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BOC Nº 075. Lunes 18 de Abril de 2005 - 1316

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Economía y Hacienda

1316 - Dirección General de Promoción Económica.- Anuncio de 28 de marzo de 2005, por el que se hace público el Acuerdo de 3 de febrero de 2005, que amplía en seis meses el plazo de resolución y notificación del procedimiento de reintegro de las ayudas REA otorgadas a la entidad Frescar, S.A., durante el ejercicio FEOGA 94/95, contados a partir del día 5 de marzo de 2005.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación del Acuerdo mencionado anteriormente, a la empresa Frescar, S.A., conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1. Notificar a la empresa Frescar, S.A., C.I.F. A-35.308.097, el Acuerdo por el que se amplía en seis meses el plazo de resolución y notificación del procedimiento de reintegro de las ayudas REA otorgadas a la entidad citada, durante el ejercicio FEOGA 94/95, contados a partir del día 5 de marzo de 2005, cuyo texto dice lo siguiente:

"Visto que, en fecha 22 de noviembre de 2004, esta Dirección General de Promoción Económica acordó retrotraer a su fase probatoria el procedimiento de reintegro relativo a las ayudas (REA) abonadas a la entidad Frescar, S.A. durante el ejercicio FEOGA 94/95, por importe de doscientos veintidós millones cincuenta mil setecientas noventa y cinco (222.050.795) pesetas.

Visto que, mediante escrito de esta Dirección General de fecha 23 de noviembre de 2004 se intento la notificación del citado acuerdo a la entidad Frescar, S.A., no habiéndose podido practicar la misma en el domicilio señalado a tal efecto por la citada entidad, al ser devuelto el aviso de recibo de la Administración de Correos con la indicación expresa de "domicilio desconocido".

Visto que el artículo 6.3 del Real Decreto 2.225/1993, por el que se aprueba el Reglamento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas establece que el plazo de resolución del procedimiento es de seis meses. Y que transcurrido el plazo de treinta días se entenderán caducados (artículo 8.2, párrafo último del Real Decreto 2.225/1993 y artículo 43.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Visto que el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que "La Administración está obligada a dictar resolución expresa sobre cuantas solicitudes se formulen por los interesados así como en los procedimientos iniciados de oficio cuya instrucción y resolución afecte a los ciudadanos o a cualquier interesado". Y en su artículo 42.2, párrafo tercero, que "La ampliación de los plazos a que se refiere este artículo no podrá ser superior al plazo inicialmente establecido en la tramitación del procedimiento".

Visto que el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que "Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.

Considerando que la publicación del referido acto administrativo en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, dilata en exceso la tramitación del expediente, dificultando que la resolución del expediente, y su correspondiente notificación, se pueda llevar a cabo dentro del plazo de resolución del procedimiento.

Considerando que la continuación del procedimiento exige la comunicación del referido acto, para en definitiva, practicar en su caso, las pruebas que se estimen pertinentes, y continuar el procedimiento por sus causes legales hasta la resolución del mismo.

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores, queda patente la inexistencia de ánimo de dilatar indebidamente el procedimiento. Y que el fin que se persigue no es otro que garantizar la defensa de los derechos del interesado y del propio interés general que precisa la resolución del presente expediente.

En su virtud, en uso de las facultades legales conferidas por la legislación vigente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ACUERDO:

Primero.- Ampliar en seis meses el plazo de resolución y notificación del procedimiento de reintegro de las ayudas REA otorgadas a la entidad Frescar, S.A. durante el ejercicio FEOGA 94/95, contados a partir del día 5 de marzo de 2005.

Segundo.- Contra el presente acto no cabe interponer recurso alguno sin perjuicio de ejercitar su oposición al mismo, la cual será tenida en cuenta en la resolución que ponga fin al procedimiento.- Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de febrero de 2005.- El Director General de Promoción Económica, Diego Miguel León Socorro."

2. Remitir al Ayuntamiento de Telde, el presente anuncio para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de marzo de 2005.- El Director General de Promoción Económica, Aurelio Ayala Fonte.

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