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BOC Nº 075. Lunes 18 de Abril de 2005 - 477

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia y Justicia

477 - ORDEN de 15 de abril de 2005, por la que se hace pública la convocatoria de procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros.

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Publicado el Decreto 54/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2005 para cuerpos de funcionarios docentes de la Comunidad Autónoma de Canarias que imparten enseñanzas no universitarias (B.O.C. de 13 de abril), una vez emitido informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, y con el fin de atender las necesidades de personal en el Cuerpo de Maestros, esta Consejería de Presidencia y Justicia, en uso de las competencias que tiene atribuidas, acuerda convocar procedimiento selectivo para ingreso al cuerpo mencionado, en plazas situadas en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Aunque el presente procedimiento selectivo se convoque por esta Consejería, corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y a sus órganos departamentales correspondientes, su tramitación, gestión y resolución, así como la de cuantos actos se deriven de lo anterior, incluido el informe y resolución de los recursos administrativos que se interpongan, excepto los que versen, en su caso, sobre la impugnación de las bases de la convocatoria.

SUMARIO

Primera.- Normas generales.

Segunda.- Requisitos de los candidatos:

2.1. Requisitos generales.

2.2. Requisitos específicos para los aspirantes que se presenten por el turno de reserva para personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento.

Tercera.- Solicitudes, documentación a adjuntar referente a requisitos, tasas de inscripción y plazo de presentación de instancias.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.

Quinta.- Prueba de acreditación de conocimiento del castellano.

Sexta.- Órganos de selección: constitución y régimen de funcionamiento.

Séptima.- Órganos de selección: funciones.

7.1. Funciones de las comisiones de selección.

7.2. Funciones de los tribunales.

Octava.- Aspirantes: normas sobre citación de aspirantes y actuación ante los tribunales.

Novena.- Fase de oposición.

9.1. Acto de presentación de aspirantes.

9.2. Pruebas de la oposición.

Décima.- Fase de concurso.

Undécima.- Lista de aspirantes seleccionados para la fase de prácticas.

Duodécima.- Presentación de los documentos acreditativos de los requisitos.

Decimotercera.- Nombramiento de funcionarios en prácticas.

Decimocuarta.- Fase de prácticas.

Decimoquinta.- Adjudicación de destinos provisionales para el curso 2005/06.

Decimosexta.- Promoción e inclusión en las listas de interinidad o sustituciones.

Decimoséptima.- Aprobación del expediente y nombramiento de funcionarios de carrera.

Finales.

Primera.

Segunda.

BASES

Primera.- Normas generales.

1.1. El presente procedimiento selectivo se convoca de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero (B.O.E. de 28), por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y la adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación, siéndole además aplicable la siguiente normativa:

Ley Orgánica 10/2002, de 24 de diciembre, de Calidad de la Educación (B.O.E. de 24).

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14).

Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública, de los nacionales de otros Estados miembros de la Comunidad Europea (B.O.E. de 25).

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (B.O.E. de 3), modificada por las Leyes 23/1988, de 28 de julio (B.O.E. de 29), 22/1993, de 29 de diciembre (B.O.E. de 31) y 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31).

Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (B.O.C. de 3 de abril).

Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral (B.O.C. de 1 de mayo).

Las demás disposiciones de carácter general, así como las bases contenidas en la presente Orden, a las que quedan sometidos tanto los participantes como la Administración, constituyendo, por tanto, la ley del procedimiento selectivo que se convoca.

1.2. El número de plazas que se convoca, conforme a la Oferta de Empleo Público, es de 1.044, estableciéndose la siguiente distribución por sistemas de cobertura:

31 plazas correspondientes a la reserva del 3 por ciento del total de las ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento. En el supuesto de que éstas no sean cubiertas total o parcialmente se acumularán a las restantes plazas convocadas en el turno libre de la correspondiente especialidad.

1.013 plazas, para su cobertura por el sistema de ingreso libre.

1.2.1. La distribución del total de las plazas ofertadas por especialidades es la siguiente:

Educación Infantil: 350.

Idioma Extranjero: Inglés: 193.

Idioma Extranjero: Francés: 40.

Educación Física: 108.

Música: 90.

Audición y Lenguaje: 30.

Pedagogía Terapéutica: 233.

1.3. La Dirección General de Personal procederá al nombramiento de los tribunales y comisiones de selección por cada especialidad que sean necesarios teniendo en cuenta el número de aspirantes admitidos en el procedimiento selectivo.

1.3.1. La comisión de selección será la que determine los aspirantes seleccionados en función del número de plazas ofertadas para la especialidad correspondiente.

1.4. La distribución por especialidades de las plazas reservadas a personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento y su asignación a los órganos de selección correspondientes, se efectuará por la Dirección General de Personal en proporción al número de aspirantes incluidos, por esta reserva, en la lista definitiva de admitidos para cada especialidad.

1.4.1. Si el número de aspirantes con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento, supera el número de plazas reservada a dicho turno, éstas se distribuirán entre las diferentes especialidades en proporción al número de aspirantes admitidos en cada especialidad.

1.5. Ningún aspirante podrá participar en una misma especialidad por el turno libre y de reserva de plazas para personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento.

1.6. La provincia que se haya elegido para realizar las pruebas selectivas será también el ámbito para el desarrollo de la fase de prácticas y para la adjudicación de destino en adscripción provisional para el curso escolar 2005/06, salvo excepciones motivadas por necesidades del servicio.

1.7. El proceso selectivo constará de las fases de oposición, concurso y prácticas.

1.8. El comienzo del procedimiento selectivo se realizará a partir del 20 de junio de 2005. El día, hora y lugar del acto de presentación de los aspirantes se determinará en la Resolución de la Dirección General de Personal que haga pública las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, teniendo en cuenta que la fase de oposición deberá finalizar antes del 11 de julio y la publicación de la propuesta final de aspirantes seleccionados deberá ser expuesta con anterioridad al 22 de julio.

1.9. Los temarios sobre los que versarán las pruebas selectivas para todas las especialidades son los que se señalan en el anexo I de la Orden Ministerial de 9 de septiembre de 1993 (B.O.E. de 21).

Segunda.- Requisitos de los candidatos.

2.1. Requisitos generales.

Para ser admitidos en el procedimiento selectivo, los aspirantes deberán poseer a la finalización del plazo de presentación de instancias, y mantener hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera, los siguientes requisitos generales:

2.1.1. Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2. Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

2.1.3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de la docencia propia del cuerpo y especialidad a la que se aspira.

2.1.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar que no están sujetos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.1.5. No ser funcionario de carrera o en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del Cuerpo de Maestros.

2.1.6. Estar en posesión o reunir las condiciones para que le pueda ser expedida la titulación de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica o Maestro de Primera Enseñanza.

2.1.6.1. En el caso de que dicha titulación académica se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente credencial de homologación, según el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero (B.O.E. de 4 de marzo), o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas de 21 de diciembre de 1988 y el Real Decreto 1.665/1991, de 25 de octubre (B.O.E. de 22 de noviembre).

2.1.7. Haber hecho efectivo el importe íntegro de la tasa correspondiente.

2.2. Requisitos específicos para los aspirantes que se presenten por el procedimiento de reserva para personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento.

2.2.1. Tener reconocida la condición legal de minusválido en grado igual o superior al 33 por ciento, según valoración realizada por el equipo profesional correspondiente de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, o por el órgano competente en esta materia del resto de las Administraciones Públicas.

2.2.2. Disponer de la capacidad suficiente, según dichos órganos, para efectuar las tareas docentes de la plaza a la que aspiran. No obstante, si durante la realización de las pruebas selectivas se suscitaran dudas al tribunal respecto a la capacidad de algún aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo y especialidad a los que opta, aquél podrá interesar de la Dirección General de Personal que recabe el correspondiente dictamen del órgano competente. En este caso, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando pendiente la resolución definitiva sobre su admisión o exclusión hasta la recepción del dictamen.

2.2.3. Manifestar expresamente, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la instancia de participación, su opción por este procedimiento de reserva.

2.2.4. Poseer los requisitos generales señalados en el apartado 2.1 de esta base.

Tercera.- Solicitudes, documentación a adjuntar referente a requisitos, tasas de inscripción y plazo de presentación de instancias.

3.1. Quienes deseen tomar parte en este procedimiento selectivo deberán presentar la siguiente documentación dentro del plazo al que hace referencia el apartado 3.3 de esta base tercera:

3.1.1. Dos instancias ajustadas al modelo que figura como anexo IV de esta Orden, teniendo en cuenta las instrucciones señaladas en el anexo V (a través de la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes: https://www.educa.rcanaria.es/, los aspirantes tendrán a su disposición la solicitud, la cual podrán cumplimentar e imprimir).

3.1.1.1. No se podrán presentar solicitudes a una misma especialidad en ambas provincias. Su presentación determinará la exclusión del procedimiento selectivo.

3.1.1.2. Dentro de las limitaciones establecidas en la presente convocatoria, cuando se opte por más de una especialidad se presentarán, por duplicado, tantas instancias como número de especialidades a las que se aspire.

3.1.1.3. Los aspirantes que deseen acogerse a la reserva para personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento deberán indicarlo en la correspondiente casilla de su solicitud. Asimismo, harán constar en la misma las posibles adaptaciones que necesiten para la realización de las pruebas, en el apartado previsto al efecto.

3.1.1.4. En el apartado de "titulación que se alega para ingreso al Cuerpo", el aspirante debe señalar de forma clara el título académico que declara poseer como requisito. La no cumplimentación de este apartado o el cumplimentarlo insuficientemente será motivo de exclusión del procedimiento selectivo.

3.1.1.5. Los aspirantes que, no teniendo la nacionalidad española, estén exentos de realizar la prueba de acreditación del conocimiento de castellano, deberán hacerlo constar cumplimentando el apartado correspondiente de la instancia.

3.1.1.6. Los errores materiales, de hecho o aritméticos que se adviertan en las solicitudes podrán rectificarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados.

3.1.2. Documentación acreditativa de requisitos que se señala a continuación:

3.1.2.1. Para los aspirantes de nacionalidad española:

a) Dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad que deberá estar en vigor.

b) Original del documento de ingreso justificativo del pago de la tasa de inscripción correspondiente, para cada especialidad, si se opta por más de una, según lo establecido en el apartado 3.4 de esta base.

3.1.2.2. Para los aspirantes de otra nacionalidad:

a) Dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad que deberá estar en vigor.

b) En el caso de que se trate del cónyuge o descendiente de un español o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea o de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberá aportar también la documentación que acredite el no estar separado de derecho, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a su expensa o estar a su cargo.

c) Original del documento de ingreso justificativo del pago de la tasa de inscripción correspondiente, para cada especialidad, si se opta por más de una, según lo establecido en el apartado 3.4. de esta base.

d) Sólo para aquellos aspirantes que estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación de conocimiento del castellano, fotocopia compulsada del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera, establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, el Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o el título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica, o bien, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención de alguno de dichos diplomas o títulos.

De no aportar esta documentación o no cumplir alguna de las situaciones previstas en el subapartado 5.1.1 de la base quinta de esta Orden, deberán realizar la prueba a que se refiere la citada base quinta.

