Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 067. Miércoles 6 de Abril de 2005 - 1153

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1153 - Dirección General de Estructuras Agrarias.- Anuncio de 23 de marzo de 2005, por el que se da publicidad a la Resolución de 9 de diciembre de 2004, que declara la no exigibilidad del abono de la 2ª anualidad de la subvención de capital concedida a Agritaba, S.L.

Descargar en formato pdf

Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución en relación a la subvención concedida a Agritaba, S.L., es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se efectúa notificación del tenor literal siguiente:

Vista la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Estructuras Agrarias de 19 de agosto de 2003, por la que, al amparo de la Orden de 20 de marzo de 2003, se aprobó a Agritaba, S.L., con N.I.F./C.I.F. B 38074720, número de expediente 1590, para la realización de las siguientes inversiones, y las siguientes subvenciones:

Total inversiones aprobadas: 21.480,00 euros.

Anualidad 2003: 16.389,25 euros.

Anualidad 2004: 5.090,75 euros.

Total subvenciones aprobadas: 8.592,00 euros.

Anualidad 2003: 6.555,70 euros.

Anualidad 2004: 2.036,30 euros.

Visto que por resolución de 31 de diciembre de 2003 se minoró la primera anualidad en 3.543,69 euros quedando las inversiones justificadas y subvenciones como sigue:

Inversiones justificadas (2003): 7.530,03 euros.

Por obra: 7.530,03 euros.

Por anticipo: 0,00 euros.

Subvenciones resultantes de la minoración: 5.048,31 euros.

Por obra justificada (2003): 3.012,01 euros.

Anticipo: 0,00 euros.

Anualidad (2004): 2.036,30 euros.

Visto que según consta en la certificación de final de obra, se han justificado las inversiones que se detallan, a las que les corresponden las siguientes subvenciones:

Inversiones justificadas (final): 7.530,03 euros.

Subvenciones resultantes (final): 3.012,01 euros.

Realizado el trámite de audiencia según lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De conformidad con lo establecido en la Orden de convocatoria y demás disposiciones de vigente aplicación, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido delegadas,

R E S U E L V O:

1.- Declarar la no exigibilidad del abono de los 2.036,30 euros de la 2ª anualidad de la subvención de capital.

Todo ello, sin perjuicio de las actuaciones previstas en el artº. 32 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, y de las que puedan realizarse por la Audiencia de Cuentas de Canarias, el Tribunal de Cuentas o la Intervención General.

2.- Notifíquese la presente Resolución al interesado, con la advertencia de que contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 2005.- El Director General de Estructuras Agrarias, Carlos González Mata.

© Gobierno de Canarias