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BOC Nº 063. Jueves 31 de Marzo de 2005 - 1070

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Justicia

1070 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 22 de marzo de 2005, por el que se procede a la publicación de los estatutos y de las normas orientadoras de honorarios profesionales del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Santa Cruz de Tenerife.

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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de la modificación de los estatutos y normas orientadoras de honorarios profesionales del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Santa Cruz de Tenerife, inscrita en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias, por Resolución de este Centro Directivo de fecha 18 de marzo de 2005.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de marzo de 2005.- La Directora General de Administración Territorial y Gobernación, María Auxiliadora Pérez Díaz.

ESTATUTOS PARTICULARES DEL COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

TÍTULO I

DEL COLEGIO

CAPÍTULO I

NATURALEZA, COMPOSICIÓN, ÁMBITO

TERRITORIAL Y NORMATIVA REGULADORA

Artículo 1º.- Naturaleza jurídica.

El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Santa Cruz de Tenerife es una Corporación de derecho público con personalidad jurídica plena para el cumplimiento de sus fines específicos, dentro de su ámbito territorial.

Artículo 2º.- Composición y ámbito territorial.

El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Santa Cruz de Tenerife está integrado por aquellos Aparejadores y Arquitectos Técnicos, ejercientes y no ejercientes, que independientemente de la forma en que desarrollen su actividad profesional, tengan su domicilio profesional único o principal en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, que constituye el ámbito territorial del Colegio.

Podrán también incorporarse al Colegio aquellos Aparejadores y Arquitectos Técnicos que voluntariamente así lo soliciten y ejerzan su profesión o tengan su residencia en cualquier otro lugar, en la condición de colegiados no residentes.

Artículo 3º.- Sede Colegial y Delegaciones.

El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Santa Cruz de Tenerife tiene su sede en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de poder establecer Delegaciones Insulares en aquellas islas en las que los intereses de la profesión y la mayor eficacia de la organización colegial así lo requieran u otras Delegaciones en las localidades en las que pudieran concurrir tales intereses.

Actualmente existen las Delegaciones Insulares de ámbito territorial en las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro. La creación, así como la fijación de las funciones y ámbito territorial de dichas Delegaciones Insulares y de cualquier otra que se pudiera establecer, será competencia de la Junta General de Colegiados conforme a los presentes Estatutos, dando cuenta de ello al Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de España (Consejo General) y a cualquier otro que exija la normativa vigente en cada momento.

Artículo 4.- Finalidad del Colegio.

El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Santa Cruz de Tenerife tiene como finalidad primordial el cumplimiento de los fines que le vienen atribuidos por la legislación vigente en cada momento, la de prestar los servicios requeridos por los profesionales colegiados, ostentar la representación y la defensa de la profesión en su ámbito territorial; debiendo estar fundamentalmente orientado a la prestación de dichos servicios.

Artículo 5.- Normativa reguladora.

El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Santa Cruz de Tenerife se regirá por las disposiciones legales vigentes, tanto generales como autonómicas, por los Estatutos del Consejo General, por los Estatutos del Consejo Autonómico de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Canarias, cuando se constituya, así como por los presentes Estatutos Particulares y por los acuerdos que puedan adoptar sus órganos representativos, en el ámbito de sus respectivas competencias.

CAPÍTULO II

FINES Y COMPETENCIAS

Sección primera

Fines y competencias generales

Artículo 6.- Fines y competencias.

Son fines esenciales de esta Corporación la ordenación del ejercicio de la profesión de Aparejador y Arquitecto Técnico, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, todo ello sin perjuicio de las competencias de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.

Corresponde al Colegio Profesional el ejercicio de las siguientes funciones en su ámbito territorial:

a) Velar por el más estricto cumplimiento de las normas colegiales de actuación profesional, firme observancia de las incompatibilidades legales, mantenimiento fiel de los principios de deontología profesional y cuantas obligaciones imponen las disposiciones vigentes que regulan las funciones y competencias de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, dentro del ámbito de su competencia.

b) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados los Estatutos Profesionales y Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

c) Promover por todos los medios a su alcance el mayor nivel técnico, ético y cultural de sus colegiados.

d) Informar a los colegiados sobre los baremos meramente orientativos de honorarios de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos en su ejercicio profesional.

e) Informar en su ámbito territorial, y cuando así se le requiera, sobre la redacción y modificación de las normas reguladoras de la profesión, haciéndolo a través del Consejo General cuando las normas tengan carácter nacional.

f) Establecer los servicios administrativos y regular el régimen de la gestión voluntaria de cobro de los honorarios que se devenguen por los trabajos profesionales, así como interpretar las normas colegiales orientadoras de honorarios profesionales.

g) Velar por la justa distribución entre los colegiados de las cargas tributarias y asesorarles en sus relaciones con la Administración.

h) Emitir los dictámenes e informes y evacuar las consultas de carácter profesional que le sean solicitadas por Autoridades, Jueces y Tribunales, así como por cualquier entidad pública o privada, particulares o colegiados, y actuar para la designación de peritos conforme al artículo 5.h) de la Ley de Colegios Profesionales.

i) Nombrar los representantes de los Colegios en las Entidades, Comisiones, Jurados y Organizaciones tanto públicas como privadas, para los que fuera solicitada tal representación.

