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BOC Nº 067. Miércoles 6 de Abril de 2005 - 1154

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1154 - Dirección General de Estructuras Agrarias.- Anuncio de 23 de marzo de 2005, por el que se da publicidad a la Resolución de 9 de diciembre de 2004, que declara la no exigibilidad del abono de la 2ª anualidad de la subvención de capital concedida a Bellaflor, S.A.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución en relación a la subvención concedida a Bellaflor, S.A., es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se efectúa notificación del tenor literal siguiente:

Resolución de 9 de diciembre de 2004, del Ilmo. Sr. Director General de Estructuras Agrarias en relación a la subvención concedida a Bellaflor, S.A., con C.I.F./N.I.F. A 38003687, expediente nº 1539, al amparo de la Orden de 20 de marzo de 2003, por la que se convocan para el año 2003, las subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias destinadas a los subsectores de flores y plantas ornamentales, de productos subtropicales y hortícolas.

ANTECEDENTES

Primero.- Visto el expediente en virtud de solicitud de subvención presentado por Bellaflor, S.A., al amparo de la Orden de 20 de marzo de 2003, por la que se convocan para el año 2003, las subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias destinadas a los subsectores de flores y plantas ornamentales, de productos subtropicales y hortícolas.

Segundo.- Que mediante Resolución de 19 de agosto de 2003, se le concede subvención por importe de 26.681,52 euros para la modernización de las explotaciones de flores y plantas ornamentales reguladas por la Orden de 20 de marzo de 2003.

Tercero.- El beneficiario de la subvención debe realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Conforme a lo establecido en el resuelvo octavo de la Resolución de 14 de agosto de 2003, que concede las subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones de subtropicales reguladas por la Orden de 20 de marzo de 2003 "... El plazo para justificar la totalidad de la realización de la actividad subvencionada y su coste total, no deberá superar la fecha de 1 de junio de 2004 ...".

De conformidad con lo establecido en la citada Orden de 20 de marzo de 2003, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido delegadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Que visto que no cumple con las bases de la Orden de 20 de marzo de 2003, por la que se convocan, para el año 2003, las subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias destinadas a los subsectores de flores y plantas ornamentales, de productos subtropicales y hortícolas, así como con el resuelvo sexto de la Resolución de concesión, se declarare la no exigibilidad del abono de la subvención correspondiente a la 2ª anualidad por importe de seis mil trescientos veintitrés euros con cincuenta y dos céntimos (6.323,52 euros).

Notifíquese la presente Resolución al interesado, con la advertencia de que contra la presente Resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 2005.- El Director General de Estructuras Agrarias, Carlos González Mata.

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