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BOC Nº 076. Martes 19 de Abril de 2005 - 488

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

488 - Dirección General de Personal.- Resolución de 31 de marzo de 2005, por la que se hace pública la convocatoria para cubrir, en régimen de comisión de servicios, plazas para funcionarios de carrera en el Programa de Garantía Social de Tutorías de Jóvenes de Canarias, para el curso escolar 2005/06.

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La Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias ha venido desarrollando en los últimos años una serie de medidas de carácter compensador al objeto de superar los obstáculos que impiden la igualdad de oportunidades, a través de acciones generales de mejora en el sistema ordinario y a través de acciones específicas. Una de éstas ha sido el Programa de Garantía Social de Tutoría de Jóvenes, el cual tiene por objetivo la atención a jóvenes desescolarizados, socialmente desfavorecidos, que por razones de índole familiar, social y educativa no han cursado una escolaridad adecuada; encontrándose sin una formación básica para poder proseguir estudios y sin capacitación laboral para incorporarse a la vida activa, sufriendo por ello un serio riesgo de exclusión social.

La estructura organizativa de las Tutorías de Jóvenes está configurada por equipos de profesores que realizan su labor educativa fuera de los recintos escolares habituales, dado el fuerte rechazo que presentan los jóvenes destinatarios de estas acciones hacia la institución escolar, teniendo ubicadas sus sedes en locales y otros espacios cedidos a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por otras entidades.

El Decreto 33/1998, de 2 de abril, por el que se crean los Equipos Zonales de Tutorías de Jóvenes (B.O.C. de 24 de abril), modificado por el Decreto 80/2003, de 12 de mayo (B.O.C. de 23 de mayo), en el artículo 4, sobre el sistema de provisión de plazas, establece que las mismas serán ocupadas por funcionarios de carrera de Cuerpos docentes no universitarios con perfil adecuado a las tareas a desempeñar.

Al mismo tiempo, la gradual implantación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación hace preciso adecuar el perfil del profesorado a las necesidades derivadas de las ofertas formativas realizadas por las Tutorías de Jóvenes, a las demandas del alumnado que sigue estas enseñanzas y a las de su organización y gestión.

Por ello, de conformidad con lo establecido en la Orden de 19 de mayo de 1998, por la que se regulan las comisiones de servicios y adscripciones provisionales a los funcionarios de los Cuerpos docentes dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. de 12 de junio), al amparo del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. de 9 de diciembre), de lo previsto en el Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. de 19 de julio) y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, se convoca concurso público de méritos para cubrir, en régimen de comisión de servicios, plazas para funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros y de Profesores Técnicos de Formación Profesional en Tutorías de Jóvenes, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera.- Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, en régimen de comisión de servicios, de plazas para funcionarios de carrera de los Cuerpos de Maestros y de Profesores Técnicos de Formación Profesional en Tutorías de Jóvenes, durante el curso 2005/06.

Segunda.- Normativa aplicable.

Las plazas a que se refiere la presente convocatoria en el ámbito de las Tutorías de Jóvenes tienen las características establecidas en el Decreto 33/1998, de 2 de abril, por el que se crean los Equipos Zonales de Tutorías de Jóvenes (B.O.C. de 24 de abril), modificado por el Decreto 80/2003, de 12 de mayo (B.O.C. de 23 de mayo), la Orden de 19 de mayo de 1995, por la que se establecen las acciones de carácter específico de compensación educativa en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 21 de junio), la Orden de 27 de abril de 2001, por la que se establece el marco para determinar Centros Educativos de Atención Preferente y se regula la compensación educativa frente a desigualdades derivadas de factores socioeconómicos y culturales (B.O.C. de 11 de mayo) y Resolución de 21 de julio de 2004 por la que se establecen normas de funcionamiento para los programas de Garantía Social en su modalidad de Tutorías de Jóvenes para el curso 2004/2005 (B.O.C. de 17 de agosto).

Tercera.- Requisitos de participación.

