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BOC Nº 072. Miércoles 13 de Abril de 2005 - 452

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

452 - DECRETO 48/2005, de 5 de abril, por el que se crean el Foro Canario de la Sociedad de la Información y el Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información y se aprueba su Reglamento.

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La Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, prevé en su Directriz 142.3 de Ordenación General que el Gobierno de Canarias creará el Foro Canario de la Sociedad de la Información, así como un Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información.

Esta determinación de las Directrices de Ordenación General no constituye un mandato aislado, sino que se relaciona con el contenido de las Directrices 103 a 105 de Ordenación General, relativas a las telecomunicaciones y sociedad de la información. El sentido y objeto de estas Directrices se sintetizan en el apartado 3.5.5 de la Memoria de las Directrices de Ordenación General, en el que se señala que las determinaciones establecidas tienen por fin "facilitar la integración y articulación insulares y, con especial énfasis, incrementar la competitividad del archipiélago, y la accesibilidad equivalente de todos los canarios a la información y el conocimiento, disminuyendo sus necesidades de movilidad. Se atribuye a las administraciones públicas un papel primordial en el impulso de las tecnologías de la información y comunicaciones, mediante su uso y planificación, así como en la creación de facilidades para el acceso de los ciudadanos y las pequeñas y medianas empresas a la sociedad de la información. Pero, al igual que las restantes infraestructuras, estos objetivos no pueden cubrirse al margen de su necesaria adaptación ambiental, lo que exige, entre otras condiciones, el uso compartido de las instalaciones y su adecuada planificación, localización y diseño, a fin de que minimicen su presencia territorial y maximicen su integración paisajística, tanto en el ámbito urbano como el rural". Se enmarcan tales determinaciones, por tanto, dentro del objetivo de conseguir un modelo de desarrollo más sostenible para el archipiélago y, en particular, un desarrollo territorial más sostenible.

A tal efecto, el Foro Canario de la Sociedad de la Información pretende instituir un grupo heterogéneo de expertos que, con carácter permanente, sirvan de elemento asesor y crítico sobre iniciativas de desarrollo de la sociedad de la información con la finalidad de colaborar y enriquecer las acciones de impulso y fomento de la sociedad de la información garantizando la colaboración entre el sector público y el resto de agentes sociales.

Por su parte, el Observatorio Canario de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, de carácter permanente y vinculado al Foro, se configura como el instrumento de seguimiento, análisis y difusión de la situación del sector de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones, del sector audiovisual y de la sociedad de la información.

En virtud de la autorización contenida en la Disposición Final Segunda de la citada Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, a propuesta conjunta de la Consejera de Presidencia y Justicia y del Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 5 de abril de 2005,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación del Foro y del Observatorio.

Se crean el Foro Canario de la Sociedad de la Información, como órgano colegiado de consulta y participación, y el Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información, como órgano administrativo de carácter técnico, adscritos ambos a la Consejería competente en materia de innovación tecnológica e informática.

Artículo 2.- Aprobación del Reglamento del Foro y del Observatorio.

Se aprueba el Reglamento del Foro Canario de la Sociedad de la Información y del Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información que figura como anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Categoría del órgano colegiado.

A los efectos previstos en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio, el Foro Canario de la Sociedad de la Información queda clasificado en la categoría segunda, y el Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y Sociedad de la Información en la tercera.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Constitución del Foro Canario de la Sociedad de la Información.

El Foro Canario de la Sociedad de la Información se constituirá en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de abril de 2005.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

LA CONSEJERA DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

Mª Australia Navarro de Paz.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,

Luis Soria López.

A N E X O

REGLAMENTO DEL FORO CANARIO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL OBSERVATORIO CANARIO DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.

CAPÍTULO I

EL FORO CANARIO DE LA SOCIEDAD

DE LA INFORMACIÓN

Artículo 1.- Definición.

1. El Foro Canario de la Sociedad de la Información es un órgano de consulta, participación, información, debate y difusión de las distintas Administraciones Públicas Canarias y los diferentes sectores sociales en materia de desarrollo de las telecomunicaciones y la sociedad de la información en Canarias.

2. El Foro Canario de la Sociedad de la Información ejerce sus funciones con autonomía e independencia.

Artículo 2.- Régimen jurídico del Foro Canario de la Sociedad de la Información.

