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BOC Nº 075. Lunes 18 de Abril de 2005 - 481

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

481 - DECRETO 49/2005, de 5 de abril, por el que se autoriza la creación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación en la isla de Lanzarote.

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Visto el expediente tramitado por la Dirección General de Comercio en cumplimiento del artículo 4 de la Ley 18/2003, de 11 de abril, de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias, son de aplicación los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha de 27 de diciembre de 2004 (Registro de Entrada nº 98678, de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías), D. Jesús Fernández Morales, con D.N.I. nº 42 907.070, actuando en calidad de representante de la Asociación Promotora de la Ley de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias, solicita a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías que se apruebe el Decreto de creación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Lanzarote, manifestando que con arreglo a la Ley 4/2004, de 2 de diciembre, de modificación de determinados artículos de la Ley 18/2003, de 11 de abril, la isla de Lanzarote ya ha presentado y cumplimentado los requisitos que se exigen para la creación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación en esta isla.

Segundo.- Vista la solicitud se procede a iniciar la tramitación del expediente por aplicación del artículo 4 de la Ley 18/2003, de 11 de abril y se incorpora de oficio al mismo las actuaciones llevadas a cabo con ocasión de una solicitud anterior de fecha de 22 de diciembre de 2003, sustancialmente:

- Estudio de viabilidad técnica y financiera para la creación de la Cámara de Comercio de Lanzarote, presentado por la Asociación Promotora de la Ley de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias.

- Certificación emitida por el Secretario del Cabildo Insular de Lanzarote acreditando la entrada de 3.956 peticiones dirigidas a la Consejería competente en materia de Comercio del Gobierno de Canarias solicitando la creación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Lanzarote.

- Registros de entrada en el Cabildo Insular de Lanzarote entre las fechas de 25 de junio de 2003 hasta el 23 de junio de 2004, hasta completar un total de 4.354 peticiones que han tenido entrada en la Dirección General de Comercio.

- Documentación aportada por la Asociación Promotora de la Ley de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias con fecha 15 de enero de 2004 y Registro de entrada en la Dirección General de Comercio de 21 de enero de 2004 mediante la que subsana el requerimiento efectuado con fecha 13 de enero y acompaña fotocopia de los Estatutos de la Asociación, Acta de constitución de la misma y suficiencia de la representación. Se aporta asimismo Resolución nº 914 del Director General de Trabajo, de 2 de julio de 2002, por la que se resuelve disponer el Depósito del Acta y del Texto original de los estatutos de la Asociación, así como publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C. nº 113, de 23.8.02) del anuncio de la Dirección General de Trabajo.

- Informe de 6 de febrero de 2004, de la Dirección General del Servicio Jurídico, sobre la forma en que deben acreditarse los requisitos de la personalidad, capacidad y representación de las personas físicas y jurídicas que promueven la constitución de una Cámara de Comercio, Industria y Navegación al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley autonómica 18/2003.

- Copia del último Censo electoral de la isla de Lanzarote correspondiente al ejercicio 2001 remitido por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas con fecha de 11 de febrero de 2004, y del que resulta un número de empresas censadas en la isla de 7.879.

-Informe de 20 de abril de 2004 evacuado por la Cámara de Comercio en relación con el término "elector".

-Informe de 4 de noviembre de 2004, de la Dirección General del Servicio Jurídico, en relación con el término elector a efectos del cómputo de firmas, entendiendo que son electores los empresarios individuales o sociales que ejercen una actividad comercial, industrial, turística o naviera en el territorio autonómico.

- 1.075 notas simples informativas del Registro Mercantil Central que acreditan la suficiente representación de los firmantes que actuaron en representación de otras tantas sociedades mercantiles incluidas en el censo electoral.

- Requerimientos efectuados de oficio a los firmantes censados cuya representación no constaba en el expediente en enero de 2005.

Tercero.- Habiéndose computado de la totalidad de firmas presentadas un total de 2.165 electores inscritos en el censo electoral de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas, de los que 1.090 corresponden a personas físicas y 1.075 personas jurídicas, resultó acreditado que el número de empresas censadas que han solicitado expresamente la creación de una Cámara de Comercio de ámbito insular para la isla de Lanzarote ha superado el 25% de los electores en el ámbito territorial proyectado.