3.1. Los participantes en esta convocatoria deberán reunir las siguientes requisitos:

a) Ser funcionarios de carrera en servicio activo, pertenecientes a los Cuerpos de Maestros y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, y tener destino para el curso 2005/06 en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

b) Poseer, como mínimo, los siguientes conocimientos informáticos:

- Uso de Internet, herramientas de comunicación y buscadores en la red.

- Utilización de navegadores y del correo electrónico. Transmisión de ficheros por medio del correo electrónico.

- Un procesador de textos (Word 97 o superior).

c) Presentar un Proyecto Educativo, basado en las características específicas de la Tutoría de Jóvenes a la que desee acceder, de acuerdo con las pautas establecidas en el punto 3.4.

3.2. El profesorado que acceda a estas plazas deberá asumir las siguientes tareas:

a) Las áreas de trabajo establecidas para las Tutorías de Jóvenes:

- Formación Básica.

- Formación, orientación e inserción laboral.

- Competencia social.

- Formación y animación sociocultural.

b) Las programaciones de las distintas áreas, la elaboración de los materiales didácticos necesarios, las peculiaridades de la acción tutorial con el alumnado de las Tutorías de Jóvenes y las estructuras organizativas diferenciadas requeridas por este Programa de Garantía Social.

c) Las tareas de promoción, dinamización, coordinación y gestión con las Administraciones, instituciones, agentes (sociales, culturales y económicos), otros centros educativos, de difusión de la oferta formativa y del Plan de Trabajo.

d) La elaboración y participación en las estrategias encaminadas a potenciar la participación del alumnado.

e) Las itinerancias dentro de su ámbito, compartiendo dos centros, para completar horario, si fuera preciso.

3.3. La acreditación de los requisitos establecidos y la aceptación de los mismos se realizará por el siguiente procedimiento:

a) La condición de funcionario de carrera, mediante fotocopia compulsada o cotejada del Título Administrativo por el que se accedió al cuerpo.

b) Los conocimientos informáticos se acreditarán mediante certificación de los cursos de nuevas tecnologías organizados por las Direcciones Generales de Ordenación e Innovación Educativa o Promoción Educativa, por otras Administraciones Públicas u organismos dependientes, por las Universidades o Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por estas mismas Administraciones.

El profesorado que, por el desempeño de sus funciones haya adquirido los conocimientos requeridos, y no posea documento acreditativo, podrá presentar una certificación emitida por la Secretaría del Centro, con el Vº.Bº. de la Dirección y de la Inspección de Zona correspondiente, en la que se avale la posesión de los conocimientos informáticos señalados.

c) La aceptación de los requisitos establecidos en el punto 3.2 se realizará cumplimentando declaración jurada.

3.4. Para la elaboración del Proyecto Educativo se establecen las siguientes pautas:

a) Dicho documento debe tener una extensión mínima de diez folios, y un máximo de quince, escritos con letra Arial 12 y con un interlineado de 1,5.

b) En él se recogerán los siguientes aspectos:

A) CONOCIMIENTO DE LA REALIDAD DE LA TUTORÍA DE JÓVENES:

- Entorno socio-económico de la Tutoría de Jóvenes a la que se desea acceder.

- Características del alumnado.

- El trabajo cooperativo dentro de la Tutoría.

B) PLANTEAMIENTO EDUCATIVO:

- Planteamientos didácticos para la atención de un alumnado diverso. Adaptaciones curriculares necesarias.

- Uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en el trabajo con el alumnado.

- La evaluación de este alumnado y de la práctica docente.

- Propuesta de acción tutorial.

- Organización y gestión administrativa de una Tutoría.

- Participación del alumnado, relaciones con la familia y con las instituciones del entorno.

- Propuesta de actividades educativas, complementarias y extraescolares a desarrollar con este alumnado para evitar su abandono.

Cuarta.- Presentación de solicitudes y documentación.

4.1. Quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán cumplimentar una instancia dirigida al Director General de Personal, cuyo modelo se acompaña como anexo I de la presente Resolución, relacionando por orden de preferencia aquellas plazas de su interés.