1. El régimen jurídico del Foro Canario de la Sociedad de la Información será el establecido en el presente Reglamento.

2. El Foro Canario de la Sociedad de la Información podrá establecer normas internas de organización y funcionamiento siempre que no contravengan la presente norma.

3. En defecto de las normas establecidas en el apartado anterior el régimen de organización y funcionamiento del Foro Canario de la Sociedad de la Información observará lo prescrito en las normas generales de procedimiento administrativo común relativas a los órganos colegiados.

Artículo 3.- Composición del Foro Canario de la Sociedad de la Información.

1. El Foro Canario de la Sociedad de la Información está compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Consejero competente en materia de innovación tecnológica e informática.

b) Vicepresidente: el Viceconsejero competente en materia de innovación tecnológica e informática, quien sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

c) Vocales:

- El Director General competente en materia de comunicaciones e informática.

- Un representante de los restantes departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias designado por su titular, con el rango mínimo de Director General.

- El Director General del Ente Público Radiotelevisión Canaria.

- Un representante de la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife (CEOE-Tenerife).

- Un representante de la Confederación Canaria de Empresarios de Las Palmas (CCE).

- Un representante de cada una de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación constituidas en Canarias.

- Un representante de cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas en el ámbito regional.

- Un representante de la Universidad de La Laguna.

- Un representante de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

- Dos representantes de los Ayuntamientos canarios propuestos por la asociación de municipios más representativa.

- Un representante por cada uno de los Cabildos Insulares.

- Dos representantes, uno por cada provincia, de las organizaciones empresariales más representativas del sector de las nuevas tecnologías en atención al número de empresas asociadas.

- Diez expertos en las materias relacionadas con la Sociedad de la Información designados por el Consejero competente en materia de innovación tecnológica e informática.

d) Secretario: un funcionario de la Dirección General competente en materia de comunicaciones e informática, designado por el Presidente, quien actuará con voz y sin voto.

2. El Presidente podrá invitar a participar en cada sesión al Director de la Oficina Técnica del Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información, así como a los expertos o asesores que estimase idóneos en atención a la naturaleza de los asuntos a examinar y debatir. Dichas personas participarán con voz, pero sin voto en las sesiones para las que expresamente sean convocados.

Artículo 4.- Funciones.

Corresponden al Foro Canario de la Sociedad de la Información las siguientes funciones:

a) Identificar los desafíos claves y estratégicos de la Sociedad de la Información, y determinar soluciones y prioridades para superar la brecha digital en Canarias.

b) Asistir y asesorar al desarrollo del plan de la Sociedad de la Información en Canarias.

c) Establecer mecanismos de coordinación y cooperación entre los diferentes participantes del Foro que aceleren la incorporación de la Sociedad de la Información en sus respectivos ámbitos de actuación.

d) Presentar propuestas e iniciativas operativas.

e) Aumentar el conocimiento, compartir las mejores prácticas más avanzadas e identificar las particulares barreras y desafíos de la Comunidad Autónoma Canaria respecto de la sociedad de la información.

f) Evaluar los informes del estado de la Sociedad de la Información en Canarias.

g) Compartir y aprovechar las mejores prácticas de cada ámbito para aunar esfuerzos y sinergias de trabajo.

h) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que se le atribuyan.

Artículo 5.- Nombramiento de los miembros del Foro.

1. El nombramiento de los vocales corresponderá al Consejero competente en materia de innovación tecnológica e informática, a propuesta de las Administraciones, Instituciones u organizaciones representadas en el mismo.

2. Todas las Administraciones, Instituciones u organizaciones, igualmente, propondrán el nombramiento de vocales suplentes que asistirán a las sesiones del Foro Canario de la Sociedad de la Información en caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular.

Artículo 6.- Funcionamiento.

1. El Foro se reunirá en sesión ordinaria, al menos, dos veces cada año natural.

En cualquier momento el Foro se reunirá en sesión extraordinaria bien a iniciativa del Presidente, bien mediante petición razonada de la mitad de los miembros del mismo en que se expondrán los motivos que justifiquen la convocatoria extraordinaria y se expresen los asuntos a tratar. En este caso, la convocatoria deberá realizarse dentro de los quince días siguientes al registro de la solicitud por el Secretario del Foro, y celebrarse dentro del mes siguiente al registro de dicha solicitud.

