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BOC Nº 078. Jueves 21 de Abril de 2005 - 503

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia y Justicia

503 - Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.- Resolución de 13 de abril de 2005, por la que se convoca proceso selectivo para la constitución de listas de reserva de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia en Canarias.

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Con el fin de afrontar, con urgencia, la cobertura de las vacantes y sustituciones de carácter temporal que se producen en los órganos judiciales, así como la eventual adopción de medidas de refuerzo, resulta necesario convocar el correspondiente proceso selectivo, para la constitución de listas de reserva de aspirantes a ser nombrados funcionarios interinos al servicio de la Administración de Justicia.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia de 30 de diciembre de 2004, por la que se regula la selección, nombramiento y cese de los funcionarios interinos de los Cuerpos de Médicos Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia en Canarias; previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto y tras negociación con las organizaciones sindicales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 66.a) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar proceso selectivo para la constitución de listas de reserva de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia en Canarias, que se regirá por las siguientes

BASES

Primera.- Objeto de la convocatoria.

1. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de aspirantes a formar parte de las listas de reserva constituidas para cubrir, con carácter interino, las vacantes o sustituciones que se produzcan, correspondientes a los Cuerpos de Médicos Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia, en cualesquiera de los órganos Judiciales, Fiscalías, Institutos de Medicina Legal y unidades administrativas para la gestión de medios materiales y personales de la Administración de Justicia pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias; así como para atender las medidas extraordinarias de refuerzo que se estimen necesarias.

2. Para cada isla se constituirá una lista de reserva por cada uno de los Cuerpos funcionariales señalados en el apartado anterior, que estará integrada por el 150% de la plantilla orgánica de cada Cuerpo en la isla respectiva.

En las islas de Gran Canaria y Tenerife se constituirá, además de la lista de reserva principal, otra lista de reserva "preferente", en la que se incluirán aquellos aspirantes que, además de estar incluidos en la lista principal, manifiesten su predisposición a prestar servicios en los órganos jurisdiccionales radicados en los partidos judiciales siguientes:

Lista de reserva preferente de Gran Canaria:

- Partido Judicial de San Bartolomé de Tirajana.

Lista de reserva preferente de Tenerife:

- Partidos Judiciales de Arona y Granadilla de Abona.

3. Únicamente se podrá solicitar la inclusión en la lista de reserva de una isla, si bien en aquellas islas en las que se constituya una lista principal y otra preferente se podrá compatibilizar la inclusión en ambas.

Esta última opción deberá hacerse constar expresamente por los solicitantes interesados en ejercerla, en el modelo de la instancia que figura como anexo.

4. Las distintas listas de reserva se confeccionarán en función del orden de puntuación obtenido por los aspirantes.

5. La selección se efectuará por el sistema de concurso.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

1. Las personas interesadas en participar en la convocatoria deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser español, mayor de edad y no exceder de la edad establecida para la jubilación.

b) No haber sido condenado, ni estar procesado, ni inculpado por delito doloso, a menos que se hubiera obtenido la rehabilitación o hubiera recaído en la causa auto de sobreseimiento.

c) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

d) No haber sido separado, mediante procedimiento disciplinario, de un Cuerpo de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones locales, ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado.

e) No padecer defecto físico o enfermedad que incapacite para el desempeño del puesto.

f) Figurar inscrito en la Agencia Canaria de Empleo, como demandante de empleo o mejora del mismo, excepto para los que en el momento de la convocatoria se encuentren prestando servicios como funcionarios interinos de la Administración de Justicia.

g) Tener su residencia en la Comunidad Autónoma de Canarias.

h) Estar en posesión, o reunir las condiciones para que les pueda ser expedida, la siguiente titulación:

- Médicos Forenses: Licenciatura en Medicina.

- Gestión Procesal y Administrativa: Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.

- Tramitación Procesal y Administrativa: Título de Bachiller Superior o equivalente.

- Auxilio Judicial: Titulo de Graduado en E.S.O. o equivalente.

