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Dentro de sus actividades formativas, la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias organiza cursos regulares, homologables por el Ministerio de Sanidad y Consumo, al objeto de ofertar a los profesionales titulados universitarios, que pertenezcan al Sistema Sanitario o que pretendan acceder al mismo, un sistema formativo homogéneo en todo el Sistema Nacional de Salud. Durante el año 2005 la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias tiene prevista la realización, entre otros, de un curso de Diplomado en Enfermería de Empresa, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El Curso se realizará, en colaboración con la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, con programas consensuados por ambas Instituciones.
Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9.3.a) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, aprobado por el Decreto 5/1994, de 14 de enero, resuelvo convocar tres ediciones del mencionado Curso con las siguientes
BASES DE CONVOCATORIA
Primera.- Normas generales.
1.1. La duración de las ediciones del curso será de trescientas horas lectivas, teórico-prácticas, a celebrar en Tenerife y Gran Canaria.
1.2. Las plazas que se convocan por edición son 35, que se cubrirán por concurso de méritos si el número de solicitudes excede de la mencionada cifra.
1.3. El curso podrá ser suspendido en el supuesto de que las plazas ofertadas no se cubran en su totalidad, o bien sea publicado el Real Decreto sobre especialidades médicas antes del comienzo del curso. Los méritos valorables en el concurso serán los que se establecen en el baremo que figura como anexo I de la presente convocatoria.
1.4. No serán valorados los méritos que no sean debidamente acreditados.
1.5. La presentación de documentación acreditativa de los méritos alegados distinta de la requerida o la no presentación de la misma, producirá la no valoración de los correspondientes méritos, pero no será causa de la exclusión del aspirante para participar en el proceso de selección.
1.6. La documentación acreditativa de los méritos valorables será presentada junto con la solicitud, no pudiendo ser incorporada con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
1.7. En razón al derecho de formación del personal de la Consejería de Sanidad y de su Organismo Autónomo Servicio Canario de la Salud, se reserva la posibilidad de incluir, sin ocupar plaza, a sus profesionales en un porcentaje del 20% sobre el total de plazas ofertadas.
Segunda.- Requisitos.
2.1. Será requisito común para todos los aspirantes estar en posesión de la nacionalidad española y del título de Diplomado en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario.
2.2. Podrán participar en esta convocatoria, en igualdad de condiciones que los españoles, los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Asimismo podrán participar los cónyuges de quienes se citan en el párrafo anterior siempre que no estén separados de derecho, así como los descendientes y sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.3. Igualmente podrán acceder a estos cursos los extranjeros residentes en España, de acuerdo con lo establecido en el artº. 9.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.
2.4. Los aspirantes que se mencionan en los dos párrafos anteriores deberán estar en posesión del título español de Diplomado en Enfermería/ATS, o su equivalente homologado o reconocido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, conforme a lo previsto en la legislación aplicable en la materia.
2.5. Los requisitos establecidos en la base 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y se acreditarán en la forma que se indica en los puntos 1 y 2 del anexo I.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. La solicitud para formar parte en el curso se ajustará exactamente al modelo oficial que figura como anexo II de la presente convocatoria.
3.2. Junto con la solicitud, los aspirantes presentarán la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos especificados en la base segunda, así como la documentación acreditativa de los méritos aportados.
3.3. Las solicitudes, dirigidas a la Ilma. Sra. Directora de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, se presentarán en el Registro de la Escuela (calle Cano, 25, en Las Palmas de Gran Canaria o calle Leoncio Rodríguez, 7, planta 4ª, en Santa Cruz de Tenerife), o en la forma que establece el artº. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
3.5. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias hará públicas las listas de admitidos y excluidos al proceso de selección, con indicación de las causas de exclusión. Las listas se publicarán, al menos, en el tablón de anuncios de la sede de la Escuela en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife.
3.6. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, siempre que no afecte a lo dispuesto en la base 1.7 de la presente convocatoria.
3.7. Con objeto de garantizar el derecho que pudiese corresponder a los solicitantes que hayan quedado de reserva, los alumnos seleccionados que hayan formalizado la matrícula del curso, podrán solicitar, por escrito, la devolución del importe ingresado, siempre y cuando dicha petición se produzca dentro de los cinco días naturales anteriores al inicio del curso. Superado dicho plazo se perderá todo derecho de restitución económica.