Cuarto.- Con fecha 14 de enero de 2005 se remitió a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas el listado de los electores que superan el mínimo exigido por la Ley, solicitando sobre la Base de la liquidación del presupuesto ordinario de 2003 aprobada por Resolución del Director General de Comercio nº 214, de 3 de agosto de 2004, certificación acerca de los siguientes extremos: desglose para la isla de Lanzarote de la cuantía total y por impuesto liquidada en concepto de recurso cameral permanente del ejercicio 2003 y cuantía global y por impuesto liquidada a los electores incluidos en el listado.

Quinto.- Con fecha 11 de febrero de 2005 se expide certificación por el Sr. Secretario de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas con el siguiente tenor literal:

"Que según datos obrantes en el departamento de recaudación de esta corporación, la liquidación total en concepto de recurso cameral permanente en la isla de Lanzarote en el ejercicio 2003, importó la cantidad de setecientos tres mil doscientos veintitrés euros con noventa y ocho céntimos (703.223,98 euros) de los cuales ciento treinta y un mil trescientos treinta y un euros con diecinueve céntimos (131.331,19 euros) se corresponden con la cuota que se gira sobre el Impuesto de Actividades Económicas, setenta y un mil trescientos cinco euros con cincuenta y ocho céntimos (71.305,58 euros) sobre la cuota que recae sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, y quinientos mil quinientos ochenta y siete euros con veintiún céntimos (500.587,21 euros) sobre la cuota que recae sobre el Impuesto de Sociedades.

Asimismo, certifico que la cuantía global del recurso cameral permanente del listado que se adjuntó al escrito de fecha 13 de enero de 2005, con registro de entrada en esa corporación el día 14 del mismo mes y año y registro de salida de la Dirección General de Comercio número 12536, importa la cantidad de trescientos setenta y tres mil trescientos veintisiete euros con cuarenta y siete céntimos (373.327,47 euros), de los cuales sesenta y dos mil cuatrocientos veintinueve euros con cincuenta y cinco céntimos (62.429,55 euros) se corresponden con la cuota que se gira sobre el Impuesto de Actividades Económicas, veintidós mil trescientos setenta y cuatro euros con setenta y seis céntimos (22.374,76 euros) sobre la cuota que recae sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, y doscientos ochenta y ocho mil quinientos veintitrés euros con dieciséis céntimos (288.523,16 euros) sobre la cuota que recae sobre el Impuesto de Sociedades."

Sexto.- Con fecha 22 de febrero de 2005 se solicita a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas el informe a que se refiere el artículo 4 de la Ley 18/2003, de 11 de abril, que lo remite con fecha 11 de marzo de 2005, previa comparecencia en el expediente y obtención de copia de parte de la documentación. Dicho informe se emite condicionado a su ratificación por los órganos de gobierno de la Corporación.

Séptimo.- Con fecha 15 de marzo de 2005, la Dirección General de Comercio emite informe previo a la propuesta de Resolución del Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, considerando las alegaciones planteadas por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas en relación con el procedimiento administrativo.

Octavo.- Con fecha 31 de marzo de 2005 se emite certificación por la Dirección General de Comercio relativa al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4 de la Ley 18/2003, de 11 de abril.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primero.- La Ley 18/2003, de 11 de abril, de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias, establece en el apartado primero del artículo 4 que "En cada una de las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife podrá existir una sola Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación. En todo caso, en cada provincia existirá al menos una Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación."

