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En ejercicio de las competencias que en materia de denominaciones de origen asume la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud del Estatuto de Autonomía, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, ha venido reconociendo denominaciones de origen de vinos y aprobando sus Reglamentos y los de sus Consejos Reguladores. Los Consejos Reguladores son organismos integrados en la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, como órganos desconcentrados de la misma, con atribuciones decisorias en cuantas funciones se le encomiendan en los Reglamentos. En relación con sus acuerdos y resoluciones los diferentes Reglamentos disponen que se pueda recurrir contra éstos, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
La competencia para resolver los recursos contra los acuerdos y resoluciones de los Consejos Reguladores corresponde al titular de la Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que dispone que las resoluciones y actos que no pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó, entendiéndose que los órganos que, en el seno de la Administración, actúen con autonomía funcional, se considerarán dependientes del órgano que haya nombrado al presidente de los mismos, supuesto que se da en los Consejos Reguladores.
Razones de índole técnica, de eficacia y de celeridad aconsejan que se delegue en el Director General de Política Agroalimentaria, órgano del departamento que tiene atribuida la competencia de fomento, vigilancia y asesoramiento de los órganos de gobierno de las Denominaciones de Origen, la resolución de los recursos de alzada interpuestos contra los actos y resoluciones de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen de Vinos.
La Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone en su artículo 31.3 que "el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello".
Por todo ello,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en el Director General de Política Agroalimentaria la competencia para la resolución de los recursos de alzada interpuestos contra los actos y resoluciones de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen de Vinos.
Segundo.- Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- Esta Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de abril de 2005.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
Pedro Rodríguez Zaragoza.
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