j) Denunciar y perseguir ante la Administración y Tribunales de Justicia los casos de intrusismo profesional y llevar a término las actuaciones precisas al respecto, bien a través del Colegio o del Consejo Autonómico de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Canarias o General según proceda.

k) Denunciar y perseguir, de igual forma, las transgresiones legales conocidas por el Colegio, relativas a actuaciones que redunden en perjuicio de la profesión.

l) Visar los trabajos profesionales.

m) Imponer sanciones y correcciones disciplinarias a los colegiados cuando hubiere lugar a ello, mediante el procedimiento regulado en estos Estatutos.

n) Fijar las cuotas y aportaciones económicas de los colegiados, que sean necesarias, dentro de los límites establecidos por el Consejo General.

o) Recaudar y administrar los fondos, elaborando el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como su liquidación y balance, sometiendo éstos a conocimiento de la Junta General de colegiados para su sanción para que finalmente, tales documentos, se eleven al Consejo General para su conocimiento y examen.

p) Redactar sus Estatutos Particulares y publicarlos una vez aprobados por los órganos competentes conforme a la legislación vigente.

q) Redactar y publicar su Reglamento de Régimen Interior, que deberá ser aprobado por la Junta General de Colegiados, y visado por el Consejo General, así como las normas que se consideren oportunas para su correcta interpretación, desarrollo y aplicación.

r) Crear un Servicio de Inspección que abarque todos los aspectos de actuación profesional, según normas reguladas por el Consejo.

s) Prestar a los colegiados servicio de letrados, cuando aquéllos lo soliciten, en acciones litigiosas y administrativas derivadas de su trabajo profesional conforme a los límites establecidos por la Junta de Gobierno, y dentro de la demarcación colegial actual por delegación del Consejo competente.

t) Procurar la hermandad y consideración entre sus colegiados, y cooperar con el Consejo General, y autonómico en su caso, en los fines de carácter cultural, técnico e informativo, así como en los de previsión y socorro existentes o que se establezcan.

u) Cualesquiera otros fines relacionados directa o indirectamente con el ejercicio profesional, pudiendo crear cuantos departamentos, servicios o comisiones se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de aquéllos. Deberá mantener informados a los colegiados de todo aquello que pueda afectar al ejercicio de la profesión y al propio funcionamiento del Colegio.

v) Informar los planes de estudio de la carrera, prestar colaboración en la organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, e intervenir en cuantos otros fines atribuya a los Colegios la legislación vigente en cada momento.

Artículo 7.- Competencias.

Al objeto de garantizar el cumplimiento de los antedichos fines, corresponde al Colegio asumir y adoptar todo tipo de acuerdos que fuesen necesarios para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo anterior y en la legislación vigente en cada momento.

Sección segunda

Competencia colegial sobre visados

Artículo 8.- Visado de los encargos profesionales.

Es función específica de este Colegio el visado tanto de las comunicaciones de encargos profesionales como de los trabajos documentales y de la documentación de la ejecución de los encargos que realicen los profesionales en el ejercicio de su profesión y que ostenten derecho a acceder a este servicio colegial.

El visado constituye un acto colegial por el que se acreditan las siguientes circunstancias:

1ª) Identidad y habilitación facultativas.

2ª) Corrección e integridad formal de la comunicación de encargo y de las documentaciones que los mismos generen.

3ª) Apariencia de viabilidad legal del trabajo.

4ª) Correcta observancia de las normas colegiales para encargos y contratación de los servicios profesionales.

Con estos fines, se procederá a la comprobación del contenido de la comunicación del encargo, así como de la documentación que se produzca en el desarrollo de la intervención profesional contratada.

Artículo 9.- Objeto del visado.

Están sujetos a visado:

1º) Las comunicaciones de encargos profesionales.

2º) El contenido formal de los trabajos documentales.

3º) La documentación derivada de la ejecución de los encargos.

Quedan exceptuados de esta obligación aquellos trabajos para los que por disposición legal o acuerdo del Consejo General expresamente se establezca esta exención. No obstante, no podrá alcanzar tal exención a los que hayan de surtir efectos ante las Administraciones Públicas, incluida la Administración Judicial.

El acto público de visado se practicará a solicitud del profesional y su cliente, si el mismo lo solicita, sobre la comunicación del encargo y documentación que se acompañe, dándose traslado de ello en los casos de proyecto y dirección de ejecución a los Ayuntamientos en cuya demarcación haya de realizarse.

La solicitud de visado, de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo General, se acomodará a los modelos que publique el Colegio, en el que debe indicarse un domicilio de notificación general a los interesados, acompañándose los documentos que acrediten el cumplimiento de las circunstancias y los extremos mencionados en este artículo y en el anterior.

Artículo 10.- Procedimiento para la obtención del visado.

Para llevar a cabo con rapidez y eficacia la función de control que implica el visado, podrá establecerse por el Colegio una oficina técnica que dependerá, funcional y jerárquicamente, de la propia Junta de Gobierno, y cuyas funciones y composición se determinarán reglamentariamente.

La tramitación del visado se adaptará a la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común en el momento de su solicitud.

