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BOC Nº 076. Martes 19 de Abril de 2005 - 487

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

487 - Dirección General de Personal.- Resolución de 31 de marzo de 2005, por la que se hace pública la convocatoria para cubrir, en régimen de comisión de servicios, plazas vacantes para el curso 2005/06 en Programas Educativos de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

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El artículo 14 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, atribuye a la Dirección General de Promoción Educativa el desarrollo, gestión o ejecución de distintos Programas Educativos, competencia que, para algunos de estos Programas, fue delegada a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa por Resolución de 31 de octubre de 1995 (B.O.C. de 27 de noviembre).

De conformidad con lo establecido en el artículo 3, apartado 3.2.e), de la Resolución de 19 de mayo de 1998 (B.O.C. de 12 de junio), por la que se regulan las comisiones de servicios y adscripciones provisionales a los funcionarios de los Cuerpos docentes dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se podrán autorizar comisiones de servicios o adscripciones provisionales a funcionarios docentes para la colaboración en la realización de Programas Educativos, previa convocatoria pública.

En su virtud, con el fin de cubrir plazas existentes en los Programas Educativos desarrollados, gestionados o ejecutados por las Direcciones Generales de Promoción Educativa y de Ordenación e Innovación Educativa, de acuerdo con las competencias atribuidas a la Dirección General de Personal por el citado Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, resuelvo hacer pública la presente convocatoria.

BASES COMUNES

Primera.- Objeto de la convocatoria.

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto cubrir, en régimen de comisión de servicios, puestos de trabajo para el curso 2005/06, en los Programas Educativos desarrollados, gestionados o ejecutados por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, que a continuación se relacionan:

a) Apoyo a Invidentes.

b) Unidades para la atención educativa en situaciones de enfermedad con permanencia prolongada en Centros Hospitalarios.

c) Audición y Lenguaje para los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos específicos para Discapacidades Auditivas.

d) Aula Enclave.

e) Centros de Integración Preferente de alumnos con necesidades educativas especiales por déficit motor.

f) Atención educativa al alumnado con discapacidad auditiva (metodología de ámbitos u otras respuestas educativas).

Segunda.- Requisitos de participación.

2.1. Los requisitos de participación son los establecidos para cada Programa Educativo en las bases específicas de esta convocatoria.

2.2. Podrán solicitar prórroga de su comisión de servicios los funcionarios de carrera que quieran continuar desempeñando una plaza en el mismo centro que obtuvieron para el curso 2004/05 con ocasión de vacante y, que se señala en el anexo II como susceptible de prórroga, sin perjuicio de que puedan solicitar, además, otras plazas ofertadas, en cuyo caso deberán aportar la documentación acreditativa para su baremación. En cualquier caso, el centro de prórroga deberá figurar en primer lugar del orden de peticiones.

Tercera.- Presentación de solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria y reúnan los requisitos generales que se determinan en la base anterior y en la específica correspondiente, deberán presentar una instancia ajustada al modelo que se acompaña como anexo I a esta Resolución.

Dicho anexo estará a disposición de los participantes en la página web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ("https://www.educa.rcanaria.es", en el apartado Especial Interés), para ser cumplimentado a través de dicha página, debiendo, en este caso, imprimir la solicitud de participación y presentarla, junto con el resto de la documentación exigida, en los Registros que se prevén en la base quinta.

Para acceder al anexo en la página web los participantes deberán introducir su N.I.F. y la clave personal de acceso que utilizan para entrar en la nómina.

3.2. Quienes hayan desempeñado una plaza en virtud de la convocatoria hecha pública por Resolución de la Dirección General de Personal de 24 de marzo de 2004 (B.O.C. de 12 de abril), podrán solicitar la prórroga en esa plaza, en el caso de que se oferte en la presente convocatoria, siempre que se den las condiciones establecidas en el punto 14.2 de la misma. A tal efecto, deberán hacerlo constar en el apartado correspondiente del anexo I de la presente Resolución, en el que se exprese el deseo de continuar en la plaza obtenida para el curso 2005/06.

3.3. La instancia irá dirigida al Director General de Personal y en ella deberán relacionarse, por orden de preferencia, los programas que se solicitan, y dentro de cada uno de ellos y también por orden de preferencia, las plazas de entre las que aparecen ofertadas en el anexo II.