4.2. Dicho anexo estará a disposición de los participantes en la página web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ("https://www.educa.rcanaria.es", en el apartado Especial Interés), para ser cumplimentado a través de dicha página, debiendo, en este caso, imprimir la solicitud de participación y presentarla, junto con el resto de la documentación exigida, en los Registros que se prevén en base quinta.

Para acceder al anexo en la página web, los participantes deberán introducir su N.I.F. y la clave personal de acceso que utilizan para entrar en la nómina.

4.3. Con la solicitud deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados, según el baremo que se publica como anexo III, en un sobre cerrado que contenga el anexo IV con la relación de los mismos y en cuyo exterior venga grapado el anexo I de la presente Resolución.

4.4. Quienes hayan desempeñado una plaza en virtud de la convocatoria hecha pública por Resolución de la Dirección General de Personal de 24 de marzo de 2004 (B.O.C. de 12 de abril) podrán solicitar la prórroga en esa plaza si se cumplen los siguientes requisitos:

- Se oferte la plaza con las mismas condiciones en la presente convocatoria.

- No se haya obtenido la misma por el procedimiento de prórroga en el curso 2004/05.

- Se cumplan las condiciones establecidas en el punto 16.2 de la presente Resolución.

A tal efecto, únicamente deberán cumplimentar los apartados correspondientes del anexo I de la presente Resolución, en el que expresen el deseo de continuar en la plaza obtenida para el curso 2005/06.

4.5. Los participantes que no deseen ejercer el derecho a prórroga, o se le modifique el perfil de la plaza, pueden solicitar otras vacantes, en cuyo caso, deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados para su baremación, pero deberán solicitar en primer lugar del orden de peticiones el centro donde prorroga.

Quinta.- Lugar y plazo de presentación.

5.1. La instancia, junto con la documentación que se acompañe, se presentará en la Dirección General de Personal, en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o bien en alguno de los centros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.

5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexta.- Plazas ofertadas.

En la presente convocatoria se ofertan las plazas cuya distribución se relaciona en el anexo II de esta Resolución.

Séptima.- Perfil de las plazas.

7.1. Las actividades del profesorado se adecuarán, además de a lo establecido en la base tercera, a las exigencias pedagógicas, horarias (25 horas semanales de presencia en la Tutoría, de las que, como mínimo, 18 horas serán de atención directa al alumnado) y organizativas derivadas del cumplimiento de la normativa específica de este Programa.

7.2. El participante que obtenga destino tendrá que desempeñar las enseñanzas para las que sea nombrado, según la distribución reflejada en el anexo II y, en los casos necesarios, completará su horario lectivo con cualquiera de las áreas de trabajo fijadas en el punto 3.2.a) y con las actividades específicas previstas para el Programa de Tutorías de Jóvenes.

7.3. El horario de trabajo se acomodará a las necesidades de las Tutorías de Jóvenes, atendiendo a las especiales circunstancias que concurren en su alumnado, según lo que disponga la normativa específica para el curso 2005/06.

7.4. Teniendo en cuenta las características de este Programa, los horarios pueden variarse a lo largo del curso escolar para dar respuesta a las nuevas necesidades que surjan o cuando finalice alguna de las actividades formativas que el profesorado esté desarrollando.

Octava.- Condiciones de participación.

8.1. Todas las condiciones exigidas en esta convocatoria y los méritos que aleguen los concursantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

8.2. Una vez transcurrido el citado plazo no podrán alterarse las peticiones, o incorporar nueva documentación, ni siquiera cuando se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas. Únicamente se podrán clarificar los aspectos que se indiquen desde la Comisión Evaluadora en la adjudicación provisional.

8.3. Cuando los códigos u otros datos expresados en la instancia resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen en las casillas correspondientes, no se considerarán incluidos en la instancia.

Novena.- Comisión Evaluadora.

9.1. Se constituirá una Comisión Evaluadora con los siguientes miembros:

- Presidente: el Director General de Personal o persona en quien delegue.

