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La necesidad de propiciar un tratamiento integral en la adopción de medidas de carácter extraordinario de atención a la diversidad, a través de la fijación de un marco que sirva para el desarrollo de un Plan de Atención a la Diversidad en los centros escolares en la Educación Secundaria Obligatoria aconsejó desde el año 2000, y especialmente a partir de la Resolución de 10 de mayo de 2002, la realización de una convocatoria anual que ha tratado de simplificar la tramitación de las solicitudes que han de presentar los centros educativos.
Las medidas que se desarrollan en estas instrucciones pretenden, por medio de la intervención en el grupo, garantizar, en la medida de lo posible, la titulación del alumnado, alcanzando los objetivos previstos para la Educación Secundaria Obligatoria, facilitando el acceso al currículo en función de sus necesidades y características y colaborando a la superación de las dificultades que presente. En este sentido, coexisten con lo dispuesto en la Orden de 7 de abril de 1997 (B.O.C. de 25), por la que se regula el procedimiento de realización de las adaptaciones curriculares, destinada a dar respuesta a necesidades individuales, sea a través de medidas de carácter ordinario o mediante adaptaciones curriculares individuales (ACI), y la complementan.
Resulta necesario, por tanto, que la Dirección del centro vele para que se garantice que los integrantes del Departamento de Orientación se dediquen preferentemente a la aplicación de las medidas de atención a la diversidad, lo cual deberá reflejarse en su horario lectivo, aunque precisando que el profesorado de Pedagogía Terapéutica, de Audición y Lenguaje, o de apoyo a invidentes, priorizará su actuación con el alumnado de adaptación curricular individualizada significativa y muy significativa, según lo establecido en la Orden de 7 de abril de 1997.
En virtud de las competencias que me son propias,
R E S U E L V O:
Único.- Dictar instrucciones para la elaboración, aprobación y desarrollo del Plan de Atención a la Diversidad de los centros escolares que impartan Enseñanza Básica en el curso 2005-2006.
I. PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
Primera.- El Plan de Atención a la Diversidad.
El Plan de Atención a la Diversidad es el documento que contiene las medidas de intervención en grupo de carácter extraordinario solicitadas por los centros educativos, de acuerdo con lo previsto en la presente Resolución, y que incluye:
a) La documentación relacionada en el anexo I para cada una de las medidas solicitadas.
b) Certificación del acta del Claustro en la que se haga constar la aprobación de la propuesta de medidas de atención a la diversidad para el curso 2005-2006, así como el compromiso del centro para garantizar su desarrollo.
Segunda.- Procedimiento de autorización.
1. Los Planes de Atención a la Diversidad de los centros educativos se presentarán para su autorización en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, siguiendo los plazos que se señalan en el anexo I de esta Resolución.
2. La tramitación de la documentación se realizará a través de la aplicación informática diseñada al efecto, a la que se podrá acceder a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.educa.rcanaria.es/gescentros/.
3. No obstante, en el anexo I se especifican aquellos documentos que los centros deben presentar en los Registros correspondientes, o a través de cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. La autorización del Plan de Atención a la Diversidad de un centro implicará su ajuste a los requisitos establecidos y a las limitaciones horarias señaladas en cada una de las medidas.
5. Una vez que el centro ha sido autorizado provisionalmente a aplicar alguna de las medidas de atención a la diversidad que se detallan en esta Resolución, la renuncia parcial o total de éstas deberá realizarse por escrito antes del 1 de julio, coincidiendo con la entrega de la documentación del segundo plazo.
6. La Inspección de Educación evaluará el Plan de Atención a la Diversidad vigente en cada centro y remitirá antes del 10 de mayo de 2005, un informe a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa en el que se valorará la efectividad de las medidas autorizadas, así como las modificaciones que, a su juicio, considere necesario realizar. Este informe será tenido en cuenta junto a la documentación remitida por los centros en el proceso de autorización de las medidas solicitadas para el curso 2005-2006.
II. MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
Tercera.- Medidas de intervención en el grupo de carácter extraordinario.
1. Se consideran medidas de intervención en el grupo de carácter extraordinario, las siguientes:
- Horas de refuerzo.
- Apoyo Idiomático.
- Programas de Diversificación Curricular.
- Programas para la Mejora de la Convivencia (PROMECO).
2. Corresponde a la Comisión de Coordinación Pedagógica proponer la organización de medidas extraordinarias de apoyo al currículo para el curso siguiente y aprobar las propuestas de modificación que se estimen pertinentes, basándose en cuantos informes se considere oportuno solicitar.
3. A este respecto, los equipos educativos informarán acerca del alumnado que presenta dificultades en su progresión de aprendizaje, la naturaleza de dichas dificultades y los resultados obtenidos en la aplicación de las medidas vigentes.
