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BOC Nº 076. Martes 19 de Abril de 2005 - 485

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

485 - Dirección General de Personal.- Resolución de 31 de marzo de 2005, por la que se hace pública la convocatoria para cubrir, en régimen de comisión de servicios, plazas para funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en Centros de Educación a Distancia (CEAD) de Canarias para el curso escolar 2005/06.

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La experiencia de los Centros de Educación a Distancia (CEAD) y su progresiva integración en la sociedad los han convertido en un referente obligado para un amplio sector de la población adulta cuando se plantea la necesidad de recibir formación o actualizar sus conocimientos desde una oferta formativa adaptada a sus posibilidades, necesidades e intereses.

Asimismo, la importancia que la formación permanente está adquiriendo para las personas adultas, obliga a plantearse nuevos retos, enmarcándolos en el esfuerzo general de la actual Administración Educativa, para que la enseñanza se rija por unos objetivos de calidad que aseguren la eficacia del servicio público y hagan posible una mejora en los niveles formativos de este sector de población de Canarias.

La Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias (B.O.C. nº 79, de 25 de abril), en su artículo 11 "De la educación y formación no presencial", fija los objetivos que debe cumplir la oferta de enseñanzas en la modalidad a distancia y de necesidad de implantación de las tecnologías de la información y la comunicación.

Asimismo, en su artículo 22 "Del personal formador" establece que la Administración pública establecerá los requisitos necesarios para acceder a las plazas de Educación de Personas Adultas y que en los concursos que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo se valorarán los servicios prestados y la formación específica en este campo.

El Decreto 165/1986, de 21 de noviembre (B.O.C. de 22 de diciembre), crea los Institutos de Bachillerato a Distancia de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, en virtud de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, y la Ley Orgánica 8/1985, de 2 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

La Orden de 7 de marzo de 1989, por la que se regulan los Institutos de Bachillerato a Distancia en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 26 de mayo), en su apartado décimo, establece que la provisión de profesorado a los Institutos de Bachillerato a Distancia (IBAD) se realizará por el procedimiento que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes determine.

La Orden de 20 de noviembre de 2002, por la que se publica el directorio actualizado de los centros docentes públicos y privados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias correspondiente al curso 2002/03, Boletín Oficial de Canarias nº 168, de 18 de diciembre, modifica la denominación de estos centros transformándolos en Centros de Educación a Distancia (CEAD).

El Decreto 17/1998, de 5 de marzo, por el que se establecen los servicios y programas docentes cuyos puestos de trabajo se consideran de carácter singular (B.O.C. de 18 de marzo), en su Disposición Final Primera, faculta a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para el desarrollo del mismo, así como para la adaptación de las plazas cuando las circunstancias educativas lo aconsejen.

La Orden de 31 de agosto de 1999, por la que se regulan distintos aspectos del funcionamiento de los Centros de Educación de Adultos públicos, presenciales y a distancia, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 8 de noviembre), en sus puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 9, regula distintos aspectos del funcionamiento de los Centros de Educación de Personas Adultas y explicita las tareas que tiene que realizar el profesorado.

Al mismo tiempo, la gradual implantación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación hace preciso adecuar el perfil del profesorado a las necesidades derivadas de las ofertas formativas realizadas por los CEAD, y a las demandas del alumnado que sigue estas enseñanzas, en especial el uso de las tutorías a través de este medio.

Por ello, de conformidad con lo establecido en la Orden de 19 de mayo de 1998, por la que se regulan las comisiones de servicios y adscripciones provisionales a los funcionarios de los Cuerpos docentes dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. de 12 de junio), al amparo del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. de 9 de diciembre), de lo previsto en el Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. de 19 de julio) y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, se convoca concurso público de méritos para cubrir, en régimen de comisión de servicios, plazas para funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en Centros de Educación a Distancia (CEAD), de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera.- Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, en régimen de comisión de servicios, de plazas para funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en los Centros de Educación a Distancia (CEAD) de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife durante el curso 2005/06.

Segunda.- Normativa aplicable.

