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Con fecha 14 de marzo de 2005, el Sr. Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos de este Excmo. Cabildo Insular dictó, entre otras, la siguiente Resolución:
"Visto el expediente de delimitación a favor del inmueble conocido como Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, sito en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, y
Resultando, que con fecha 14 de octubre de 2004, se dicta resolución del Sr. Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos, por la que se incoa expediente para la delimitación gráfica y escrita, justificación de la delimitación y descripción del Bien en cuestión, según los anexos I y II que acompañan a dicha Resolución, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias nº 218, de 11 de noviembre de 2004.
Resultando, que con fecha 7 de marzo de 2005, la Sección Técnica de la Unidad de Patrimonio Histórico, emite informe del tenor literal que a continuación se transcribe, rectificando la delimitación escrita contenida en el anexo I anteriormente referenciado:
"La delimitación propuesta se ajusta a la siguiente descripción: engloba la totalidad del inmueble (nº 1 de la Plaza Ireneo González), incluyendo las fachadas medianeras con la parcela que acoge el edificio, para proseguir por los ejes de la calle Numancia y de la calle Bernabé Rodríguez. Queda incorporado, igualmente, el inmueble contiguo hacia el NO en la calle Numancia."
Resultando, que con la misma fecha y en el mismo informe, la Sección Técnica presenta al propio tiempo, una nueva delimitación gráfica en consonancia con la delimitación escrita, reflejada en el anexo II que acompaña a esta Resolución.
Considerando, que según se establece en el artº. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en cualquier momento podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.
Considerando, que de conformidad con lo establecido en el artº. 8.3.d) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.
Considerando, que esta Consejería Insular ostenta las competencias en materia de Patrimonio Histórico en virtud de acuerdo plenario de fecha 30 de junio de 2003.
Es por lo que,
R E S U E L V O:
1º) Incoar expediente de delimitación gráfica y escrita, de justificación de la delimitación y descripción del Bien en cuestión, a favor del inmueble conocido como Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, sito en Santa Cruz de Tenerife, según los anexos I y II que acompañan a esta Resolución.
2º) Notificar la presente Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias y al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, a los efectos oportunos.
3º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y abrir un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés puedan aducir lo que estimen oportuno durante un plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente al de publicación de la presente Resolución en el citado boletín, a cuyo fin el expediente podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico, calle San Pedro Alcántara, 5, 3ª planta, Santa Cruz de Tenerife, de 9 a 13,00 horas, de lunes a viernes."
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de marzo de 2005.- El Secretario, José Antonio Duque Díaz.- Vº.Bº.: el Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos, Miguel Delgado Díaz.
A N E X O I
EXPEDIENTE: Bien de Interés Cultural.
CATEGORÍA: Monumento.
A FAVOR DE: Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
MUNICIPIO: Santa Cruz de Tenerife.
DELIMITACIÓN.
La delimitación propuesta se ajusta a la siguiente descripción: engloba la totalidad del inmueble (nº 1 de la Plaza Ireneo González), incluyendo las fachadas medianeras con la parcela que acoge el edificio, para proseguir por los ejes de la calle Numancia y de la calle Bernabé Rodríguez. Queda incorporado, igualmente, el inmueble contiguo hacia el NO en la calle Numancia.
JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.
La delimitación propuesta se justifica por fijar un entorno de protección no excesivamente amplio, pero suficiente para acoger las unidades arquitectónicas y urbanas que contribuyen a configurar históricamente el inmueble y sus perspectivas visuales, sin ampliarse en exceso al tratarse de un ámbito urbano muy transformado y consolidado por una edificación en altura, moderna y discordante con las tipologías de finales del siglo XIX y principios del XX.
DESCRIPCIÓN.
Se trata de una edificación con planta en forma de U, organizada en torno a un patio interior. Las cubiertas del cuerpo principal y de los laterales son de tejas a cuatro y tres aguas, respectivamente. En la primera crujía hacia la calle, dos amplias salas en planta baja y una -correspondiente al salón de actos- en la alta, articulan el espacio interior. En el resto del inmueble se disponen los talleres y oficinas. Las dos plantas se completan con una tercera, que se ofrece a modo de friso de ventanillos.
La composición en fachada es marcadamente horizontal, señalándose mediante cornisas el nivel de forjados. Como elementos verticales es relevante el paño central de la fachada principal, con dos pilastras que definen el gran pórtico de acceso en piedra de medio punto, inscrito en un paño de cantería en despiece, rematando el conjunto un frontón curvo con detalle de reloj en el hastial y esculturas recostadas de Gumersindo Robayna. Los vanos se organizan simétricamente, con morfología rectangular en planta baja, puertas ventanas de doble batiente y dintel de medio punto, con remate de entablamento, en la planta principal y balaustradas pétreas y ventanas más reducidas con arco rebajado en piedra en la tercera. Sobresaliente es la ventana del paño central, con dos huecos laterales adintelados, separados por pilastras. Como elementos decorativos en piedra ha de señalarse el zócalo, las molduras de los huecos y las cantoneras en las esquinas del inmueble.
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