Cuarta.- Horas de refuerzo de las competencias básicas en Educación Primaria.
1. Los centros educativos que imparten el tercer ciclo de Educación Primaria podrán dedicar hasta dos horas semanales por grupo para el refuerzo de las competencias básicas, con el fin de facilitar el acceso a la Educación Secundaria Obligatoria al alumnado que presente dificultades de aprendizaje. En el supuesto de centros que cuenten con un solo grupo de tercer ciclo, podrán destinar dos horas semanales.
2. Este refuerzo se llevará a cabo en la misma banda horaria de la Segunda Lengua Extranjera, en aquellos centros en los que se haya generalizado su impartición de forma voluntaria o, en caso contrario, detrayendo una hora de las áreas de conocimiento del Medio y de Educación Artística.
3. Una vez finalizado el segundo ciclo de Educación Primaria o el quinto curso, y de acuerdo con el nivel de competencia alcanzado por el alumnado, el equipo educativo podrá recomendar la sustitución de la Segunda Lengua Extranjera por este refuerzo educativo.
Quinta.- Horas de refuerzo de las áreas instrumentales básicas en Educación Secundaria Obligatoria.
1. Los centros educativos que imparten Educación Secundaria Obligatoria podrán disponer de horas de refuerzo en las áreas de Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas en los niveles de 1º, 2º y 3º, para el alumnado que presente dificultades para la superación del currículo de esta etapa educativa.
2. Para la aplicación de este refuerzo se dotará a los centros que lo soliciten con una hora por cada grupo autorizado por la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, en 1º, 2º y 3º de la E.S.O. En los centros pertenecientes al Plan Sur y en los centros de atención preferente se contabilizará una hora y media por grupo en los niveles anteriormente citados.
3. El profesorado debe pertenecer a los departamentos de las áreas instrumentales objeto de esta medida, y solo excepcionalmente se recurrirá a profesorado del ámbito correspondiente. En todo caso, en las reuniones de departamento se garantizará un espacio horario para la coordinación.
4. Los centros, en virtud de su autonomía pedagógica y de los recursos disponibles, podrán organizar de forma flexible las horas destinadas al refuerzo educativo, presentando una propuesta de planificación que incluirá la concreción de los objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación previstos para garantizar el acceso al currículo. Esta propuesta será elaborada por los Departamentos Didácticos correspondientes, con el asesoramiento del Departamento de Orientación y con conocimiento de la Comisión de Coordinación Pedagógica.
Sexta.- Apoyo idiomático en el tercer ciclo de Educación Primaria y en la E.S.O.
1. Esta medida se establece con la finalidad de favorecer la superación de la barrera idiomática y mejorar la competencia comunicativa del alumnado no hispanohablante matriculado en el centro, de forma que se facilite el acceso al currículo ordinario.
2. Para la autorización de un grupo de apoyo idiomático será necesario que el centro acredite tener un mínimo de 5 alumnos o alumnas que cumplan las siguientes condiciones:
- Escaso o nulo dominio del idioma español, en su vertiente oral o escrita, de acuerdo con alguno de los niveles establecidos en el anexo VI de la presente Resolución.
- Inicio de la escolarización en España a partir del año 2004.
3. El grupo de apoyo idiomático podrá constituirse con alumnado escolarizado en diferentes niveles.
4. El número total de horas destinadas al apoyo idiomático se calculará en función del alumnado propuesto y según se establece en la siguiente tabla:
Nº de alumnos/as Nº de horas
Entre 5 y 10 4
Entre 11 y 15 6
Entre 16 y 20 8
Entre 21 y 25 10
Entre 26 y 30 12
5. El profesorado responsable del apoyo idiomático elaborará una propuesta de intervención individualizada con el asesoramiento del Departamento de Orientación, que trasladará al equipo educativo a fin de prever la necesaria adaptación curricular en el conjunto de las áreas. Asimismo, deberá especificarse el tiempo aproximado de la aplicación de esta medida y los criterios para incorporación al grupo ordinario. En cualquier caso, la adscripción del alumnado al aula será revisada, como mínimo una vez al trimestre, coincidiendo con las sesiones de evaluación. La familia del alumno o alumna será informada de todo el proceso.
6. Las horas previstas de apoyo idiomático se dedicarán a la impartición de Español como Segunda Lengua en contexto escolar, cuyo currículo se establece en la Resolución de 15 de octubre de 2004 (B.O.C. de 3 de noviembre). Se detraerán, preferentemente, del espacio horario destinado a materias optativas y, en su caso, de otras áreas curriculares, manteniendo una vinculación suficiente con todas ellas de manera que se garantice su adecuado seguimiento.