Segundo.- La Ley 4/2004, de 2 de diciembre, de modificación de determinados artículos de la Ley 18/2003, de 11 de abril, de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias da una nueva redacción al apartado segundo del citado artículo 4 según el cual "El Gobierno de Canarias, cuando las circunstancias económicas y los intereses comerciales, industriales, turísticos y navieros lo justifiquen, autorizará la creación de nuevas Cámaras, a propuesta de la Consejería competente en materia de comercio y previo informe de las Cámaras cuyo ámbito se vea afectado por la nueva implantación, siempre y cuando la entidad resultante cuente con recursos económicos suficientes para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas y se garantice una mejora de los servicios que se prestan. A tal fin, se habrán de cumplir los requisitos siguientes:

a) Que soliciten expresamente su creación al menos el 25% de los electores del ámbito territorial proyectado, y que éstos representen, como mínimo, más del 20% de las cuotas del recurso cameral permanente, también en ese ámbito.

b) Que los ingresos previstos por cualquiera de las fuentes contempladas en el artículo 26 de esta Ley, excepto de aquellos de procedencia directa o indirectamente pública, superen anualmente la cantidad de 100.000 euros, considerada mínima para el funcionamiento de una Cámara de Comercio de ámbito insular.

c) Que la nueva Cámara proyectada abarque el ámbito territorial de la isla.

d) Que exista un estudio de viabilidad realizado por los promotores de la Cámara que se pretenda crear, en el que se pongan de manifiesto de forma detallada las circunstancias económicas y los intereses comerciales, industriales, turísticos y navieros que justifican la creación, así como la viabilidad técnica y financiera, presente y futura, de la misma."

Tercero.- De los antecedentes del expediente resulta que la creación de una nueva Cámara ha sido instada por la Asociación Promotora de la Ley de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias y secundada por un número relevante de personas físicas y jurídicas que cumplen el requisito contemplado en la letra a) del mencionado artículo 4.2. El número de electores en el ámbito territorial de la isla de Lanzarote es, según el último censo electoral que obra en el expediente (año 2001) de 7.879 empresarios por lo que era necesario que la solicitud expresa de creación fuera apoyada por al menos 1.970 electores, inscritos en el censo, habiéndose superado la citada cifra en los términos del antecedente de hecho tercero hasta alcanzar las 2.165 empresas.

Este apoyo expreso, en términos de recaudación representa más del 20% de las cuotas del recurso cameral permanente en el ámbito territorial de la isla de Lanzarote, toda vez que, de conformidad con la certificación emitida por el Sr. Secretario de la Cámara, la liquidación global en la isla en concepto de recurso cameral permanente importó en 2003 la cantidad de 703.223,98 euros; de los cuales los firmantes representan la cantidad de 373.327,47 euros, esto es el 53,087%.

Por su parte, el apartado b) del artículo 4.2 establece como requisito que los ingresos previstos por cualquiera de las fuentes contempladas en el artículo 26 superen anualmente la cantidad de 100.000 euros, considerada mínima para el funcionamiento de una Cámara de Comercio de ámbito insular.

El artículo 26.1 de la Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias enumera los recursos de que disponen las Cámaras para financiar sus actividades, siendo el primero de ellos "El rendimiento de los conceptos integrados en el recurso cameral permanente previsto en la legislación básica del Estado, en la medida en que deban ser percibidos por cada Cámara". Por tal concepto la nueva Corporación, en base al censo electoral de la isla, tendrá un ingreso previsible cuando menos similar al obtenido en 2003, que fue de 703.223,98 euros, y por tanto superior al mínimo exigido por la Ley para garantizar el funcionamiento de una Cámara insular.

El ámbito territorial proyectado para la nueva Corporación es la isla de Lanzarote y La Graciosa, quedando adscritas las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que ejerzan una actividad comercial, industrial, turística o naviera y tengan establecimientos, delegaciones o agencias en el mencionado ámbito, en los términos contemplados en el artículo 6 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y artículo 20 de la Ley Territorial 18/2003, de 11 de abril.

Cuarto.- Por último y en cumplimiento del apartado d) del artículo 4 consta en el expediente la existencia de un estudio de viabilidad realizado por los promotores y presentado con fecha 22 de diciembre de 2003, al objeto de justificar las circunstancias económicas y los intereses comerciales, industriales, turísticos y navieros que determinan la creación de la nueva Corporación.

En este sentido, el artículo 5 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, establece la posibilidad de que existan Cámaras de ámbito territorial diferente al provincial "si así lo determina la legislación autonómica respectiva". Así, la Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias, manifiesta en su Exposición de Motivos que "la presente Ley pretende adaptar la normativa de Cámaras a la realidad de Canarias, potenciando los aspectos que deben coadyuvar a profundizar en el papel representativo de los intereses generales del comercio, la industria, el turismo y la navegación, y de colaboración con la Administración, y en la gestión eficaz al servicio de la empresas de Canarias."