No obstante, en el caso de aspirantes que hubieran formado parte de convocatorias anteriores para la constitución de listas de reserva de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, se observará respecto al cumplimiento del requisito de titulación, el régimen previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Orden de 30 de diciembre de 2004, reguladora de la selección, nombramiento y cese de los funcionarios interinos de los Cuerpos objeto de convocatoria, pudiendo en consecuencia ser admitidos a las listas del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa acreditando estar en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente; a las listas del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, acreditando estar en posesión del título de Graduado en E.S.O. o equivalente; y a las listas del Cuerpo de Auxilio Judicial acreditando estar en posesión del certificado de Estudios Primarios o certificado de Escolaridad.

A los aspirantes que se acojan al régimen de admisión contemplado en el párrafo anterior les será de aplicación, en todo caso, lo dispuesto en la base decimotercera (régimen transitorio) de la presente convocatoria.

i) Los aspirantes que opten a las listas de reserva de Gestión Procesal y Administrativa y de Tramitación Procesal y Administrativa deberán acreditar conocimientos de mecanografía o de tratamiento informatizado de textos.

Se exceptúa del cumplimiento de este requisito a quienes acrediten haber prestado servicios como interino en tales Cuerpos, tanto en su denominación originaria dada por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, como en la actual dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

2. Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.

2.1. Se reserva un 5 por ciento de cada lista de reserva para aquellos aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

2.2. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26.1.00; c.e. B.O.E. nº 62, de 13 de marzo).

De otra parte, tal como previene el artículo 5.2 del Decreto 43/1998, cuando la disminución del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica tendrá que ser acreditada mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base octava.

Tercera.- Solicitudes.

1. Quienes deseen formar parte de la lista de reserva correspondiente deberán presentar su solicitud en las dependencias habilitadas al efecto por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en el plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente convocatoria, y en instancia adaptada al modelo que se acompaña como anexo a la presente Resolución.

Dicha instancia será facilitada gratuitamente en tales dependencias, sitas en el edificio Administrativo de Usos Múltiples I, calle Profesor Agustín Millares Carlo, 22, Las Palmas de Gran Canaria, y en el Edificio Administrativo de Usos Múltiples II, Avenida José Manuel Guimerá, 8, Santa Cruz de Tenerife, así como en las Sedes del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Audiencias Provinciales, Fiscalías y Decanatos. Este modelo de instancia también se halla disponible, a través de internet, en la página web "gobiernodecanarias.org/dgjusticia".

En la dirección de internet especificada, para facilitar la cumplimentación de las solicitudes por los interesados, se ha habilitado un proceso a través del cual se podrá rellenar la solicitud, imprimirla y presentarla en los registros habilitados al efecto junto a la documentación requerida. Las solicitudes así presentadas contaran con un número de referencia que servirá a los interesados para posteriores consultas a través de internet.

2. Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Quienes se encontraran desempeñando funciones como personal interino al servicio de la Administración de Justicia en Canarias, o se hallaran incluidos en las listas de reserva actualmente vigentes, y desearan formar parte de las listas de reserva objeto de la presente convocatoria, deberán presentar la solicitud prevista en el apartado primero.

Cuarta.- Documentación.

1. La solicitud deberá venir acompañada de la siguiente documentación:

A) Acreditativa del cumplimiento de los requisitos generales.

1) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente.

2) Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad, ni haber sido inhabilitado ni cesado por expediente disciplinario en los últimos cinco años.

3) Certificado Médico Oficial de no padecer defecto físico o enfermedad psíquica o física, o cualquier circunstancia análoga que le incapacite para el desempeño del puesto.

4) Fotocopia compulsada de la titulación exigida para el ingreso en el Cuerpo correspondiente.

5) Certificado de empadronamiento o residencia en la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando el domicilio que figure en el D.N.I. no radique en esta Comunidad Autónoma y no sea el actual.

6) Documento acreditativo de estar inscrito en la Agencia Canaria de Empleo como demandante o mejora del mismo.

