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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria.
JUICIO: ordinario 0000329/2004.
PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Georgina de los Ángeles Rocha Déniz, José Ignacio Salavarria García, María Berta García Nebot, Antonio Manuel García Nebot, Elena Rosa García Nebot, Miguel García González, María Cristina Salavarria García y Comunidad Hereditaria de Dña. Nieves García Suárez.
PARTE DEMANDADA: D./Dña. Agencia García Machín.
SOBRE: juicio arrendaticio.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria.
Procedimiento: juicio ordinario 329/2004.
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiocho de enero de dos mil cinco.
Vistos por la Sra. Dña. María Mercedes González Jiménez, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad.
Seguido entre partes, como actor Dña. Georgina de los Ángeles Rocha Déniz, D. José Ignacio Salvaría García, Dña. María Berta García Nebot, D. Antonio Manuel García Nebot, Dña. Elena Rosa García Nebot, D. Miguel García González, Dña. María Cristina Salvaría García, actuando todos en su propio nombre y derecho y en beneficio de la comunidad hereditaria de Dña. Nieves García Suárez, representados por la procuradora Dña. Monserrat Bethencourt Martínez y asistido del letrado D. Antonio Tejero Santana y como demandada Agencia García Machín declarado en rebeldía en este procedimiento.
FALLO
Que estimando como estimo la demanda formulada por Dña. Georgina de los Ángeles Rocha Déniz, D. José Ignacio Salvarría García, Dña. María Berta García Nebot, D. Antonio Manuel García Nebot, Dña. Elena Rosa García Nebot, D. Miguel García González, Dña. María Cristina Salvaría García, actuando todos en su propio nombre y derecho y en beneficio de la comunidad hereditaria de Dña. Nieves García Suárez, representados por la procuradora Dña. Monserrat Bethencourt Martínez y asistido del letrado D. Antonio Tejero Santana contra Agencia García Machín declarado en rebeldía en este procedimiento, debo declarar y declaro la resolución del contrato de fecha de 2 de septiembre de 1960, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y a que deje el inmueble en el término de un mes totalmente libre, vacuo y expedito a disposición de sus representados, con apercibimiento de lanzamiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que deberá de ser preparado en el plazo de cinco días ante este Juzgado.
Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 14 de marzo de 2005 el señor Juez de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto a fin de notificar la sentencia recaída en las presentes actuaciones a la entidad demandada Agencia García Machín.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de marzo de 2005.- El/la Secretario Judicial.
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