Para la cobertura de las plazas de los Centros de Educación a Distancia se estará a lo dispuesto en la Orden de 7 de marzo de 1989 (B.O.C. de 26 de mayo), la Orden de 10 de mayo de 1991 (B.O.C. de 10 de julio), la Orden de 23 de mayo de 1994 (B.O.C. de 15 de junio) y la restante normativa de Educación de Adultos, en especial, el Decreto 79/1998, de 28 de mayo (B.O.C. de 12 de junio), la Orden de 13 de agosto de 1998 (B.O.C. de 7 de septiembre), la Orden de 29 de junio de 1999 (B.O.C. de 28 de julio), la Orden de 31 de agosto de 1999 (B.O.C. de 8 de noviembre) y Resolución de 23 de agosto de 2004, por la que se establecen normas de organización y funcionamiento de los Centros de Educación a Distancia (CEAD), y se dictan instrucciones para otros centros que tienen autorizadas enseñanzas a distancia (B.O.C. de 15 de septiembre).

Tercera.- Requisitos de participación.

3.1. Los participantes en esta convocatoria deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Ser funcionarios de carrera en servicio activo, pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, titulares de las especialidades indicadas en el anexo II y con destino para el curso 2005/06 en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

b) Haber realizado uno de los cursos de Formación del Profesorado de Educación de Personas Adultas a distancia convocados por las Direcciones Generales de Ordenación e Innovación Educativa, Promoción Educativa o Formación Profesional y Educación de Adultos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, otras Administraciones públicas u organismos dependientes o por las universidades.

c) Poseer, como mínimo, los siguientes conocimientos informáticos:

- Uso de Internet, herramientas de comunicación y buscadores en la red.

- Utilización de navegadores y del correo electrónico. Transmisión de ficheros por medio del correo electrónico.

- Un procesador de textos (Word 97 o superior).

3.2. Teniendo en cuenta lo establecido en el puntos 9 de la Orden de 31 de agosto de 1999, ya citada, el profesorado deberá asumir:

a) Las ofertas educativas formales y no formales, en la modalidad a distancia, que se imparten en el centro.

b) Los currículos específicos, las programaciones de las distintas ofertas formativas, la elaboración de materiales adaptados, las peculiaridades de la acción tutorial con personas adultas y las estructuras organizativas diferenciadas requeridas por los CEAD.

c) Las tareas de coordinación con la red de centros educativos y de personas adultas autorizados a impartir enseñanzas a distancia.

d) La participación en las estrategias encaminadas a potenciar la participación de las personas adultas en los centros.

3.3. La acreditación de los requisitos establecidos y la aceptación de los mismos se realizará por el siguiente procedimiento:

a) La condición de funcionario de carrera, mediante fotocopia compulsada o cotejada del Título Administrativo por el que se accedió al Cuerpo.

b) La posesión del curso de Formación del Profesorado de Educación de Personas Adultas a distancia se realizará con fotocopia compulsada o cotejada de la certificación emitida por uno de los organismos señalados en el punto 3.1.b).

c) Los conocimientos informáticos se acreditarán mediante certificación de los cursos de nuevas tecnologías organizados por las Direcciones Generales de Ordenación e Innovación Educativa o Promoción Educativa, por otras Administraciones Públicas u organismos dependientes, por las Universidades o Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por estas mismas Administraciones.

El profesorado que, por el desempeño de sus funciones haya adquirido los conocimientos requeridos, y no posea documento acreditativo, podrá presentar una certificación emitida por la Secretaría del Centro, con el Vº.Bº. de la Dirección y de la Inspección de Zona correspondiente, en la que se avale la posesión de los conocimientos informáticos señalados.

d) La aceptación de los requisitos establecidos en el punto 3.2 se realizará cumplimentando declaración jurada.

Cuarta.- Presentación de solicitudes y documentación.

4.1. Quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán cumplimentar una instancia dirigida al Director General de Personal, cuyo modelo se acompaña como anexo I de la presente Resolución, relacionando por orden de preferencia aquellas plazas de su interés.

4.2. Dicho anexo estará a disposición de los participantes en la página web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ("https://www.educa.rcanaria.es", en el apartado Especial Interés), para ser cumplimentado a través de dicha página, debiendo, en este caso, imprimir la solicitud de participación y presentarla, junto con el resto de la documentación exigida, en los Registros que se prevén en la base quinta.

