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R E S U E L V O:
1º) Notificar a los beneficiarios que se citan las órdenes por las que se determina que procede iniciar expediente de no exigibilidad del abono de la subvención concedida y recaídas en los expedientes de los mismos, con la parte dispositiva de la resolución que les afecta.
2º) Contra las órdenes que se citan es parte dispositiva, común a todas ellas, el conceder al beneficiario un plazo de audiencia de diez días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en conexión con el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.
3º) En el mismo y precitado plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente de esta publicación, los interesados podrán comparecer por sí, o por medio de representante legalmente autorizado, en las dependencias de esta Dirección General, sita en la calle León y Castillo, 431, Edificio Urbis, 2ª planta, derecha, de Las Palmas de Gran Canaria, y en horario de atención al ciudadano, para tener conocimiento íntegro de los mencionados actos y dejar constancia del mismo en dichos expedientes, haciéndoles saber que transcurrido el plazo señalado sin haber comparecido, o manifestado alegaciones en la audiencia anterior, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado, procediéndose a acordar la correspondiente declaración de no exigibilidad de la subvención concedida.
4º) Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
5º) Remitir la presente Resolución a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, correspondiente a los domicilios de notificaciones, para su exposición pública en el tablón de edictos.
ÓRDENES QUE DETERMINAN QUE PROCEDE INICIAR EXPEDIENTE DE NO EXIGIBILIDAD DEL ABONO DE LA SUBVENCIÓN, BENEFICIARIOS Y EXPEDIENTES QUE SE CITAN:
RESOLUCIÓN Nº: 1160 de fecha 1 de octubre de 2004, del Consejero de Economía y Hacienda.
BENEFICIARIO: Cablecan, S.A.
EXPEDIENTE: LPA-0006.
AYUNTAMIENTO: Las Palmas de Gran Canaria.
PARTE DISPOSITIVA TRANSCRITA LITERALMENTE: "Que procede el inicio de la declaración de no exigibilidad del abono de la subvención concedida mediante Orden de 18 de junio de 2003 del Consejero de Economía Hacienda y Comercio, convocada por Orden de 7 de febrero de 2003, a la empresa Cablecan, S.A., por no cumplir las condiciones impuestas en la Orden de concesión relativa a la realización de la actividad y justificación de la subvención, de acuerdo con lo establecido en la base séptima, octava y novena".
RESOLUCIÓN Nº: 1201 de fecha 11 de octubre de 2004, del Consejero de Economía y Hacienda.
BENEFICIARIO: Gestión de Inversiones Publicitarias, S.L.
EXPEDIENTE: LPA-070.
AYUNTAMIENTO: Las Palmas de Gran Canaria.
PARTE DISPOSITIVA TRANSCRITA LITERALMENTE: "Que procede el inicio de la declaración de no exigibilidad del abono de la subvención concedida mediante la Orden de 18 de junio de 2003 del Consejero de Economía Hacienda y Comercio, convocada por la Orden de 7 de febrero de 2003, a la entidad Gestión de Inversiones Publicitarias, S.L., por no cumplir las condiciones impuestas en la Orden de concesión relativa a la realización de la actividad y justificación de la subvención, de acuerdo con lo establecido en la base séptima, octava y novena".
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de marzo de 2005.- El Director General de Promoción Económica, Aurelio Ayala Fonte.
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