3.1.2.3. Para los aspirantes con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento:

a) Dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, dos fotocopias del correspondiente documento oficial de acreditación de la identidad del Estado de origen, para los aspirantes de otra nacionalidad.

b) Si se acogen a la reserva de minusválidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, certificación oficial expedida por los órganos competentes de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias o de los correspondientes a las restantes Administraciones competentes en esta materia. Esta certificación debe contener los siguientes aspectos:

1º) Reconocimiento de un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

2º) Cumplimiento de las condiciones para realizar las tareas fundamentales de la plaza a la que aspiran.

3º) Necesidad de adaptaciones de tiempo y medios materiales para la realización de las pruebas.

4º) Necesidades de adaptación funcional necesaria para el posterior desempeño del puesto de trabajo.

c) Original del documento de ingreso justificativo del pago de la tasa de inscripción correspondiente, según lo establecido en el apartado 3.4 de esta base.

3.2. Las dos instancias, con la citada documentación adjunta, se dirigirá a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, Avenida Primero de Mayo, 11, cuarta planta, Las Palmas de Gran Canaria, código postal 35002, pudiendo presentarse en cualquiera de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o bien en alguno de los registros a que se refiere el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. de 19 de agosto), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.

3.2.1. En caso de presentar las solicitudes ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que las instancias sean fechadas y selladas por el funcionario correspondiente antes de ser emitidas.

3.3. El plazo de presentación de las solicitudes y de la citada documentación adjunta será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

3.4. El importe de la tasa de inscripción para el año 2005, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 24 de enero de 2005, de la Dirección General de Tributos (B.O.C. de 4 de febrero), por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad de Canarias para el año 2005, es de 14,52 euros.

3.4.1. El pago de la tasa se llevará a cabo ingresando su importe, de forma directa o mediante transferencia bancaria, a nombre de "Oposiciones Funcionarios Docentes no Universitarios-Canarias 2005", en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes:

- Caja General de Ahorros de Canarias. Oficina Principal en Santa Cruz de Tenerife: c/c nº 2065-0000-01-1114004194.

- Caja Insular de Ahorros de Canarias. Oficina Principal en Las Palmas de Gran Canaria: c/c nº 2052-8000-78-35-011825-07.

3.4.2. En caso de que el pago de la tasa se realice desde el extranjero se hará mediante transferencia bancaria a cualquiera de las siguientes cuentas corrientes:

- Caja General de Ahorros de Canarias. Oficina Principal en Santa Cruz de Tenerife: c/c ES35 2065-0000-01-1114004194.

- Caja Insular de Ahorros de Canarias. Oficina Principal en Las Palmas de Gran Canaria: c/c ES35 2052-8000-78-35-011825-07.

3.4.3. En ningún caso el abono de la tasa de inscripción supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la correspondiente instancia de participación.

3.5. La documentación acreditativa de los requisitos restantes a que hace referencia la base segunda se aportará sólo por quienes superen las fases de oposición y concurso, en el plazo y la forma establecidos en la base duodécima de esta Orden.

3.6. La documentación acreditativa de los méritos alegados en la forma en que se establece en el anexo I de esta Orden, únicamente deberán presentarla ante su tribunal aquellos participantes que superen la fase de oposición.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal hará públicas en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación las listas provisionales de admitidos y excluidos por sistemas de cobertura y especialidades, expresando, en su caso, los motivos de la exclusión, así como aquellos aspirantes cuya admisión definitiva quede condicionada a la superación de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano. A efectos informativos estas listas se publicarán en la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

4.2. Con la publicación de la resolución que declare aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados con la advertencia de que, si no se subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se archivará su solicitud sin más trámite.

4.3. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las citadas listas provisionales, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión y los errores en la consignación de sus datos personales. Dichas peticiones de subsanación se presentarán ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.2 de la base tercera anterior.

4.4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, a los aspirantes que, dentro del plazo señalado en el apartado anterior, no subsanen la causa de exclusión o aleguen su omisión, justificando su derecho a figurar en las listas de admitidos, se les tendrá por desistidos de su participación en el procedimiento selectivo, siendo definitivamente excluidos del mismo, por lo que no podrán realizar las pruebas correspondientes.

4.5. Las peticiones de subsanación y las alegaciones de omisión presentadas serán estimadas o no en la resolución por la que se aprueben las listas definitivas de admitidos y excluidos, que serán expuestas en los mismos lugares que las provisionales. En estas listas deberán constar la distribución de los aspirantes por tribunales, la hora y el lugar donde se realizará el acto de presentación de los aspirantes y el comienzo del procedimiento selectivo.

4.6. Contra la precitada resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la mencionada resolución. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.

4.7. La Dirección General de Personal realizará la distribución de los aspirantes de cada especialidad en proporción al número de tribunales conformados, respetando la localización territorial que aquéllos hayan indicado en su instancia para la realización de las pruebas.

4.8. El hecho de figurar en la relación de admitidos no presupone que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando de la documentación que debe presentarse, en caso de superación de las fases de oposición y de concurso, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento selectivo.

4.9. El importe de la tasa de inscripción será reintegrado únicamente, previa solicitud, a los aspirantes que resulten excluidos definitivamente y hayan hecho constar en su instancia de participación el número de cuenta corriente donde se le hará efectivo el ingreso.

Quinta.- Prueba de acreditación de conocimiento del castellano.

5.1. Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar su conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba para comprobar si poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

5.1.1. No obstante estarán exentos de realizar esta prueba:

a) Los originarios de aquellos Estados cuya lengua oficial sea el español.

b) Quienes estén en posesión de alguno de los títulos a que se refiere el subapartado 3.1.2.2.d) de la base tercera.

c) Quienes posean una titulación universitaria española de carácter oficial y validada en todo el territorio nacional.

d) Quienes hayan obtenido la calificación de apto en la prueba de acreditación de conocimiento del castellano en procedimientos selectivos para ingreso en cuerpos docentes convocados en años anteriores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5.2. La valoración de la prueba a que se refiere la presente base, se realizará por un tribunal compuesto por un presidente designado por Resolución de la Dirección General de Personal entre funcionarios de carrera en activo pertenecientes a un cuerpo docente clasificado como grupo A y cuatro vocales designados mediante el mismo procedimiento entre funcionarios de carrera en activo del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, especialidad de Español para Extranjeros y del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura.

5.2.1. La precitada resolución deberá publicarse en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.

5.3. Se nombrarán tantos tribunales como resulte preciso en función del número de aspirantes que deban realizar esta prueba. Estos tribunales se regirán por las normas establecidas en la base sexta de la presente Orden que les sea de aplicación.

5.4. Finalizado el plazo de presentación de instancias, los tribunales nombrados al efecto anunciarán, en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, la fecha, hora y lugar de celebración de esta prueba.

5.5. El contenido de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano se ajustará a las siguientes características:

I. Examen oral.

Ejercicio A.

a) Lectura en voz alta de un texto previamente leído por el aspirante.

b) Exposición y posterior diálogo sobre un tema previamente preparado, a elegir entre varios propuestos por el tribunal.

c) Conversación con el tribunal, ante el estímulo de la presentación de una lámina, un anuncio extraído de la prensa y/o material grabado, incluyendo noticias radiofónicas, conversaciones, discursos, anuncios, etc.

II. Examen escrito.

Ejercicio B.

a) Preguntas sobre contenido y vocabulario de un texto previamente leído.

b) Ejercicios de construcción gramatical de frases y expresiones.

Ejercicio C.

a) Composición a elegir entre cuatro temas de tipo narrativo, expositivo o descriptivo propuestos por el tribunal.

b) Preguntas sobre el contenido de los textos previamente leídos, a elegir entre bloques de preguntas propuestos para cada uno de ellos.

5.6. Los tribunales calificarán esta prueba de "apto" o "no apto" siendo necesario obtener la valoración de "apto" para poder realizar la fase de oposición.

5.7. Finalizada la realización de la prueba, los tribunales harán públicas, en el tablón de anuncios de su sede de actuación, las listas de aspirantes con las calificaciones obtenidas, elevándolas a continuación a la Dirección General de Personal, junto con el resto del expediente.

5.8. Contra dichas listas los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexta.- Órganos de selección: constitución y régimen de funcionamiento.

6.1. Tendrán la consideración de órganos de selección, los tribunales y, en su caso, las comisiones de selección.

6.2. Tribunales.

6.2.1. La Dirección General de Personal procederá al nombramiento de los tribunales que habrán de juzgar el procedimiento selectivo, haciendo pública su composición en el Boletín Oficial de Canarias.

Se nombrarán tantos tribunales como se considere necesario para cada especialidad, en función del cómputo de instancias de participación presentadas en tiempo y forma.

6.2.2. A fin de homogeneizar la forma de expresar los distintos actos que integran el procedimiento selectivo, los tribunales deberán conformar el expediente administrativo ajustándose a los modelos y formularios que les sean facilitados por la Dirección General de Personal. Asimismo, deberán hacer uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición, manteniendo actualizados los datos para asegurar el desarrollo del procedimiento y el suministro de una información veraz a los aspirantes y unidades gestoras.

6.2.3. Cada tribunal llevará a cabo su actuación en la isla y en los centros que determine la Dirección General de Personal en la resolución por la que se hagan públicas las listas definitivas de admitidos y excluidos, la cual se expondrá en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, así como en la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

6.2.3.1. Los actos que se deriven de la propia realización de los procedimientos, y que sean de la competencia de los tribunales se publicarán, con carácter oficial, en las respectivas sedes de actuación; sin perjuicio de la difusión de los mismos en la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

6.2.3.2. Cuando concurran circunstancias de fuerza mayor la sede de actuación podrá ser modificada, previa autorización de la Dirección General de Personal, en cuyo caso el tribunal deberá hacerlo público en los tablones de anuncios de la sede sustituida y en la Dirección Territorial de Educación correspondiente.

6.2.4. Los tribunales estarán constituidos por funcionarios de carrera en servicio activo pertenecientes a cuerpos de un grupo igual o superior a aquel cuyas pruebas hayan de juzgar.

6.2.4.1. En la designación de los tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad.

6.2.4.2. La composición de los tribunales será la siguiente:

a) Un presidente titular y un presidente suplente, designados directamente por la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

b) Cuatro vocales titulares y un número suficiente de vocales suplentes, de los cuales uno actuará como secretario, designados mediante el sorteo público al que se hace referencia en el subapartado 6.2.5 siguiente. Excepcionalmente, cuando las características de la especialidad así lo aconsejen, la Dirección General de Personal podrá designar directamente a cualquier funcionario docente como vocal.

6.2.5. Acto del sorteo para la designación de vocales titulares y suplentes.

6.2.5.1. El acto del sorteo se llevará a cabo en la fecha que determine la Dirección General de Personal en la resolución que se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, así como en la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, antes de finalizar el mes de abril de 2005.

6.2.5.2. La Dirección General de Personal fijará las normas por las que se ha de regir el acto del sorteo de tribunales, mediante la oportuna resolución que deberá contemplar el procedimiento para conformar nuevos tribunales, en caso necesario y que, en todo caso, deberá realizarse teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1º) Se confeccionará una lista por especialidad con los funcionarios de carrera que se encuentren prestando efectivamente servicios docentes en centros ubicados en cada provincia de la Comunidad Autónoma de Canarias durante el curso escolar 2004/05. El sorteo se realizará con la lista provincial que corresponda en función de la sede de actuación de cada tribunal.

2º) Cuando no sea posible la realización del sorteo sólo con los funcionarios de la provincia en la que se haya fijado la sede de actuación de un tribunal, el sorteo se efectuará, a criterio de la Dirección General de Personal, con todos los funcionarios de la especialidad que tengan destino en la Comunidad Autónoma de Canarias.