2. Entre la convocatoria y la celebración de la sesión habrán de transcurrir siete días naturales. Sin embargo, excepcionalmente, y en caso de urgencia inaplazable apreciada por el Presidente la sesión podrá celebrarse en un plazo de cuarenta y ocho horas después de efectuada la convocatoria.

3. El Foro podrá crear comisiones preparatorias y no permanentes para el estudio de asuntos específicos cuando ello fuera aconsejable.

Artículo 7.- Convocatorias.

1. La convocatoria del Foro corresponde al Presidente.

2. La convocatoria contendrá necesariamente el Orden del Día de la sesión del Foro Canario de la Sociedad de la Información y deberá efectuarse por aquellos medios que garanticen la recepción de la misma por el destinatario, debiendo conservar y archivar el Secretario del Foro aquellos documentos acreditativos de la recepción de la comunicación de la convocatoria.

3. Corresponde al Presidente fijar el Orden del Día de la convocatoria. Igualmente podrán ser objeto de debate en las sesiones aquellas otras materias no incluidas en el Orden del Día siempre que estén presentes o representados todos los miembros del Foro, y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

4. La información o cualquier documentación sobre los temas que figuren en el Orden del Día estará disponible en la Secretaría del Foro teniendo los miembros del Foro acceso al examen de la misma.

Artículo 8.- Sesiones.

1. Las sesiones se celebrarán en el lugar señalado en la convocatoria.

2. Para la válida constitución del Foro se requerirá la asistencia de la mayoría de sus miembros. Se podrá realizar una segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, en la cual y para la válida constitución del Foro bastará la asistencia de un tercio de los miembros.

3. Las reuniones precisarán la necesaria asistencia del Presidente y del Secretario, o, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, de quienes sustituyan a los mismos.

4. Para la aprobación de las normas internas de organización y funcionamiento será necesaria la asistencia de dos terceras partes de los miembros del Foro.

Artículo 9.- Acuerdos del Foro Canario de la Sociedad de la Información.

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. La aprobación de las normas internas de organización y funcionamiento precisarán de la mayoría de dos terceras partes de los miembros del Foro en sesión expresamente convocada al efecto.

2. Los miembros el Foro podrán hacer constar por escrito el voto particular a todos los acuerdos o dictámenes que sean debatidos y aprobados por el Foro. Dicho voto particular debe hacerse público conjuntamente con el acuerdo o dictamen que se apruebe.

Artículo 10.- Publicidad.

1. Todos los actos, documentos, informes y opiniones del Foro Canario de la Sociedad de la Información serán públicos. Dicha publicidad se garantizará mediante el empleo de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

2. Todos los acuerdos y documentos finales del Foro estarán a disposición del público en la oficina pública que éste determine, pudiendo cualquier particular consultar u obtener copias de los mismos.

3. El Foro podrá realizar las publicaciones, debates, actos públicos y conferencias que estime oportunas para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 11.- El Presidente.

Corresponden al Presidente las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Foro.

b) Acordar las convocatorias de las sesiones.

c) Fijar el orden del día de las sesiones.

d) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo del debate y dirigir las deliberaciones.

e) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.

f) Dar el visto bueno a las Actas y certificaciones de los acuerdos del Foro.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Foro Canario de la Sociedad de la Información o aquellas otras que le atribuyan las normas internas de organización y funcionamiento.

Artículo 12.- Secretario.

Corresponden al Secretario las siguientes funciones:

a) Confeccionar y remitir las convocatorias de las sesiones del Foro o de sus Comisiones, por orden de su Presidente.

b) Asistir a las sesiones, levantando acta de las mismas.

c) Redactar y autorizar las actas de las reuniones.

d) Garantizar el funcionamiento administrativo del Foro.

e) Expedir certificación de las consultas, dictámenes, acuerdos o informes aprobados por el Foro.

f) Comunicar las actas a los miembros del Foro.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

Artículo 13.- Derechos de los miembros del Foro.

Los miembros del Foro tendrán los siguientes derechos:

a) Emitir libremente su parecer sobre los asuntos sometidos a deliberación, participando con voz y con voto en las sesiones del Foro.

b) Recabar del Presidente, a través del Secretario del Foro, la información sobre todos los asuntos sometidos al conocimiento del Foro.

c) Obtener información y documentación necesarias para el ejercicio de sus funciones; en este sentido tienen derecho a obtener copia y certificación de los estudios, informes y documentos relacionados con los asuntos encomendados al Foro.

d) Solicitar certificaciones, de los acuerdos del Foro, y copia de los documentos presentados o aprobados por el mismo.