Cuarta.- Comisión de Selección, Seguimiento y Evaluación.
4.1. El proceso de selección será llevado a cabo por la Comisión de Selección, Seguimiento y Evaluación que a estos efectos se constituirá en la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.
4.2. La Presidenta de la Comisión de Selección, Seguimiento y Evaluación será la Directora de la Escuela.
4.3. La Comisión de Selección, Seguimiento y Evaluación, además de la Presidenta, contará con cuatro vocales, nombrados por la Directora de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, dos de ellos entre el personal de las Administraciones Públicas que desempeñen tareas, servicios o funciones en materia de Salud laboral y/o Salud Pública, y otro Diplomado en Enfermería o Ayudantes Técnicos Sanitarios, que se encuentren en posesión del título de ATS o de Enfermería de Empresa, a propuesta del Colegio Oficial de Enfermería de Santa Cruz de Tenerife o de Las Palmas y otro, personal de la Escuela que se encargue de la organización y desarrollo del Curso. Como Secretario, actuará, en este caso, la Secretaria General de la Escuela, con voz pero sin voto, o el vocal de menos edad de la Comisión de Selección, Seguimiento y Evaluación.
Cada miembro de la Comisión Selección, Seguimiento y Evaluación tendrá su correspondiente suplente, designados todos ellos de igual forma que los titulares.
4.4. La composición nominal de la Comisión de Selección, Seguimiento y Evaluación se determinará mediante Resolución de la Directora de la Escuela y será publicada en el tablón de anuncios de las sedes de la misma.
4.5. Los miembros de la Comisión de Selección, Seguimiento y Evaluación deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artº. 28 de Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
4.6. La Comisión de Selección, Seguimiento y Evaluación se constituirá previa convocatoria de la Presidenta y con asistencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.
4.7. La Comisión de Selección, Seguimiento y Evaluación, a efectos de indemnización por razón de servicio, se regirá por lo dispuesto por el Consejo de Administración de la ESSSCAN.
Se contará con la presencia de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, durante el desarrollo del curso, especialmente en la inauguración y la valoración final del mismo, así como en todas aquellas reuniones de la Comisión de Selección, Seguimiento y Evaluación que la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo considere oportunas.
Quinta.- Proceso de selección.
5.1. La Comisión de Selección, Seguimiento y Evaluación a que hace referencia la base cuarta, procederá a valorar los méritos que, debidamente acreditados, hayan aportado los solicitantes, aplicando para ello el baremo que figura como anexo I de la presente convocatoria.
5.2. En caso de posible empate, tendrá prioridad el aspirante que cuente con mayor puntuación en el capítulo 2 del baremo establecido, que figura en el anexo I, méritos en Salud Laboral, y, en caso de nuevo empate, el aspirante de mayor edad.
5.3. Finalizado el proceso de valoración, la Comisión de Selección, Seguimiento y Evaluación elaborará una lista provisional de los aspirantes por orden correlativo de la puntuación obtenida por cada uno de ellos. La lista provisional se publicará, al menos, en el tablón de anuncios de las sedes de la Escuela.
5.4. Contra la lista provisional, los interesados podrán formular reclamación ante la Directora de la Escuela, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios reseñados en el apartado anterior.
5.5. Finalizado el plazo de reclamaciones y teniendo en cuenta las Resoluciones recaídas en las mismas, se elaborará la lista definitiva de admitidos al curso, a la que se dará la misma publicidad que a la lista provisional.
5.6. Al publicarse la lista definitiva de admitidos, se especificarán los plazos para formalizar la matrícula y el lugar en que deberá hacerse efectivo el importe de la misma, cuya cuantía se establece en mil quinientos cincuenta (1.550) euros. Así mismo se especificarán la fecha de comienzo del curso y el lugar de celebración.
5.7. La publicación de la lista definitiva pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación ante el mismo órgano que la dictó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Alternativamente, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista definitiva.
Sexta.- Desarrollo del curso.
6.1. El curso se desarrollará por medio de enseñanzas teóricas y prácticas con un total de 30 créditos, trescientas horas de duración y en las materias establecidas en el anexo III.