Quinto.- El estudio de viabilidad presentado por la Asociación Promotora expone los antecedentes históricos de la actual oficina de la Cámara Oficial de Comercio de Las Palmas en Lanzarote, cuya creación sólo en parte satisfizo las expectativas del empresariado de Lanzarote.

Pese al proceso de ampliación y mejora de los servicios que en ella se han venido prestando los empresarios lanzaroteños que suscriben la presente iniciativa consideran tales servicios claramente insuficientes para la isla, hasta el punto de haber instado del Cabildo Insular, a través de la Asociación Promotora de la Ley de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias, la presentación de una Proposición de Ley que ha dado origen a la actual Ley 18/2003, de 11 de abril.

El carácter fragmentado del territorio en Canarias unido a su propia estructura político-administrativa, en la que las islas se configuran como elementos de la organización territorial de la Comunidad Autónoma, como consagra el artículo 8 del Estatuto de Autonomía, son la base que justifica las crecientes aspiraciones del empresariado de Lanzarote. A ello se añade el hecho de que existen actualmente Cámaras de Comercio de ámbito no provincial implantadas en más de treinta núcleos de población que no son capital de provincia y cuyo movimiento, comercial y portuario, es similar o inferior al de Lanzarote, como las de Alcoy, Arevalo, Avilés, Ayamonte, Béjar, Briviesca, Campo de Gibraltar, Cartagena, Ceuta, Ferrol, Jerez de la Frontera, Linares, Lorca, Manresa, Melilla, Menorca, Miranda de Ebro, Motril, Orihuela, Palamós, Reus, San Felíu de Guixols, Terrassa, Torrelavega, Tortosa, Tuy, Valls y Villagarcía de Arosa.

Sexto.- En el estudio de viabilidad manifiestan los Promotores que el presente y el futuro de la Cámara de Comercio de Lanzarote se encuentran íntimamente ligados al devenir económico y empresarial de la isla. Bajo el epígrafe "La realidad en Lanzarote: justificación de las circunstancias económicas y de los intereses comerciales, industriales, turísticos y navieros" se hace un recorrido por la evolución reciente de la economía insular y los principales indicadores:

·Densidad de población: Lanzarote cuenta con una superficie de 845,9 kilómetros cuadrados y 116.000 habitantes de derecho en 2002, residiendo el 44% en Arrecife. Entre 1996 y 2001, la densidad de la población (habitantes/kilómetro cuadrado) aumentó en un 33%.

· Evolución de la economía insular: el sistema económico insular generó en 1998 un Valor Añadido Bruto (VAB) cercano a 1.130 millones de euros. La buena situación económica obedece al turismo, bien debido al consumo que realizan los turistas (más de 1.850.000 turistas entrados en 2002), bien debido a las inversiones residenciales con fines alojativo-turísticos. Es tan elevada la especialización de Lanzarote que, en 2001, sólo cuatro ramas generaban más del 70% del VAB total: hostelería y restauración (28,3%), comercio (19,7%), construcción (16,5%) y transportes y comunicaciones (8,0%). La estructura porcentual de las licencias del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) proporciona una imagen aún más clara de la alta especialización sectorial de la economía insular, puesto que el 87% de las licencias de empresas se corresponden con el sector de los servicios (en menos de diez años se duplicó el número de licencias del IAE, según datos de 2002). El 77% de los contratos laborales suscritos en 1999 se generó en el sector de los servicios. La tasa de paro es inferior al 7% desde hace varios años, ininterrumpidamente.

La bonanza económica ha dejado su rastro en las rentas familiares. Así, la media de ingresos de los hogares de la isla ascendió en 2001 a 1.406,26 euros, rebajando la pobreza a sólo el 9,4% de la población, exactamente la mitad de la media del conjunto del Archipiélago.

Por su parte, la población activa en 2002 ascendía a más de 47.000 personas (10.000 más que en 1996), concentrándose el 42,8% de ellos en Arrecife. Estos datos son bastante expresivos de la benigna situación que reflejan los principales indicadores económicos.