7. La evaluación de los alumnos y alumnas acogidos a estos programas se regirá por las condiciones generales de evaluación del resto del alumnado.
8. Los centros que soliciten el programa deberán presentar la relación de alumnado propuesto, conforme al anexo VI.
Séptima.- Programas de Diversificación Curricular.
1. Los programas de diversificación curricular se regulan en la Orden de 7 de marzo de 2005 (B.O.C. de 17 de marzo).
2. Según se establece en el apartado 3 del artículo 2 de la citada Orden, la duración de los programas podrá ser de uno o de dos años. Excepcionalmente, en aquellos centros en los que no exista alumnado suficiente para autorizar un programa de diversificación curricular, se podrá solicitar la creación de un grupo mixto.
3. En el caso de que se proponga un programa de diversificación curricular mixto, el centro definirá dos programas base que se aplicarán en función del curso en el que esté escolarizado el alumnado, según lo establecido en la Orden de 7 de marzo de 2005.
4. Podrán solicitar programas de diversificación curricular profesional aquellos centros que cuenten con la infraestructura y los recursos materiales necesarios para el desarrollo de los módulos formativos. Entre los solicitantes se seleccionará hasta un máximo de 40 centros de la Comunidad Autónoma.
5. Las cualificaciones profesionales de nivel 1 seleccionadas aparecen incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero (B.O.E. de 9 de marzo). Los módulos formativos asociados a cada una de las cualificaciones profesionales son los que se indican en el anexo V de esta Resolución.
6. La certificación de los módulos formativos cursados y superados se ajustará al modelo establecido en el anexo V de la Orden de 20 de enero de 2005, por la que se autoriza la implantación de enseñanzas de Formación Profesional en centros públicos (B.O.C. de 4 de febrero).
7. La ratio mínima de alumnos y alumnas para constituir un grupo en un programa de diversificación será, con carácter general, de quince en los programas de dos años, en los programas mixtos y en los programas profesionales, y de diez en los programas de un año. En el caso de los programas mixtos se exigirá, además, que al menos ocho de los alumnos y alumnas propuestos se escolaricen en 3º de la E.S.O.
8. La propuesta de creación de grupos de diversificación curricular deberá acompañarse de la documentación que se establece en el anexo I de esta Resolución.
9. Los centros que hayan iniciado un programa de dos años de duración en el curso 2004-2005 podrán incorporar al grupo alumnado para cursar el segundo año en el curso 2005-2006. En este caso, los alumnos y alumnas que se propongan deberán cumplir los requisitos establecidos para la incorporación a un programa de un año, y la documentación requerida se ajustará a lo establecido en el anexo I de esta Resolución.
Octava.- Programas para la Mejora de la Convivencia.
1. Los Programas para la Mejora de la Convivencia irán dirigidos al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria que cumpla catorce o quince años en el año natural, que presente dificultades de aprendizaje asociadas a desajustes de conducta y que pueda manifestar, a juicio del equipo educativo, un grave riesgo de abandono del sistema escolar. De forma excepcional, y con los oportunos informes del Departamento de Orientación, podrá proponerse alumnado de trece años, siempre que se ajuste a este perfil.
2. Los programas tendrán una duración de un curso escolar y se considerará un criterio de éxito la reincorporación del alumnado a un régimen normalizado de enseñanza. Con este fin, se articularán las medidas organizativas y metodológicas que permitan la adaptación del currículo establecido en la Educación Secundaria Obligatoria a las necesidades de este alumnado.
3. Los centros que tengan autorizado un PROMECOCLE durante el curso 2004-2005 podrán solicitar su renovación para el curso 2005-2006, en las condiciones vigentes, siempre que cumplan los requisitos establecidos en relación con el alumnado propuesto. Para ello se valorará la efectividad de la medida en función del informe presentado por la Inspección de Educación y por el propio centro como avance de la memoria.
4. No obstante, podrán adaptar su solicitud a una nueva modalidad de programa para la mejora de la convivencia que, con carácter experimental, implicará una organización básica y una distribución horaria diferentes. Con este fin, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa asesorará a los centros educativos que lo soliciten.
5. De igual forma, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa autorizará un máximo de 10 nuevos programas en centros ubicados en zonas desfavorecidas, con un alto índice de conflictividad, dando prioridad a aquellos que tengan la consideración de centros de atención preferente. Excepcionalmente, esta solicitud podrá incorporar alumnado de varios centros educativos, así como una jornada escolar diferente de la establecida con carácter general para esta etapa educativa, previa autorización de la Dirección Territorial.