3.4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, por ningún motivo se alterarán las peticiones. Cuando los códigos u otros datos expresados en la instancia resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen en las casillas correspondientes, se considerarán no incluidos en la misma.

Cuarta.- Documentación.

4.1. Con la solicitud deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados, según el baremo que se publica como anexo III, en un sobre cerrado que contenga el anexo IV con la relación de los mismos y en cuyo exterior venga grapado el anexo I de la presente Resolución.

4.2. Los participantes que quieran prorrogar la comisión de servicios en la misma plaza que venían desempeñando en el curso 2004/05, sólo deberán presentar la instancia donde harán constar su solicitud de prórroga.

4.3. Todas las fotocopias deberán presentarse cotejadas o compulsadas por los organismos oficiales o bien por el Secretario del centro desde el que participan con el visto bueno de su Director. No se valorará ninguna fotocopia que carezca de la citada diligencia.

4.4. En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento, debe constar en los mismos el número de horas de cada uno o, en su caso, el número de créditos de que consta, entendiéndose que cada crédito supone un total de 10 horas. Aquellos en los que no se hiciera mención alguna de estas circunstancias no tendrán ningún valor a efectos de baremación.

4.5. Todos los méritos que aleguen los concursantes habrán de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

4.6. En el caso de participar en más de un programa habrá de presentarse para cada uno de ellos la documentación acreditativa de los méritos alegados.

4.7. Los participantes que lo hagan por los Programas de Apoyo a Invidentes, Audición y Lenguaje de los E.O.E.P. específicos para Discapacidades Auditivas y Profesores de Audición y Lenguaje para la atención educativa al alumno con discapacidad auditiva (metodología de ámbitos u otras respuestas educativas), en base al carácter itinerante de estas plazas, deberán aportar también una declaración jurada de estar en condiciones de afrontar la itinerancia por medios propios, garantizando el cumplimiento de los horarios correspondientes.

4.8. Las plazas comprendidas en el programa "Apoyo a Invidentes" del anexo II de la presente convocatoria pueden tener carácter itinerante dentro de su ámbito, compartiendo dos centros, para completar horario.

Quinta.- Lugar y plazo de presentación.

5.1. La instancia y el resto de la documentación que se acompañe podrá presentarse en la Dirección General de Personal o en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.

5.2. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación aneja será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución.

Sexta.- Plazas ofertadas.

6.1. Las plazas que se ofertan, así como su centro o ámbito de actuación, figuran relacionadas en el anexo II de la presente Resolución, separadas por programa, donde se especifica si son susceptibles o no de ser cubiertas por los mismos funcionarios que las venían ocupando durante el curso 2004/05, mediante la correspondiente prórroga, previa su participación en el presente procedimiento.

Todos los participantes podrán solicitar tanto las plazas vacantes iniciales como las susceptibles de prórroga, por si no fuera ejercido el derecho de prórroga previsto en el apartado primero de la base octava de la presente Resolución.

6.2. Las plazas que continúen vacantes tras la resolución del presente concurso de méritos se cubrirán mediante el procedimiento que determine la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Séptima.- Comisión Evaluadora.

7.1. La Dirección General de Personal designará una Comisión Evaluadora integrada por:

- Presidente: el Director General de Personal o persona en quien delegue.

- Vocales: cuatro funcionarios de carrera en situación de servicio activo de cualquiera de los Cuerpos de funcionarios docentes no universitarios, nombrados a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

7.2. En el acto de su constitución, la Comisión Evaluadora decidirá cuál de los vocales ejercerá las funciones de Secretario.

7.3. La Comisión Evaluadora podrá contar con la asistencia de los asesores que estime convenientes, que actuarán con voz pero sin voto.

