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BOC Nº 078. Jueves 21 de Abril de 2005 - 505

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

505 - Dirección General de Promoción Educativa.- Resolución de 15 de marzo de 2005, por la que se determinan las asignaciones destinadas a las ayudas de los alumnos comensales de determinados centros públicos con comedor escolar de nueva creación, correspondientes al curso escolar 2004/2005, y se dan instrucciones para establecer las cuotas y conceder las ayudas.

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La Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 25 de febrero de 2003, regula el funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos no universitarios de Canarias y establece las bases, con carácter general, de la convocatoria de plazas y ayudas con destino al alumno comensal (B.O.C. nº 47, de 10.3.03).

En base a la mencionada Orden, por Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa nº 28, de fecha 2 de febrero de 2005 se autoriza la creación y puesta en funcionamiento del CEIP "Costa Teguise" (Teguise).

En la Resolución de 19 de mayo de 2004 (B.O.C. nº 115, de 16.6.04) se dictan instrucciones para la gestión y funcionamiento de los Comedores Escolares para el curso escolar 2004/2005.

De acuerdo con los artículos 10.2, 13.4, 16.1 y 15.2 de la Orden de 25 de febrero de 2003, con lo previsto en los artículos 1.1 y 8.1.1 de la Resolución de 19 de mayo de 2004 y la Disposición Adicional Sexta del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97) y sus modificaciones establecidas en el Decreto 174/1998, de 8 de octubre (B.O.C. nº 132, de 19 de octubre) y el Decreto 103/2000, de 12 de junio (B.O.C. nº 77, de 23.6.00), así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18 de noviembre) en los términos de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda.

En virtud de las competencias conferidas por el artículo 14.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre (B.O.C. nº 161, de 9.12.91), se hace necesario asignar crédito extraordinario para el curso escolar 2004/2005 y de esta forma poder ejecutar los referidos artículos.

R E S U E L V O:

Primero.- Dictar las normas que se han de regir en la determinación de la asignación de ayudas a comensales de determinados centros públicos, cuota de las mismas, concesión, cuantía para su abono y justificación.

Segundo.- Modalidades y criterios de asignación de ayuda.

2.1. Para la determinación de ayudas a comensales se establecerán las siguientes modalidades:

A) Alumnos con rentas que superan los 15.278 euros.

B) Alumnos con rentas entre 6.010 y 15.278 euros.

C) Alumnos con rentas que no superan los 6.010 euros.

2.2. Los criterios de asignación de las ayudas para comensales serán los siguientes:

I. COMEDORES DE GESTIÓN DIRECTA.

Los comedores de gestión directa recibirán en concepto de ayuda por el servicio del comedor escolar las siguientes cantidades:

A. Alumnos con rentas que superan los 15.278 euros: 0 euros.

B. Alumnos con rentas entre 6.010 y 15.278 euros: 0,2957 euros.

C. Alumnos con rentas que no superan los 6.010 euros: 0,7793 euros.

En los Centros de Pedagogía Terapéutica (C.P.T.) las cantidades que recibirán en concepto de ayuda son las siguientes:

A. Alumnos con rentas que superan los 15.278 euros: 0 euros.

B. Alumnos con rentas entre 6.010 y 15.278 euros: 0,7525 euros.

C. Alumnos con rentas que no superan los 6.010 euros: 1,2361 euros.

II. COMEDORES DE GESTIÓN CONTRATADA.

Los comedores de gestión contratada, recibirán las mismas ayudas que los de gestión directa cada uno dentro de las modalidades de renta A, B y C respectivamente.

No obstante, y con el fin de compensar el alto coste financiero de los comedores de este tipo de gestión contratada tanto para los centros ordinarios como los de Pedagogía Terapéutica, se establece una ayuda adicional por comensal que es la siguiente:

· Cuando el personal de vigilancia sea a cargo de la Consejería:

1. Centros cuyo número de alumnos total comensales esté comprendido entre 1 y 75.

- Alumnos comensales de renta modalidad B: 0,8060 euros.

- Alumnos comensales de renta modalidad C: 1,0478 euros.

2. Centros cuyo número de alumnos total comensales es superior a 75.

- Alumnos comensales de renta modalidad B: 0,5911 euros.

- Alumnos comensales de renta modalidad C: 0,8329 euros.

· Cuando el personal de vigilancia sea a cargo de las empresas contratantes, las ayudas por comensal son las siguientes:

1. Centros cuyo número de alumnos total comensales esté comprendido entre 1 y 75.

- Alumnos comensales de renta modalidad A: 0,4810 euros.

- Alumnos comensales de renta modalidad B: 1,2870 euros.

- Alumnos comensales de renta modalidad C: 1,5288 euros.

2. Centros cuyo número de alumnos total comensales es superior a 75:

- Alumnos comensales de renta modalidad A: 0,4810 euros.

- Alumnos comensales de renta modalidad B: 1,0721 euros.

- Alumnos comensales de renta modalidad C: 1,3139 euros.

Tercero.- Asignación de crédito.

3.1. Establecer las cuantías destinadas a una ayuda a los alumnos comensales de determinados centros públicos para 74 días del período marzo-junio del curso escolar 2004/2005 conforme a las cantidades totales que por alumno y centro se especifican en el anexo y que asciende a un total de diez mil doscientos once euros con veintisiete céntimos (10.211,27 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.423C.480.00 L.A. 18401302 (Comedores Escolares).

