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Habiéndose intentado notificar a Dña. Carmen Negrín Sánchez la Orden Conjunta de las Consejerías de Infraestructuras, Transportes y Vivienda y de Empleo y Asuntos Sociales, de 29 de abril de 2004, por la que se resuelve el recurso de reposición formulado contra la Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, de 14 de noviembre de 2002, por la que se concede una ayuda excepcional para paliar los daños causados en viviendas y/o enseres como consecuencia del temporal de lluvias acaecido el 31 de marzo de 2002, en los municipios de Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de La Laguna, resultando infructuosa su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
R E S U E L V O:
Notificar a Dña. Carmen Negrín Sánchez, la Orden Conjunta de las Consejerías de Infraestructuras, Transportes y Vivienda y de Empleo y Asuntos Sociales, de 29 de abril de 2004, cuya parte dispositiva literal es la siguiente:
"Resolvemos:
Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Dña. Carmen Negrín Sánchez, contra la Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, ahora de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, de fecha 14 de noviembre de 2002, por la que se le concedió una ayuda excepcional por daños en vivienda de mil quinientos (1.500) euros y por daños en enseres de mil quinientos (1.500) euros, ocasionados por el temporal de lluvias del día 31 de marzo de 2002.
Notifíquese la presente a la interesada con la indicación de que contra la misma, al poner fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de marzo de 2005.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.
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