3º) Las mencionadas listas se harán públicas en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, estableciéndose un plazo de cinco días hábiles para alegar omisiones o solicitar su exclusión por no reunir las condiciones establecidas en el presente apartado o por estar desempeñando la dirección, la secretaría o la jefatura de estudios de algún centro docente durante este curso escolar 2004/05.

4º) Quienes, no habiendo solicitado su exclusión en el plazo establecido al efecto, resulten elegidos en el acto del sorteo, quedarán obligados a participar en los correspondientes órganos de selección.

5º) Asimismo, quienes no aleguen su omisión de las listas en el mismo plazo, decaerán en su derecho a participar en el referido sorteo.

6.2.6. Constitución de los tribunales.

6.2.6.1. Cada presidente convocará de forma fehaciente a los miembros de su tribunal, fijando el lugar, la fecha y la hora para llevar a cabo el acto de su constitución, que deberá ser previo al de presentación de los aspirantes y fuera del horario lectivo.

6.2.6.2. En dicha sesión los citados tribunales determinarán cuál de sus miembros asumirá las funciones de secretario y acordarán todas las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo de los procedimientos selectivos.

En caso de no haber acuerdo en la designación del secretario, asumirá las funciones el vocal con menor antigüedad en el cuerpo.

Además de las funciones propias que le encomienda la legislación vigente, el secretario compulsará, únicamente para el procedimiento a que se refiere esta Orden de convocatoria, la documentación acreditativa de los méritos que presenten al tribunal los aspirantes que superen la fase de oposición, para poder participar en la fase de concurso, en el plazo de dos días a que se refiere el apartado 10.1 de la base décima.

Esta documentación, una vez compulsada, quedará bajo la custodia del presidente del tribunal, no pudiendo devolverse en ningún caso a los concursantes, quedando, por tanto, archivada con el expediente del procedimiento selectivo.

6.2.6.3. Excepto en caso de fuerza mayor debidamente justificado, a la sesión de constitución de cada tribunal deberán asistir todos sus miembros titulares, así como los suplentes que expresamente cite el presidente para asegurar la correcta constitución del tribunal.

6.2.6.4. Previamente a la sesión de constitución, aquellos miembros que se consideren incursos en alguno de los motivos de abstención regulados en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, lo comunicarán por escrito, con la correspondiente acreditación documental, al presidente del tribunal, quien resolverá lo procedente en dicha sesión. Tales resoluciones se harán constar en el acta de la sesión de constitución, a la que se adjuntará, en su caso, la documentación presentada.

6.2.6.5. Se abstendrán de actuar aquellos miembros que, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente Orden, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a ingreso en el cuerpo y la especialidad correspondiente, debiendo acreditarlo documentalmente a su presidente con anterioridad al acto de constitución del tribunal.

6.2.6.6. Todos los miembros de los tribunales deberán aportar declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias contempladas en los subapartados anteriores, que quedarán incorporadas al expediente del procedimiento selectivo.

6.2.6.7. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.

6.2.7. Al acto de presentación de los aspirantes previsto en el apartado 9.1 de la base novena de esta Orden deberán asistir todos los miembros que constituyen el tribunal, excepto en caso de fuerza mayor debidamente acreditada.

6.2.7.1. A partir de dicho acto los aspirantes presentados podrán promover recusación por escrito, acompañada de la acreditación documental oportuna, de cualquiera de los miembros del tribunal, fundándose en las causas expresadas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

6.2.7.2. Inmediatamente el recusado manifestará al presidente si se da o no en él la causa alegada, acordando éste su sustitución en el primer caso.

6.2.7.3. Si el recusado niega la causa de recusación, el presidente resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que estime oportunos.

6.2.7.4. Contra las resoluciones del presidente de cada tribunal adoptadas en materia de abstención y recusación no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra la Orden que ponga fin al procedimiento.

6.2.8. Una vez constituidos los tribunales, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal.

6.2.9. La inasistencia injustificada de los miembros de los tribunales a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos los de constitución y presentación de aspirantes, habiendo sido convocados por su presidente, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda.

6.2.10. La composición de los tribunales sólo se podrá modificar de forma motivada, por causa legal o de fuerza mayor debidamente acreditada. Una vez hecha efectiva la sustitución, los nuevos miembros seguirán actuando durante el resto del procedimiento selectivo.

6.2.10.1. La sustitución del presidente se autorizará por la Dirección General de Personal. La de los vocales se decidirá por el presidente del tribunal, de acuerdo con el orden en que figuren en la disposición que los haya nombrado, salvo que por acuerdo expreso entre los interesados, que deberá constar en acta, se adopte otro criterio.

6.2.11. Los tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, debiendo ajustarse su actuación a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

6.2.12. La Dirección General de Personal podrá designar, a solicitud de los presidentes de los tribunales, asesores especialistas, cuya función será la de asesoramiento en la evaluación de los conocimientos de su especialidad en las pruebas de la fase de oposición.

6.2.13. La Dirección General de Personal podrá sustituir en cualquier momento del procedimiento, previo informe motivado del presidente del tribunal correspondiente con el visto bueno del presidente de la comisión de selección, a cualquiera de los miembros del tribunal.

6.2.14. Los tribunales adoptarán las medidas precisas de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares oportunidades que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que así lo hayan solicitado en su instancia de participación, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las pruebas.

6.3. Comisiones de Selección.

En aquellas especialidades donde se nombre más de un tribunal se nombrará una comisión de selección para cada una de ellas que asumirá las funciones de selección y de coordinación que se determinan en el apartado 7.1 de la base séptima de esta Orden.

6.3.1. Las comisiones de selección estarán integradas por un número impar de presidentes de tribunales de la especialidad no inferior a cinco, por lo que, si fuera necesario, la Dirección General de Personal decidirá qué otros miembros de los correspondientes tribunales formarán parte de las mismas.

6.3.2. Las comisiones de selección así como sus presidentes serán designados por la Dirección General de Personal y su nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

6.3.3. Una vez constituidos los tribunales y con anterioridad al acto de presentación de aspirantes, se llevará a cabo, en su caso, el acto de constitución de las comisiones de selección, al que asistirán todos sus miembros previa convocatoria del presidente.

6.3.4. El ámbito competencial de las comisiones de selección tendrá carácter autonómico, abarcando a todos los tribunales actuantes de una misma especialidad.

6.3.5. La constitución y el régimen de funcionamiento de las comisiones de selección se ajustará, en cuanto les sea de aplicación, a las normas especificadas en esta base para los tribunales.

6.4. La participación en los órganos de selección tendrá carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero.

6.5. En ningún caso las comisiones de selección podrán declarar que han superado las fases de oposición y concurso de los procedimientos selectivos, conjuntamente, un número de aspirantes superior al de plazas que hayan sido convocadas. Cualquier propuesta de seleccionados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda recaer sobre los órganos de selección que así lo hagan.

6.6. Los miembros de los órganos de selección que actúen en estas pruebas tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, modificado parcialmente por Decreto 67/2002, de 20 de septiembre, así como las demás indemnizaciones que, legalmente, procedieran.

6.6.1. De conformidad con el artículo 22 del citado Decreto 251/1997, tras la modificación operada en el precepto por la Disposición Adicional Tercera del Decreto 151/2004, de 2 de noviembre, por el que se regula el régimen de provisiones de fondos a las habilitaciones de pagos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se aprueba el sistema informático contable con la denominación de SIHABIL, y a los meros efectos de liquidación de los posibles anticipos de dietas y gastos de viaje que pudieran solicitar los miembros de los indicados órganos de selección, se entenderá como fecha de finalización de la comisión, la de la última actuación del último órgano de selección en la convocatoria en curso.

6.6.2. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 40.4 y 40.5 del citado Decreto 251/1997, la Administración Educativa establecerá que el número máximo de asistencias para los tribunales será de 130, determinándose por el presidente respectivo el número exacto de las que correspondan a cada uno de sus miembros, de acuerdo con las actas de las sesiones celebradas y teniendo en cuenta que no se podrá percibir un importe total por año natural superior al 10 por 100 de las retribuciones anuales que corresponden al puesto de trabajo que desempeñe. Las cuantías a percibir serán las de la categoría segunda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Decreto 67/2002, de 20 de septiembre, que modifica parcialmente el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.

6.6.3. Asimismo para los miembros de las comisiones de selección se establece que el número máximo de asistencias será de 5 por cada uno de ellos, salvo autorización expresa del Director General de Personal en los casos que el mismo estime necesarios, determinándose por el presidente respectivo el número exacto de las que correspondan a cada uno de sus miembros, de acuerdo con las actas de las sesiones celebradas, teniendo en cuenta que no se podrá percibir un importe total por año natural superior al 10 por 100 de las retribuciones anuales que corresponden al puesto de trabajo que desempeñe. Las cuantías a percibir serán las de la categoría segunda, de acuerdo con lo establecido el artículo 38 del Decreto 67/2002, de 20 de septiembre, que modifica parcialmente el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.

Las sesiones de las comisiones de selección no podrán coincidir con los días de actuación de los tribunales.

Séptima.- Órganos de selección: funciones.

7.1. Funciones de las comisiones de selección:

a) La coordinación de los tribunales que la integren.

b) La determinación de los criterios de actuación de sus tribunales conforme a las bases de la convocatoria y a las instrucciones que pueda dictar la Dirección General de Personal para la homogeneización de dicha actuación.

c) La elaboración de los criterios de calificación de cada una de las pruebas a la que deberán ajustarse los tribunales, para lo que se tendrán en cuenta las orientaciones contenidas en el anexo II de la presente Orden y las que pueda emitir la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

d) Respecto a la primera prueba de la fase de oposición:

1º) Excepto para la parte práctica de la primera prueba, determinación del día y la hora del comienzo de las sesiones de las diferentes pruebas, que, en todo caso, serán coincidentes para todos los tribunales representados en cada comisión, a fin de asegurar su inicio de forma simultánea. Como deben ser coincidentes, también, los contenidos de las sesiones.

2º) Para la parte práctica de la primera prueba, la elaboración de cuatro supuestos prácticos que contendrán diferentes preguntas relacionadas con el mismo y un cuestionario de veinte preguntas cortas.

Cada una de las propuestas referentes a los supuestos prácticos se introducirá en dos sobres, uno por cada dos supuestos prácticos y en otro sobre se introducirá el cuestionario de veinte preguntas. Una vez cerrados y sellados los sobres con la firma de todos los miembros de la comisión de selección, quedarán bajo la custodia de cada presidente de tribunal hasta el día de celebración de la citada prueba.

3º) La celebración del sorteo entre los dos sobres que contengan los supuestos prácticos elaborados por la comisión de selección, antes del comienzo de la sesión en la que los aspirantes van a desarrollar la parte práctica de la primera prueba. Dicho sorteo se realizará en la sede del tribunal del cual su presidente es, a su vez, presidente de la comisión de selección y tendrá validez para todos los tribunales de la especialidad.