- Vocales: dos funcionarios de carrera nombrados por el Director General de Personal, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

9.2. En el acto de constitución la Comisión Evaluadora se decidirá cuál de los vocales ejercerá las funciones de Secretario.

9.3. Las funciones de esta Comisión serán las siguientes:

- Valorar los méritos de los participantes, atendiendo al baremo que se publica como anexo III de la presente Resolución.

- Elaborar las listas provisional y definitiva de aspirantes admitidos, con expresión de la puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos, orden obtenido y adjudicación provisional, en su caso, y las de excluidos, haciendo constar los motivos de exclusión.

- Elevar las citadas listas a la Dirección General de Personal para la adjudicación provisional y posterior publicación en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.

- Estudiar las reclamaciones y renuncias a la adjudicación provisional.

- Elevar a la Dirección General de Personal las listas con las puntuaciones definitivamente otorgadas y orden de los aspirantes, para que la misma adjudique los destinos definitivos.

- Trasladar el expediente administrativo completo a la Dirección General de Personal.

- En caso de que se presenten recursos potestativos de reposición contra las listas definitivas, realizar los informes correspondientes a requerimiento de la Dirección General de Personal.

Décima.- Criterios para la adjudicación de las plazas.

10.1. Los funcionarios que participen desde la situación prevista en el apartado 4 de la base cuarta de esta convocatoria, siempre que no medien informes técnicos, previstos en el punto 16.2.c) que aconsejen lo contrario y, que no hayan ejercido el derecho de prórroga en el curso 2004/05, podrán prorrogar, con ocasión de vacante, durante el curso 2005/06 en la plaza del centro donde la están desempeñando en el presente curso.

10.2. En el caso de que varios participantes destinados en una misma Tutoría pretendan ejercer el citado derecho de prórroga, se les adjudicará destino atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor tiempo de permanencia ininterrumpida ocupando una plaza en comisión de servicios por convocatoria en la Tutoría desde la que participa.

b) Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo desde el que participa.

c) Mayor antigüedad en el Centro desde el que se participa.

d) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo desde el que accedió a la condición de funcionario de carrera.

e) Mayor tiempo de servicios como funcionario de carrera de Cuerpos docentes distintos del que se participa.

f) Mayor edad.

10.3. Para el resto de los participantes, así como en los previstos en el apartado anterior que no hayan podido hacer efectivo su derecho de prórroga y han solicitado otras plazas, el orden de prioridad para la adjudicación de las mismas vendrá dado por la puntuación total alcanzada en los méritos alegados.

10.4. En caso de empate en la puntuación total, éste se resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos conforme al orden que aparece en el mismo.

b) Mayor puntuación en cada uno de los subapartados del baremo, según su orden de aparición.

c) Mayor antigüedad como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros.

10.5. Las plazas ofertadas se adjudicarán siempre que no exista motivo educativo de interés general que imposibilite su puesta en funcionamiento.

10.6. Si quedaran plazas sin adjudicar una vez resuelto el concurso, o éstas se quedaran vacantes a lo largo del curso, podrán proveerse, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, mediante comisión de servicios durante el curso 2005/06, por funcionarios de carrera o interinos con destino en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Undécima.- Listas provisionales y adjudicación provisional de las plazas.

Una vez que la Comisión Evaluadora haya elevado la propuesta correspondiente, la Dirección General de Personal publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación la lista provisional de admitidos y excluidos, con expresión, en su caso, de los motivos de exclusión, así como de las puntuaciones otorgadas por cada apartado del baremo y, en su caso, el destino adjudicado de forma provisional, de acuerdo con las peticiones y la puntuación total alcanzada por los participantes.

Duodécima.- Plazo de alegaciones.

12.1. El plazo para formular alegaciones a la lista provisional será de diez días naturales a partir del día siguiente al de su publicación.

12.2. En el mismo plazo los candidatos podrán presentar desistimiento, expreso y no condicionado, a su participación en el procedimiento. En caso de no hacerlo, se continuará con su participación en el proceso, sin que exista posibilidad de renuncia a la plaza que se obtenga en la adjudicación definitiva.

