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D./Dña. María Dolores Aguilar Zoilo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 y Registro Civil de Santa Cruz de Tenerife y su Partido.
HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
Vistos, por el Ilmo. Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 y Registro Civil de Santa Cruz de Tenerife y su Partido, los presentes autos de familia. Divorcio contencioso, bajo el nº 0000775/2004, seguidos a instancia de D./Dña. Adoración López Segurado, representado por el Procurador D./Dña. Borja Machado Rodríguez de Azero, y dirigido por el Letrado D./Dña. Javier Fagundo Carrillo, contra D./Dña. Francisco Arrocha San Ginés, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.
FALLO: que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Machado, en nombre y representación de Adoración López Segurado, contra Francisco Arrocha San Ginés, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio de los cónyuges, con fijación de las siguientes medidas:
1.- Queda disuelta la sociedad de gananciales.
2.- Se atribuye a la esposa la guarda y custodia de la menor habida del matrimonio, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores.
3.- Se fija el régimen de visitas previsto en el Fundamento Jurídico Segundo de la presente resolución.
4.- Se fija la cuantía de 300 euros mensuales como pensión alimenticia, la cual será ingresada en la cuenta corriente que designe la actora en los cinco primeros días de cada mes y revalorizables anualmente conforme al IPC, más abono por mitad de gastos extraordinarios.
Todo lo anterior lo es sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.
Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 2005.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.
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