·Desde el punto de vista industrial: en el año 2000 se contabilizaron 388 establecimientos industriales en la isla, estando 2 de cada 10 relacionados con la alimentación. Se contabilizaron en el sector 1.377 empleos en 2001.

·Desde el punto de vista comercial: en 1999, en Lanzarote existían 337 establecimientos de comercio mayorista, con una superficie de venta de 104.403 metros cuadrados, creciendo un 28% entre 1994 y 1999; 2.187 establecimientos de comercio minorista, con una superficie de venta de 203.968 metros cuadrados; copando las grandes superficies 39.120 metros cuadrados, el 19,2% de la oferta comercial.

El índice comercial de Lanzarote (metros cuadrados de comercio por cada 1.000 habitantes de derecho, 1999) ascendía a 2.053, frente a los 1.330 del conjunto de Canarias o a los 1.305 del conjunto del Estado. El crecimiento comercial entre 1994 y 1999 fue del 33,7%, tomando como referencia las altas en el IAE. El empleo del comercio en 1999 ascendía a 7.992 trabajadores (16% de la población activa).

·Respecto a la realidad turística, la oferta alojativa ascendía a 63.000 plazas en 2002, con un nivel de ocupación superior al 80% y una estancia media de 8,4 días.

Se detecta que las tasas de crecimiento turístico registradas entre 1998 y 2002 no se mantendrán en el futuro, habiéndose iniciado un cambio de tendencia hacia la estabilización del sistema. La entrada en vigor de las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias trata de redefinir y reorientar el modelo de desarrollo general y turístico del Archipiélago, reforzando el proceso específico seguido en Lanzarote tendente a poner límites al crecimiento turístico y reconducir el desarrollo insular hacia cauces sostenibles.

·En lo que respecta a la realidad naviera: entre 1992 y 1998 el tráfico portuario en Arrecife experimentó un crecimiento superior al 50%, lo que supone una tasa anual superior al 7%. Este crecimiento relativo ha sido muy superior al experimentado en el mismo período por el conjunto de la Autoridad Portuaria de Las Palmas (que apenas creció un 30%) y muy por encima del registrado por el Puerto de la Luz y Las Palmas.

Este volumen de tráfico sitúa al Puerto de Arrecife al mismo nivel que numerosos puertos de interés general, lo que subraya su importancia como infraestructura de transporte y plantea "la necesidad de considerarlo como un recurso específico, que requiere un tratamiento específico, y no como una simple instalación subsidiaria de otras de mayor relieve, como las de Las Palmas, en cuya Autoridad Portuaria está integrada" (Plan de utilización de los Espacios Portuarios de Arrecife. Autoridad Portuaria de Las Palmas. Febrero 2000. Pag. 39).

Si a ello se añade el importante crecimiento experimentado por el movimiento de pasajeros y de cruceros (28,4% y 33,5% de aumento, respectivamente, entre 1996 y 1998), las necesidades de instalaciones portuarias en Arrecife "pueden hacer necesaria, no sólo la máxima ampliación de los muelles existentes, sino, incluso, la construcción de nuevas obras de protección para abrigar nuevas plataformas operativas" (Plan de utilización de los Espacios Portuarios de Arrecife. Autoridad Portuaria de Las Palmas. Febrero 2000. Pag. 51).

·Viabilidad económico-financiera: el estudio aborda por último la suficiencia económica de la nueva Cámara partiendo de los datos consignados en un Certificado emitido por el Secretario de la Cámara de Comercio, de fecha 25 de abril de 2003, según el cual la cuantía emitida por el recurso cameral permanente en el año 2002 fue de 684.063 euros, mientras que la recaudada ascendió a 400.920 euros. El certificado estima un incremento entre un 5 y un 6% en cada isla para el ejercicio 2003. Sobre este dato y estimando un incremento lineal del 5% con el mismo nivel de recaudación, el informe prevé que si la Cámara se pusiera en marcha en 2004, la cuantía emitida por recurso cameral permanente estimada en dicho ejercicio sería de 752.469 euros mientras que la recaudada ascendería a 441.012 euros.

