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En la publicación del anexo de la misma, fue omitida la parte que tiene por objeto la descripción literal de las características que han de reunir las señales de primer y segundo orden.
Visto el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que faculta a las Administraciones Públicas a corregir en cualquier momento errores materiales o de hecho.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Rectificar el error material existente en el anexo de la Orden de 14 de marzo de 2005, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nš 59, de 23 de marzo de 2005, añadiendo el siguiente texto:
A) SEÑALES DE PRIMER ORDEN.
A.1. Señales destinadas a indicar los accesos de los Espacios Naturales Protegidos y las zonas especiales de conservación.
Sus características serán las establecidas por la legislación sectorial de aplicación.
A.2. Señales destinadas a indicar las zonas sometidas a régimen cinegético especial, a excepción de los Espacios Naturales Protegidos y las zonas especiales de conservación.
- Dimensiones: 50 centímetros de ancho por 33 centímetros de alto.
- Altura desde el suelo: entre 1,50 y 2,00 metros.
- Colores: letras negras sobre fondo blanco.
- Tipografía: Arial Black mayúscula y cuerpo 200 puntos comprimido al 70%.
- Textos:
A.2.1. "REFUGIO DE CAZA".
A.2.2. "CAZA CONTROLADA".
A.2.3. "COTO PRIVADO DE CAZA".
A.2.4. "COTO SOCIAL DE CAZA".
A.2.5. "COTO INTENSIVO DE CAZA".
A.2.6. "ZONA DE SEGURIDAD DE CAZA".
A.2.7. "PROHIBIDO CAZAR".
- Matrícula de los cotos: en el caso de los cotos privados y sociales, incluirá el número de matrícula centrado, debajo del anagrama del Cabildo Insular que corresponda, en letra Arial Black y cuerpo 60.
- Anagrama: el del Cabildo Insular que corresponda, centrado debajo del texto y con unas dimensiones de 7 centímetros de alto por 6 centímetros de ancho.
A.3. Señales destinadas a indicar los terrenos sometidos a regímenes especiales de carácter temporal.
Tendrá las mismas características que la señal de primer orden A.2, salvo en el caso de la tipografía de A.3.2 y A.3.3 que estará comprimida al 62%, con los textos:
A.3.1. "VEDADO DE CAZA".
A.3.2. "ZONA DE EMERGENCIA CINEGÉTICA".
A.3.3. "ZONA DE ADIESTRAMIENTO DE PERROS DE CAZA".
B) SEÑALES DE SEGUNDO ORDEN.
B.1. Señales indicativas de los límites de los Espacios Naturales Protegidos y las zonas especiales de conservación.
Sus características serán las establecidas por la legislación sectorial de aplicación.
B.2. Señal indicativa de la prohibición de cazar en el área delimitada.
- Dimensiones: 35 centímetros de alto por 14 centímetros de ancho.
- Altura desde el suelo: entre 1,50 y 2,00 metros.
- Color: el pictograma será de color negro sobre fondo blanco.
- Pictograma: dibujo de una escopeta en color negro situada en diagonal desde el extremo inferior izquierdo al extremo superior derecho y cruzada por una banda negra según dibujo.
B.3. Señal indicativa de los límites de las zonas de caza controlada, zonas de seguridad, cotos sociales, privados e intensivos de caza, así como de los límites de los Espacios Naturales Protegidos y de las zonas especiales de conservación que carezcan de señalización específica.
- Dimensiones: 20 centímetros de alto por 30 centímetros de ancho.
- Altura desde el suelo: entre 1,50 y 2,00 metros.
- Colores (en diagonal): parte superior derecha, en blanco. Parte inferior izquierda, en negro.
B.4. Señal indicativa de los límites de las zonas de adiestramiento y entrenamiento.
- Dimensiones: 35 centímetros de alto por 14 centímetros de ancho.
- Altura desde el suelo: entre 1,50 y 2,00 metros.
- Color: el pictograma será de color negro sobre fondo blanco.
- Pictograma: silueta de perro podenco según dibujo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de abril de 2005.
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE
Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,
Augusto Lorenzo Tejera.
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