TÍTULO II

DE LOS COLEGIADOS

CAPÍTULO I

DE LA TITULACIÓN

Artículo 11.- Aparejadores y Arquitectos Técnicos. Atribuciones Profesionales.

Tendrán la condición de Aparejadores o Arquitectos Técnicos, a los efectos de este Estatuto, quienes ostenten la titulación legalmente exigida para el ejercicio de la profesión en España. Las facultades y atribuciones profesionales de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos serán las que en cada momento les atribuya la legislación vigente.

Artículo 12.- Reciprocidad de colegiación entre Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Canarias.

Los colegiados dados de alta, como ejercientes o no ejercientes, en algún Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos con competencia territorial en Canarias, se considerarán como colegiados en esta Corporación a todos los efectos de la práctica profesional, excepto para el ejercicio de los derechos de carácter político, entre ellos específicamente los de asistencia, voz y voto en Juntas Generales y de sufragio activo y pasivo, de los que carecerán.

Estos derechos que se reconocen al resto de los colegiados en Canarias, se encuentran condicionados para su ejercicio al principio de reciprocidad en el Colegio de origen, que habrá de reconocer iguales derechos a los colegiados de esta Corporación. La normativa que regule el modo de ejercicio de este derecho se regulará por el Consejo Canario de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, cuando se constituya, o en su caso mediante pactos expresos con el resto de los Colegios Canarios a este fin, favoreciendo así la libre circulación de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Canarias.

CAPÍTULO II

DE LA COLEGIACIÓN

Artículo 13.- Derecho a la colegiación.

Tendrán derecho a ser admitidos en el Colegio aquellas personas que, ostentando la titulación adecuada, lo soliciten expresamente y reúnan las condiciones determinadas al efecto en la legislación vigente en cada momento y en estos Estatutos Particulares.

Artículo 14.- Deber de colegiación.

No obstante lo que se establece en el artículo anterior, la colegiación constituye el requisito indispensable y suficiente para el ejercicio de la profesión de Aparejador o Arquitecto Técnico, tanto libremente como en entidades y empresas privadas.

Habrán de incorporarse al Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Santa Cruz de Tenerife los Aparejadores y Arquitectos Técnicos cuyo domicilio profesional, único o principal, radique en la demarcación territorial del mismo.

No será obligatoria la colegiación para el ejercicio profesional de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos con relación exclusivamente funcionarial o laboral con una Administración Pública siempre y cuando el destinatario inmediato de tal ejercicio y de su objeto o resultado sea exclusivamente dicha Administración.

Artículo 15.- Clases de colegiados.

Los Aparejadores y Arquitectos Técnicos podrán incorporarse al Colegio en calidad de ejerciente o de no ejerciente. En todo caso, figurarán como ejercientes, además de aquellos colegiados que desarrollen su actividad profesional de forma liberal, aquellos que desarrollen su actividad profesional en cualquier actividad en la que sea necesaria la titulación de Aparejador o Arquitecto Técnico e incluso cuando no siendo necesaria, de hecho realicen labores profesionales derivadas de la titulación de Aparejador o Arquitecto Técnico en el desarrollo de su trabajo. Los funcionarios y personal laboral de la Administración Pública o al servicio de la misma, podrán optar a efectos colegiales, el ostentar la condición de colegiado ejerciente o no ejerciente. Se estará a lo previsto en estos Estatutos Particulares respecto de los derechos y obligaciones que asisten a cada una de estas clases de colegiados, así como respecto del sistema por el que se puede pasar de una condición a otra.

Podrán los colegiados, además, serlo en condición de residentes o de no residentes. Los no residentes ostentarán la condición de ejercientes o no ejercientes según la ostenten en su Colegio de residencia, pudiendo mantener la situación de colegiado no residente en tanto en cuanto conserven la de colegiado de alta en su Colegio de residencia. La pérdida de la condición legal de colegiado en el Colegio de su residencia implicará de forma automática la pérdida de la situación de colegiado no residente en este Colegio. Estos colegiados no residentes ostentarán, como ejercientes o no ejercientes, los mismos derechos y obligaciones que los residentes, ejercientes o no ejercientes, excepto en lo relativo a sus derechos políticos de sufragio, que sólo poseerán como electores, no pudiendo se electos ni designados para cargo colegial alguno.

Artículo 16.- Solicitud de primera incorporación y de la reincorporación.

A la primera solicitud de ingreso en el Colegio, el interesado deberá acompañar la documentación que acredite que se encuentra en posesión del título o credencial que le habilite legalmente para el ejercicio de la profesión de Aparejador o Arquitecto Técnico en España, el recibo acreditativo de haber ingresado en la caja del Colegio el importe de la cuota de incorporación, así como declaración responsable de no estar inhabilitado para el ejercicio profesional.

Los profesionales deberán acompañar, además de la solicitud de ingreso, la documentación que acredite su forma de ejercicio profesional, que determinará su calificación como colegiado "ejerciente" o "no ejerciente". En el caso de los funcionarios o personal laboral al servicio de la Administración se entenderá, con carácter general, que se incorporarán al Colegio como colegiados no ejercientes, salvo que expresamente manifiesten su voluntad de hacerlo como colegiados ejercientes.