Estarán exentos de presentar la anterior documentación aquellos solicitantes que durante el plazo de presentación de las solicitudes se encuentren integrados en las actuales listas de reserva, o prestando servicios mediante nombramiento como funcionario interino, en el Cuerpo al que optan.

No obstante, si aspiraran a integrarse en la lista de reserva de un Cuerpo superior, deberán aportar acreditación de la titulación correspondiente.

B) Acreditativa del cumplimiento de los requisitos específicos.

1) Los aspirantes que opten a las listas de reserva de Gestión Procesal y Administrativa y Tramitación Procesal y Administrativa, deberán acreditar de forma fehaciente tener conocimientos de mecanografía o de informática, mediante certificación expedida por cualquier centro homologado al efecto por los órganos competentes en materia de formación del Estado o de las Comunidades Autónomas, en la que se señale que el aspirante acredita 200 pulsaciones por minuto en máquina mecánica 243 en máquina electrónica (a estos efectos se considera la máquina eléctrica con las mismas pulsaciones que la electrónica); o certificados de asistencia a cursos de tratamiento informatizado de textos que sumen, al menos, 40 horas lectivas entre todos. Se exceptúa de este requisito a quienes acrediten haber prestado servicios como interino, en dichos Cuerpos de la Administración de Justicia, tanto en su denominación originaria dada por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, como en la actual dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

2) Los aspirantes con minusvalía deberán aportar, además, la documentación a que se refiere la base segunda, apartado 2.2, de la convocatoria.

C) Acreditativa de los méritos alegados.

1) Servicios prestados en la Administración de Justicia. Para acreditar los servicios prestados en la Administración de Justicia como funcionario interino o en régimen de provisión temporal o sustitutos, deberá aportar certificado del Fiscal Jefe, Director del Instituto, Secretario Judicial o Gerente de los órganos o servicios correspondientes en la que conste el tiempo de servicios prestados y el cuerpo en que se desempeñaron; o en su caso, copias compulsadas de las actas de toma de posesión y cese en cada uno de los mismos.

En aquellos casos en que la documentación obre en poder de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia no será necesaria su aportación por parte del interesado, siendo suficiente que alegue dicho extremo en su solicitud.

2) Servicios prestados en otras Administraciones Públicas, certificación del Departamento u Organismo en el que haya prestado servicios, acreditativa del tiempo de servicios prestados y nivel de titulación.

3) Los cursos de formación y de perfeccionamiento que se aleguen deberán ser impartidos por el Instituto Canario de Administración Pública o Instituto Nacional de Administraciones Públicas u Organismos Equivalentes en el ámbito de las distintas Comunidades Autónomas; por el Instituto Canario de Formación y Empleo, u organismos equivalentes en el ámbito estatal o de las distintas Comunidades Autónomas; las Universidades y otros organismos y centros homologados por los órganos competentes en materia de formación del Estado o de las Comunidades Autónomas. Asimismo, se computarán los organizados o promovidos por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias, Ministerio de Justicia, u Órganos competentes de las distintas Comunidades Autónomas; Centrales Sindicales en desarrollo de Acuerdos para la formación suscritos con las Administraciones Públicas y por los Colegios Profesionales que guarden relación con la Administración de Justicia. No se computarán dos veces cursos de igual contenido. Su acreditación se realizará mediante la presentación de original o copia compulsada del correspondiente diploma.

4) El resto de méritos invocados, no relacionados anteriormente, mediante las pertinentes certificaciones, copias compulsadas de diplomas, títulos o cualquier otro documento acreditativo de los mismos.

5) En todo caso, los aspirantes habrán de poseer los méritos alegados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6) En cualquier momento del proceso selectivo, y durante la vigencia de las listas de reserva emanadas de la presente convocatoria, la Administración podrá requerir a los aspirantes para que aporten los originales de aquellos documentos que hubieran presentado mediante copia compulsada, para su comprobación.

Quinta.- Comisión de Selección.

1. La Comisión de Selección encargada de evaluar el proceso selectivo estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente Titular: Ilma. Sra. Dña. Rosa María de Haro Brito.

