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BOC Nº 073. Jueves 14 de Abril de 2005 - 1283

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

1283 - Secretaría General Técnica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 31 de marzo de 2005, que notifica Orden de 30 de septiembre de 2004, por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por D. Ramón Melián Hernández, frente a la Orden de 20 de octubre de 2003, que declara el desistimiento de la solicitud de verificación del cumplimiento de las condiciones que justificaron las subvenciones concedidas mediante Orden de 29 de noviembre de 2002 para la instalación de paneles solares planos con cargo al programa Procasol.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución en el domicilio que figuraba en el expediente tramitado por la Viceconsejería de Industria y Nuevas Tecnologías sin que haya sido recibida por el recurrente interesado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59, apartado 5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

1º) Notificar a la entidad Bodegas La Geria, S.L., la Orden de 30 de septiembre de 2004 (libro 01, número de orden 451/04), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de reposición interpuesto por D. Ramón Melián Hernández, frente a la Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, de fecha 20 de octubre de 2003, por la que se declara el desistimiento del interesado de la solicitud de verificación del cumplimiento de las condiciones que justificaron las subvenciones concedidas mediante Orden de 29 de noviembre de 2002 para la instalación de paneles solares planos.

2º) Remitir al Ayuntamiento de Tías la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de marzo de 2005.- El Secretario General Técnico, Ángel Alexis Montesdeoca García.

A N E X O

Orden del Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, de fecha 30 de septiembre de 2004, por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por D. Ramón Melián Hernández, frente a la Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, de 20 de octubre de 2003, por la que se declara el desistimiento de la solicitud de verificación del cumplimiento de las condiciones que justificaron las subvenciones concedidas mediante Orden de 29 de noviembre de 2002 para la instalación de paneles solares planos con cargo al programa Procasol.

Visto el recurso de reposición interpuesto por D. Ramón Melián Hernández, frente a la Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, de fecha 20 de octubre de 2003, por la que se declara el desistimiento del interesado de la solicitud de verificación del cumplimiento de las condiciones que justificaron las subvenciones concedidas mediante Orden de 29 de noviembre de 2002 para la instalación de paneles solares planos, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de 26 de julio de 2002, fueron modificadas las bases reguladoras para el período 2000 a 2006, aprobadas por Orden de 23 de mayo de 2000, para la concesión de subvenciones destinadas a la instalación de paneles solares planos con destino a la producción de agua caliente, con cargo al programa de promoción de instalaciones solares en Canarias (Programa Procasol), efectuándose mediante la misma Orden la convocatoria para el año 2002.

A1 amparo de dicha Orden fueron presentadas las correspondientes solicitudes de subvención para diferentes proyectos y se procedió a la tramitación de la documentación requerida y presentada en el procedimiento, de acuerdo con los criterios de selección señalados en la convocatoria.

Segundo.- Mediante Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, de 29 de noviembre de 2002 fue resuelta la precitada convocatoria, concediéndose a la entidad Bodega La Geria, S.L., una subvención de 2.368,68 euros en la modalidad de metro cuadrado para la realización de una instalación de paneles solares planos, con destino a la producción de agua caliente. Dicha orden fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 168, de 18 de diciembre de 2002 y el apartado noveno establecía como plazo límite inicial para la justificación previa de haber realizado la actividad objeto de subvención, el 15 de diciembre de 2002, siendo posteriormente modificado dicho plazo al igual que el de la ejecución a partir del 31 de marzo de 2001, por la fecha límite de 28 de febrero de 2003, mediante Orden de 7 de febrero de 2003.

Tercero.- Con fecha 10 de diciembre de 2002 la responsable del programa Procasol del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., encargada de la gestión de este tipo de subvenciones, comunica mediante escrito dirigido a la entidad interesada Bodega La Geria, S.L., el importe de la subvención concedida y los datos del beneficiario, a los efectos de que procediese a la revisión de dichos datos. A través del referido escrito el peticionario fue advertido de la próxima publicación de la resolución de la convocatoria y de la necesidad de otorgar la aceptación de la subvención en el plazo de 30 días siguientes a dicha notificación, bajo el expreso apercibimiento de que de no hacerlo en dicho plazo quedaría sin efecto la subvención concedida.

