Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 072. Miércoles 13 de Abril de 2005 - 1263

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1263 - Dirección General de Servicios Sociales.- Anuncio de 23 de marzo de 2005, relativo a la notificación de la Resolución de 17 de diciembre de 2004, por la que se deniega la ayuda destinada al cuidado de personas mayores dependientes en su hogar a solicitantes en ignorado paradero.

Descargar en formato pdf

Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de 17 de diciembre de 2004, en el domicilio que figura en el expediente, sin que haya sido recibida por los interesados como establece el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del mismo texto legal, se le hace saber el siguiente acuerdo:

Vistas las solicitudes de ayudas destinadas al cuidado de personas mayores dependientes en su hogar en su convocatoria de 2004, iniciado por los solicitantes que se relacionan en el anexo, y en atención a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que los solicitantes que se relacionan en el anexo, presentan en el día que se especifica en el mismo, la solicitud de ayuda destinada al cuidado de personas mayores dependientes en su hogar al amparo de lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de 16 de junio de 2004, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de ayudas destinadas al cuidado de personas mayores dependientes en su hogar y se efectúa la convocatoria para el 2004.

Segundo.- Examinadas las solicitudes y en la fecha que se concreta en el anexo, se les requiere para que en un plazo de 10 días aporte documentos y/o datos necesarios para su resolución.

Tercero.- Que se ha producido la paralización de los expedientes por haber transcurrido dicho plazo y el interesado/a no ha aportado la documentación requerida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en concordancia con la base duodécima de la Orden de 16 de junio de 2004, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de ayudas destinadas al cuidado de personas mayores dependientes en su hogar y se efectúa la convocatoria para el 2004 establece que: "si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior, y los exigidos en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42" y se archivará sin más trámite la solicitud presentada.

Segundo.- Es competencia de la titular de la Dirección General de Servicios Sociales la resolución de denegación de la ayuda, en virtud de delegación expresa de la titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales efectuada en el apartado tres de la base duodécima contenida en la citada Orden de 16 de junio de 2004.

Por cuanto antecede,

R E S U E L V O:

Primero.- Dar por desistido de sus peticiones y proceder al archivo de sus expedientes.

Segundo.- Notifíquese la presente Resolución a los interesados.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses; ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio del ejercicio, por parte del interesado, de cualquier otra acción que estime conveniente a su derecho.

De optarse por la interposición del recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la notificación expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.- Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de diciembre de 2004.- La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, p.d., la Directora General de Servicios Sociales (Orden de 16.6.04; B.O.C. nº 24, de 29 de junio).

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de marzo de 2005.- La Directora General de Servicios Sociales, María del Carmen Hernández Bento.

Ver anexos - página 6159

© Gobierno de Canarias