Presidente Suplente: D. Javier Endériz Bonnet.

Vocal 1º Titular: Dña. Gloria Hernández Báez.

Vocal 1º Suplente: D. José Mª Yanes González.

Vocal 2º Titular: Dña. Esther Padrón Díaz.

Vocal 2º Suplente: Dña. Josefa Nieves Martín Rodríguez.

Vocal 3º Titular: Dña. Beatriz Medina Socorro.

Vocal 3º Suplente: Dña. Ana Beatriz Moreira Arado.

Vocal 4º Titular: Dña. Gertrudis Julia Hernández Molina.

Vocal 4º Suplente: Dña. Nereida Marrero Guanche.

Vocal 5º Titular: D. Rafael Fernández Valderrey.

Vocal 5º Suplente: D. Ramón Izquierdo Morales.

Vocal 6º Titular: D. Juan Carlos Taboas Cabrera.

Vocal 6º Suplente: D. Jesús Escolástico Moreno Zalve.

Vocal 7º Titular: D. Eugenio Antonio Fernández Giráldez.

Vocal 7º Suplente: D. David Bas Carné.

Vocal 8º Titular: D. Luis Piernavieja Grau-Bassas.

Vocal 8º Suplente: D. Nicolás González Ramírez.

Secretario Titular: Dña. Rita Inmaculada Pulido Machín.

Secretario Suplente: Dña. Matilde Valentín Fernández.

2. La Comisión de Selección podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos seis de sus miembros, precisándose, en todo caso la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

3. En lo no previsto en la presente convocatoria, el procedimiento de actuación de la Comisión de Selección se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Los miembros de la Comisión de Selección y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría segunda (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, B.O.C. nº 137, de 22.10.97) modificado parcialmente por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo). El número máximo de asistencias a devengar por los miembros de la Comisión será de cuarenta.

A estos efectos, el Secretario de la Comisión expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones.

5. Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de formar parte de la misma cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado.

6. La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, a propuesta de la Comisión de Selección, podrá nombrar funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente de la Comisión, a la realización de tareas de carácter administrativo y material.

Sexta.- Méritos objeto de valoración.

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, por la Comisión de Selección se procederá a la valoración de los méritos alegados por los aspirantes que reúnan los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria. La valoración se realizará conforme al siguiente baremo:

1.1. Por el concepto de experiencia, hasta un máximo de 50 puntos:

- Para acceder a la lista correspondiente al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, 0,25 puntos por cada mes completo de servicios prestados como jueces, fiscales o secretarios, en régimen de provisión temporal o como sustitutos.

- Para acceder a la lista correspondiente al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, 0,50 puntos por cada año completo de servicios prestados en otras administraciones públicas, desempeñando un puesto que exigiese estar en posesión del Título de Licenciado en Derecho.

- 0,25 puntos por cada mes completo de servicios prestados como funcionario interino en el mismo Cuerpo o Cuerpo superior a aquel en cuya lista de reserva aspiran a integrarse, puntuándose, en su caso, por los servicios prestados como Oficiales, Auxiliares, o Agentes.

- 0,20 puntos por cada mes completo de servicios prestados en Cuerpo inferior a aquel en cuya lista de reserva se pretende la inclusión.

- 0,25 puntos por cada año completo de servicios prestados en cualquier Administración Pública, en puestos de trabajo para cuyo ingreso se exija el mismo nivel de titulación que el requerido para la lista de reserva de que se trate.

1.2. Por superar los ejercicios de la última oposición celebrada para acceso al Cuerpo de cuya lista de reserva se aspira a formar parte, con 5 puntos por cada ejercicio superado.

1.3. Por Titulaciones académicas relevantes, hasta un máximo de 15 puntos. A estos efectos, se entenderán por titulaciones académicas relevantes las que para cada Cuerpo se relacionan a continuación:

1.3.1. Para la lista de reserva de Médicos Forenses:

Ver anexos - página 6928

.3.2. Para la lista de reserva de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, y Cuerpo de Auxilio Judicial:

- 2 puntos para los aspirantes a integrar la lista de reserva del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, que estén en posesión del Título de Licenciado en Carrera Universitaria distinta a la de Derecho.