Cuarto.- Con fecha 11 de febrero de 2003, D. Ramón Melián Hernández, en nombre de la entidad Bodega La Geria, S.L., presentó solicitud de verificación del cumplimiento de las circunstancias que justificaron la concesión de la subvención, señalando en dicha instancia que la instalación se encontraba totalmente ejecutada, lo cual justifica con la presentación de la documentación complementaria adjunta a la solicitud, relativa a facturas, certificaciones de obra y certificados de garantía extendidos por el instalador y por el fabricante de los colectores.

Quinto.- Revisada la documentación aportada fueron constatados errores en la misma, siendo requerida la entidad peticionaria a la subsanación de la misma mediante escrito dirigido a la citada entidad con fecha 26 de febrero de 2003 -recibido por ésta el día 11 de marzo de 2003-, incluyendo el apercibimiento de que de no presentar los certificados de garantía de funcionamiento y de los colectores corregidos, a nombre de la empresa, en el plazo de diez días, se le tendría por desistido, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC, en siglas).

Sexto.- Con fecha 1 de abril de 2003, certificado en la oficina de correos con fecha 28 de marzo de 2003, fuera del plazo establecido, se produce la contestación de la entidad beneficiaria aportando los certificados requeridos, a nombre de la empresa.

Séptimo.- Con fecha 20 de octubre de 2003, el Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías declara el desistimiento del trámite de justificación del cumplimiento de los requisitos que motivaron la concesión de la subvención al no presentarse dentro del plazo concedido al efecto la documentación requerida, una vez subsanada la deficiencia detectada.

Octavo.- Frente a la Orden precedente notificada a la entidad beneficiaria y recibida por el mismo con fecha 13 de noviembre de 2003, D. Ramón Melián Hernández, en representación de la entidad Bodega La Geria, S.L., interpone recurso de reposición con fecha 1 de diciembre de 2003, alega haber examinado los documentos que componen el expediente y que una vez realizada la inversión reclama su derecho a recibir la subvención al haber aportado en plazo la documentación requerida.

Noveno.- La Jefa de Servicio de Desarrollo de Nuevas Energías y Ahorro Energético remite copia del expediente e informe correspondientes al recurso interpuesto por D. Ramón Melián Hernández frente a la Orden de 20 de octubre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En relación a los requisitos de admisibilidad del presente recurso no cabe realizar objeción alguna por cuanto ha sido interpuesto en plazo y forma, frente a un acto que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (en adelante, LRJ-PAC), la parte recurrente tiene plena legitimación activa para su interposición, y el órgano competente para su resolución es el Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- La Orden recurrida tiene su basamento legal en el propio Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, que establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, y concretamente en los siguientes preceptos:

1º) El artículo 10 del referido Decreto 337/1997, en base al cual la Orden de fecha 26 de julio de 2002 fija las bases de convocatoria pública de subvenciones con sujeción a lo establecido al referido Decreto, con inclusión de los presupuestos mínimos establecidos entre los cuales se señala la forma y requisitos exigidos para el abono y la previsión de que las solicitudes presentadas presumen la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria, de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

2º) En consonancia con lo previsto en el artículo 11, apartados tercero y cuarto de la misma disposición reglamentaria, el procedimiento de concesión de subvenciones iniciado de oficio por el Departamento competente en la aprobación del gasto correspondiente tuvo lugar mediante convocatoria pública, y la instrucción del procedimiento de concesión debía ceñirse a lo establecido en las bases de la convocatoria, las disposiciones reguladoras de las ayudas y subvenciones y, en todo caso, de acuerdo con las normas del procedimiento administrativo común.