Para acceder al anexo en la página web, los participantes deberán introducir su N.I.F. y la clave personal de acceso que utilizan para entrar en la nómina.

4.3. Con la solicitud deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados, según el baremo que se publica como anexo III, en un sobre cerrado que contenga el anexo IV con la relación de los mismos y en cuyo exterior venga grapado el anexo I de la presente Resolución.

Quienes tengan experiencia en el uso de las tutorías en línea podrán presentarlo como mérito, debiendo acreditarlo mediante certificación de la Secretaría del centro en donde se realizó la tarea, con el visto bueno de la Dirección e Inspección de Educación.

4.4. Quienes hayan desempeñado una plaza en virtud de la convocatoria hecha pública por Resolución de la Dirección General de Personal de 24 de marzo de 2004 (B.O.C. de 12 de abril) podrán solicitar la prórroga en esa plaza si se cumplen los siguientes requisitos:

- Se oferte la plaza con las mismas condiciones en la presente convocatoria.

- No se haya obtenido la misma por el procedimiento de prórroga en el curso 2004/05.

- Se cumplan las condiciones establecidas en el punto 16.2 de la presente Resolución.

A tal efecto, deberán cumplimentar los apartados correspondientes del anexo I de la presente Resolución, en el que expresen el deseo de continuar en la plaza obtenida para el curso 2005/06.

4.5. Los participantes que no deseen ejercer el derecho a prórroga, o se les modifique el perfil de la plaza, pueden solicitar otros centros, en cuyo caso, deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados para su baremación, pero deberán solicitar en primer lugar del orden de peticiones el centro donde prorroga.

Quinta.- Lugar y plazo de presentación.

5.1. La instancia, junto con la documentación que se acompañe, se presentará en la Dirección General de Personal, en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o bien en alguno de los centros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.

5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexta.- Plazas ofertadas.

En la presente convocatoria se ofertan las plazas cuya distribución por centros y especialidades se relacionan en el anexo II.

Séptima.- Perfil de las plazas.

7.1. El profesorado que acceda a estas plazas desarrollará sus actividades de acuerdo con las necesidades pedagógicas, horarias y organizativas derivadas de las características específicas de las enseñanzas a distancia y de la educación de personas adultas, recogidas en la normativa propia de las mismas, que se cita en la base segunda de la presente Resolución.

7.2. El participante que obtenga destino tendrá que desempeñar la materia para la que sea nombrado, según la distribución reflejada en el anexo II, y, en los casos necesarios, completará su horario con las materias afines de su especialidad.

Las actividades que podrá desarrollar son: Formación Básica de Personas Adultas, Bachillerato, Curso de Inglés a distancia ThatÕs English!, Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior, cursos de acceso a Ciclos Formativos, cursos de acceso a otras enseñanzas y resto de actividades regladas, o no, incluidas en el Proyecto Formativo Comunitario del CEAD.

7.3. El horario de trabajo se acomodará a las necesidades de los CEAD, atendiendo a las especiales circunstancias que concurren en el alumnado de estos centros y pudiendo realizarse en turnos de mañana, tarde y/o noche, bien a diario o en días alternos, según lo que disponga la normativa específica para el curso 2005/06.

7.4. Asimismo, deberá asumir la coordinación de las actividades que en enseñanzas a distancia se desarrollan en los Centros Penitenciarios y en la red de centros autorizados a impartir esta modalidad de enseñanzas.

7.5. Teniendo en cuenta las características de las enseñanzas impartidas en estos centros, y según lo establecido en la normativa que regula su funcionamiento, los horarios pueden variarse a lo largo del curso escolar para dar respuesta a las nuevas necesidades que surjan o cuando finalice alguna de las actividades formativas que el profesorado esté desarrollando.

Octava.- Condiciones de participación.

8.1. Todas las condiciones exigidas en esta convocatoria y los méritos que aleguen los concursantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

8.2. Una vez transcurrido el citado plazo no podrán alterarse las peticiones, o incorporar nueva documentación, ni siquiera cuando se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas. Únicamente se podrán clarificar los aspectos que se indiquen desde la Comisión Evaluadora en la adjudicación provisional.