4º) La celebración del sorteo de dos temas de la especialidad, que ha de realizarse antes del comienzo de la sesión en la que los aspirantes van a desarrollar el examen escrito correspondiente a la parte teórica de la primera prueba. Dicho sorteo se realizará en la sede del tribunal del cual su presidente es, a su vez, presidente de la comisión de selección, y tendrá validez para todos los tribunales de la especialidad.

e) El establecimiento del día en que los aspirantes que han superado la primera prueba de la fase de oposición deberán presentar la programación didáctica anual, que, en todo caso se establecerá teniendo en cuenta lo indicado en la base novena II A) de esta Orden.

f) La agregación de las puntuaciones correspondientes a las fases de oposición y concurso del procedimiento selectivo, la ordenación de los aspirantes por puntuación decreciente y la elaboración de la propuesta de seleccionados.

g) La publicación de dicha propuesta en las sedes de actuación de cada uno de los tribunales y su remisión inmediata a la Dirección General de Personal, junto con los expedientes completos de todos los aspirantes que han superado la fase de oposición.

h) La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los modelos y formularios que les sean facilitados por la Dirección General de Personal.

i) Sin perjuicio de la anterior, el uso y actualización de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición por la Administración educativa, a efectos de su divulgación en la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

j) Las demás funciones que les atribuyan la normativa vigente y la presente convocatoria.

k) La resolución de todas las dudas que puedan surgir en aplicación de estas normas y la adopción de medidas de actuación en los casos no previstos en las mismas y que serán de obligado cumplimiento para los tribunales de la especialidad.

7.2. Funciones de los tribunales:

a) La lectura pública en el acto de presentación de aspirantes de los criterios de calificación de cada una de las pruebas, elaborados por sus comisiones de selección. Estos documentos quedarán expuestos, a partir de entonces, en los tablones de anuncios de sus sedes de actuación.

b) La calificación de las pruebas a que se refiere la base novena de esta convocatoria.

c) La atención a los aspirantes que lo soliciten, después de la finalización de cada prueba, informándoles de forma sucinta y razonada sobre la calificación de las mismas.

d) La entrega, por parte del secretario del tribunal a los aspirantes que aprueben la primera prueba de la fase de oposición, de los documentos de solicitud de peticiones de centros para la adjudicación de destinos provisionales para el curso escolar 2005/06, e instrucciones para la cumplimentación de la misma.

e) La obtención de la media aritmética de las puntuaciones correspondientes a las distintas pruebas de la fase de oposición.

f) La recogida de las solicitudes de peticiones de centros para la adjudicación de destinos provisionales para el curso 2005/06 de los aspirantes que han superado la fase de oposición junto con los méritos correspondientes a la fase de concurso.

g) La valoración de los méritos de la fase de concurso de aquellos aspirantes que han superado la fase de oposición.

h) La publicación en los tablones de anuncios de las sedes de actuación del baremo provisional de los méritos de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

i) El estudio de las reclamaciones presentadas a la valoración provisional de los méritos alegados en la fase de concurso.

j) La publicación en los tablones de anuncios de las sedes de actuación del baremo definitivo de los méritos de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, una vez resueltas las reclamaciones presentadas en tiempo y forma.

k) La aplicación de aquellas instrucciones que dictaminen las Direcciones Generales de Personal y de Ordenación e Innovación Educativa, así como los acuerdos adoptados por las comisiones de selección.

l) La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los modelos y formularios que les sean facilitados por la Dirección General de Personal.

m) Sin perjuicio de lo anterior, el uso y actualización de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición por la Administración educativa, a efectos de su divulgación en la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

n) Las demás funciones que les atribuyan la normativa vigente y la presente convocatoria.

Octava.- Aspirantes: normas sobre citación de aspirantes y actuación ante los tribunales.

8.1. Para las actuaciones que deban realizar de forma conjunta ante el tribunal los aspirantes serán convocados colectivamente. En los demás casos la citación se efectuará mediante relación nominal. Ambas convocatorias habrán de ser publicadas en los tablones de anuncios de su sede de actuación; sin perjuicio de su divulgación, a efectos meramente informativos, en la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

8.2. Tanto si son convocados de forma colectiva como individual, los aspirantes deberán identificarse ante el tribunal, mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, los que posean la nacionalidad española, o del documento oficial de acreditación de la identidad en el Estado de origen, para los que tengan otra nacionalidad.

8.3. Las convocatorias se realizarán en único llamamiento, resultando excluidos de los procedimientos selectivos aquellos aspirantes que no comparezcan puntualmente a las sesiones colectivas o individuales el día y hora fijados por el tribunal, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por cada tribunal.

8.4. Una vez comenzadas las actuaciones ante el tribunal, los sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos en su sede de actuación, al menos con doce horas de antelación respecto al comienzo de las mismas.

8.5. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "F" de acuerdo con el resultado del sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, publicado por Resolución de 10 de enero de 2005 (B.O.E. de 17). Aquellos tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la indicada letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

8.6. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros de su tribunal con el fin de acreditar su identidad.

8.7. Si el tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Personal, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. No obstante, hasta tanto se dicte la oportuna resolución, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento selectivo.

8.7.1. Contra la resolución que adopte la Dirección General de Personal en esta materia, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante la Dirección General de Personal, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la notificación al interesado de la mencionada resolución.

Novena.- Fase de oposición.

9.1. Acto de presentación de aspirantes:

9.1.1. La fase de oposición comenzará con la celebración del acto de presentación de los aspirantes ante su tribunal.

9.1.2. El citado acto de presentación tendrá lugar el día, hora y lugar que se establezca en la Resolución de la Dirección General de Personal por la que haga pública la lista definitiva de admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, al menos con diez días de antelación, sin perjuicio de su publicación en la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

9.1.3. De conformidad con el apartado 6.5 de la Resolución de 10 de mayo de 2004 (B.O.C. de 26), todos los interinos y sustitutos del Cuerpo de Maestros integrantes del Plan Especial para Claustros Docentes Inestables, para poder seguir admitidos en dicho Plan, deberán presentarse al presente procedimiento selectivo, lo que implica asistir al acto de presentación previsto en el apartado anterior.

9.1.4. Cada tribunal identificará a los aspirantes que asistan efectivamente al acto de presentación. Aquellos aspirantes que no acudan a dicho acto serán excluidos del procedimiento selectivo.

9.1.5. En el acto de presentación de los aspirantes, los tribunales procederán a la lectura de los criterios de calificación de cada una de las pruebas y estos documentos quedarán expuestos, a partir de entonces, en su sede de actuación. Asimismo aclararán las dudas planteadas y darán las instrucciones que consideren convenientes para el mejor desarrollo del procedimiento selectivo.

9.2. Pruebas de la oposición. Ingreso libre y reserva de plazas para aspirantes con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento.

9.2.1. En las pruebas previstas en este procedimiento selectivo el tribunal valorará los conocimientos específicos necesarios para impartir docencia, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas requeridas para el ejercicio docente de los candidatos.

9.2.2. Los aspirantes con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento se someterán a las mismas pruebas selectivas que los aspirantes del procedimiento de ingreso libre y habrán de demostrar su capacitación, superando las calificaciones mínimas establecidas en las bases de la presente convocatoria, sin perjuicio de las adaptaciones que sean precisas para la realización de las pruebas.

9.2.3. Cada una de las pruebas de la fase de oposición tendrá carácter eliminatorio.

9.2.4. Todas las pruebas de las especialidades de idiomas modernos se llevarán a cabo íntegramente en el idioma correspondiente.

9.2.5. Con el fin de hacer cumplir lo dispuesto en el artículo 10.h) del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, en cuanto a la obligación de garantizar el anonimato de los aspirantes, los ejercicios expuestos por escrito en esta primera prueba, se llevarán a cabo siguiendo las instrucciones que se señalan a continuación:

1º) Antes del comienzo del primer ejercicio escrito, el tribunal repartirá a cada aspirante un sobre cerrado, que previamente le habrá hecho llegar la Dirección General de Personal. En dicho sobre, que será abierto por el propio aspirante en el momento que disponga el tribunal, habrá un folio con varias separatas en las que constará el código identificativo del aspirante.

2º) Al comienzo de cada sesión en la que el aspirante va a desarrollar un ejercicio por escrito, éste copiará su código identificativo en el centro del margen superior de cada uno de los folios que emplee para el desarrollo del mismo. Una vez entregado el ejercicio al tribunal, éste grapará los folios y una de las separatas con el código identificativo entregado por el aspirante.

En los folios en los que realicen los ejercicios no se podrán anotar datos que identifiquen al interesado, como son, entre otros: N.I.F., D.N.I., nombre y apellidos, firma, etc. Los ejercicios en los que el aspirante haya anotado algún dato identificativo serán rechazados por el tribunal calificador no siendo puntuados y en el acta correspondiente aparecerá el interesado con la calificación de "no valorado".

Asimismo, serán rechazados aquellos ejercicios en los que no conste grapada la separata con el código identificativo del aspirante, así como aquellos en los que el código copiado en los folios no corresponda al propio aspirante.

9.2.6. Una vez calificadas las dos partes de la primera prueba, el tribunal lo comunicará a la Dirección General de Personal a través del programa informático puesto a su disposición, enviando a la misma las puntuaciones asignadas a cada uno de los aspirantes, usando para ello el código identificativo. La Dirección General de Personal descodificará dicho código, convirtiéndolo en datos personales de los aspirantes (N.I.F., apellidos y nombre), enviando estos datos al tribunal correspondiente para la exposición en los tablones de anuncios de sus sedes de actuación.

9.2.7. Los ejercicios en los que se requiera la exposición oral o lectura ante el tribunal, los candidatos serán citados en la fecha y hora fijados al efecto por el tribunal correspondiente.

Salvo en casos de fuerza mayor debidamente acreditado y considerado por el tribunal, quienes no comparezcan al llamamiento realizado y, por tanto, no realicen la exposición o lectura oral, decaerán en sus derechos y serán excluidos del procedimiento selectivo.

9.2.8. En la fase de oposición los aspirantes deberán realizar, por el orden que a continuación se expresa, las siguientes pruebas.

I. La primera prueba que tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia, constará de dos partes, una práctica y otra teórica que serán valoradas conjuntamente:

A) Práctica.

Excepto en el caso de la especialidad de Música se realizará íntegramente en una única sesión y consistirá en la realización de un supuesto práctico, el cual constará de uno o varios ejercicios y la respuesta a un cuestionario de preguntas. En su elaboración, las comisiones de selección deberán tener en cuenta las orientaciones que se recogen en el anexo II de la presente Orden.

1º) Supuesto práctico:

Antes de su inicio, el presidente de la comisión de selección llevará a cabo, en la sede del tribunal que a su vez preside, un sorteo entre dos sobres que contienen, cada uno de ellos, dos supuestos prácticos, comunicando el resultado del sorteo al resto de los presidentes de los tribunales de la especialidad.

Cada aspirante deberá desarrollar, a su elección, uno de los supuestos prácticos que integra el sobre resultante del mencionado sorteo.

2º) Cuestionario de preguntas:

Al comienzo de la sesión se entregará a cada opositor un sobre cerrado que contendrá un cuestionario de 20 preguntas, debiendo responder libremente a diez de ellas.

Las preguntas estarán relacionadas con el temario oficial y con los currículos de las áreas, asignaturas o módulos atribuidos a la especialidad y podrán ser planteadas con respuestas múltiples y para ser contestadas en un máximo de 8 líneas.

El tiempo del que pueden disponer los aspirantes para el desarrollo de la parte A) "Práctica" de esta primera prueba será de tres horas.

B) Teórica.

Antes del comienzo de la sesión se celebrará un sorteo entre dos temas de la especialidad. Dicho sorteo se realizará en la sede y por el presidente del tribunal del cual es, a su vez, presidente de la comisión de selección, comunicando el resultado al resto de los presidentes de los tribunales de la especialidad.