Sólo podrán ser colegiados "no residentes" aquellos profesionales que figuren de alta como colegiados residentes en otro Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de España. A tal fin, junto con su solicitud de incorporación, deberán aportar la documentación necesaria para acreditar esta situación.

Cuando el solicitante traslade su residencia desde otro Colegio, deberá además acreditar haber solicitado la baja como colegiado residente en el Colegio de origen, aportando certificación de dicho Colegio comprensiva de estar al corriente en el pago de las cargas colegiales, de su situación disciplinaria, de su situación respecto al aseguramiento de su responsabilidad civil y si se encuentra dado de alta o no en la entidad de Previsión Social de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos. Asimismo, deberá acreditar el cambio en el padrón municipal de habitantes desde su residencia anterior a la nueva en el territorio de este Colegio.

Para las ulteriores reincorporaciones, el colegiado sólo deberá acreditar documentalmente aquellos extremos que no consten actualizados en su expediente personal.

La forma, procedimiento y documentación necesaria para todo ello será la que reglamentariamente se establezca.

Artículo 17.- Resolución de la solicitud de incorporación.

Sólo la Junta de Gobierno, a la vista de la documentación presentada, y en el marco de las garantías procedimentales y de audiencia al interesado establecidas por la legislación vigente, podrá denegar la admisión si concurriera alguno de los siguientes supuestos:

1º) Cuando no se aporten los documentos requeridos u ofrezcan dudas racionales acerca de su autenticidad y suficiencia; en este caso, la Junta de Gobierno abrirá la oportuna investigación.

2º) Cuando el solicitante hubiese sido condenado por sentencia firme que le inhabilite para el ejercicio de la profesión, y durante el tiempo que dure la condena.

3º) Cuando el solicitante se encuentre apartado de éste u otro Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, en cumplimiento de sanción impuesta con ocasión de expedientes disciplinarios, y durante el tiempo que dure la misma.

4º) Cuando el profesional no acredite su forma de ejercicio profesional conforme establezca el Reglamento de Régimen Interior.

En cualquier caso, la Junta de Gobierno podrá suspender la resolución, si así lo estimase pertinente, otorgando al interesado un plazo de diez días para que efectúe las subsanaciones, aclaraciones o alegaciones que se estimen necesarias para resolver adecuadamente sobre la solicitud.

El Reglamento de Régimen Interior podrá establecer que la Secretaría colegial, por delegación de la Junta de Gobierno, a la vista de la documentación presentada pueda proceder a la admisión provisional de la colegiación cuando la misma reúna la apariencia de viabilidad estatutaria exigida, dando cuenta a la siguiente sesión de Junta de Gobierno para su admisión definitiva. La Secretaría colegial carece de facultades para denegar la colegiación y tampoco podrá admitir provisionalmente las solicitudes fundadas en titulaciones extranjeras homologadas, que en todo caso serán competencia de la Junta de Gobierno.

Artículo 18.- Plazo para la resolución y recursos contra la denegación de admisión.

Transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud de admisión en el Colegio sin que se haya resuelto sobre la misma, se entenderá estimada.

Contra la denegación de la admisión, el interesado podrá interponer los recursos establecidos en la legislación de procedimiento administrativo común vigente en el momento de presentarse el recurso.

Artículo 19.- Pérdida de la condición de colegiado y de la suspensión de derechos.

La condición de colegiado se pierde:

1º) Por renuncia o baja voluntaria, solicitada por escrito que el interesado dirigirá al Presidente del Colegio.

2º) Por acuerdo firme de expulsión del Colegio, adoptado en el oportuno expediente disciplinario.

3º) Por sentencia judicial firme de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

4º) Por impago continuado durante un año tanto de una de las cuotas ordinarias o extraordinarias como de uno de los derechos de intervención profesional derivados de cualquier visado; o el impago de seis cuotas mensuales ordinarias o extraordinarias. Todo ello, previa incoación al colegiado del correspondiente expediente, y adopción y firmeza administrativa de la oportuna resolución.

5º) Por fallecimiento del colegiado.

La baja colegial por los motivos segundo, tercero y cuarto de este artículo sólo se producirá por acuerdo expreso y firme en vía administrativa de la Junta de Gobierno, teniendo plenos efectos en el momento de su notificación al afectado.

Artículo 20.- De la suspensión de derechos.

La Junta de Gobierno podrá adoptar acuerdo de suspensión de derechos colegiales en los siguientes casos:

1º) Como medida cautelar dentro de un expediente disciplinario, siempre y cuando así lo solicite expresa y motivadamente la Comisión Disciplinaria.

2º) Por el impago mantenido durante tres meses de al menos una cuota mensual ordinaria o extraordinaria, o mantener impagada durante igual período una cuota de intervención profesional por visado.

La suspensión de derechos no requerirá de expediente previo sino que será suficiente la adopción de acuerdo expreso, debiendo en el mismo establecerse un plazo en el que se deberá requerir de pago al colegiado de las cuotas atrasadas antes de tomar efecto la suspensión de derechos acordada. Esta suspensión de derechos persistirá en tanto el colegiado no se ponga al corriente de sus obligaciones económicas, que no dejarán de devengarse durante el tiempo que dure la suspensión, hasta que la Junta acuerde su baja conforme a lo previsto anteriormente en el presente artículo.