8.3. Cuando los códigos u otros datos expresados en la instancia resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen en las casillas correspondientes, no se considerarán incluidos en la instancia.

Novena.- Comisión Evaluadora.

9.1. Se constituirá una Comisión Evaluadora con los siguientes miembros:

- Presidente: el Director General de Personal o persona en quien delegue.

- Vocales: dos funcionarios de carrera nombrados por el Director General de Personal, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

9.2. En el acto de constitución, la Comisión Evaluadora decidirá cuál de los vocales ejercerá las funciones de Secretario.

9.3. Las funciones de esta Comisión serán las siguientes:

- Valorar los méritos de los participantes, atendiendo al baremo que se publica como anexo III de la presente Resolución.

- Elaborar las listas provisional y definitiva de aspirantes admitidos, con las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados del baremo de méritos, el orden obtenido y la adjudicación provisional, en su caso, y las de excluidos, haciendo constar los motivos de exclusión.

- Elevar las citadas listas a la Dirección General de Personal para la adjudicación provisional y posterior publicación en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.

- Estudiar las reclamaciones y renuncias a la adjudicación provisional.

- Elevar a la Dirección General de Personal las listas con las puntuaciones definitivamente otorgadas y orden de los aspirantes, para que la misma adjudique los destinos definitivos.

- Trasladar el expediente administrativo completo a la Dirección General de Personal.

- En caso de que se presenten recursos potestativos de reposición contra las listas definitivas, realizar los informes correspondientes a requerimiento de la Dirección General de Personal.

Décima.- Criterios para la adjudicación de las plazas.

10.1. Los funcionarios que participen desde la situación prevista en el apartado 4 de la base cuarta de esta convocatoria, siempre que no medien informes técnicos, previstos en el punto 16.2.c) que aconsejen lo contrario y, que no hayan ejercido el derecho de prórroga en el curso 2004/05, podrán prorrogar, con ocasión de vacante, durante el curso 2005/06 en la plaza del centro donde la están desempeñando en el presente curso.

10.2. En el caso de que varios participantes destinados en un mismo centro pretendan ejercer el citado derecho de prórroga, se les adjudicará destino atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor tiempo de permanencia ininterrumpida ocupando una plaza en comisión de servicios por convocatoria en el Centro desde el que participa.

b) Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo desde el que participa.

c) Mayor antigüedad en el Centro desde el que se participa.

d) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo desde el que accedió a la condición de funcionario de carrera.

e) Mayor tiempo de servicios como funcionario de carrera de Cuerpos docentes distintos del que se participa.

f) Mayor edad.

10.3. Para el resto de los participantes, así como en los previstos en el apartado anterior que no hayan podido hacer efectivo su derecho de prórroga y han solicitado otras plazas, el orden de prioridad para la adjudicación de las mismas vendrá dado por la puntuación total alcanzada en los méritos alegados.

10.4. En caso de empate en la puntuación total, éste se resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos conforme al orden que aparece en el mismo.

b) Mayor puntuación en cada uno de los subapartados del baremo, según su orden de aparición.

c) Mayor antigüedad como funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

10.5. Las plazas ofertadas se adjudicarán siempre que no exista motivo educativo de interés general que imposibilite su puesta en funcionamiento.

10.6. Si quedaran plazas sin adjudicar una vez resuelto el concurso, o éstas se quedaran vacantes a lo largo del curso, podrán proveerse, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, mediante comisión de servicios durante el curso 2005/06, por funcionarios de carrera con destino en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Undécima.- Listas provisionales y adjudicación provisional de plazas.

Una vez que la Comisión Evaluadora haya elevado la propuesta correspondiente, la Dirección General de Personal publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación la lista provisional de admitidos y excluidos, con expresión, en su caso, de los motivos de exclusión, así como de las puntuaciones otorgadas por cada apartado del baremo y, en su caso, el destino adjudicado de forma provisional, de acuerdo con las peticiones y la puntuación total alcanzada por los participantes.

Duodécima.- Plazo de alegaciones.

12.1. El plazo para formular alegaciones a la lista provisional será de diez días naturales a partir del día siguiente al de su publicación.