6. El profesorado debe ser voluntario y debe quedar constancia de tal voluntariedad con la presentación de un proyecto en el que se recojan los aspectos básicos del programa. Dicho proyecto debe ser aprobado y respaldado por el conjunto del Claustro, tanto en sus objetivos como en su posterior desarrollo. En función de las tareas que han de desarrollarse, se considera necesario un perfil de profesorado con formación específica y conocedor del centro educativo donde se implantará el programa.
7. Los programas adecuarán los objetivos de la etapa a las necesidades de los alumnos y alumnas propuestos, y deberán integrar los contenidos de las distintas áreas con la intervención en la mejora de la adaptación personal (autoconcepto, autoestima, autorregulación ...), de la adaptación social (aceptación de normas, respeto personal ...) y de la adaptación escolar (aceptación de tareas, valoración del proceso de enseñanza y aprendizaje ...). Las modificaciones curriculares derivadas de las adecuaciones de los objetivos y de la integración de los contenidos podrán tener la consideración de adaptaciones curriculares poco significativas.
8. La propuesta de organización básica de los Programas para la Mejora de la Convivencia deberá incluir los siguientes apartados:
a) Objetivos generales del programa, tanto en su vertiente preventiva, orientada a mejorar el clima de convivencia general del centro, como en su vertiente de medida específica, orientada a la atención de alumnado con problemas de adaptación al trabajo y al entorno escolar.
b) Planificación de las acciones necesarias para alcanzar los objetivos propuestos, que impliquen al conjunto de la comunidad educativa.
c) Proyecto presentado por los profesores que voluntariamente hayan decidido asumir la docencia en el programa, en el que se recojan las programaciones desarrolladas en colaboración con los departamentos responsables de las áreas y materias del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.
d) Criterios y procedimientos para la selección del alumnado.
e) Criterios para la organización de los espacios y de los horarios.
f) Plan de acción tutorial específico del programa.
g) Procedimientos de coordinación entre el profesorado implicado en el desarrollo del programa.
h) Criterios y procedimientos para la evaluación y revisión del programa.
9. En el supuesto excepcional contemplado en el apartado 5, se constituirá una comisión integrada, al menos, por los Directores y Directoras de los centros de procedencia del alumnado y por los representantes de la Inspección de Educación, para la elaboración conjunta de la propuesta.
10. El proceso que se establezca de selección del alumnado, además de los procedimientos y requisitos que defina el centro, deberá incluir:
a) La propuesta razonada del equipo educativo que atiende al alumno o alumna en el presente curso escolar, la cual deberá contar con el acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros y detallará cuantos aspectos puedan resultar relevantes a efectos de acreditar la necesidad de la incorporación a la medida, incluyendo el historial de conflictos de convivencia en el que se ha visto implicado el alumno o la alumna, así como un resumen de sus índices de absentismo.
b) El informe elaborado por el Departamento de Orientación del alumnado propuesto, el cual implicará necesariamente la audiencia previa del padre, madre o tutor legal y del propio alumno o alumna.
11. Será necesario un mínimo de 10 alumnos y alumnas para que se autorice la medida de intervención específica. En ningún caso se autorizará más de un grupo por centro.
12. La toma de decisiones vinculadas al proceso de evaluación se desarrollará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 1 de octubre de 2003 (B.O.C. de 10 de octubre), por la que se establecen criterios para la aplicación de la evaluación y promoción, y requisitos para la titulación del alumnado que curse Educación Secundaria Obligatoria.
13. Durante el tercer trimestre del curso escolar, el equipo educativo del programa, en colaboración con el Departamento de Orientación, elaborará una memoria que incluirá al menos los siguientes aspectos:
- Informe individual del alumnado que cursa el programa, en el que se especifique el grado de consecución de los objetivos y el consejo orientador para el próximo curso escolar.
- Informe cuantitativo y cualitativo de la mejora en el clima escolar, tomando como referencia, entre otros indicadores, el número de conflictos disciplinarios registrados en el curso escolar y el inmediatamente anterior a la instauración del Programa, y el grado de satisfacción de los diferentes miembros de la comunidad educativa.
- Evaluación del desarrollo de las coordinaciones entre los diferentes profesores y profesoras implicados en el desarrollo del programa.
A partir de dicha memoria y de cuantos otros informes se considere oportuno solicitar, la Comisión de Coordinación Pedagógica valorará el Programa para la Mejora de la Convivencia, y aprobará las propuestas de modificación que estime pertinentes. Asimismo, concluida la 2ª evaluación, el centro remitirá a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa un adelanto de los informes citados, en los aspectos que procedan.
14. Los centros que soliciten el programa deberán presentar la documentación que se relaciona en el anexo I de esta Resolución.
Novena.- Aplicación e interpretación.
La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo, aplicación e interpretación de la presente Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de abril de 2005.- La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, Juana del Carmen Alonso Matos.
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