Artículo 21.- Paso de la situación de ejerciente a no ejerciente y viceversa.

El colegiado podrá modificar su situación de "ejerciente" a "no ejerciente" y viceversa, aportando la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para cada situación.

La Junta de Gobierno habrá de reconocer el cambio de situación por acuerdo expreso en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado al interesado la oportuna resolución, se entenderá concedido.

La Junta podrá suspender la tramitación y conceder plazo de subsanación de diez días para que por el interesado se efectúen las subsanaciones, aportaciones documentales complementarias, aclaraciones o alegaciones que se estimen necesarias para resolver sobre la solicitud.

Contra la denegación de la modificación, el interesado podrá interponer los recursos establecidos en la legislación de procedimiento administrativo común vigente en el momento de presentarse el recurso.

CAPÍTULO III

DEL EJERCICIO PROFESIONAL POR APAREJADORES

O ARQUITECTOS TÉCNICOS COLEGIADOS

EN OTRAS DEMARCACIONES

Artículo 22.- Acreditación.

El ejercicio profesional de los miembros de este Colegio en otras demarcaciones o de miembros de otros Colegios en la demarcación de éste, se establecerá a través de las pertinentes acreditaciones o habilitaciones dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuya regulación y funcionamiento será el que en cada momento determine el Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de España o el Consejo Canario de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos cuando se constituya, todo ello sin perjuicio de lo previsto para los colegiados integrados en Colegios Canarios en el artículo 12 de los presentes Estatutos Particulares.

A estos efectos, se constituirá en el Colegio el correspondiente Registro.

Artículo 23.- Derechos y obligaciones de los Aparejadores o Arquitectos Técnicos procedentes de otras demarcaciones colegiales.

Los profesionales procedentes de otras demarcaciones estarán obligados a contribuir a las cargas del Colegio por los servicios que utilicen en igual proporción que los profesionales adscritos a este Colegio, obteniendo con ello los mismos derechos y obligaciones que los colegiados dados de alta en esta demarcación en tales servicios que utilice.

Los profesionales de otras demarcaciones colegiales, en los trabajos que desarrollen en esta demarcación y en los servicios que soliciten de este colegio, quedarán sujetos a las competencias de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Santa Cruz de Tenerife. No obstante lo anterior, sólo podrán ejercer sus derechos políticos, de cualquier naturaleza, en su Colegio de origen.

Artículo 24.- Sociedades de Profesionales.

Los Aparejadores y Arquitectos Técnicos podrán desarrollar su actividad profesional bien individualmente o en asociación con otros profesionales. Para este segundo supuesto se creará en el Colegio un registro de sociedades profesionales y gabinetes colectivos, reconocidos.

El Reglamento de Régimen interior determinará los requisitos y efectos del reconocimiento de tales entidades, sin que ninguna de estas sociedades profesionales o gabinetes colectivos tenga acceso directo al visado, que es un derecho exclusivo e inherente a la condición de Aparejador o Arquitecto Técnico titulado, colegiado y en pleno ejercicio de sus derechos profesionales y colegiales. Tampoco estas sociedades profesionales o gabinetes colectivos podrán acceder a la utilización de servicios que el Colegio pudiera establecer, salvo que en la normativa expresa de tal servicio se dispusiera lo contrario.

CAPÍTULO IV

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS

Artículo 25.- Derechos.

1º) Los colegiados tendrán derecho, a la defensa de los intereses profesionales colectivos, a la protección contra el intrusismo y la competencia desleal, al asesoramiento en los distintos aspectos de la profesión y a la actualización profesional.

2º) Todos los colegiados, ejercientes y no ejercientes, residentes y no residentes, tienen el derecho de participar activamente en la vida colegial, especialmente asistir a las Juntas Generales, interviniendo con voz y voto en la formación de la voluntad corporativa en los términos establecidos estatutariamente. Con carácter general, los colegiados podrán ejercer los siguientes derechos:

a) Sufragio activo y pasivo para la elección de los miembros de los órganos de gobierno corporativos, con excepción de los colegiados no residentes, quienes no podrán ejercitar el derecho de sufragio pasivo, es decir, no podrán ostentar cargo representativo alguno de este Colegio Oficial. Asimismo los colegiados no ejercientes no ostentarán derecho de sufragio pasivo.

b) Promover actuaciones de los órganos de gobierno del Colegio, por medio de iniciativas, así como dirigirles propuestas, enmiendas y peticiones.

c) Crear agrupaciones representativas de intereses específicos para cooperar con las funciones propias del Colegio, quedando sometidas en la defensa de los intereses que representen a las competencias de los distintos órganos de gobierno y administración del Colegio en las específicas atribuciones de cada uno de ellos.

d) Remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante votos de censura, dentro de lo previsto por estos Estatutos Particulares.

e) Solicitar del Secretario del Colegio certificación de acuerdos o resoluciones de los órganos colegiales, siempre y cuando ostenten el adecuado interés legítimo, no se vulnere la legislación vigente de protección de datos, ni los derechos e intereses corporativos o de terceros.

