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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución de esta Secretaría General Técnica de 25 de enero de 2005, en el domicilio señalado a tales efectos por la interesada, se procede, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a la interesada Dña. Alba Serrano López, cuyo tenor literal es el siguiente:
Visto el expediente administrativo de devolución de tasas académicas efectuada por Dña. Alba Serrano López para el 3er curso de Grado Elemental Logse, año escolar 2004/05, en el Conservatorio Profesional de Música de Santa Cruz de Tenerife, con fecha de entrada en esta Consejería el 13 de enero de 2005.
HECHOS
1º) El día 18 de junio de 2004, Dña. Alba Serrano López ingresó 65,16 euros en el Conservatorio Profesional de Música de Santa Cruz de Tenerife.
2º) Con fecha 24 de noviembre de 2004 a la alumna le viene concedida la beca.
3º) Dicha solicitud fue fiscalizada favorablemente por la Intervención Delegada en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes el día 20 de enero de 2005.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 14.1 de la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ECI/2296/2004, de 10 de junio, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general, para el curso académico 2004/05 para alumnos de niveles postobligatorios no universitarios y para universitarios que cursan estudios en su Comunidad Autónoma, establece que el importe de la ayuda de matrícula será el que se fije para los precios públicos por servicios académicos para el curso 2004/05 y podrán disfrutar de esta ayuda los alumnos que obtengan definitivamente la condición de becario en relación con la correspondiente enseñanza.
R E S U E L V O:
Estimar la solicitud de devolución de tasas académicas presentada por Dña. Alba Serrano López.
Notifíquese la presente resolución al interesado, con la advertencia de que, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, podrá dirigir a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, reclamación económico-administrativa, o bien, potestativamente, recurso de reposición, con la salvedad de que, si interpusiera el recurso de reposición, no podrá interponer la reclamación económico-administrativa hasta que aquél se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.- Santa Cruz de Tenerife, a 25 de enero de 2005.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de abril de 2005.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.
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