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BOC Nº 067. Miércoles 6 de Abril de 2005 - 1159

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1159 - Dirección General de Trabajo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 10 de marzo de 2005, relativa a registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cita Tecnología, S.L.

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Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Cita Tecnología, S.L., y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos y el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto 138/2000, de 10 de julio (B.O.C. nº 108, de 7.8.00), esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de marzo de 2005.- El Director General de Trabajo, Agustín Hernández Miranda.

CITA TECNOLOGÍA, S.L.

CONVENIO COLECTIVO 2005

INTRODUCCIÓN

Al ser una empresa de servicios, Cita Tecnología, S.L. abarca un amplio campo de actividades en un intento de satisfacer la variada demanda de servicios que le requieren empresas dedicadas a actividades de distinta índole. Para ello, el capital humano de Cita Tecnología, S.L. también es de lo más variado, procediendo de los distintos sectores de la actividad empresarial, lo que, unido al hecho de la paulatina incorporación de personas procedentes de otras empresas del grupo -en virtud de la escisión parcial de Cita Tabacos de Canarias, S.A., producida el pasado mes de diciembre de 1998- con condiciones laborales a su vez variadas, hace extremadamente difícil aglutinar en un Convenio Colectivo homogéneo las distintas características de los diversos sectores y las diferentes condiciones laborales de los trabajadores. En consecuencia, lo que se pretende con este Convenio Colectivo es crear un instrumento de condiciones comunes para toda la plantilla que sirva como punto de referencia en el desarrollo cotidiano de las relaciones laborales.

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN, VIGENCIA

Y PRÓRROGA

Artículo 1.- Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre la empresa Cita Tecnología, S.L. y los trabajadores a su servicio.

Artículo 2.- Ámbito territorial.

Este Convenio Colectivo será de aplicación en todos los centros de trabajo que la empresa tenga abiertos o abra en el futuro en el territorio de la Comunidad Autónoma Canaria.

Artículo 3.- Ámbito temporal.

El ámbito temporal del Convenio será desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005.

Artículo 4.- Denuncia y prórroga.

Con una antelación mínima de treinta días naturales a su vencimiento, cualquiera de las partes podrá comunicar por escrito a la otra la denuncia del Convenio. En caso contrario, éste se prorrogará automáticamente por años naturales.

Artículo 5.- Vinculación a la totalidad.

Los pactos y condiciones del presente convenio se entienden vinculados a la totalidad del mismo, por lo que la no aceptación o la impugnación que prospere de cualquiera de sus cláusulas, supondrá la del conjunto de todas ellas. No obstante, si el pacto no aceptado o impugnado fuera accesorio en la relación laboral, las partes limitarían su negociación al contenido del mismo y, en su caso, de las cláusulas con él relacionadas.

Artículo 6.- Comisión Paritaria.

Definición y estructura.

Para atender a cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación y vigencia del presente Convenio Colectivo, se establece una Comisión Paritaria que estará integrada por las siguientes personas:

Por la empresa:

D. Javier Mantecón del Río.

Dña. María Soledad Sánchez Azpeleta.

Por los trabajadores:

D. Juan Barbuzano Ramos.

D. Antonio Déniz Izquierdo.

Funciones.

Las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

1. Interpretación del Convenio. En tal sentido se establece que en aquellas cuestiones en las que existan divergencia de interpretación, no podrá iniciarse su aplicación hasta tanto no exista reunión de la Comisión Paritaria, para la discusión del tema. A partir de ese momento, si no hubiese acuerdo, por la Dirección de la Empresa podrá acordarse tal aplicación, si bien si el acuerdo o fallo posterior le fuere desfavorable, deberá abonarse a los trabajadores perjudicados la indemnización que se pacte o que la Autoridad establezca.

2. Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado. La Comisión intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la libertad de las partes para, agotada esta vía, proceder en consecuencia.

Procedimiento.

Tendrán capacidad de convocatoria de la Comisión Paritaria, la Dirección de la Empresa y los Representantes de los Trabajadores.

Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria, deberán resolverse en el plazo máximo de 15 días a partir de la recepción del problema planteado.

Las reuniones se celebrarán siempre, previa convocatoria de cualquiera de las partes, con la especificación concreta de los temas a debatir en cada caso.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 7.- Salarios.

El incremento salarial para el presente año 2005 es del 3%, que se aplicará con efecto retroactivo al 1 de enero, salvo para aquellos trabajadores procedentes de otras empresas del grupo cuyos salarios experimenten el incremento salarial correspondiente en la empresa de procedencia. Los salarios para las distintas categorías profesionales son los que figuran en la Tabla Salarial (anexo I).

Artículo 8.- Complemento "Ad-personam".

Dada la diversidad de condiciones económicas de ciertos colectivos de trabajadores procedentes de otras empresas del grupo, se crea este complemento "Ad-personam" con el fin de garantizar a aquéllos la totalidad de las percepciones económicas de procedencia, estando integrado para cada trabajador por la diferencia entre el salario que figura en la Tabla Salarial (anexo I) y el resto de percepciones económicas individuales, excluidos los conceptos no cotizables de Plus de Transporte y Ayuda de Comedor.

Artículo 9.- Plus de Transporte.

A los trabajadores que, como consecuencia de su procedencia de otras empresas del grupo, con anterioridad a la firma del presente Convenio Colectivo vinieran percibiendo cantidades en concepto de Plus de Transporte se les respetarán las mismas, que continuarán percibiendo en idéntica cuantía y concepto.

Artículo 10.- Comedor.