6.2. Los alumnos matriculados estarán obligados a asistir a las clases teóricas y prácticas. La ausencia superior a un diez por ciento de las horas lectivas, dará lugar a la pérdida de todos los derechos del alumno, incluido el importe de la matrícula.
Serán puntuables y formarán parte de la nota final:
· Prueba objetiva individual: hasta un total del 70% sobre la nota final.
· Trabajo de investigación en materia de Salud Laboral o Memorias de Prácticas: hasta un total del 30% sobre la nota final.
La nota final será sobre la base del total de la puntuación obtenida, según el apartado anterior.
6.3. Los Trabajos de Investigación podrán ser presentados de manera individual o en grupo hasta un máximo de tres personas y habrán de ser defendidos ante un Tribunal compuesto por los miembros de la Comisión de Seguimiento y Evaluación en un tiempo máximo de quince minutos.
Las memorias de prácticas serán individuales y habrán de ser defendidas ante un Tribunal compuesto por los miembros de la Comisión de Seguimiento y Evaluación en un tiempo máximo de diez minutos.
6.4. La Comisión de Selección, Seguimiento y Evaluación determinará el tipo de prueba durante el desarrollo del curso, pudiéndose optar bien por un examen por módulos o una prueba al final del curso. Se hará una evaluación de la calidad del mismo, con relación a las actividades docentes, materias y ponentes a través de encuestas anónimas, por parte del alumnado.
6.5. Una vez finalizado el curso, los alumnos que superen las pruebas de evaluación, recibirán un diploma acreditativo, expedido por la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, válido en todo el territorio nacional.
Santa Cruz de Tenerife, a 31 de marzo de 2005.- La Directora, Guillermina Hernández Martín.
A N E X O I
BAREMO DE MÉRITOS ACADÉMICOS
Y PROFESIONALES
1. Méritos académicos correspondientes a los estudios de Diplomado en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario.
La puntuación que se otorgará en base a la nota media por curso será:
- Sobresaliente con matrícula de honor: 0,3 puntos.
- Sobresaliente: 0,2 puntos.
- Notable: 0,1 punto.
Hasta un máximo de 6 puntos.
Para la obtención de la nota media no se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas en las asignaturas de Religión, Moral Profesional, Educación Física, Formación Política, Enseñanza de Hogar e Idiomas.
Estos méritos se acreditarán mediante certificación académica oficial o fotocopia debidamente legalizada o compulsada.
2. Méritos en Salud Laboral.
- Libros, artículos de libros o trabajos de investigación en Salud Laboral: se valorarán los trabajos publicados en revistas científicas provinciales o regionales, nacionales y extranjeras, así como las ponencias y/o comunicaciones sobre salud laboral aceptadas y presentadas en congresos. Para su valoración deberán presentarse separatas o fotocopias legalizadas o compulsadas de los trabajos publicados.
- Se concederá una puntuación de 0 a 1 punto por trabajo publicado o presentado en congresos, a criterio de la Comisión de Seguimiento y Selección hasta un máximo de 5 puntos.
- Docencia impartida en Salud Laboral: se valorará la docencia impartida en organismos que, a juicio de la Comisión de Seguimiento y Evaluación, reúnan las suficientes garantías de prestigio.
Se valorará con 0,04 puntos por cada hora impartida hasta un máximo de 5 puntos.
- Docencia recibida en Salud Laboral: se valorarán los acreditados por organismos que, a juicio de la Comisión de Seguimiento y Evaluación, reúnan las suficientes garantías de prestigio y solvencia.
Se valorarán las horas lectivas acreditadas por diploma o certificado (especificando la duración total del curso), con 0,2 puntos por cada 10 horas, hasta un máximo de 3 puntos.
- Experiencia profesional como ATS o Diplomado en Enfermería en Servicios Médicos de Empresa, en Servicios de Prevención, o en actividades de Prevención en Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en organismos técnicos relacionados con la salud laboral de las Administraciones Públicas y de la Administración General del Estado y Unidades de Salud laboral de los Servicios de Medicina Preventiva Hospitalaria con carácter interino, eventual o contratado, hasta la fecha en que se publique la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Dichos servicios se acreditarán con certificación oficial de los organismos correspondientes o, en su caso, por la extinguida Organización de los Servicios Médicos de Empresa, en la que consten de forma expresa los anteriores requisitos, o con la demostración de un vínculo laboral fehaciente (TC2, nómina oficial, etc.), cuya validez se determinará por la Comisión de Seguimiento y Selección.
