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BOC Nº 077. Miércoles 20 de Abril de 2005 - 495

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

495 - Viceconsejería de Educación.- Resolución de 11 de abril de 2005, por la que se establece la estructura de las pruebas de evaluación externa, las áreas sobre las que se aplican, el procedimiento de aplicación y la presentación de sus resultados, así como los participantes en las mismas.

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La aplicación generalizada de pruebas de rendimiento a una amplia población escolar requiere el establecimiento de un procedimiento pormenorizado que permita controlar la aplicación de las mismas con las garantías necesarias para alcanzar un alto grado de fiabilidad en los resultados que se obtengan.

Además, considerando el elevado número de sujetos susceptibles de evaluación, se observa la necesidad de generar un efecto multiplicador, empleando aquellos recursos de que dispone la Administración educativa, con la finalidad de que los centros educativos puedan acceder a la información en un plazo razonable, de forma que los resultados puedan ser analizados por los mismos y les sean de utilidad para propiciar acciones de mejora.

Asimismo, resulta conveniente matizar la finalidad y el uso adecuado de la información que se proporcione a los centros, incidiendo en el carácter formativo de la evaluación, debiendo fijarse algunas consideraciones referidas al empleo de resultados, de forma que se oriente hacia el objetivo deseado.

Por ello, en virtud de la Disposición Adicional Primera de la Orden de 10 de marzo de 2005 (B.O.C. nº 70, de 11.4.05) por la que se establece la aplicación de pruebas generales de evaluación de rendimiento para el alumnado sobre contenidos básicos del currículo de las áreas instrumentales de Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas en la enseñanza obligatoria en Canarias y de las atribuciones que le son propias, esta Viceconsejería de Educación

R E S U E L V E:

Primero.- Las pruebas se aplicarán a todo el alumnado de 4º de Educación Primaria escolarizado en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias y a una muestra del alumnado de 6º, exceptuando al alumnado con adaptaciones curriculares significativas o muy significativas y/o que presenten dificultades idiomáticas y versarán sobre los contenidos básicos del currículo de las áreas instrumentales de Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas según se explicita en los anexos I y II de la presente Resolución.

Segundo.- La gestión del procedimiento para la aplicación de las pruebas se realizará a través del ICEC, con la colaboración de los CEPs y de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución.

Tercero.- El ICEC pondrá a disposición de los centros, vía telemática, las pruebas para que puedan ser reproducidas por estos en función del número de alumnos/as que estén escolarizados en los niveles correspondientes. Aquellos centros que por diversas causas no puedan acceder a las pruebas por la citada vía, deberán comunicarlo al CEP al que se encuentre adscrito para que les sean proporcionadas por éste.

En los centros incompletos y escuelas unitarias serán los CER los encargados de realizar la aplicación de las pruebas siguiendo las mismas pautas como si de un centro ordinario se tratara.

Cuarto.- Corresponde a los CEPs el control de las pruebas remitidas por los centros, una vez cumplimentadas éstas. Para ello, el ICEC proporcionará una aplicación informática diseñada al efecto para facilitar dicha labor.

Quinto.- La Inspección de Educación en coordinación con los Directores de CEPs convocará una reunión informativa previa, a todos los Directores de centros y Coordinadores de CER de sus respectivos ámbitos de influencia en que se vaya a llevar a cabo la aplicación, cuyo contenido versará sobre las instrucciones a seguir en el proceso evaluador. La Inspección de Educación, en los días de aplicación de las pruebas, supervisará su correcta realización.

Sexto.- La corrección será realizada por personal cualificado debiendo realizar los mismos la grabación en la aplicación informática correspondiente que les será proporcionada por el ICEC. A este fin, los CEPs habilitarán puestos con acceso a la red 10 a disposición de los/las correctores/as de las pruebas. A su vez, éstos recibirán con tiempo suficiente, por correo electrónico, las claves y nombres de usuario para identificarse frente a la aplicación, así como las instrucciones necesarias para el uso correcto de la misma.

Séptimo.- Los CEPs deberán disponer los recursos humanos e infraestructuras necesarias para dar cumplimiento a lo previsto dentro del calendario que se establezca, para la realización de las tareas encomendadas.

Octavo.- Los centros deberán articular el procedimiento para la aplicación, teniendo en cuenta que no sea el/la profesor/a del área el que la realice.

Noveno.- En aquellos centros en donde actúen los CER, serán los especialistas adscritos a los mismos los encargados de la aplicación de las pruebas y la devolución a los CEPs, una vez cumplimentadas éstas.

Décimo.- Los resultados obtenidos por cada centro les serán proporcionados a través de la intranet de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y deberán ser presentados al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar, con la finalidad de que puedan analizar y reflexionar sobre dichos resultados y adoptar, si procede, las medidas correctoras que el centro determine. Aquellos centros que por causas diversas no pudieran acceder por este sistema deberán comunicarlo al ICEC, el cual se los enviará en cada caso por la vía más adecuada.

Undécimo.- Los resultados que se proporcionarán a los centros se presentarán en una columna con el porcentaje de aciertos que ha obtenido la totalidad del alumnado del nivel que corresponda en todos y cada uno de los ítems que se formulen y otra con los porcentajes medios de la totalidad del alumnado que haya participado en la prueba, con la finalidad de poder establecer comparaciones. A estos resultados sólo podrá acceder el centro. La Inspección educativa deberá solicitarlos para su conocimiento y la adopción de medidas de asesoramiento que estime oportunas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7, párrafo segundo de la Orden de 10 de marzo de 2005, la Inspección de zona deberá coordinar las actuaciones derivadas de la evaluación con los diferentes servicios de apoyo a los centros.

Duodécimo.- Los orientadores participarán en la correcta aplicación de las pruebas. Se les dará conocimiento de los resultados obtenidos en las pruebas a efectos de colaborar en las decisiones para la mejora que el centro adopte al respecto.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de abril de 2005.- El Viceconsejero de Educación, Fernando Hernández Guarch.

Ver anexos - páginas 6588-6594

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