3º) Los colegiados tendrán derecho a interponer los recursos y emprender las acciones que procedieran frente a los actos y resoluciones adoptados por los órganos colegiales, en el marco de lo establecido por estos Estatutos Particulares y la legislación vigente.

4º) Los colegiados podrán acceder a la información derivada en la actividad administrativa del Colegio en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o norma que la sustituya.

Asimismo, los colegiados podrán acceder a la información del funcionamiento corporativo del Colegio, siempre y cuando ostenten el adecuado interés legítimo, no se vulnere la legislación vigente de protección de datos, ni los derechos e intereses corporativos o de terceros. La resolución que se dicte denegando el acceso a la información que se solicite, será siempre motivada, y será susceptible de recurso administrativo conforme a la normativa vigente.

5º) Los colegiados tendrán derecho a proponer actividades y a colaborar en tareas colegiales, así como a participar en Comisiones y Grupos de Trabajo constituidos en el Colegio en la forma que reglamentariamente se determine.

6º) A obtener, cuando lo soliciten, el servicio de asistencia jurídica en acciones litigiosas y administrativas derivadas de su trabajo profesional, que se adecuará, en cuanto a su coste y funcionamiento, a lo que determine la Junta de Gobierno en cada caso una vez analizadas las circunstancias, oportunidad y características del mismo.

7º) A obtener del Colegio la información y realización de las gestiones necesarias tendentes a tratar de conseguir el mayor nivel de empleo posible para los colegiados.

8º) A utilizar todos los servicios creados por el Colegio con el fin de lograr el perfeccionamiento del ejercicio profesional y el incremento constante de la calidad de los servicios, y concretamente, los relativos a la adaptación de la profesión a los avances técnicos y tecnológicos existentes; así como a obtener las prestaciones ofrecidas por el Colegio, ateniéndose para ello a las normas propias de funcionamiento que pudieran ser establecidas en cada caso concreto.

9º) A utilizar los servicios establecidos por el Colegio para la gestión de cobro de los honorarios profesionales, conforme se establezca por el órgano colegial competente.

El Colegio está obligado a articular el oportuno departamento de gestión de cobro de honorarios profesionales. La normativa de desarrollo de acceso a este derecho se regulará por acuerdo de la Junta de Gobierno; y no comprenderá la reclamación en vía judicial de los honorarios profesionales sino en los casos que expresamente se determine, previo acuerdo de la indicada Junta de Gobierno u órgano en el que ésta delegue. Los Aparejadores y Arquitectos Técnicos procedentes de otras demarcaciones podrán acceder a este servicio, previa acreditación de la reciprocidad de tal prestación para con los colegiados de este Colegio en su demarcación colegial de origen.

10º) A todos aquellos derechos que les otorgan las leyes y disposiciones reglamentarias en vigor, que deberán ser ejercidos de buena fe y siempre en el marco de las finalidades propias de la organización colegial.

Artículo 26.- Obligaciones.

1ª) Los colegiados están obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la legislación vigente, en los Estatutos del Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de España, en los presentes Estatutos Particulares, en su normativa reglamentaria de desarrollo así como los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno, en el ámbito del ejercicio profesional y actuación corporativa.

2ª) Los colegiados, sea cual sea la forma en que ejerzan la profesión, desarrollarán su trabajo con profesionalidad e independencia, adecuando sus conocimientos a los avances tecnológicos en aras de conseguir una mayor calidad en la prestación de sus servicios.

3ª) En relación con el Colegio, deberán participar en la vida corporativa, asistiendo a las Juntas Generales, así como desempeñar fielmente los cargos para los que fueran elegidos, en los términos establecidos en los presentes Estatutos.

4ª) Promover el arbitraje y conciliación del Colegio sobre las cuestiones de carácter profesional que puedan suscitarse entre colegiados, con carácter previo al ejercicio de acciones jurisdiccionales, sin perjuicio del derecho a someterse a dicho arbitraje y conciliación colegial conforme a la legislación vigente en cada momento.

5ª) Comunicar al Colegio los casos de intrusismo y de actuaciones ilegales o irregulares de que tengan conocimiento y que puedan afectar al ejercicio de la profesión, a fin de que el Colegio, en su caso, pueda ejercitar las acciones que correspondan.

6ª) Los colegiados quedan obligados al puntual pago de sus cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, así como los derechos por intervención profesional generadas por el visado de los encargos profesionales; y cualquier otra carga corporativa o de otra índole a que la profesión se halle sujeta, en la forma y cuantías que por Junta General se determine.

El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la suspensión de derechos colegiales, e incluso a la baja, conforme se regula en los presentes Estatutos Particulares.

7ª) Solicitar y obtener el visado colegial en los supuestos previstos en el artículo octavo de estos Estatutos Particulares y demás normativa vigente.

8ª) Comunicar al Colegio el cese de prestación de los servicios profesionales que le hubieren sido contratados, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones colegiales de ordenación de la actividad profesional derivadas del visado. Cuando la intervención profesional cesare antes de terminar el trabajo encomendado, habrá de señalarse por el colegiado la causa de dicho cese.

9ª) Independientemente del cliente que haya formulado el encargo, ningún colegiado podrá asumir la realización de ningún trabajo profesional para el que haya sido designado anteriormente otro aparejador o arquitecto técnico, sin obtener previamente del mismo la correspondiente autorización mediante documento de deslinde de responsabilidad o, en su defecto, autorización expresa del Colegio.