De igual manera que en el artículo anterior, a aquellos trabajadores que, como consecuencia de su procedencia de otras empresas del grupo, con anterioridad a la firma del presente Convenio Colectivo vinieran percibiendo cantidades en concepto de Ayuda de Comedor les serán respetadas las mismas, que continuarán percibiendo en idéntica cuantía y concepto.

Artículo 11.- Abono de salarios.

El abono del salario y el pago delegado de prestaciones de la Seguridad Social se efectuará el día 29 de cada mes, salvo que fuera festivo, en cuyo caso el abono se realizaría el día hábil inmediato anterior.

Se exceptúa de esta norma la paga extraordinaria de diciembre, que se abonará el día 20 del mismo mes.

Artículo 12.- Anticipos.

Los trabajadores tendrán derecho a anticipos mensuales del 90% del salario devengado en dicho mes. De igual manera, tendrán derecho a anticipos a cuenta de la paga extraordinaria posterior inmediata a la fecha de la solicitud por un importe del 90% del total devengado de la misma.

Los anticipos deberán solicitarse por los trabajadores antes del día cinco de cada mes.

Artículo 13.- Gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores percibirán dos gratificaciones extraordinarias al año en los meses de junio y diciembre, por un importe de una mensualidad del salario base y del complemento "Ad-personam".

El devengo de dichas gratificaciones extraordinarias será anual.

CAPÍTULO III

MEJORAS SOCIALES

Artículo 14.- Póliza de vida o invalidez.

La empresa concertará una póliza de seguros para cada uno de sus trabajadores que garantice un capital mínimo de 6.010,12 euros y que cubra las contingencias de muerte natural, muerte por accidente, incapacidad permanente en todos sus grados y gran invalidez. A los trabajadores procedentes de otras empresas del grupo que sean beneficiarios de pólizas con capital garantizado en cuantía superior a la aquí pactada se les seguirá respetando las mismas.

Si en el momento del hecho causante la empresa no hubiera concertado la póliza, asumirá el abono de la cantidad pactada como capital, salvo que el trabajador, por sus antecedentes médicos, no fuera aceptado por la compañía aseguradora en el momento de suscripción de la póliza.

Artículo 15.- Préstamos.

Se constituye un fondo social de préstamos para la totalidad de los trabajadores fijos de plantilla por un importe de 6.010,12 euros.

Artículo 16.- Paquete de Navidad.

Por las fechas navideñas, la empresa entregará a cada trabajador un lote de productos navideños por un valor equivalente a las siguientes cuantías:

- Año 2005: 35,09 euros.

Artículo 17.- Bolsa de Navidad.

Salvo aquellos que procedan de otras empresas del grupo y se les hayan garantizado expresamente las condiciones del Convenio Colectivo de la empresa de procedencia, todos los trabajadores percibirán una Bolsa de Navidad en las siguientes cuantías:

- Año 2005: 61,90 euros.

CAPÍTULO IV

JORNADA, VACACIONES Y PERMISOS

Artículo 18.- Jornada laboral.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales prestadas de lunes a viernes en alguna de las modalidades horarias siguientes, según las necesidades de la empresa y previa comunicación a los trabajadores afectados:

- Turno fijo de mañana.

- Turno fijo de tarde.

- Jornada partida de mañana y tarde.

Artículo 19.- Vacaciones.

El período obligatorio de vacaciones anuales retribuidas será de treinta días naturales.

El calendario de vacaciones será elaborado por la empresa en el primer trimestre del año y el trabajador conocerá las fechas de disfrute de las mismas con, al menos, dos meses de antelación a su inicio.

De común acuerdo entre empresa y trabajador, el disfrute de las vacaciones podrá realizarse en dos períodos de quince días naturales cada uno.

Artículo 20.- Permisos retribuidos.

Previo aviso y justificación, el trabajador podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración en los siguientes casos y por el tiempo que se fija a continuación:

1º) Quince días naturales en caso de matrimonio.

2º) Tres días naturales en caso de nacimiento de hijo.

3º) Dos días en los casos de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la isla se ampliará en dos días más.

4º) Un día por traslado del domicilio habitual.

5º) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

6º) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

7º) Hasta un total de dos horas por asistencia a la consulta médica de la Seguridad Social, debiendo presentar a la empresa justificante de la visita. Este permiso se ampliará en una hora más en el caso de que el centro de salud del trabajador diste más de cinco kilómetros del centro de trabajo y esté fuera del término municipal donde se ubica éste.

De igual manera, se ampliará por el tiempo necesario en caso de asistir a la consulta de médico especialista, previo aviso y posterior justificación.

Artículo 21.- Días inhábiles.

Para el año 2005 serán festivos y no recuperables los días 24 y 31 de diciembre. En caso de que coincidan en sábado o domingo, se negociará con la Empresa el mismo número de días a disfrutar.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Con independencia de lo establecido en los artículos 9 y 10, las cantidades a percibir por los conceptos de Plus de Transporte y de Ayuda de Comedor en cómputo anual se dividirán en doce mensualidades, sin que en ningún caso puedan superar los topes legales establecidos.

DISPOSICIÓN FINAL

Todo lo pactado en este documento queda sujeto al estricto cumplimiento, por ambas partes, de todas sus cláusulas y condiciones. Para lo no expresamente pactado se mantienen las disposiciones legales y contractuales en vigor.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados los anteriores Convenios Colectivos y aquellos acuerdos y pactos, sean colectivos o individuales, en lo que se opongan a lo aquí pactado.

Ver anexos - página 5854

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