7.4. La Comisión Evaluadora ejercerá las siguientes competencias:

a) Determinar sus criterios de actuación, ajustándose a las bases de la presente convocatoria.

b) Comprobar que los participantes reúnan los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

c) Comprobar que los participantes que lo hagan por el apartado 2.2 puedan ejercer el derecho a renovar en la plaza que venían desempeñando durante el curso 2004/05.

d) Realizar el listado de participantes del apartado 2.2 donde se especifiquen los datos personales de los mismos y el destino donde renuevan, de acuerdo con el modelo que les será entregado por la Dirección General de Personal.

e) Valorar los méritos de aquellos concursantes que participan por el apartado 2.1 aplicando el baremo establecido en los anexos correspondientes según el programa por el que participa y que se establecen en las bases específicas de esta convocatoria.

f) Confeccionar las listas provisionales de los aspirantes admitidos con expresión de la puntuación obtenida, así como de los excluidos con los motivos de exclusión y el orden provisional obtenido, elevándolas a la Dirección General de Personal para la adjudicación provisional y posterior publicación en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.

g) Estudiar las reclamaciones y renuncias a la adjudicación provisional.

h) Una vez estudiadas las reclamaciones y renuncias, elevar a la Dirección General de Personal las listas con las puntuaciones otorgadas y orden obtenido, para que la misma adjudique los destinos definitivos.

i) Una vez publicadas las listas definitivas, remitir el expediente completo a la Dirección General de Personal.

j) En caso de que se presenten recursos potestativos de reposición contra las listas definitivas, realizar los informes correspondientes a requerimiento de la Dirección General de Personal para su resolución.

Octava.- Criterios para la adjudicación de las plazas.

8.1. Los funcionarios que participen desde la situación prevista en el apartado segundo de la base segunda de esta convocatoria, siempre que no medien informes técnicos que aconsejen lo contrario, tendrán derecho de prórroga para el curso 2005/06 en una plaza del mismo centro donde la están desempeñando en el curso 2004/05, con ocasión de vacante.

8.1.1. En el caso de que varios participantes destinados en un mismo centro pretendan ejercer el citado derecho de prórroga, se les adjudicará destino atendiendo sucesivamente a los siguiente criterios:

a) Mayor tiempo de permanencia ininterrumpida ocupando una plaza en comisión de servicios por convocatoria en el Centro o Equipo Zonal de Tutorías desde el que participa.

b) Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el Cuerpo desde el que participa.

c) Mayor antigüedad en el Cuerpo desde el que se participa.

d) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo desde el que accedió a la condición de funcionario de carrera.

e) Mayor tiempo de servicios como funcionario de carrera de Cuerpos docentes distintos del que se participa.

f) Mayor edad.

8.2. Para el resto de los participantes, así como los previstos en la base 8.1 que no hayan podido hacer efectivo su derecho de prórroga y hayan solicitado otras plazas, el orden de adjudicación de las plazas vendrá determinado por la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo establecido en el anexo III de esta Resolución, así como por las preferencias expresadas por los participantes en su solicitud.

8.3. En el caso de empate en la puntuación obtenida, se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación en cada apartado o subapartado del baremo, según su orden de aparición en la correspondiente base específica de la presente Resolución. De persistir la igualdad, se recurrirá a la mayor antigüedad en el nombramiento como funcionario de carrera. De resultar necesario, se utilizará como último criterio de desempate el año en que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual ingresó en el Cuerpo y la puntuación con la que resultó seleccionado.

Novena.- Listas provisionales y adjudicación provisional de las plazas.

9.1. La Dirección General de Personal publicará en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación las listas provisionales de participantes admitidos, con expresión de la puntuación obtenida y adjudicación provisional de plazas, y excluidos, en la que constarán los motivos de exclusión.

9.2. Los participantes que, en la adjudicación provisional, obtengan destino en más de un programa, deberán optar, en el plazo previsto para presentar alegaciones, por uno sólo de ellos, debiendo renunciar al resto de los programas en los que hayan obtenido provisionalmente.

9.3. De no ejercer esta opción, la Administración, de oficio en la adjudicación definitiva, adjudicará destino en el orden siguiente:

1º) Programa "Aulas Enclave".

2º) Programa "Apoyo a Invidentes".

3º) Programa "Audición y Lenguaje para los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos específicos para discapacidades auditivas".

4º) Programa "Atención educativa al alumnado con discapacidad auditiva (metodología de ámbitos u otras respuestas educativas)".

6º) Programa "Centros de integración preferente de alumnos con necesidades educativas especiales por déficit motor".

7º) Programa "Unidades para la Atención Educativa en situaciones de enfermedad con permanencia prolongada en centros hospitalarios".