Séptimo.- En este sentido, si bien el estudio de viabilidad hace una previsión que ha resultado verdaderamente ajustada a la realidad de lo efectivamente liquidado en el ejercicio 2003, que según los datos certificados que se reseñan en el antecedente quinto ha sido de 703.223,98 euros, es necesario matizar que no se han tenido en cuenta en el cálculo de la previsión las aportaciones obligatorias previstas en la legislación, aunque se hace una genérica mención a la asignación de los ingresos "acorde a lo que la Ley Estatal Básica establece" (el 6% del rendimiento líquido global al Consejo Superior de Cámaras una vez deducidos los gastos de recaudación, conforme al artículo 15.a) de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, y el 5% como mínimo al Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias). Planteando el citado cálculo sobre la base de lo efectivamente recaudado, que supone aproximadamente el 58%, resultaría que la futura cámara contaría con unos ingresos reales de 407.869,91 euros. De esta cantidad una vez detraído el 6% destinado al Consejo Superior de Cámaras, y con posterioridad el 5% mínimo atribuible al Consejo Superior de Cámaras de Canarias, resultaría en cualquier caso una cantidad líquida de 363.004,22 euros.

Dicho importe, una vez asignado conforme a lo previsto en la Ley básica Estatal, sustancialmente dos terceras partes de la exacción sobre las cuotas del Impuesto de Sociedades para la financiación del Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones (172.268,75 euros) y un tercio a las tareas de formación (86.134,37 euros) deja un margen aproximado de 104.601,10 euros para gastos de funcionamiento y demás asignaciones que exija la normativa de aplicación; todo ello sin perjuicio de la obtención de cualesquiera otro ingresos de los enumerados en el artículo 26 de la Ley 18/2003, de 11 de abril, como aportaciones voluntarias, ingresos derivados de los servicios que se presten, subvenciones de las Administraciones Públicas, etc.

A la vista de los datos económicos que arroja el estudio de viabilidad presentado por la Asociación Promotora en relación con las circunstancias económicas y los intereses comerciales, industriales, turísticos y navieros presentes en Lanzarote, el Gobierno de Canarias considera oportuno para el sector empresarial de la isla, autorizar la creación de una nueva Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de ámbito insular, cuyo objetivo será ofrecer el mejor servicio con arreglo a criterios de cercanía, eficacia y legalidad en el desarrollo de las funciones de carácter público administrativo que la Ley atribuye a estas Corporaciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 5 de abril de 2005,

D I S P O N G O:

Primero.- Autorizar la creación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de la isla Lanzarote como Corporación de Derecho Público bajo la tutela de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- La nueva Corporación se rige por lo que dispone la legislación básica del Estado en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, por la Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias y sus normas de desarrollo, y por lo que establezca su Reglamento de Régimen Interior.

Tercero.- Se crea con carácter transitorio una Comisión de composición paritaria, hasta la constitución del Pleno de la nueva Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación que resulte del futuro proceso electoral general, cuya composición es la siguiente:

Dos representantes de la Administración tutelante.

Dos representantes de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas.

Dos representantes de la Asociación Promotora de la Ley de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias.

Cuarto.- La representación de la Administración tutelante la ostentarán las personas designadas por el Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, pudiendo variar en función de la naturaleza de los asuntos a tratar.

Quinto.- La representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas la ostentarán las personas designadas por la misma, que tengan conocimientos técnicos sobre los asuntos a tratar.

Sexto.- La representación de la Asociación Promotora de la Ley de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias la ostentarán las personas designadas por ésta.

Séptimo.- Se atribuyen a la Comisión todas las tareas preparatorias previas a la constitución de los órganos de gobierno y administración, y en especial las siguientes:

- La elaboración del censo electoral de la nueva Corporación, clasificación en grupos, y en su caso categorías en los que se integran cada una de las empresas y para la asignación de vocales en el futuro Pleno.

- El tratamiento de los datos con trascendencia tributaria que resulten indispensables para la futura gestión de las exacciones que integran el recurso cameral permanente.

- El nombramiento de representantes en la futura Junta electoral.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de abril de 2005.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,

Luis Soria López.

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