Decimotercera.- Listas definitivas y adjudicación definitiva de las plazas.

13.1. Estudiadas por la Comisión Evaluadora las alegaciones formuladas contra la lista provisional y considerados los desistimientos presentados, ésta elevará a la Dirección General de Personal propuesta de participantes admitidos y excluidos, con las puntuaciones otorgadas, orden obtenido y plaza, en su caso.

13.2. La Dirección General de Personal adjudicará definitivamente las plazas ofertadas y publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, la lista definitiva de admitidos y excluidos, con expresión, en su caso, de los motivos de exclusión, así como de las puntuaciones otorgadas por cada apartado del baremo y, en su caso, el destino adjudicado de forma definitiva, de acuerdo con las peticiones y la puntuación total alcanzada por los participantes.

13.3. En el caso de que los aspirantes participen en más de una convocatoria de comisiones de servicios para el curso 2005/06, y no hayan optado por una de ellas renunciando al resto, en el plazo previsto para formular alegaciones y renuncias a la adjudicación provisional, la Dirección General de Personal procederá a adjudicar destino por el siguiente orden:

1º) Programas Educativos, según el orden establecido en la convocatoria específica.

2º) Tutorías de Jóvenes.

3º) Centros de Educación a Distancia (CEAD).

4º) Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA)-Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

5º) Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA)-Cuerpo de Maestros.

6º) Centros del Profesorado (CEP).

Decimocuarta.- Incompatibilidad y renuncia a la comisión de servicios.

14.1. En ningún caso se podrá obtener plaza en comisión de servicios por la presente convocatoria si se hubiera obtenido otra plaza en comisión de servicios para el curso 2005/06.

14.2. Una vez publicada la adjudicación definitiva, no se aceptará renuncia a la plaza obtenida, quedando el profesor adscrito en comisión de servicios al centro para el que haya sido nombrado, salvo que la propia Administración, por razones del servicio, revoque su concesión.

Decimoquinta.- Toma de posesión.

15.1. La toma de posesión en el centro de destino en comisión de servicios será la que disponga la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en sus normas reguladoras para el comienzo del curso 2005/06 en las Tutorías de Jóvenes.

15.2. La concesión de plaza en comisión de servicios estará siempre condicionada a la existencia de vacante, no procediéndose en ningún caso a desplazar a un profesor ya destinado en dicha plaza para posibilitarla.

Decimosexta.- Vigencia de la comisión de servicios.

16.1. El nombramiento en comisión de servicios tendrá validez únicamente para el curso 2005/06.

16.2. La plaza obtenida en comisión de servicios se podrá prorrogar durante el curso 2006/07 siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el interesado lo solicite expresamente.

b) Que la plaza conserve idénticas características a las de la presente convocatoria.

c) Que no exista informe motivado desfavorable del Servicio de Inspección de Educación desaconsejando su continuidad, de acuerdo con las necesidades específicas de las Tutorías de Jóvenes.

Decimoséptima.- Las plazas que se obtengan por el procedimiento de prórroga en esta convocatoria, sólo podrán ser ejercidas durante el curso 2005/06, debiendo participar nuevamente en la convocatoria correspondiente, si se deseara continuar desempeñando actividades docentes en el Programa de Garantía Social de Tutorías de Jóvenes.

Decimoctava.- Interpretación de la presente Resolución.

La Dirección General de Personal adoptará cuantas medidas considere necesarias para el desarrollo de la presente Resolución y para resolver cualquier duda o reclamación sobre su interpretación, así como la modificación de los plazos fijados en la misma, en caso necesario.

Decimonovena.- Presencia sindical.

Se garantiza la presencia de las organizaciones sindicales representativas del sector a lo largo del procedimiento regulado por la presente Resolución.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses contado a partir de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente éste o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de marzo de 2005.- El Director General de Personal, Juan Manuel Santana Pérez.

Ver anexos - páginas 6513-6534

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