Se valorará con 0,1 punto por mes trabajado hasta un máximo de 5 puntos.
Ver anexos - páginas 6147-6148
A N E X O I I ITEMARIO DEL CURSO
MÓDULO I. LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA EMPRESA (50 horas).
- El sistema español de seguridad social: SNS, INS.
- Marco Jurídico: Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Reglamento de los Servicios de Prevención, Ley de la Seguridad Social.
- Instituciones europeas e internacionales en Seguridad y Salud en el Trabajo: OIT, OSHA, OMS, ... .
- MATEPS: Entidades Colaboradoras de la SS.
- Accidentes de Trabajo. Concepto, procedimiento y situaciones.
- Enfermedades Profesionales. Concepto y listado.
- Incapacidad Temporal. Concepto y situación actual. Maternidad. Riesgo durante el embarazo.
- Invalidez Permanente. Grados. Legislación. Equipos de incapacidades. Prestaciones.
MÓDULO II: CONDICIONES DE TRABAJO Y SALUD (60 horas).
- Condiciones de trabajo como determinantes de la salud.
- Seguridad. Concepto de definición. Métodos de evaluación y prevención. Valoración de Riesgos. Valoración del puesto de trabajo.
- Higiene industrial. Concepto y definición. Métodos de evaluación y prevención. Contaminantes. Equipos de protección individual.
- Toxicología Laboral. Efectos de los agentes químicos en el organismo.
- Contaminantes biológicos. Prevención y protección.
- Medio ambiente físico: ruido, vibraciones, radiaciones. Mediciones y control.
- Ergonomía. Concepto y definición. Métodos de evaluación y prevención.
- Riesgos físicos, químicos y biológicos.
- Manipulación de cargas. Prevención postural y cinética.
- Fisiología del Trabajo.
- Organización del trabajo. Motivación y satisfacción laboral.
- Riesgos psíquicos. Concepto y definición. Métodos de evaluación de la carga mental. Prevención del estrés laboral, mobbing y burnout.
MÓDULO III: EPIDEMIOLOGÍA LABORAL E INVESTIGACIÓN (40 horas).
- Búsqueda bibliográfica.
- Bases de datos en Salud Laboral.
- Sistemas de información en Salud Laboral.
- Epidemiología laboral: concepto y aplicaciones.
- Medidas de frecuencia y medidas de asociación.
- Tipos de estudios: descriptivos y analíticos.
- Encuestas. Tipos variables. Recogida de información.
- Limitaciones de los estudios. Sesgos. Validez.
- Tipos de análisis estadísticos.
- Lectura crítica de un estudio epidemiológico en Salud Laboral.
MÓDULO IV: PROMOCIÓN DE LA SALUD EN LA EMPRESA Y VIGILANCIA DE LA SALUD EN PATOLOGÍA LABORAL (60 horas).
- Educación sanitaria y prevención.
- Promoción de la salud en la empresa.
- Vacunaciones en la empresa.
- Programas de prevención de accidentes.
- Programas de prevención del abuso de drogas, alcohol, tabaco, otras.
- Programas de seguimiento de enfermedades crónicas: HTA, diabetes.
- Historia clínica laboral.
- Exámenes de salud según riesgos específicos.
- Protocolos de vigilancia de la salud.
- Primeros Auxilios. RCP básica. Movilización de enfermos.
- Rehabilitación y readaptación profesional.
MÓDULO V: PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN EN ENFERMERÍA DE EMPRESA (40 horas).
- Planificación y programación sanitaria en Enfermería de Empresa.
- Gestión en los servicios de prevención propios y ajenos.
- Aplicaciones de la informática a la gestión de enfermería.
- Acreditación de centros. Auditorías en prevención de riesgos.
- Modelo de Calidad en Salud Laboral.
- Derecho Laboral. Representación legal de los trabajadores.
- Responsabilidades administrativas, penales y civiles.
- Ley de cohesión y calidad del SNS.
- Ley 41/2002, de autonomía del paciente.
MÓDULO VI: PRÁCTICAS O TRABAJO DE INVESTIGACIÓN (50 horas).
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