El ejercicio se realizará íntegramente por escrito en una única sesión y consistirá en el desarrollo del tema elegido por el aspirante de entre los dos disponiendo de dos horas para su realización.

La realización de todos los ejercicios de cada una de las partes de esta primera prueba es obligatoria, por lo que si un aspirante no realizara alguno de ellos se le calificará como "no presentado" y decaerá en todos sus derechos, quedando, por tanto, excluido del procedimiento.

Excepto para la especialidad de Música, esta primera prueba habrá de realizarse el día y hora que establezca la Resolución de la Dirección General de Personal por la que se hagan públicas las listas definitivas de admitidos y excluidos, en sesiones de mañana y tarde.

- Sesión de mañana: se desarrollará la parte práctica.

- Sesión de tarde: se desarrollará la parte teórica.

En la especialidad de Música en el desarrollo de la primera prueba se tendrán que contemplar, además, las siguientes especificidades:

- El supuesto práctico será individual y, por tanto se desarrollará en diferentes sesiones. El tiempo del que dispondrán los aspirantes para su desarrollo será de una hora y treinta minutos, dedicando una hora para su preparación y treinta minutos para su exposición.

- El cuestionario de preguntas y la parte teórica se deberán realizar en la misma sesión. Siendo su duración la siguiente: una hora y media para el cuestionario de preguntas y dos horas para la realización de la parte teórica.

Todos los tribunales deberán organizar la celebración de esta primera prueba de modo tal que las cuestiones que se han de resolver en cada una de las sesiones sólo puedan conocerse al inicio de éstas por parte de los aspirantes.

Valoración de la primera prueba:

Esta primera prueba se valorará de cero a diez puntos. Cada una de las partes de las que consta se calificará diferenciadamente de la siguiente forma:

A) Práctica: de 0 a 7,00 puntos.

· 1º Supuesto práctico: de 0 a 4,00 puntos.

Cuando en la calificación total de este supuesto práctico exista una diferencia de 1,2 o más puntos entre la calificación otorgada por los miembros del tribunal serán automáticamente excluidas la calificación máxima y la mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

· 2º Cuestionario de preguntas: de 0 a 3,00 puntos, asignándose un máximo de 0,3 puntos a cada pregunta.

Cuando en la calificación total de este supuesto práctico exista una diferencia de 0,9 o más puntos entre la calificación otorgada por los miembros del tribunal serán automáticamente excluidas la calificación máxima y la mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

B) Teórica: de 0 a 3,00 puntos.

Cuando en la calificación total de esta prueba exista una diferencia de 0,9 o más puntos entre la calificación otorgada por los miembros del tribunal serán automáticamente excluidas la calificación máxima y la mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

Para que el tribunal pueda tener en cuenta, de cara a hallar la nota final de esta primera prueba, las calificaciones de cada una de las partes, el mínimo establecido para cada una de ellas deberá ser el siguiente: 1,75 puntos para la primera parte (supuesto práctico y cuestionario de preguntas) y 0,75 puntos para la segunda (parte teórica). Desde el momento en que una de estas partes no alcance esta nota mínima, el tribunal considerará que la primera prueba no se ha superado.

Teniendo en cuenta lo anterior, se considerará que la primera prueba está superada cuando se alcance un mínimo de 5,00 puntos como resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes de esta primera prueba.

Los tribunales expondrán en los tablones de anuncios de su sede de actuación las puntuaciones otorgadas en esta prueba, desglosando, inexcusablemente, la asignada a cada una de sus partes y especificando qué aspirantes la han superado, al obtener, en su conjunto, un mínimo de 5 puntos; sin perjuicio de su divulgación, a efectos meramente informativos, en la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

II. La segunda prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

Consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la elaboración y exposición oral de una unidad didáctica.

A) Programación didáctica: los aspirantes que superen la primera prueba entregarán al tribunal, en un sobre cerrado, una programación didáctica anual que habrá de ajustarse a las características que se señalan en el anexo III de esta Orden, así como una lista con los títulos de las unidades didácticas que conforman su programación.

Esta entrega la realizará personalmente cada aspirante en un acto formal que se celebrará al día siguiente de la publicación de los resultados de esta primer prueba, entre las 9,00 y 12,00 horas.

Su no presentación en el plazo establecido tendrá para el opositor el efecto de desistimiento o pérdida del derecho de concurrencia a la prueba.

La programación didáctica hará referencia al currículo de un área, asignatura o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa, en la que deberán especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la atención al alumnado con necesidades educativas específicas.

B) Elaboración y exposición oral de una unidad didáctica, que consistirá en:

a) Preparación ante el tribunal de una unidad didáctica, que podrá estar relacionada con la programación didáctica presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad.

b) Defensa oral de la programación didáctica presentada.

c) Exposición oral de la unidad didáctica preparada ante el tribunal.

Esta parte de la prueba se llevará a efecto siguiendo las instrucciones que se indican a continuación:

1ª) El aspirante elegirá realizar la unidad didáctica sobre la programación presentada o sobre el temario de su especialidad. En el primer caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación. En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad.

2ª) Una vez elegida, el aspirante procederá a la preparación de la unidad didáctica. Para ello dispondrá de una hora, pudiendo utilizar el material que considere oportuno.

La unidad didáctica deberá contener la pertinente justificación, los objetivos o las capacidades, los contenidos, la metodología (principios, estrategias, medios y recursos, agrupamientos ...), los criterios e instrumentos de evaluación, las actividades propuestas (de enseñanza, aprendizaje y evaluación) y la temporalización, así como, por último, la puesta en práctica y evaluación de la unidad. En ningún caso podrá elaborarse una unidad didáctica que haya sido publicada con anterioridad a la prueba.

3ª) El aspirante dispondrá de una hora y treinta minutos para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y posterior debate. En el caso de las especialidades de lenguas extranjeras, la exposición se hará en el idioma correspondiente.

Iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica, que no podrá exceder de treinta minutos y a continuación realizará la exposición de la unidad didáctica. El debate no podrá exceder de quince minutos.

Para la exposición de la unidad didáctica, el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que estime oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión que no excederá de un folio y que se entregará al tribunal al término de aquélla.

Valoración de la segunda prueba:

Esta segunda prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo el aspirante alcanzar para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos.

Cuando en la calificación total de esta prueba exista diferencia de tres o más enteros entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal, serán automáticamente excluidas la calificación máxima y la mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

Los tribunales expondrán en los tablones de anuncios de su sede de actuación las puntuaciones obtenidas en ella por los aspirantes, especificando quiénes la han superado. Sin perjuicio de su exposición en la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

9.2.9. Los tribunales calificarán cada una de las pruebas de la fase de oposición de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar en cada una de ellas una puntuación igual o superior a 5 puntos para poder acceder a la prueba siguiente o, en el caso de la última prueba, para proceder a la valoración de sus méritos en la fase de concurso.

9.2.10. En todas las pruebas de la fase de oposición, la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo concretarse hasta las diezmilésimas para evitar que se produzcan empates.

9.2.11. Los tribunales procederán a la obtención de la calificación correspondiente a la fase de oposición, que será la media aritmética de las puntuaciones alcanzadas en las pruebas integrantes de la misma, cuando todas hayan sido superadas.

9.2.12. Finalizada la fase de oposición, los tribunales harán públicas, en los tablones de anuncios de su sede de actuación, las listas de los aspirantes que han superado la fase de oposición, sin perjuicio de su divulgación, a efectos meramente informativos, en la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Décima.- Fase de concurso.

10.1. Sólo los aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar al presidente de su tribunal, en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en los tablones de anuncios de su sede de actuación de las listas de aspirantes que han superado la fase de oposición, la siguiente documentación:

1º) La solicitud de petición de centros para la adjudicación de destinos provisionales para el curso 2005/06, debidamente cumplimentada y firmada.

2º) Original o fotocopia compulsada de toda la documentación acreditativa de sus méritos.

La compulsa de la documentación fotocopiada acreditativa de los méritos se podrá realizar por el secretario del tribunal correspondiente. Dicha documentación no podrá ser devuelta a los aspirantes, quedándose la misma bajo la custodia de la Dirección General de Personal una vez entregados los expedientes por parte de los órganos de selección.

10.2. Independientemente de la fecha en que sea presentada ante el tribunal la documentación acreditativa, todos los méritos alegados por los aspirantes han de poseerse con anterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

10.2.1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano.

10.2.2. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su traducción oficial al castellano.

Cuando se presenten como méritos títulos académicos obtenidos en el extranjero, los mismos deberán presentarse acompañados de una certificación académica en la que conste la nota media de todos los cursos y la calificación máxima que se puede obtener en el país de origen.

10.2.3. La documentación acreditativa de méritos de cada aspirante se introducirá en un sobre y quedará custodiada por el presidente del tribunal hasta su entrega a la Dirección General de Personal, después de la publicación definitiva de la valoración de la fase de concurso.

10.3. La baremación de los méritos alegados la realizará cada tribunal teniendo en cuenta lo dispuesto en el anexo I de esta convocatoria. Únicamente se valorarán aquellos méritos que se presenten en el plazo de dos días al que se refiere el apartado 10.1 de esta base.

10.4. La puntuación provisional alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso, desglosada por apartados y subapartados, se hará pública mediante resolución del presidente del tribunal correspondiente, en los tablones de anuncios de su sede de actuación; sin perjuicio de su divulgación, a efectos meramente informativos, en la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

10.5. En el plazo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente de la citada publicación, los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes sobre la puntuación que se les haya asignado en la fase de concurso, mediante escrito dirigido al presidente de su tribunal.

10.5.1. Dentro de este plazo, los aspirantes podrán subsanar aquella documentación no valorada por no haberse acreditado debidamente en la forma prevista en el anexo correspondiente.

Undécima.- Listas de aspirantes seleccionados para la fase de prácticas.

11.1. Una vez estudiadas y resueltas las alegaciones presentadas, en tiempo y forma, contra la puntuación otorgada en la fase de concurso, los tribunales expondrán, en los tablones de anuncios de su sede de actuación, la resolución por la que se eleva a definitiva la puntuación de la fase de concurso. Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes, según lo previsto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

11.2. Las comisiones de selección expondrán además, en los tablones de anuncios de las sedes de actuación de los diferentes tribunales de la especialidad, la propuesta final de los aspirantes que, una vez ponderada la fase de oposición y concurso en la forma prevista en el subapartado 11.4.1 siguiente, hayan sido seleccionados.

11.3. Las listas de los aspirantes seleccionados se elevarán inmediatamente a la Dirección General de Personal y estarán sujetas a las modificaciones que puedan derivarse de las estimaciones de los recursos de alzada formulados contra la puntuación definitiva otorgada en la fase de concurso.

11.4. La elaboración de las referidas listas por parte de las comisiones de selección se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

11.4.1. La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas se hayan superado. Para la obtención de la puntuación global las comisiones de selección ponderará en dos tercios la puntuación obtenida en la fase de oposición y en un tercio la obtenida en la fase de concurso.

11.4.2. Cada comisión de selección sólo podrá declarar que han superado conjuntamente las fases de oposición y concurso del procedimiento selectivo, aquellos aspirantes que, ordenados según la puntuación global obtenida, tengan un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas.

11.4.3. En las listas deberán figurar los seleccionados propuestos en orden decreciente de puntuación global, teniendo en cuenta, en su caso, la reserva de plazas de minusválidos.

11.4.4. De producirse empates en la puntuación global de los aspirantes, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación total en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición por el orden en que aparecen en la convocatoria.