3º) De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del reiterado Decreto 337/1997, el abono total o parcial de la subvención al beneficiario se llevará a efecto previa presentación de las certificaciones de obra o de los documentos acreditativos establecidos en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión, y a este respecto la base 14 de la Orden de fecha 26 de julio de 2002 y prescripción octava de la Orden de 29 de noviembre de 2002 viene a establecer los requisitos y documentación a presentar por el beneficiario para la efectiva justificación de la subvención otorgada.

4º) La Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de 7 de febrero de 2002, por la cual se amplía el plazo de ejecución y justificación previstos en el apartado noveno de la Orden de 29 de noviembre de 2002 de concesión de las subvenciones en cuestión hasta la fecha límite de 28 de febrero de 2003.

5º) El artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que prevé la finalización del expediente por resolución administrativa por desistimiento del peticionario, cuando éste no actúe en el sentido interesado, en el plazo de diez días, una vez requerido para ello con indicación expresa de que si así no lo hiciera se le tendría por desistido de su petición.

Tercero.- En base a los fundamentos expuestos en el apartado precedente y analizada en detalle las actuaciones realizadas en el expediente, estimamos que el recurso deducido por la parte recurrente no puede prosperar por los siguientes motivos:

1º) La documentación presentada con fecha 11 de febrero de 2003, junto con la solicitud de verificación del cumplimiento de las circunstancias que justificaron la concesión de la subvención, dentro del plazo límite previsto por la Orden de 7 de febrero de 2003, no fue aceptada por haberse detectado un error invalidante en la misma, al figurar la instalación beneficiaria de subvención propiedad de otra persona diferente de la beneficiaria de la subvención concedida por Orden de 29 de noviembre de 2002, por lo cual no pudo considerarse cumplimentado el trámite de justificación previsto en el artículo 28 del Decreto 337/1997 con la aportación de dicha documentación.

2º) La entidad beneficiaria fue requerida en un plazo de diez días en los términos legales previstos en el artículo 71 de la LRJ-PAC, para que subsanase las deficiencias señaladas en las certificaciones aportadas, y ha quedado debidamente acreditado en el procedimiento que la entidad peticionaria aportó la documentación requerida fuera del plazo de diez días concedido al efecto, y a este respecto debemos recordar que estamos en presencia de un procedimiento selectivo, en los que la cumplimentación de los trámites en los plazos establecidos constituye precisamente uno de los presupuestos o circunstancias a valorar en la adjudicación de las subvenciones, como se deriva de las propias bases de la convocatoria y una de las consideraciones jurídicas de la orden de concesión que se ampara en las mismas consecuencias jurídicas derivadas de la aplicación del reiterado artículo 71.

VISTOS

El Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, que establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), modificado parcialmente por Decreto 103/2000, de 12 de junio; la Orden de 9 de marzo de 2001, por la que se establecen las bases generales para el período 2001 al 2006, y se efectúa convocatoria para el año 2001, de concesión de subvenciones para obras de ahorro energético en alumbrados públicos (B.O.C. nº 39, de 28.3.01); el Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica (B.O.C. nº 64, de 25.5.01), vigente conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Única del Decreto 178/2003, de 23 de julio, que determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia, y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias; el Decreto 241/2003, de 11 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (B.O.C. nº 134, de 14.7.03); el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias; el Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 232/1998, de 18 de diciembre (B.O.C. nº 5, de 11.1.99); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y demás normativa de aplicación general.

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. Ramón Melián Hernández, en representación de la entidad Bodega La Geria, S.L., frente a la Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, de fecha 20 de octubre de 2003, por la que se declara el desistimiento del interesado de la solicitud de verificación del cumplimiento de las condiciones que justificaron las subvenciones concedidas mediante Orden de 29 de noviembre de 2002 para la instalación de paneles solares planos, manteniendo la misma en todos sus términos.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- El Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, Luis Soria López.

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