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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Cooperativa Agrícola Punta Blanca, fue reconocida por Resolución de la Viceconsejería de Agricultura nº 167, de 11 de diciembre de 1997, al amparo del Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de frutas y hortalizas.
Segundo.- En los controles realizados, se observa que en la campaña 2003/2004, la citada entidad incumple las condiciones de volumen mínimo de producción comercializada, al tener un valor de su producción de 442.524,38 euros y el número de socios productores, seis.
Tercero.- Por Resolución de la Viceconsejería de Agricultura, de 30 diciembre de 2004, se incoa expediente de revocación del reconocimiento como O.P.F.H. otorgado a la entidad Cooperativa Agrícola Punta Blanca y se les concede un plazo de diez días para la presentación de las alegaciones que estimasen oportunas.
Cuarto.- Dicha Resolución fue comunicada el 13 de enero de 2005 y recibida por la entidad el 17 de enero de 2005. El plazo para presentar dichas alegaciones finalizó el 28 de enero de 2005. Hasta la fecha, por parte de la Cooperativa Agrícola Punta Blanca, no se ha presentado documentación alguna relativa a los motivos que dieron lugar a la incoación del expediente de retirada del reconocimiento como O.P.F.H.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- En aplicación del artículo 12.1.b), del Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo de, 28 de octubre de 1996, el órgano competente realizó los controles oportunos para comprobar el respeto de las organizaciones de productores de las condiciones de su reconocimiento. A la vista de dichos controles se observa que la citada entidad no cumple con el requisito de número mínimo de productores, establecido en la Orden, de 30 de abril de 1997, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que fija en 15 productores y 0,5 millones de euros o bien, 5-15 productores y un millón de euros.
Segundo.- El artículo 4.2 del Reglamento (CE) nº 1432/2003 de la Comisión, dispone que los Estados miembros podrán fijar el número mínimo de productores y el volumen mínimo de producción comercializable en niveles más elevados que los previstos en el apartado 1.
Tercero.- En el anexo II de la Orden, de 30 de abril de 1997, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a que se refiere el artículo 3.4 de la misma, se establecen los mínimos de número de socios y de volumen de producción, necesarios para el reconocimiento de una entidad como organización de productores de frutas y hortalizas. Para el caso de Canarias, esos mínimos quedan fijados en quince productores y medio millón de euros o bien de cinco a quince productores y un millón de euros de volumen de producción comercializada.
Cuarto.- El artículo 21 del Reglamento (CE) nº 1432/2003 de la Comisión, de 11 de agosto de 2003, establece que: "Cuando un control efectuado por las autoridades competentes de los Estados miembros conforme al apartado 2 del artículo 20, ponga de manifiesto que no cumplen las condiciones requeridas para el reconocimiento de una organización de productores, dicha autoridad dictará una decisión definitiva y dispondrá, en caso necesario, la retirada del reconocimiento en un plazo que no podrá ser superior a seis meses. Esta decisión se notificará de inmediato a la organización afectada". Dichas condiciones son las establecidas en el artículo 11 del Reglamento (CE) nº 2200/96, entre las que se encuentra la de acreditar un número mínimo de productores y un volumen mínimo de producción comercializada.
Visto el informe-propuesta de la Dirección General de Política Agroalimentaria, relativo a que la entidad Cooperativa Agrícola Punta Blanca, hasta la fecha, no ha presentado alegación alguna a las causas que motivaron la incoación del expediente de retirada del reconocimiento como O.P.F.H., es decir, al incumplimiento de la condición de volumen mínimo de producción comercializada y de número mínimo de productores,
R E S U E L V O:
Primero.- Retirar el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas a la entidad Cooperativa Agrícola Punta Blanca, otorgado por Resolución de la Viceconsejería de Agricultura nº 167, de 11 de diciembre de 1997, por incumplimiento de las condiciones de volumen mínimo de producción comercializada y de número mínimo de productores, establecidas en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 30 de mayo de 1997.
Segundo.- Se procederá por la Dirección General de Política Agroalimentaria, a la cancelación del reconocimiento de dicha entidad como O.P.F.H., en el Registro de Organizaciones de Productores Agrarios, de acuerdo con el Decreto 6/1994, de 14 de enero y la Orden de 29 de abril de 1994, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Tercero.- Notifíquese al interesado, haciendo constar que el presente acto no pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo puede interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, con los efectos previstos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que estime oportuno.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de abril de 2005.- El Viceconsejero de Agricultura, Alonso Arroyo Hodgson.
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