- 1,5 puntos para los aspirantes a integrar la lista de reserva del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa que estén en posesión del Título de Diplomado Universitario o equivalente, que no sean referidos a especialidades jurídicas.

- 0,75 puntos para los aspirantes a integrar la lista de reserva del Cuerpo de Auxilio Judicial que estén en posesión del Título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Ciclo en especialidad administrativa o equivalente.

- 0,75 puntos para los aspirantes a integrar la lista de reserva del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa que estén en posesión del Título de Formación Profesional de Segundo Ciclo en especialidad administrativa.

- 0,50 puntos para los aspirantes a integrar la lista de reserva del Cuerpo de Auxilio Judicial que estén en posesión del Título de Formación Profesional de Primer Ciclo en especialidad administrativa.

Los méritos establecidos en este apartado, referidos a titulaciones académicas relevantes, no son acumulativos entre sí respecto de los fijados para su valoración, siendo valorados los que tengan la máxima puntuación.

1.4. Formación específica. Se valorarán los cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, hasta un máximo de 25 puntos.

Los cursos objeto de valoración han de ser superados antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. No se computarán dos veces cursos de igual contenido. Dichos cursos tendrán que haber sido impartidos por el Instituto Canario de Administración Pública o Instituto Nacional de Administraciones Públicas u organismos equivalentes en el ámbito de las distintas Comunidades Autónomas; por el Instituto Canario de Formación y Empleo, u organismos equivalentes en el ámbito estatal o de las distintas Comunidades Autónomas; las Universidades y otros organismos y centros homologados por los órganos competentes en materia de formación del Estado o de las Comunidades Autónomas. Asimismo, se computarán los organizados o promovidos por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias, Ministerio de Justicia, u Órganos competentes de las distintas Comunidades Autónomas; Centrales Sindicales en desarrollo de Acuerdos para la formación suscritos con las Administraciones Públicas y por los Colegios Profesionales que guarden relación con la Administración de Justicia.

1.4.1. Para los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial:

1.4.1.1. Los cursos de contenido jurídico o que guarden relación con las funciones y cometidos de los distintos Cuerpos, se valorarán, hasta un máximo de 17 puntos, de la forma siguiente:

- Cursos de más de 100 horas lectivas: 3 puntos.

- Cursos de 81 a 100 horas lectivas: 2 puntos.

- Cursos de 60 a 80 horas lectivas: 1 punto.

- Cursos de 30 a 59 horas lectivas: 0,50 puntos.

- Cursos de 15 a 29 horas lectivas: 0,25 puntos.

- Cursos inferiores a 15 horas lectivas de duración o en los que no se acredite las horas de duración, se valorarán con 0,15 puntos.

En caso de que se acredite la expedición de Certificado de aprovechamiento del curso se sumarán 0,10 puntos adicionales.

1.4.1.2. Formación informática, hasta un máximo de 5 puntos, de la forma siguiente:

- Licenciatura en informática: 3 puntos.

- Títulos de Formación Profesional II o III grado, especialidad informática; Diplomado en informática: 2 puntos.

- Cursos de más de 100 horas lectivas: 1,5 puntos.

- Cursos de 81 a 100 horas lectivas: 1 punto.

- Cursos de 60 a 80 horas lectivas: 0,50 puntos.

- Cursos de 30 a 59 horas lectivas: 0,25 puntos.

- Cursos de 15 a 29 horas lectivas: 0,15 puntos.

- Cursos inferiores a 15 horas lectivas de duración o en los que no se acredite las horas de duración, se valorarán con 0,10 puntos.

En caso de que se acredite la expedición de Certificado de aprovechamiento del curso se sumarán 0,10 puntos adicionales.

1.4.1.3. Exclusivamente para el Cuerpo de Auxilio Judicial: conocimientos de mecanografía, hasta un máximo de 0,50 puntos.