3. Mayor puntuación en la valoración de cada uno de los apartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en la convocatoria.

4. Mayor puntuación en la valoración de cada uno los subapartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en la convocatoria.

5. En caso de que continúe el empate, una vez tenidos en cuenta los apartados anteriores, los aspirantes deberán desarrollar por escrito, durante una hora, un tema sorteado por el tribunal, de entre los que componen el temario de la especialidad. Una vez leídos por el tribunal, éste los calificará y de acuerdo con la nota asignada, se realizará el desempate entre dichos aspirantes.

11.4.5. Cada órgano de selección levantará acta de todas las actuaciones realizadas para elaborar el acta final de seleccionados, incorporándolas al expediente administrativo.

11.4.6. En ningún caso podrá declararse que ha superado las fases de oposición y concurso del procedimiento selectivo, resultando seleccionados para realizar la fase de prácticas, un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

11.5. Publicada la propuesta final de seleccionados en las respectivas sedes de actuación, cada órgano de selección entregará de inmediato a la Dirección General de Personal el expediente completo del procedimiento selectivo.

11.6. Mediante Resolución de la Dirección General de Personal se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias las listas únicas de seleccionados para la realización de la fase de prácticas, por especialidades. Contra la citada Resolución podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de su publicación.

Duodécima.- Presentación de documentos acreditativos de los requisitos.

12.1. En el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución por la que se haga pública la relación de seleccionados para realizar la fase de prácticas, los aspirantes incluidos en ella deberán presentar ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes los siguientes documentos:

a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni de hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

Asimismo, quienes no posean la nacionalidad española deberán presentar una declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física y/o psíquica que sean incompatibles con el ejercicio de las tareas y funciones docentes, de acuerdo con lo establecido en el subapartado 2.1.3 de la base segunda de la presente Orden.

c) Original o fotocopia compulsada del título exigido para ingreso en el Cuerpo de Maestros, o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición, o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de titulación.

Cuando la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá adjuntarse la correspondiente homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación alegada según proceda.

12.2. Los aspirantes con la condición de funcionarios de carrera deberán presentar, además, certificación u hoja de servicios del organismo del que dependan, en la que consignen de modo expreso los siguientes datos:

a) Indicación del cuerpo al que pertenece, especialidad, número de registro de personal y situación administrativa en que se encuentra.

b) Lugar y fecha de nacimiento.

c) Número de años como funcionario de carrera en su cuerpo de origen, debiendo constar la toma de posesión y cese, en su caso.

d) Título académico que posee y fecha de expedición.

Si en la certificación no pudiera hacerse constar alguno de los datos señalados, por no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán remitir separadamente los documentos que lo acrediten.

12.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la presente base, podrá alegarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

12.4. Salvo en caso de fuerza mayor, si los interesados no presentan la documentación dentro del plazo fijado, o si del examen de la misma se deduce que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, decaerán en todos sus derechos a ser nombrados funcionarios en prácticas o de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Decimotercera.- Nombramiento de funcionarios en prácticas.

13.1. Por Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas de los aspirantes seleccionados, con excepción de aquellos que hayan solicitado y obtenido el aplazamiento de las mismas para el próximo curso escolar o se encuentre exentos de su realización.

13.2. Estarán exentos de la realización de la fase de prácticas los aspirantes seleccionados que acrediten haber prestado servicios, al menos durante un curso escolar, como funcionarios de carrera docentes.

13.3. Quienes estén exentos de realizar la fase de prácticas y manifiesten expresamente, mediante escrito entregado al tribunal correspondiente, que no desean ser nombrados funcionarios en prácticas, permanecerán en su cuerpo de origen hasta su nombramiento como funcionarios de carrera junto con el resto de los seleccionados, una vez aprobado el expediente del procedimiento selectivo.

13.4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los aspirantes exentos de realizar la fase de prácticas podrán optar, mediante escrito entregado a su tribunal, por ser nombrados funcionarios en prácticas exentos de su evaluación.

13.5. Quienes, estando exentos de la realización de las prácticas, ejerzan la opción prevista en el apartado anterior, serán nombrados funcionarios en prácticas, quedando eximidos de su evaluación. Hasta su nombramiento como funcionarios de carrera ostentarán la condición de funcionarios en prácticas, estando obligados a desempeñar los destinos provisionales que les asigne la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

13.6. Los aspirantes seleccionados por dos o más especialidades deberán optar por una de ellas con anterioridad al inicio de la fase de prácticas, solicitando el aplazamiento de las prácticas en la otra especialidad, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal, en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden por la que se hagan públicas las listas de seleccionados.

13.7. Los aspirantes que superen el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones educativas, deberán optar por ser nombrados funcionarios en prácticas en una de ellas. A tal efecto, en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas de aspirantes seleccionados para la fase de prácticas, deberán dirigir una instancia a la Dirección General de Personal, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las otras Administraciones educativas. De no realizar esta opción, la aceptación del primer destino se entenderá como renuncia tácita a los otros.

13.8. Aquellos aspirantes que, haciendo uso de la reserva de minusválidos, hayan superado el procedimiento selectivo no podrán volver a hacer uso de esta reserva en otras convocatorias.

13.9. La exención de la fase de prácticas o la renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo no supondrá modificación alguna en la relación de aspirantes seleccionados.

13.10. Sin perjuicio de la duración efectiva de la fase de prácticas, conforme a lo que se establece en la base siguiente, desde el momento del nombramiento como funcionarios en prácticas hasta su nombramiento como funcionarios de carrera, los aspirantes seleccionados tendrán la condición de funcionarios en prácticas, con los efectos administrativos propios de dicha condición.

Decimocuarta.- Fase de prácticas.

14.1. La fase de prácticas tuteladas forma parte del procedimiento selectivo, tiene por objeto la valoración de las aptitudes para la docencia de los aspirantes que hayan superado las fases de oposición y concurso e incluirá la realización de los cursos de "Cultura Canaria" y de "Formación en Procedimientos Administrativos", cuya organización corresponderá a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

14.2. La duración de esta fase será de tres meses y medio de servicios efectivos con plenitud de funciones docentes en el destino que se adjudique a los candidatos seleccionados.

En caso de que por causas justificadas no se complete el período mínimo a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General de Personal resolverá el aplazamiento de la fase de prácticas del aspirante correspondiente.

14.3. El desarrollo de la fase de prácticas será regulado por la correspondiente resolución de la Dirección General de Personal teniendo en cuenta la propuesta formulada por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

14.4. Los funcionarios en prácticas serán calificados como "aptos" o "no aptos" por una comisión designada al efecto, cuyos miembros pertenecerán a cuerpos de un grupo igual o superior a aquel cuyas prácticas hayan de evaluar.

En caso de que algún aspirante sea calificado como "no apto", la Dirección General de Personal podrá autorizar la repetición de esta fase por una sola vez, incorporándose dicho aspirante a las prácticas del siguiente procedimiento selectivo que se convoque, a continuación del último de los seleccionados en la misma especialidad.

14.5. La Dirección General de Personal declarará, mediante resolución motivada, la pérdida de todos los derechos al nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que sean calificados como "no aptos" en la fase de prácticas, así como de los que no se hayan incorporado a su destino provisional, en los términos expresados en el apartado 15.6 de la base siguiente.

Decimoquinta.- Adjudicación de destinos provisionales para el curso 2005/06.

15.1 A los aspirantes seleccionados para la realización de la fase de prácticas se les adjudicará destino para la realización de las mismas en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2005/06 en concurrencia con el resto del personal docente no universitario dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en su orden de derecho.

15.2. A estos efectos, todos los aspirantes que hayan superado la primera prueba de la fase de oposición recibirán del secretario de su tribunal la solicitud de peticiones de centros para la adjudicación de destino provisional y las instrucciones para su cumplimentación. Esta solicitud deberá ser cumplimentada de acuerdo con dichas instrucciones y entregada al tribunal únicamente por aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición junto con los méritos de la fase de concurso, en el plazo de dos días que se contempla en el subapartado 10.1 de la base décima de esta convocatoria.

En esta solicitud el aspirante relacionará, por orden de preferencia, todos los centros de la provincia donde ha realizado las pruebas.

15.3. Aquellos aspirantes que por su vinculación con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes hayan presentado solicitud de centros en el plazo establecido en la Resolución de la Dirección General de Personal por la que se determine el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, en el caso de estar conformes con la cumplimentación de la misma, sólo deberán presentar una instancia en la que se exponga dicha conformidad y que, por tanto, se le adjudique destino teniendo en cuenta el orden de preferencia de centros expresada en dicha solicitud.

15.4. Si no presentan dicha instancia o no solicitan suficiente número de centros se les adjudicará de oficio un destino provisional para la realización de la fase de prácticas.

15.5. Salvo en caso de fuerza mayor debidamente acreditado, la no incorporación al destino obtenido en el plazo que fije la resolución que ponga fin al procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2005/06, se entenderá como renuncia al procedimiento selectivo, decayendo el aspirante en su derecho a ser nombrado funcionario en prácticas.

15.6. Tanto los aspirantes seleccionados que hayan superado la fase de prácticas como aquellos que estando exentos de la realización de las mismas opten por permanecer en su cuerpo de origen quedarán obligados a participar en los sucesivos concursos de traslados que se convoquen para su cuerpo y solicitar todos los centros de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta la obtención de su primer destino definitivo en la misma.

15.7. En todo caso, la asignación de un destino provisional a los aspirantes, para la realización de la fase de prácticas, se llevará a cabo con ocasión de vacante.

Decimosexta.- Promoción e inclusión en las listas de interinidad o sustituciones.

16.1. Aquellos aspirantes que habiendo superado la fase de oposición no hayan sido seleccionados, promocionarán o serán incluidos en las listas de interinos y sustitutos de esta Comunidad Autónoma, según los casos, conforme al procedimiento que establezca la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para la adjudicación de destinos provisionales correspondiente al curso 2007/08.

Decimoséptima.- Aprobación del expediente y nombramiento de funcionarios de carrera.

17.1. Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes aprobará el expediente del procedimiento selectivo, haciéndolo público en el Boletín Oficial de Canarias.

17.2. Una vez aprobado el expediente, la Dirección General de Personal remitirá las listas de seleccionados al Ministerio de Educación y Ciencia para la formalización de sus nombramientos como funcionarios de carrera y la expedición de los correspondientes títulos administrativos.

17.3. Los citados nombramientos se harán con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente a aquel en que sean nombrados funcionarios en prácticas.

17.4. La fecha de efectos de los nombramientos de funcionarios de carrera será coincidente para todos los seleccionados, con la excepción de quienes hayan solicitado y obtenido el aplazamiento de prácticas para efectuarlas posteriormente.

BASES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para que lleve a cabo las acciones pertinentes a fin de desarrollar, interpretar y ejecutar los actos de los procedimientos de selección que mediante esta Orden se convocan, con plena sujeción a sus bases y a la normativa vigente en esta materia que sea de aplicación. De igual modo se faculta al citado Centro Directivo para que pueda modificar las fechas establecidas en esta convocatoria en relación con dichos actos.

Segunda.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74.4 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, los representantes de los sindicatos docentes, debidamente acreditados al efecto y en número no superior a tres, podrán recabar información de los diferentes tribunales y hacer constar en el acta de cada sesión cualquier cuestión que afecte al procedimiento selectivo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Presidencia y Justicia, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de abril de 2005.

LA CONSEJERA DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

Mª Australia Navarro de Paz.