10ª) Los colegiados deberán cumplir todas aquellas obligaciones que les imponen las leyes y disposiciones reglamentarias en vigor relativas al ejercicio de la profesión, siempre en el marco de las finalidades propias de la organización colegial.

Artículo 27.- Incompatibilidades y prohibiciones.

Los colegiados, en el ejercicio de su profesión, sólo estarán afectados por las incompatibilidades y prohibiciones reguladas en cada momento en la legislación vigente.

Aquellos colegiados que se encuentren sujetos a la Legislación de Incompatibilidades de los Funcionarios Públicos y la normativa de su desarrollo, sólo estarán obligados a declarar al Colegio su situación respecto de la aplicación de la misma cuando pretenda la utilización del servicio colegial de visado. Dicha obligación se cumplirá con la aportación de la correspondiente declaración responsable del interesado.

Artículo 28.- Colegiados no ejercientes.

Los Aparejadores y Arquitectos Técnicos que se hayan incorporado al Colegio en calidad de no ejercientes gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los colegiados ejercientes, con las limitaciones que se establecen en el presente artículo.

Los colegiados no ejercientes no podrán solicitar ni obtener visado sobre encargo profesional alguno, ni podrán ejercer la condición de peritos judiciales ante los tribunales de justicia.

En cuanto a sus derechos políticos, los colegiados no ejercientes gozarán de los mismos derechos que los colegiados ejercientes, con las siguientes limitaciones:

a) Podrán asistir a las Juntas Generales de Colegiados, tanto ordinarias como extraordinarias, e intervenir en las mismas con voz y voto. El valor de los votos de los colegiados no ejercientes será la mitad del previsto para los ejercientes, a cuyo efecto se constituirá un Censo en el Colegio para poder conocer en todo momento esta condición.

b) Gozarán del derecho de sufragio activo para la elección de los miembros de los órganos de gobierno corporativos. En este supuesto, el valor de los votos de los colegiados no ejercientes será la mitad del previsto para los ejercientes. Los colegiados no ejercientes no podrán presentarse como candidatos para cargo directivo del Colegio por no gozar del derecho de sufragio pasivo.

c) Podrán integrarse en las Comisiones o Grupos de Trabajo constituidas en el Colegio, en la medida en que lo permitan en cada caso las normas que rijan su funcionamiento, y siempre atendiendo al objetivo de éstas y su incidencia en el desarrollo de la actividad profesional de los colegiados.

TÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y GOBIERNO

DEL COLEGIO

CAPÍTULO I

ÓRGANOS COLEGIALES

Artículo 29.- Órganos de gobierno del Colegio.

Los órganos de gobierno y administración del Colegio serán la Junta General de Colegiados y la Junta de Gobierno.

Sección primera

De la Junta General de Colegiados

Artículo 30.- Naturaleza jurídica y composición.

La Junta General de Colegiados, constituida por todos aquellos que se encuentren en pleno uso y ejercicio de sus derechos, es el máximo órgano representativo del Colegio. Sus acuerdos, tomados dentro del ámbito de las atribuciones que por estos Estatutos Particulares se fijan para la misma, obligan a todos los colegiados, incluso a los ausentes, a los que hubiesen votado en contra o a aquellos que se hubiesen abstenido.

Artículo 31.- Funciones.

En el desarrollo de los fines que a este Colegio competen, la Junta General de Colegiados ejercerá las siguientes funciones:

a) La aprobación y modificación del Reglamento de Régimen Interior del Colegio.

b) La determinación de las aportaciones económicas de los colegiados al Colegio en concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias, de derechos por intervenciones profesionales sujetas a visado y cualesquiera otras que correspondan percibir al Colegio, dentro de los límites fijados por el Consejo General o por el Consejo de ámbito autonómico, en el marco de sus respectivas competencias.

c) Aprobar los presupuestos ordinarios o extraordinarios, y la rendición de cuentas de los mismos.

d) Aprobar las propuestas de inversión de los bienes propiedad del Colegio.

e) La creación o disolución de delegaciones del Colegio y las normas de funcionamiento de las mismas, dando cuenta al Consejo.

f) Crear comisiones, cuando así lo estime conveniente, para el mejor estudio de los asuntos profesionales que lo requieran.

g) Resolver sobre las mociones de confianza o de censura formuladas respecto de la Junta de Gobierno a través de cualquiera de sus componentes, con la potestad de cesarles en sus cargos en el caso de prosperar la moción de censura, de acuerdo con lo que se establezca al efecto en los Estatutos Particulares y Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 32.- Clases de Juntas Generales.

La Junta General se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, y extraordinario cuantas veces sea convocada en los términos estatutariamente previstos.

La primera Junta General ordinaria anual se celebrará dentro de los cinco primeros meses de cada año, y habrá de tratar obligatoriamente del examen y aprobación, si procede, del Balance y Cuentas del ejercicio anterior, que deberán ser presentadas debidamente auditadas por Censor Jurado de Cuentas, así como de la Memoria Administrativa y de Gestión que la Junta de Gobierno someta a su conocimiento sobre la labor realizada en el año precedente. Tales documentos estarán a disposición de los colegiados en la sede o sedes colegiales al menos con treinta días naturales de antelación a la fecha prevista para la celebración de la Junta General, y en todo caso con ese mismo plazo de antelación sobre el período máximo previsto en estos Estatutos para su celebración.