- Acreditando un mínimo de 200 pulsaciones por minuto en máquina mecánica o 243 en máquina electrónica, o la realización de cursos de Tratamiento informatizado de textos que sumen un mínimo de 40 horas lectivas entre todos: 0,25 puntos.

- Acreditando un mínimo de 250 pulsaciones por minuto en máquina mecánica o 300 en máquina electrónica, o la realización de cursos de tratamiento informatizado de textos que sumen un mínimo de 60 horas lectivas entre todos: 0,50 puntos.

1.4.1.4. Conocimiento de los idiomas inglés, francés o alemán, hasta un máximo de 3 puntos. La puntuación a otorgar a cada idioma no podrá ser superior a 2 puntos.

- Licenciatura en Filología; en Traducción e Interpretación; haber superado el Ciclo Superior en la Escuela Oficial de Idiomas: 2 puntos.

- Diplomado o equivalente en Filología; en traducción e Interpretación; haber superado el Ciclo Elemental en Escuela Oficial de Idiomas; Certificado Oficial de nivel o grado medio o cualquier otra titulación universitaria que integre la asignatura de idiomas en tres cursos: 1,5 puntos.

- Cursos de más de 100 horas lectivas: 1 punto.

- Cursos de 81 a 100 horas lectivas: 0,50 puntos.

- Cursos de 60 a 80 horas lectivas: 0,25 puntos.

- Cursos de 30 a 59 horas lectivas: 0,15 puntos.

- Cursos de 15 a 29 horas lectivas: 0,10 puntos.

- Cursos inferiores a 15 horas lectivas de duración, o en los que no se acredite las horas de duración, se valorarán con 0,05 puntos.

En caso de que se acredite la expedición de certificado de aprovechamiento del curso se sumarán 0,10 puntos adicionales.

1.4.2. Para el Cuerpo de Médicos Forenses:

1.4.2.1. Hasta un máximo de 10 puntos a razón de:

- 0,20 puntos por cada diez horas de formación recibida, sobre materias directamente relacionadas con la Medicina Legal y Forense y, en su caso, con los requisitos del puesto de trabajo.

- 0,10 puntos por cada diez horas de formación recibida, sobre materias relacionadas con otras ramas de la Medicina.

2. Las listas se confeccionarán y se actualizarán por su orden de derecho, que vendrá determinado por la puntuación total alcanzada por orden decreciente.

En caso de igualdad en la puntuación, se desempatará atendiendo en primer lugar a la puntuación obtenida en el apartado 1.1; si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes apartados, continuando el orden sucesivo. De persistir el empate, se atenderá a la letra de comienzo del primer apellido, siguiendo la prioridad alfabética correspondiente al orden de actuación de los aspirantes en la última oferta de empleo publicada por el Ministerio para las Administraciones Públicas con anterioridad a la fecha de la convocatoria de las listas.

3. Mediante Resolución del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia se procederá a la actualización de la puntuación y reordenación en la lista, en su caso, de aquellos integrantes de la misma que superen alguno de los ejercicios de la última oposición convocada para el acceso a los Cuerpos referidos en la base primera, apartado 1 de esta Resolución. A estos efectos, los interesados deberán presentar su solicitud dentro del plazo de un mes desde la fecha de publicación de la lista definitiva de aprobados.

Séptima.- Listas provisionales de admitidos y excluidos.

1.- En el plazo máximo de un mes, a partir de que la comisión de selección eleve propuesta de Resolución de aprobación de las listas de reserva provisionales, el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia aprobará tales listas y procederá a su publicación, con los seleccionados debidamente ordenados, en los tablones de anuncios del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Audiencias Provinciales, Fiscalías, Decanatos de los partidos judiciales, Institutos de Medicina Legal y Anatómicos Forenses y en las oficinas de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, debiendo figurar en estas listas el nombre; apellidos; número de Documento Nacional de Identidad y número de orden fijo; puntuación obtenida en la lista de reserva respectiva por cada uno de los conceptos objeto de baremación; así como la puntuación total.