3.2. Las asignaciones establecidas tendrán como destino la financiación, mediante la correspondiente concesión de ayudas, de parte o la totalidad del servicio a los alumnos comensales a los que atienden los comedores.

3.3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.3 de la Orden de esta Consejería de 25 de febrero de 2003, los remanentes existentes han sido detraídos del importe de la asignación correspondiente.

3.4. El abono de la asignación se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que para este fin tiene abierta cada uno de los centros públicos.

3.5. Antes del 30 de junio del año 2005, los Centros remitirán a la Dirección General de Promoción Educativa una certificación del Consejo Escolar, acreditativa de los ingresos y gastos del comedor escolar, según modelo del anexo IV de la Resolución de 19 de mayo de 2004 (B.O.C. nº 115, de 16.6.04) por la que se dictan instrucciones para la gestión y funcionamiento de los comedores escolares para el curso escolar 2004/2005.

3.6. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento de una ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión del Consejo Escolar del Centro.

3.7. Según dispone la Disposición Adicional Sexta del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, apartados 1 y 2, en estas ayudas las solicitudes y acreditación de reunir los requisitos para tener acceso a las mismas se entenderán implícitas en la solicitud y formalización de la matrícula en el centro correspondiente y podrán acreditarse los requisitos exigidos con certificación del acuerdo del Consejo Escolar.

3.8. A los efectos de establecer las asignaciones con destino a las ayudas a los alumnos comensales, los días de comedor objeto de ayuda para el curso escolar 2004/2005 será de 170 días.

Cuarto.- Cuotas de alumnos.

4.1. El Consejo Escolar, previo examen de las solicitudes de plaza al comedor escolar y de acuerdo con el nivel económico de las familias solicitantes, establecerá las cuotas que han de satisfacer los comensales.

4.2. El Consejo Escolar establecerá las cuotas teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) No existirán cuotas únicas.

b) Los alumnos que no soliciten ayuda o no reúnan los requisitos para obtenerla abonarán el coste del servicio, sin que en ningún caso la cuota sea inferior a 2,10 euros/día.

c) Las cuotas serán ingresadas en la cuenta corriente del comedor del centro por períodos anticipados.

Quinto.- Concesión de ayudas.

5.1. El Consejo Escolar concederá las ayudas teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Tendrá que ser solicitada por el interesado o su representante legal.

b) Podrán beneficiarse de ellas los alumnos cuya renta familiar no supere los 15.278 euros, en familias de uno a cuatro miembros computables. A partir del cuarto miembro se añadirán 1.803 euros por cada miembro computable. La renta familiar se obtendrá sumando la parte general de la base imponible y la parte especial de la base imponible, previas a la aplicación del mínimo personal y familiar en ambos casos.

c) Los comensales de los centros con comedores subvencionados en los que el personal de vigilancia dependa de la empresa contratada, que no reúnan los requisitos del párrafo anterior, podrán ser beneficiarios de ayudas por un importe máximo de 0,4810 euros/día con el fin de compensar el coste financiero generado por este tipo de gestión. En cualquier caso la cuota de estos comensales no podrá ser inferior a 2,10 euros/día.

d) Las ayudas deberán aplicarse a la finalidad otorgada, por consiguiente, se concederán a los alumnos teniendo en cuenta las circunstancias sociales, familiares y/o económicas debidamente acreditadas, pudiendo, excepcionalmente, determinados comensales estar exentos del pago de cuotas y por tanto hacer uso del servicio gratuitamente.

e) Las ayudas no utilizadas (por haber menos alumnos de los autorizados, no prestarse el servicio los días previstos, no precisar los alumnos de ellas ...) quedarán como remanente.

5.2. El Secretario del Consejo Escolar publicará, en el tablón de anuncios del centro, los acuerdos tomados sobre:

a) Relación nominal de comensales admitidos, con especificación, en su caso, de la ayuda concedida, y solicitudes desestimadas con mención expresa de las razones de exclusión; dando un plazo de 10 días desde su publicación a fin de que los interesados presenten reclamación, aportando la documentación que estimen, dirigida al Sr. Presidente del Consejo Escolar del Centro.

b) Aprobación definitiva de todo lo anteriormente expuesto.

c) Variaciones que con respecto a ello se vayan produciendo.

d) Cualquier otro acuerdo que considere el Consejo Escolar.

Las aprobaciones definitivas, las variaciones acordadas y nota informativa en la que se indique que copia de la normativa que regula el funcionamiento de los comedores escolares se encuentra en la Secretaría del Centro a disposición de los interesados, permanecerán publicadas en el tablón de anuncios durante el curso escolar, procediendo el Secretario al archivo de copia de todo lo publicado junto a las correspondientes certificaciones en las que se haga constar las fechas de las mismas.

Para lo no contemplado en esta Resolución, se estará a lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la Orden de 25 de febrero de 2003, por la que se regula el funcionamiento de los comedores escolares, y Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa de 19 de mayo de 2004 (B.O.C. nº 115, de 16.6.04), que dicta instrucciones para el curso 2004/2005.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de marzo de 2005.- El Director General de Promoción Educativa, Rafael Juan González Robayna.

Ver anexos - página 6938

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