Ver anexos - páginas 6302-6308

A N E X O I I

I. ORIENTACIONES GENERALES PARA LA ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA PARTE PRÁCTICA DE LA PRIMERA PRUEBA EN LA FASE DE OPOSICIÓN.

Orientaciones para la elaboración de la prueba

a) En la elaboración de los supuestos prácticos se velará por que todos presenten análogo grado de dificultad. Asimismo, deberán estar contextualizados en centros de enseñanza de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Las preguntas referidas a los supuestos prácticos deberán ser claras, objetivas, de fácil interpretación y corrección.

c) En el ejercicio o ejercicios del supuesto práctico y en el cuestionario de preguntas cortas, se procurará que los contenidos incluidos en cada uno de ellos no se reiteren y aborden en su conjunto el mayor número posible de temas.

d) Los supuestos prácticos y el cuestionario de preguntas versarán sobre el temario oficial o, en su caso, sobre los currículos de las áreas atribuidas a la especialidad, pero su enunciado no podrá corresponderse con el epígrafe de ninguno de sus temas.

e) Los tribunales aplicarán una distribución proporcional de la puntuación asignada entre los distintos aspectos evaluables en cada especialidad.

Orientaciones para la evaluación de la prueba

a) Los tribunales valorarán, entre otros aspectos que consideren oportunos, la claridad, la legibilidad, la correcta estructura, la corrección ortográfica, cohesión sintáctica, coherencia semántica y propiedad léxica.

b) Se tendrán en cuenta la capacidad de síntesis y la precisión en las respuestas.

II. CARACTERÍSTICAS Y ORIENTACIONES ESPECÍFICAS PARA LA REALIZACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA PARTE PRÁCTICA DE LA PRIMERA PRUEBA EN LA FASE DE OPOSICIÓN, PARA LAS ESPECIALIDADES DE IDIOMAS EXTRANJEROS: INGLÉS/FRANCÉS Y MÚSICA.

IDIOMA EXTRANJERO: INGLÉS/FRANCÉS.

Se valorarán los aspectos recogidos en el apartado I de orientaciones generales para la evaluación de la primera prueba, además de los específicos de la especialidad, tales como:

a) La corrección en el uso del lenguaje escrito de la lengua objeto de la oposición.

b) La adecuada comprensión escrita de la lengua objeto de la oposición.

MÚSICA.

Supuesto práctico. Celebrado el sorteo al que se refiere la base novena, el aspirante, a partir de la opción elegida, realizará el siguiente ejercicio de forma individual: análisis e interpretación vocal e instrumental de una canción, elegida entre tres facilitadas por el tribunal en relación con el currículo de Educación Artística (Música) de la Comunidad Autónoma de Canarias para la etapa de Educación Primaria, seguida de la exposición oral de la aplicación didáctica de esa pieza para un ciclo o nivel determinado a través de la actividad o actividades que se consideren. El aspirante deberá aportar el instrumento con el que acompañará su interpretación.

Se valorarán los aspectos recogidos en el apartado I de orientaciones generales para la evaluación de la primera prueba, además de los específicos para la realización de la prueba individual, tales como:

a) La dificultad técnica de la canción interpretada y la calidad de la interpretación.

b) La corrección en el uso de la voz y del instrumento elegido por el aspirante.

A N E X O I I I

I. MATERIALES Y ORIENTACIONES GENERALES PARA LA ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA SEGUNDA PRUEBA: PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA Y UNIDAD DIDÁCTICA.

DOCUMENTOS Y MATERIALES DE APOYO RECOMENDABLES PARA LA PREPARACIÓN DE LA PRUEBA.

1. Publicados por la Comunidad Autónoma de Canarias:

a) Decreto 89/1992, de 5 de junio, por el que se establece el currículo de Educación Infantil (B.O.C. de 26 de junio).

b) Decreto 46/1993, de 26 de marzo, por el que se establece el currículo de Educación Primaria (B.O.C. de 9 de abril).

c) Documentos de Apoyo a la Evaluación Infantil y Primaria.

d) Secuencia de objetivos, contenidos y criterios de evaluación.

e) Guía de Recursos.

2. Otros documentos de consulta:

a) Real Decreto 829/2003, de 27 de junio, por el que se establecen las enseñanzas comunes de Educación Infantil (B.O.E. de 1 de julio).

b) Real Decreto 830/2003, de 27 de junio, por el que se establecen las enseñanzas comunes de Educación Primaria (B.O.E. 2 de julio).

ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LA PRUEBA.

a) La Programación Didáctica debe ser general y anual, e ir referida a un determinado nivel, no a un ciclo.

b) La Programación Didáctica tendrá una extensión entre 25 y 50 folios, con el texto a doble espacio por una sola cara, y con tamaño de fuente 12 y tipo de fuente Times New Roman.

c) La elaboración de la Programación Didáctica deberá llevarse a cabo individualmente.

ORIENTACIONES PARA LA EVALUACIÓN DE LA PRUEBA.

a) Los tribunales valorarán, entre otros aspectos que consideren oportunos, la claridad, la legibilidad, la correcta estructura, la corrección ortográfica, cohesión sintáctica, coherencia semántica y propiedad léxica.

b) En lo relativo a los currículos, los tribunales tendrán en cuenta, exclusivamente, las referencias a los de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Asimismo, valorarán la concreción de los supuestos didácticos en centros y zonas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Se tendrá en cuenta la capacidad de comunicación del opositor.

II. CARACTERÍSTICAS Y ORIENTACIONES ESPECÍFICAS PARA LA REALIZACIÓN DE LA SEGUNDA PRUEBA DE LA FASE OPOSICIÓN Y PARA SU EVALUACIÓN, POR PARTE DE LOS TRIBUNALES.

EDUCACIÓN INFANTIL.

Programación Didáctica.

La Programación Didáctica que presenten los aspirantes habrá de cumplir los siguientes requisitos:

a) Ir referida a la especialidad en la que se participa.

b) Tener como referente los currículos vigentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Contener los objetivos, contenidos, criterios de evaluación, metodología (principios, estrategias, agrupamientos, recursos ...), así como la atención al alumnado con necesidades educativas específicas.

d) Deberá incluir entre nueve y doce unidades didácticas.

Se valorarán, además de los aspectos generales recogidos en el apartado I de orientaciones generales para la evaluación de la segunda prueba, el planteamiento didáctico y organizativo, las estrategias educativas y su relación con el currículo de Educación Infantil.

Elaboración y exposición oral de una Unidad Didáctica.

Una vez elegida, el aspirante procederá a la preparación de la unidad didáctica, que incluirá: justificación, contextualización, temporalización, objetivos, contenidos, actividades (de enseñanza y aprendizaje), metodología (principios, estrategias, medios y recursos, agrupamiento ...), criterios e instrumentos de evaluación. En ningún caso podrá elaborarse una unidad didáctica que haya sido publicada con anterioridad a la prueba.

Para la preparación y exposición de la unidad didáctica, el aspirante podrá utilizar el material que estime oportuno y que él mismo deberá aportar, así como un guión que no excederá de un folio y que se entregará al tribunal al término de aquélla.

Se valorarán, además de los aspectos incluidos en el apartado I de las orientaciones generales para la evaluación de la segunda prueba, los siguientes:

a) Adecuada contextualización de la propuesta.

b) Correcta secuenciación de las actividades.

c) Adecuación de los objetivos propuestos a la edad de referencia del alumnado.

d) Planteamiento globalizador.

e) Integración en la propuesta de los aspectos referidos al tratamiento de la diversidad.

f) Variedad de planteamientos metodológicos que respondan a la diversidad de estilos y ritmos de aprendizaje.

g) Optimización de los espacios escolares y extraescolares.

h) Referencia al trabajo en equipo.

i) Adecuación de los recursos y materiales utilizados.

j) Adecuado establecimiento de criterios e instrumentos de evaluación.

k) Tratamiento de la transversalidad en el desarrollo de la propuesta.

IDIOMA EXTRANJERO: INGLÉS/FRANCÉS.

Programación Didáctica.

La programación didáctica que presenten los aspirantes, habrá de cumplir los siguientes requisitos:

a) Ir referida a la especialidad en la que se participa.

b) Tener como referente los currículos vigentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Contener los objetivos, contenidos, criterios de evaluación, metodología (principios, estrategias, agrupamientos, recursos ...), así como la atención al alumnado con necesidades educativas específicas.

d) Deberá incluir entre nueve y doce unidades didácticas.

Se valorarán, además de los aspectos generales recogidos en el apartado I de orientaciones generales para la evaluación de la segunda prueba, la perspectiva didáctica y organizativa, las estrategias educativas y su relación con el currículo de Educación Primaria.

Elaboración y exposición oral de una Unidad Didáctica.

Una vez elegida, el aspirante procederá a la preparación de la unidad didáctica, que incluirá: justificación, contextualización, temporalización, objetivos, contenidos, actividades (de enseñanza y aprendizaje), metodología (principios, estrategias, medios y recursos, agrupamiento ...), criterios e instrumentos de evaluación. En ningún caso podrá elaborarse una unidad didáctica que haya sido publicada con anterioridad a la prueba.

Para la preparación y exposición de la unidad didáctica, el aspirante podrá utilizar el material que estime oportuno y que él mismo deberá aportar, así como un guión que no excederá de un folio y que se entregará al tribunal al término de aquélla.

La prueba se realizará íntegramente en la lengua objeto del procedimiento selectivo.

Se valorarán, además de los aspectos incluidos en el apartado I de las orientaciones generales para la evaluación de la segunda prueba, los siguientes:

a) Adecuada contextualización de la propuesta.

b) Correcta secuenciación de las actividades.

c) Adecuación de los objetivos propuestos a la edad de referencia del alumnado.

d) Integración en la propuesta de los aspectos referidos al tratamiento de la diversidad.

e) Variedad de planteamientos metodológicos que respondan a la diversidad de estilos cognitivos y ritmos de aprendizaje.

f) Optimización de los espacios escolares y extraescolares.

g) Referencia al trabajo en equipo.

h) Adecuación de los recursos y materiales utilizados.

i) Adecuado establecimiento de criterios e instrumentos de evaluación.

j) Tratamiento de la transversalidad en el desarrollo de la propuesta.

k) Corrección en el uso del lenguaje oral y escrito de la lengua objeto de la oposición.

l) Adecuada comprensión oral y escrita de la lengua objeto de la oposición.

EDUCACIÓN FÍSICA.

Programación Didáctica.

La programación didáctica que presenten los aspirantes habrá de cumplir los siguientes requisitos:

a) Ir referida a la especialidad en la que se participa.

b) Tener como referente los currículos vigentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Contener los objetivos, contenidos, criterios de evaluación, metodología (principios, estrategias, agrupamientos ...) y recursos, así como la atención al alumnado con necesidades educativas específicas.

d) Deberá incluir entre nueve y doce unidades didácticas.

Se valorarán, además de los aspectos generales recogidos en el apartado I de orientaciones generales para la evaluación de la segunda prueba, la perspectiva didáctica, organizativa y profesional del diseño, las estrategias educativas y su relación con el currículo de Educación Primaria.

Elaboración y exposición oral de una Unidad Didáctica.

Una vez elegida, el aspirante procederá a la preparación de la unidad didáctica, que incluirá: justificación, contextualización, temporalización, objetivos, contenidos, actividades (de enseñanza y aprendizaje), metodología (principios, estrategias, medios y recursos, agrupamientos ...), criterios e instrumentos de evaluación. En ningún caso podrá elaborarse una unidad didáctica que haya sido publicada con anterioridad a la prueba.