2. Junto a las precitadas listas se publicará también la lista de participantes provisionalmente excluidos, en las que figurarán, de forma sucinta, los motivos de exclusión provisional.

3. De las referidas listas se dará traslado a los sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial en Justicia de Canarias y a las Juntas de Personal, para su conocimiento.

Octava.- Plazo de alegaciones.

En el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales en las dependencias de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, los interesados podrán subsanar la falta de los documentos preceptivos, entendiéndose que de no hacerlo desisten de su solicitud de participar en la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente, en el citado plazo podrán presentar reclamaciones sobre cualquiera de los datos o puntuaciones contenidos en las listas, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, que podrá entregarse en los locales a que se refiere la base tercera de la presente convocatoria.

Novena.- Listas definitivas.

Examinadas y resueltas las reclamaciones presentadas, el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia dictará resolución aprobando las listas definitivas, que se harán públicas en los lugares a que se ha hecho referencia en la base séptima.

Las listas definitivamente aprobadas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación, sustituyendo a las vigentes hasta entonces, que quedarán sin efecto en esa misma fecha.

Décima.- Compatibilidad de la lista de reserva de Gestión Procesal y Administrativa y de Tramitación Procesal y Administrativa.

1. Los aspirantes a integrarse en la lista de Gestión Procesal y Administrativa podrán, previa solicitud, compatibilizar su presencia en la lista de reserva de Tramitación Procesal y Administrativa.

2. A tal efecto, si le correspondiera cubrir una vacante de Tramitación Procesal y Administrativa, en caso de aceptación y consiguiente nombramiento, será dado de baja en la lista de reserva de Gestión Procesal y Administrativa y a su cese, podrá optar por permanecer en una u otra lista, o en ambas, en el lugar que le corresponda.

Undécima.- Incompatibilidades de las listas de reserva.

Salvo lo dispuesto en la base anterior y en el apartado 3 de la base primera, no se podrá formar parte de más de una lista de reserva. Los aspirantes que hayan sido seleccionados en más de una lista de reserva, deberán optar, en el mismo plazo concedido para realizar reclamaciones, por la lista de reserva de la que deseen formar parte. De no hacerlo, se procederá de oficio a su exclusión de la lista en la que haya obtenido menor puntuación.

Duodécima.- Norma supletoria.

En todo lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la Orden Departamental de 30 de diciembre de 2004 (B.O.C. nº 7, de 12 de enero), por la que se regula la selección, el nombramiento y cese de los funcionarios interinos de los Cuerpos de Médicos Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia de Canarias.

Decimotercera.- Régimen transitorio.

1. En el caso de que los aspirantes que hubieren formado parte de listas de reserva anteriores a la presente convocatoria y hubieran resultado admitidos en ésta presentando una titulación inferior, no acrediten estar en posesión de la titulación requerida por el artículo 475 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el plazo de dieciocho meses, a partir de la entrada en vigor de la citada Ley, quedarán excluidos de la lista en la que se hallen transitoriamente admitidos sin ostentar la titulación necesaria, pasando a la lista de reserva correspondiente en función de la titulación académica que tengan acreditada, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Orden de 30 de diciembre de 2004, por la que se regula la selección, el nombramiento y cese de los funcionarios interinos de los Cuerpos de Médicos Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia en Canarias.

2. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior a los funcionarios interinos que se hallen en servicio activo en la fecha del vencimiento del plazo establecido en la Disposición Transitoria Decimotercera de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, cuyo nombramiento permanecerá vigente hasta el momento de su cese por alguna de las causas establecidas en la Orden de 30 de diciembre de 2004. Una vez producido el cese, se procederá respecto a los citados funcionarios en la forma establecida en el apartado precedente.

Segundo.- Contra la presente Resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, a criterio de los interesados, podrán interponer en vía administrativa, recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de abril de 2005.- La Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia, María Rosa de Haro Brito.

Ver anexos - página 6932

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