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BOC Nº 067. Miércoles 6 de Abril de 2005 - 1157

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1157 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 29 de marzo de 2005, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Jaime Chinea Morales, interesado en el expediente nº 193/03-U.

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No habiéndose podido notificar a D. Jaime Chinea Morales en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 193/03-U de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Jaime Chinea Morales la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 1170, de fecha 15 de abril de 2004, recaída en el expediente referencia 193/03-U, y que dice textualmente:

"POR LA QUE SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA MULTA COERCITIVA

Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. Jaime Chinea Morales, contra la resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 72, de fecha 15 de enero de 2004, y notificada el siguiente día 23 de enero de 2004, vistos los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 13 de marzo de 2003, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural dictó Resolución nº 72, notificada el día 24 de marzo de 2003, por la que se acordaba la suspensión de las obras consistentes en la construcción de una cuadra de 40 m2 aproximadamente, promovidas por D. Jaime Chinea Morales, en el lugar conocido por "Acardece-Arure" en el término municipal de Valle Gran Rey, sin contar con las autorizaciones pertinentes, calificación territorial y licencia de obras, tal y como establecen los artículos 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Segundo.- Que lejos de suspender las obras, el promotor ha venido incumpliendo la orden de suspensión y precinto continuando con las mismas, tal y como se constató por el Servicio de Inspección de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural el pasado día 12 de noviembre de 2003, informándose por el mismo en la diligencia de seguimiento de precinto de fecha 14 de noviembre de 2003 que "las obras han continuado, habiéndose ejecutado la carpintería exterior y forjado de fachada con piedras".

Tercero.- Como consecuencia de lo anterior con fecha 15 de enero de 2004, el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural acordó imponer una multa de seiscientos un euro con un céntimo (601,01 euros) como medida coercitiva a fin de que las obras no siguieran en ejecución y se cumpliera la resolución de suspensión antes indicada.

Cuarto.- Contra la citada Resolución el interesado interpuso recurso de reposición el día 13 de febrero de 2004, en el que, sucintamente, expone:

- Que pone de manifiesto que la regulación del procedimiento sancionador debe ajustarse en primer término a los principios de garantía establecidos en los artículos 24.2 y 105.c) de la Constitución, así se establece que el ejercicio de la potestad sancionadora requerirá procedimiento legal o reglamentariamente establecido y que en ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento.

- Que tal y como establecen los artículos 58 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común "toda notificación deberá ser cursada en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el auto haya sido dictado" en el presente caso la resolución que se recurre fue dictada el 15 de enero del presente año y la notificación fue hecha al interesado el 5 de febrero siguiente, transcurriendo más de 10 días desde que se dictó la resolución.

- Que se desprende del contenido de este recurso que en este caso la resolución dictada no cumple el procedimiento y por lo tanto considera que es nula de pleno derecho tal y como establece el artº. 62.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- El Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural establece en su artículo 20.2 que las resoluciones de la Agencia que no pongan fin a los procedimientos sancionadores agotarán la vía administrativa y frente a los mismos, podrá interponerse recurso de reposición en los términos previstos en la Ley Procedimental 30/1992.

II.- En cuanto a las alegaciones aducidas por el recurrente, no pueden modificar el acto administrativo recurrido resolutorio del presente expediente, ya que el mismo ha sido dictado en estricta aplicación de la Normativa Urbanística en vigor, toda vez que:

Con fecha 12 de noviembre de 2003 se constató a través de visita de inspección efectuada por los Servicios Técnicos de esta Agencia en orden a efectuar el seguimiento de precinto que se llevó a cabo el día 8 de abril de 2003, el incumplimiento del mismo toda vez que se había ejecutado la carpintería exterior y el forjado de la fachada con piedras.

Por tanto está suficientemente acreditado que con posterioridad a la resolución de suspensión y notificación de la misma, las obras continuaron, por lo que la multa coercitiva se ajusta a derecho, sin que las alegaciones del interesado puedan desvirtuar la realidad de los hechos.

Constatado el incumplimiento de la orden de suspensión de las obras que venía ejecutando el interesado es procedente la imposición de la oportuna multa coercitiva en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 176 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Asimismo, se ha de establecer que en modo alguno se ha vulnerado ningún principio conformador del procedimiento sancionador como se pretende de adverso. A este respecto se ha de afirmar sin ningún género de dudas que el presente procedimiento es conforme a derecho cumpliendo con la legalidad vigente.

En lo referente a que la notificación de la resolución que se recurre se notificó fuera de plazo se ha de establecer que el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se refiere a que "toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado". En el presente caso se ha cumplido perfectamente con el citado precepto legal por cuanto la resolución tiene fecha de 15 de enero de 2004, con fecha de registro de salida el siguiente día 19 de enero de 2004, consiguientemente se ha cursado dentro del plazo de diez días establecido en la ley. El interesado confunde el término "cursar la notificación" que establece el artículo 58 con el de notificación propiamente dicho, esto es la recepción por el interesado de la resolución que según consta en el acuse de recibo debidamente diligenciado fue recibida por Dña. Clara Rosa Chinea provista con D.N.I. 78409079-D, familiar del destinatario, según se hace constar por la misma, el siguiente día 23 de enero de 2004.

Sentado lo anterior queda claro que la resolución que se recurre no adolece de vicio procedimental alguno.

III.- El acto recurrido es conforme a derecho, y no se dan en el mismo ninguno de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 9/1999, de 13 de mayo, refundida en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias; y en especial, en cuanto a la competencia de este órgano para resolver el presente recurso, el artº. 20.2 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Único.- Desestimar el recurso de reposición, interpuesto por D. Jaime Chinea Morales contra la resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 72, de fecha 15 de enero de 2004, confirmando la misma por ser ajustada a derecho.

Notifíquese al interesado, al que se le hace constar que contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de marzo de 2005.- El Director Ejecutivo (Resolución nº 681, de 1.3.05), la Jefa de Servicio de Vigilancia Territorial y Ambiental y Actuaciones Previas, Marta Martín Ballester.

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