12.2. En el mismo plazo los candidatos podrán presentar desistimiento, expreso y no condicionado, a su participación en el procedimiento. En caso de no hacerlo, se continuará con su participación en el proceso, sin que exista posibilidad de renuncia a la plaza que se obtenga en la adjudicación definitiva.

Decimotercera.- Listas definitivas y adjudicación definitiva de las plazas.

13.1. Estudiadas por la Comisión Evaluadora las alegaciones formuladas contra la lista provisional y considerados los desistimientos presentados, ésta elevará a la Dirección General de Personal la propuesta de participantes admitidos y excluidos, con las puntuaciones otorgadas, el orden obtenido y plaza, en su caso.

13.2. La Dirección General de Personal adjudicará definitivamente las plazas ofertadas y publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, la lista definitiva de admitidos y excluidos, con expresión, en su caso, de los motivos de exclusión, así como de las puntuaciones otorgadas por cada apartado del baremo y, en su caso, el destino adjudicado de forma definitiva, de acuerdo con las peticiones y la puntuación total alcanzada por los participantes.

13.3. En el caso de que los aspirantes participen en más de una convocatoria de comisiones de servicios para el curso 2005/06, y no hayan optado por una de ellas renunciando al resto, en el plazo previsto para formular alegaciones y renuncias a la adjudicación provisional, la Dirección General de Personal procederá a adjudicar destino por el siguiente orden:

1º) Programas Educativos, según el orden establecido en la convocatoria específica.

2º) Tutorías de Jóvenes.

3º) Centros de Educación a Distancia (CEAD).

4º) Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA)-Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

5º) Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA)-Cuerpo de Maestros.

6º) Centros del Profesorado (CEP).

Decimocuarta.- Incompatibilidad y renuncia a la comisión de servicios.

14.1. En ningún caso se podrá obtener plaza en comisión de servicios por la presente convocatoria si se hubiera obtenido otra plaza en comisión de servicios para el curso 2005/06.

14.2. Una vez publicada la adjudicación definitiva, no se aceptará renuncia a la plaza obtenida, quedando el profesor adscrito en comisión de servicios al centro para el que haya sido nombrado, salvo que la propia Administración, por razones del servicio, revoque su concesión.

Decimoquinta.- Toma de posesión.

15.1. La toma de posesión en el centro de destino en comisión de servicios será la que disponga la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en sus normas reguladoras para el comienzo del curso 2005/06 en los Centros de Educación a Distancia (CEAD).

15.2. La concesión de plaza en comisión de servicios estará siempre condicionada a la existencia de vacante, no procediéndose en ningún caso a desplazar a un profesor ya destinado en ese centro para posibilitarla.

Decimosexta.- Vigencia de la comisión de servicios.

16.1. El nombramiento en comisión de servicios tendrá validez únicamente para el curso 2005/06.

16.2. La plaza obtenida en comisión de servicios se podrá prorrogar durante el curso 2006/07, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el interesado lo solicite expresamente.

b) Que la plaza conserve idénticas características a las de la presente convocatoria.

c) Que no exista informe motivado desfavorable del Servicio de Inspección de Educación desaconsejando su continuidad, de acuerdo con las necesidades específicas de las enseñanzas a distancia y de la educación de personas adultas.

Decimoséptima.- Las plazas que se obtengan por el procedimiento de prórroga en esta convocatoria, sólo podrán ser ejercidas durante el curso 2005/06, debiendo participar nuevamente en la convocatoria correspondiente, si se deseara continuar desempeñando actividades docentes en Educación de Personas Adultas o a distancia.

Decimoctava.- Interpretación de la presente Resolución.

La Dirección General de Personal adoptará cuantas medidas considere necesarias para el desarrollo de la presente Resolución y para resolver cualquier duda o reclamación sobre su interpretación, así como la modificación de los plazos fijados en la misma, en caso necesario.

Decimonovena.- Presencia sindical.

Se garantiza la presencia de las organizaciones sindicales representativas del sector a lo largo del procedimiento regulado por la presente Resolución.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses contado a partir de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente éste o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de marzo de 2005.- El Director General de Personal, Juan Manuel Santana Pérez.

Ver anexos - páginas 6410-6433

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