Artículo 14.- Organización administrativa.

1. El Foro contará con los medios personales y materiales necesarios para el adecuado desarrollo de sus funciones.

2. El Foro podrá utilizar los medios administrativos de la Consejería competente en materia de innovación tecnológica, comunicaciones e informática para garantizar la adecuada organización y funcionamiento del Foro Canario de la Sociedad de la Información.

3. El Foro podrá solicitar de las distintas Administraciones Públicas cuantos datos, planes, informes y estudios posean siempre que sean precisos para el desempeño de sus funciones y en los términos previstos en la legislación vigente.

CAPÍTULO II

EL OBSERVATORIO CANARIO

DE TELECOMUNICACIONES

Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Artículo 15.- Observatorio: definición y naturaleza.

1. El Observatorio Canario de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información es el instrumento de seguimiento, análisis y difusión de la situación del sector de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones, del sector audiovisual y de la sociedad de la información.

2. El Observatorio tendrá el carácter de órgano colegiado y estará al servicio del Foro Canario de la Sociedad de la Información, si bien gozará de independencia de criterio en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 16.- Funciones.

1. Corresponden al Observatorio las siguientes funciones:

a) La definición y adaptación de indicadores de desarrollo de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información y, en general, el análisis de la métrica del sector de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información en Canarias.

b) Elaborar estudios y realizar el seguimiento de las iniciativas o proyectos desarrollados por las Administraciones Públicas Canarias en el ámbito de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, así como la evolución de las mismas.

c) Elaborar informes y elevar propuestas en los distintos ámbitos que incidan en la viabilidad y desarrollo de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información en Canarias.

d) Valorar el desarrollo y la evolución de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información en el ámbito social, administrativo y empresarial, en especial en las pequeñas y medianas empresas, y elaborar un informe anual sobre los mismos, para lo que se dispondrá de la información estadística necesaria.

e) El seguimiento del desarrollo de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y el análisis de las principales iniciativas en el ámbito nacional e internacional.

f) Facilitar e impulsar la coordinación de diferentes departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y del resto de las Administraciones Públicas Canarias, en cuanto a la elaboración y evaluación de informes en las materias de su competencia.

g) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que se le atribuyan.

2. Cada año, el Observatorio presentará al Foro un proyecto de actividades, así como una memoria de los trabajos realizados en el ejercicio anterior. Igualmente, el Foro podrá encomendar trabajos al Observatorio dentro de sus competencias.

Artículo 17.- Estructura del Observatorio.

1. El Observatorio estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Director General competente en materia de comunicaciones e informática.

b) Vocales:

- El Director de la Oficina Técnica del Observatorio.

- Un responsable de la Sociedad de la Información de la Dirección General competente en materia de comunicaciones e informática, designado por el Presidente.

- Un representante de la empresa pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.

- Un representante del Instituto Canario de Estadística.

- Un representante de cada Universidad canaria.

- Un representante de los medios audiovisuales.

- Cinco expertos en las materias relacionadas con la Sociedad de la Información designados por el Director General competente en materia de innovación tecnológica, comunicaciones e informática.

c) Secretario: un funcionario de la Dirección General competente en materia de innovación tecnológica e informática, designado por el Presidente, quien actuará con voz y sin voto.

2. El Observatorio estará asistido por una Oficina Técnica, que tendrá el carácter de unidad administrativa adscrita a la Dirección General competente en materia de innovación tecnológica e informática, y cuya composición vendrá determinada en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Artículo 18.- Medios de la Oficina Técnica.

1. La Oficina Técnica podrá contar con un Director, de acuerdo con lo que se establezca en la relación de puestos de trabajo.

2. El personal de la Oficina Técnica será el que determine la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Artículo 19.- Régimen de funcionamiento y organización del Observatorio.

El funcionamiento y organización del Observatorio se regirá por lo dispuesto en esta norma respecto del Foro Canario de la Sociedad de la Información.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Hasta tanto se modifique la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías para dotar a la Oficina Técnica del Observatorio Canario de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, el puesto de Director y demás miembros de la Oficina Técnica serán desempeñados provisionalmente por el personal que designe el Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

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