Décima.- Plazo de alegaciones.

10.1. El plazo para formular alegaciones a las citadas listas, a la puntuación obtenida y a la adjudicación de plazas será de diez días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación.

10.2. En el mismo plazo previsto en el subapartado precedente, podrán también los aspirantes presentar renuncia expresa y no condicionada a su participación en el procedimiento.

Undécima.- Listas definitivas y adjudicación definitiva de las plazas.

11.1. Estudiadas por la Comisión Evaluadora las alegaciones formuladas contra la lista provisional y considerados los desistimientos presentados, ésta elevará a la Dirección General de Personal propuesta de participantes admitidos y excluidos, con las puntuaciones otorgadas y orden obtenido.

11.2. La Dirección General de Personal adjudicará definitivamente las plazas ofertadas y publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, la lista definitiva de admitidos y excluidos, con expresión, en su caso, de los motivos de exclusión, así como de las puntuaciones otorgadas por cada apartado del baremo y, en su caso, el destino adjudicado de forma definitiva, de acuerdo con las peticiones y la puntuación total alcanzada por los participantes.

11.3. En el caso de que los aspirantes participen en más de una convocatoria de comisiones de servicios para el curso 2005/06, y no hayan optado por una de ellas, renunciando al resto, en el plazo previsto para formular alegaciones y renuncias a la adjudicación provisional, la Dirección General de Personal procederá a adjudicar destino por el siguiente orden:

1º) Programas Educativos.

2º) Tutorías de Jóvenes.

3º) Centros de Educación a Distancia (CEAD).

4º) Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA) Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

5º) Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA) Cuerpo de Maestros.

6º) Centros de Profesores (CEP).

Duodécima.- Incompatibilidad y renuncia a la comisión de servicios.

12.1. En ningún caso se podrá obtener plaza por la presente convocatoria si se hubiera obtenido otra plaza en comisión de servicios o adscripción provisional para el curso 2005/06.

12.2. Una vez publicada la adjudicación definitiva no se aceptará la renuncia a la plaza obtenida, quedando el profesor adscrito en comisión de servicios al puesto para el que haya sido nombrado, salvo que la propia Administración, por razones del servicio, revoque su concesión.

Decimotercera.- Toma de posesión.

13.1. La toma de posesión del destino adjudicado en comisión de servicios o adscripción provisional por la presente convocatoria se llevará a efecto en la fecha que disponga la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en sus normas reguladoras del comienzo del curso 2005/06. En cualquier caso, no podrán los Directores de los centros admitir a ningún profesor en comisión de servicios sin constancia oficial de su concesión.

13.2. Los profesores que obtengan plaza mediante el presente procedimiento desempeñarán las funciones correspondientes a los Programas Educativos, de acuerdo con la normativa vigente y con las instrucciones que dicten las Direcciones Generales de Promoción Educativa y de Ordenación e Innovación Educativa.

Decimocuarta.- Vigencia de la comisión de servicios.

14.1. La comisión de servicios o adscripción provisional será efectiva exclusivamente para el curso escolar 2005/06.

14.2. La plaza obtenida en comisión de servicios se podrá prorrogar durante el curso 2006/07, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el interesado lo solicite expresamente.

b) Que la plaza conserve idénticas características a las de la presente convocatoria.

c) Que no exista informe motivado desfavorable del Servicio de Inspección Educativa desaconsejando su continuidad, de acuerdo con las necesidades del Programa correspondiente.

14.3. Las plazas obtenidas por el procedimiento de prórroga sólo podrán ser ejercidas durante el curso 2005/06, debiendo participar nuevamente en la convocatoria correspondiente, si se deseara continuar desempeñando actividades en los Programas Educativos.

Decimoquinta.- Interpretación de la presente Resolución.

Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación planteada acerca de la interpretación de la presente Resolución, así como la modificación de los plazos fijados en la misma, si fuera necesario.

Decimosexta.- Presencia sindical.

Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector en el procedimiento regulado por la presente Resolución.

BASES ESPECÍFICAS

A) APOYO A INVIDENTES.

Primera.- Requisitos que deben reunir los participantes:

1.1. Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros en situación de servicio activo y con destino para el curso 2004/05 en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

Documentación acreditativa: hoja de servicios.

