Estás en:
Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución nº 902, de fecha 12 de mayo de 2004, en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 002/04, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, a D. Santiago Ramírez Ojeda, propietario del Bar Aloha, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.
"Resolución de la Directora General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se declara la caducidad del expediente sancionador nº 002/04 incoado a Bar Aloha, propiedad de D. Santiago Ramírez Ojeda, con N.I.F./C.I.F. 43659622X, y a la empresa operadora Oper Canarios, S.L. por infracción a la normativa sobre el juego, y se ordena el archivo de las actuaciones.
Examinado el expediente nº 002/04 incoado a Bar Aloha, propiedad de D. Santiago Ramírez Ojeda y a la empresa operadora Oper Canarios, S.L., tramitado por la Sección de Instrucción de expedientes sancionadores de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación por infringir la normativa sobre el juego.
Vista la propuesta de la Jefe de Servicio de Gestión del Juego.
Teniendo en cuenta los siguientes antecedentes y consideraciones jurídicas.
I. ANTECEDENTES
1º) Con fecha 18 de noviembre de 2003 fue levantada acta de infracción por Funcionarios del Servicio de Inspección del Juego de la Consejería de Presidencia y Justicia al Bar Aloha sito en la calle Llano de la Cruz, 14, de Ingenio, haciendo constar los siguientes hechos:
"Previa identificación profesional de este Inspector que actúa, se comprueban las documentaciones de las dos máquinas recreativas que se encuentran instaladas y en funcionamiento en este bar, las cuales no presentan incidencias.
Solicitados a la encargada del mismo el libro de reclamaciones y reglamento de máquinas, no hace entrega de los mismos al desconocer su actual paradero.
Ello supone presunta infracción a lo establecido en el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar en la Comunidad Autónoma de Canarias."
2º) Mediante Resolución de la Directora General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 12 de mayo de 2004, se acordó la incoación del expediente sancionador nº 002/04 por supuesta infracción a la normativa del juego.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- De conformidad con lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, en relación con lo dispuesto en el artículo 53.c) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de expedientes sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.
Segunda.- El Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19 de agosto), en su artículo 5.1 establece que, salvo disposición expresa en contrario, el plazo de resolución de los procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables a los ciudadanos será de seis meses en los procedimientos sancionadores.
Tercera.- Asimismo, el artículo 44 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), dispone que "En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo, entre otros, los siguientes efectos:
En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la Resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92".
Cuarta.- Iniciado el expediente sancionador con fecha 12 de mayo de 2004, se observa que el mismo está incurso en caducidad al haberse superado el plazo máximo de seis meses para resolver el procedimiento y notificar la resolución expresa.
Quinta.- Vista la propuesta de la Jefe de Servicio de Gestión del Juego, y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Declarar la caducidad del procedimiento sancionador iniciado mediante acuerdo de fecha 12 de mayo de 2004 en el expediente sancionador nº 002/04 contra Bar Aloha, propiedad de D. Santiago Ramírez Ojeda, y la empresa operadora Oper Canarios, S.L., y el archivo de las actuaciones practicadas.
La presente declaración de caducidad se realiza sin perjuicio del derecho de esta Administración a iniciar nuevo expediente sancionador por la misma o distinta causa, si resulta procedente.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, ante la Viceconsejera de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime conveniente interponer.- La Directora General de Administración Territorial y Gobernación, María Auxiliadora Pérez Díaz."
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de abril de 2005.- La Directora General de Administración Territorial y Gobernación, María Auxiliadora Pérez Díaz.
© Gobierno de Canarias