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Por Orden Departamental de fecha 14 de febrero de 2005 (B.O.C. nº 34, de 17.2.05), se establecen las bases generales y específicas y se efectúa convocatoria para la concesión de subvención con destino a la financiación de proyectos de participación en actividades juveniles y de fomento y promoción de la emancipación juvenil, para el ejercicio 2005.
Verificado el contenido de la citada Orden se han detectado errores en las siguientes bases: séptima, "Criterios de valoración", apartado tres, 1, de la base específica I, A) Concesión de subvenciones a entidades para la promoción de la participación en actividades juveniles y séptima, "Criterios de valoración", apartado tres, de la base específica I, B) Concesión de subvenciones a instituciones públicas para la promoción de alternativas al ocio juvenil nocturno.
Por todo lo expuesto, en atención a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y, en uso de la competencia legalmente atribuida,
R E S U E L V O:
Único.- Corregir los errores materiales detectados en las siguientes bases:
- Base específica I.- Promoción de la participación juvenil. A) Concesión de subvenciones a entidades para la promoción de la participación en actividades juveniles, base séptima "Criterios de valoración" apartado Tres.1
Donde dice:
"1. Puntuación obtenida en el criterio de valoración técnica del Proyecto."
Debe decir:
"1. Puntuación obtenida en el criterio grado de justificación del Proyecto."
- Base específica I.- Promoción de la participación juvenil. B) Concesión de subvenciones a instituciones públicas para la promoción de alternativas al ocio juvenil nocturno, base séptima "Criterios de valoración" apartado Tres.
Donde dice:
"Puntuación obtenida en el criterio de valoración 1.d)."
Debe decir:
"Puntuación obtenida en el criterio de valoración 4."
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la referida publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de abril de 2005.
LA CONSEJERA DE EMPLEO
Y ASUNTOS SOCIALES,
Águeda Montelongo González.
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