1.2. Estar en posesión, o bien haber abonado los derechos para su expedición, del título de la especialidad de Pedagogía Terapéutica, o estar habilitado en dicha especialidad.

Documentación acreditativa: documentación de habilitación o título correspondiente.

B) UNIDADES PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA EN SITUACIONES DE ENFERMEDAD CON PERMANENCIA PROLONGADA EN CENTROS HOSPITALARIOS.

Primera.- Requisitos que deben reunir los participantes.

1.1. Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros en situación de servicio activo y con destino para el curso 2004/05 en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

Documentación acreditativa: hoja de servicios.

C) AUDICIÓN Y LENGUAJE PARA LOS EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PSICOPEDAGÓGICOS ESPECÍFICOS PARA DISCAPACIDADES AUDITIVAS.

Primera.- Requisitos que deben reunir los participantes:

1.1. Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros en situación de servicio activo y con destino para el curso 2004/05 en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

Documentación acreditativa: hoja de servicios.

1.2. Estar en posesión, o bien haber abonado los derechos para su expedición, del título de la especialidad de Logopedia o de Audición y Lenguaje, o estar habilitado en alguna de estas especialidades.

Documentación acreditativa: documentación de habilitación o título correspondiente.

D) AULA ENCLAVE.

Primera.- Requisitos que deben reunir los participantes:

1.1. Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros en situación de servicio activo y con destino para el curso 2004/05 en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

Documentación acreditativa: hoja de servicios.

1.2. Estar en posesión, o bien haber abonado los derechos para su expedición, del título de la especialidad de Pedagogía Terapéutica, o estar habilitado en estas especialidades.

Documentación acreditativa: documentación de habilitación o título correspondiente.

E) CENTROS DE INTEGRACIÓN PREFERENTE DE ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES POR DÉFICIT MOTOR.

Primera.- Requisitos que deben reunir los participantes:

1.1. Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros en situación de servicio activo y con destino para el curso 2004/05 en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

Documentación acreditativa: hoja de servicios.

1.2. Estar en posesión, o bien haber abonado los derechos para su expedición, del título de la especialidad de Pedagogía Terapéutica, o estar habilitado en dicha especialidad.

Documentación acreditativa: documentación de habilitación o título correspondiente.

F) ATENCIÓN EDUCATIVA AL ALUMNADO CON DISCAPACIDAD AUDITIVA (METODOLOGÍA DE ÁMBITO U OTRAS RESPUESTAS EDUCATIVAS).

a) Plazas de Audición y Lenguaje y b) de profesores de ámbitos sociolingüístico, científico-tecnológico.

a) Plazas de Audición y Lenguaje.

Primera.- Requisitos que deben reunir los participantes:

1.1. Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros en situación de activo y con destino para el curso 2004/05 en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

Documento acreditativo: hoja de servicio.

1.2. Estar en posesión o haber abonado los derechos para su expedición, del título de especialista de maestro de Audición y Lenguaje o Logopedia o estar habilitado.

Documento acreditativo: documentación de habilitación o título correspondiente.

b) De profesores de ámbitos sociolingüístico, científico-tecnológico.

Primera.- Requisitos que deben reunir los participantes:

1.1. Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros (para el 1er ciclo de E.S.O.) y del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (2º ciclo de E.S.O.) en situación de activo y con destino para el curso 2004/05 en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

Documento acreditativo: hoja de servicio.

1.2. Estar en posesión o haber abonado los derechos para su expedición, del título de especialista, en función del ámbito de intervención.

a) De maestro para el 1er ciclo de E.S.O.:

Para el ámbito sociolingüístico: en Lengua Castellana, Sociales, Inglés.

Para el ámbito científico-tecnológico:en Matemáticas, Ciencias Naturales, Tecnología.

b) Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria para el 2º ciclo de E.S.O.:

Para el ámbito sociolingüístico: en Lengua Castellana, Geografía, Historia, Inglés.

Para el ámbito científico-tecnológico:en Matemáticas, Biología, Física, Química y Tecnología.

Documento acreditativo: documentación de habilitación o título correspondiente.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de marzo de 2005.- El Director General de Personal, Juan Manuel Santana Pérez.

Ver anexos - páginas 6471-6506

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