Para la preparación y exposición de la unidad didáctica, el aspirante podrá utilizar el material que estime oportuno y que él mismo deberá aportar, así como un guión que no excederá de un folio y que se entregará al tribunal al término de aquélla.

Se valorarán, además de los aspectos incluidos en el apartado I de las orientaciones generales para la evaluación de la segunda prueba, los siguientes:

a) Adecuada contextualización de la propuesta.

b) Correcta secuenciación de las actividades.

c) Adecuación de los objetivos propuestos a la edad de referencia del alumnado.

d) Integración en la propuesta de los aspectos referidos al tratamiento de la diversidad.

e) Variedad de planteamientos metodológicos que respondan a la diversidad de estilos y ritmos de aprendizaje.

f) Optimización de los espacios escolares y extraescolares.

g) Referencia al trabajo en equipo.

h) Adecuación de los recursos y materiales utilizados.

i) Adecuado establecimiento de criterios e instrumentos de evaluación.

j) Tratamiento de la transversalidad en el desarrollo de la propuesta.

EDUCACIÓN MUSICAL.

Programación Didáctica.

La programación didáctica que presenten los aspirantes habrá de cumplir los siguientes requisitos:

a) Ir referida a la especialidad en la que se participa.

b) Tener como referente los currículos vigentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Contener los objetivos, contenidos, criterios de evaluación, metodología (principios, estrategias, agrupamientos, recursos ...), así como la atención al alumnado con necesidades educativas específicas.

d) Deberá incluir entre nueve y doce unidades didácticas.

Se valorarán, además de los aspectos generales recogidos en el apartado I de orientaciones generales para la evaluación de la segunda prueba, la perspectiva didáctica, organizativa y profesional del diseño, las estrategias educativas y su relación con el currículo de Educación Primaria.

Elaboración y exposición oral de una Unidad Didáctica.

Una vez elegida, el aspirante procederá a la preparación de la unidad didáctica, que incluirá: justificación, contextualización, temporalización, objetivos, contenidos, actividades (de enseñanza y aprendizaje), metodología (principios, estrategias, medios y recursos, agrupamientos ...), criterios e instrumentos de evaluación. En ningún caso podrá elaborarse una unidad didáctica que haya sido publicada con anterioridad a la prueba.

Para la preparación y exposición de la unidad didáctica, el aspirante podrá utilizar el material que estime oportuno y que él mismo deberá aportar, así como un guión que no excederá de un folio y que se entregará al tribunal al término de aquélla.

Se valorarán, además de los aspectos incluidos en el apartado I de las orientaciones generales para la evaluación de la segunda prueba, los siguientes:

a) Adecuada contextualización de la propuesta.

b) Correcta secuenciación de las actividades.

c) Adecuación de los objetivos propuestos a la edad de referencia del alumnado.

d) Integración en la propuesta de los aspectos referidos al tratamiento de la diversidad.

e) Variedad de planteamientos metodológicos que respondan a la diversidad de estilos y ritmos de aprendizaje.

f) Optimización de los espacios escolares y extraescolares.

g) Referencia al trabajo en equipo.

h) Adecuación de los recursos y materiales utilizados.

i) Adecuado establecimiento de criterios e instrumentos de evaluación.

j) Tratamiento de la transversalidad en el desarrollo de la propuesta.

PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA.

Programación Didáctica.

La programación didáctica que presenten los aspirantes habrá de cumplir los siguientes requisitos:

a) Ir referida a la especialidad en la que se participa.

b) Tener como referente los currículos vigentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Deberá incluir entre seis y ocho unidades didácticas o adaptaciones curriculares individuales.

El aspirante que oposite a esta especialidad podrá elegir entre las siguientes posibilidades:

Opción 1. Que la programación didáctica se corresponda con el Plan de trabajo que el profesorado de Pedagogía Terapéutica debe adjuntar a la Programación General Anual. En este caso, se deben especificar los siguientes aspectos:

- Datos de identificación del centro y su contextualización.

- Datos relevantes del alumnado objeto de atención.

- Horarios de intervención: agrupamientos.

- Organización del aula de Pedagogía Terapéutica: áreas que se trabajan, distribución espacio-tiempo, recursos materiales, metodología ...

- Coordinaciones.

- Participación en órganos colegiados.

- Relación con las familias.

- Relación con otros profesionales o instituciones.

Opción 2. Que la programación didáctica haga referencia a la Programación anual del tutor de un Aula Enclave o de un Centro Específico de Educación Especial. En este caso, se deben especificar los siguientes aspectos:

- Datos de identificación del Centro y su contextualización.

- Datos relevantes del alumnado.

- Necesidades educativas especiales más relevantes, extraídas de las Adaptaciones Curriculares Individualizadas de cada alumno.

- Objetivos, contenidos, actividades, evaluación y metodología.

- Organización del aula: agrupamientos, recursos, horarios ...

- Coordinaciones.

- Relación con familias, profesionales externos y otras instituciones.

Adaptación Curricular Individualizada (ACI) o Unidad Didáctica.

El aspirante que haya elegido la opción 1, "Plan de Trabajo", deberá elaborar y exponer oralmente una Adaptación Curricular Individualizada. El que haya elegido la opción 2, "Programación Anual de Aula Enclave o Centro Específico de Educación Especial", deberá elaborar y exponer oralmente una unidad didáctica.

Esta parte de la prueba se llevará a efecto siguiendo las instrucciones que se indican a continuación:

1. El aspirante elegirá realizar la ACI o unidad didáctica sobre el Plan de Trabajo o Programación Anual presentada, o sobre el temario de su especialidad. En el primer caso, se elegirá una entre tres unidades didácticas o ACI, extraídas al azar por él mismo, de los documentos presentados. En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de tres extraídos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad.

2. El aspirante procederá a la preparación de la ACI o unidad didáctica. En ningún caso podrá elaborarse un ACI o unidad didáctica que haya sido publicada con anterioridad a la prueba.

Para la exposición de la ACI o unidad didáctica, el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que estime oportuno y que él mismo deberá aportar, así como un guión que no excederá de un folio y que se entregará al tribunal al término de aquélla.

AUDICIÓN Y LENGUAJE.

Programación Didáctica.

La programación didáctica que presenten los aspirantes habrá de cumplir los siguientes requisitos:

a) Ir referida a la especialidad en la que se participa.

b) Tener como referente los currículos vigentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Deberá incluir entre seis y ocho programas de intervención.

La programación didáctica se corresponderá con el Plan de Trabajo que el profesorado de Audición y Lenguaje deberá adjuntar a la Programación General Anual, y deberá especificar los siguientes aspectos:

- Datos de identificación del centro o centros y su contextualización.

- Datos relevantes del alumnado objeto de atención.

- Horarios de intervención directa y/ o indirecta, individual y/o grupal.

- Organización del Plan de Trabajo: aspectos del lenguaje en cuanto a forma, contenido y uso que se trabajan, recursos materiales, metodología ...

- Coordinaciones.

- Participación en órganos colegiados.

- Relación con las familias.

- Relación con otros profesionales o instituciones.

Programas de Intervención.

El aspirante deberá elaborar y exponer oralmente un Programa de intervención.

Esta parte de la prueba se llevará a efecto siguiendo las instrucciones que se indican a continuación:

1. El aspirante elegirá realizar el Programa de Intervención sobre el Plan de Trabajo presentado, o sobre el temario de su especialidad. En el primer caso, se elegirá uno entre tres Programas de Intervención, extraídos al azar por él mismo, de los documentos presentados. En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de una unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad.

2. El aspirante procederá a la preparación del Programa de Intervención. En ningún caso podrá elaborarse un Programa de Intervención que haya sido publicado con anterioridad a la prueba.

Para la exposición del Programa de Intervención, el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que estime oportuno y que él mismo deberá aportar, así como un guión que no excederá de un folio y que se entregará al tribunal al término de aquélla.

Ver anexos - página 6315

N E X O V

Instrucciones para cumplimentar la instancia

1.- Los aspirantes deberán presentar, debidamente firmadas y por duplicado, fotocopia del modelo de instancia que figura en el anexo IV de la Orden de convocatoria, relacionando al dorso los documentos que se adjuntan. Dicha instancia se podrá imprimir, previamente cumplimentada, desde la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes: https://www.educa.rcanaria.es.

Teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en la Orden de convocatoria, cuando se opte por más de una especialidad, se presentarán por duplicado tantas solicitudes como número de especialidades a las que se aspire.

2.- Los datos deberán escribirse a máquina o en letras mayúsculas, evitando correcciones o tachaduras que podrían impedir su tramitación y teniendo especial cuidado en comprobar que se han cumplimentado todos y cada uno de los apartados que correspondan.

3.- El apartado 1.3 se rellenará con el nombre y código de la especialidad por la que se presenta al procedimiento selectivo y que figuran en el punto 12 de estas instrucciones.

4.- Los aspirantes con la condición legal de minusválidos deberán hacerlo constar en la casilla 2.5. Si desean acogerse a la forma de acceso de reserva de plazas por tal condición deberán señalarlo además en la casilla 8.1.

5.- Los aspirantes con minusvalías que soliciten algún tipo de adaptación para la realización de las pruebas deberán hacerlas constar en el apartado 6 de la instancia.

6.- Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán hacerlo constar en la casilla 2.6.

7.- El apartado 4 se cumplimentará solamente por los aspirantes que no posean la nacionalidad española.

8.- En el apartado 5 "Formación académica", el aspirante debe señalar de forma clara, en la casilla 5.1, el título académico que declara poseer como requisito, y en el 5.2 la Facultad, Escuela o Centro Académico donde se ha expedido dicho título. El no cumplimentar estos apartados o el cumplimentarlos insuficientemente es motivo de exclusión del procedimiento selectivo.

9.- En el apartado 7 deberá indicarse la isla en la que se desea realizar las pruebas, teniendo en cuenta que el destino provisional para la realización de la fase de prácticas será en la provincia cuya isla se ha elegido como ámbito de examen.

10.- En el apartado 8 se debe señalar la forma de acceso, 8.1 si se accede por la reserva de minusválidos y 8.2 si se hace por el turno libre.

11.- Documentos que, junto con la instancia, deberán presentarse:

a) Dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad; los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar dos fotocopias del documento oficial de identidad en el Estado de origen y demás documentos, si procede, establecidos en el apartado 3.1.2.2 de la convocatoria. Dichos documentos deberán estar vigentes en el plazo de presentación de solicitudes.

b) Original del documento de ingreso justificativo del pago de la tasa de inscripción correspondiente. Deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la base tercera, apartado 3.4, de la Orden de convocatoria.

c) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y estén exentos de realizar la prueba de acreditación del castellano deberán, además, acreditar que poseen los títulos exigidos en el subapartado 3.1.2.2.d), de la base tercera, o que cumplen con alguno de los requisitos que se señalan en la base quinta, subapartado 5.1.1 de la Orden de convocatoria.

d) Los aspirantes que participen por el turno de minusvalía deberán acompañar a su instancia certificación oficial expedida por los órganos competentes de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias o de los correspondientes a las restantes Administraciones competentes en esta materia, que certifique que tienen reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% y que se encuentra capacitado para poder cumplir con las tareas fundamentales como docentes, así como si necesitan algún tipo de adaptación para la realización normal de su trabajo.

12.- Códigos de especialidades:

Ver anexos - página 6317

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