La segunda Junta General ordinaria anual se celebrará durante el cuarto trimestre de cada año, y habrá de tratar obligatoriamente la propuesta de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el ejercicio siguiente. Tal documento estará a disposición de los colegiados en la sede o sedes colegiales, al menos con treinta días naturales de antelación a la fecha prevista para la celebración de la Junta, y en todo caso con ese mismo plazo de antelación sobre el período máximo previsto en estos Estatutos para su celebración.

Podrán tratarse asimismo, en cualquier Junta General ordinaria, otros temas de interés colegial que sean incluidos en el Orden del Día en la forma prevista en estos Estatutos Particulares.

Cualesquiera otras reuniones de la Junta General de Colegiados que se convoquen conforme a lo previsto en estos Estatutos, tendrán el carácter de extraordinarias, y en ellas se tratarán los temas incluidos en el Orden del Día de su convocatoria. Asimismo tendrán la consideración de extraordinarias aquellas Juntas Generales de Colegiados que, tratando de puntos previstos para las dos ordinarias, se celebren fuera de los períodos establecidos para ello en el presente artículo.

Artículo 33.- Convocatoria de las Juntas Generales.

El Presidente convocará la Junta General de Colegiados siempre en ejecución de acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado a iniciativa de este órgano, por aplicación de estos Estatutos, por propuesta del Presidente, o a instancia de un número de colegiados en pleno uso de sus derechos que represente, cuando menos, la décima parte del censo colegial que también supongan al menos la décima parte de los derechos de voto de ejercientes y no ejercientes de conformidad con lo regulado en los presentes Estatutos.

No obstante lo anterior, cualquier colegiado podrá instar de la Junta de Gobierno la convocatoria de una Junta General de Colegiados extraordinaria cuando no se haya convocado la ordinaria dentro de los plazos previstos en los presentes Estatutos Particulares, viniendo obligada la Junta de Gobierno a convocarla y a dar cuenta a los colegiados de las causas por las que no se ha convocado la ordinaria y el plazo en el que se prevea celebrar una extraordinaria para tratar los puntos estatutariamente establecidos. Contra el informe evacuado al efecto en esa Junta General de Colegiados extraordinaria, sólo será posible el ejercicio del voto de censura conforme a lo previsto en los presentes Estatutos.

La convocatoria con el Orden del Día provisional se comunicará a los colegiados mediante remisión por correo ordinario con la antelación suficiente para su conocimiento; remisión que nunca se realizará en plazo inferior a treinta días naturales de antelación a la fecha de la celebración. En cualquier caso, el acuerdo de Junta de Gobierno convocando la Junta General de Colegiados y el Orden del Día provisional, se publicarán en el tablón de anuncios del Colegio al día siguiente de su adopción. Igualmente, a instancia de la Secretaría colegial, se podrá dar publicidad a este acuerdo por cualquier otro medio de difusión, como pueda ser prensa, correo electrónico, inserción en página web del Colegio, o cualquier otro que se considere conveniente, sin que en ningún caso sea obligatorio su uso.

El acuerdo de convocatoria precisará el lugar y la fecha en que haya de celebrarse la reunión, y señalará las horas previstas para el inicio de la misma en primera y en segunda convocatoria, debiendo mediar entre ambas un mínimo de treinta minutos.

Artículo 34.- Orden del Día.

El Orden del Día provisional será elaborado por la Junta de Gobierno con los asuntos que deban ser tratados en la reunión, o que hayan motivado la solicitud de convocatoria de la misma, así como con cualesquiera otros de interés colegial que la propia Junta de Gobierno acuerde incluir o que hayan sido solicitados por un número de colegiados en pleno uso de sus derechos, que represente, al menos, el diez por ciento del censo colegial. Este Orden del Día provisional habrá de ser incluido en la convocatoria de la reunión de la Junta General de Colegiados.

En los cinco días siguientes a la publicación de la Convocatoria y Orden del Día en el tablón de anuncios de las Sedes del Colegio, los colegiados que representen al menos el diez por ciento del censo colegial podrán solicitar la ampliación del Orden del Día provisional, proponiendo en este caso el texto concreto del punto del Orden del Día del que se solicite su inclusión, designando al ponente de este punto ante la Junta General de Colegiados.

En todo caso, el Orden del Día definitivo se publicará en el tablón de anuncios de las sedes del Colegio con una antelación mínima de diez días naturales a la celebración de la Junta. De no producirse modificaciones en el Orden del Día provisional en los plazos previstos en este artículo, será definitivo a todos los efectos, sin que sea necesaria la realización de la publicación regulada en este párrafo.

Los puntos del Orden del Día se redactarán de forma clara y concisa, conteniendo una propuesta concreta de acuerdo, para su aceptación o denegación. Sólo se podrán adoptar acuerdos conforme a las propuestas que hubieran sido previamente incluidas en el Orden del Día de la sesión a celebrar.

Artículo 35.- Del censo colegial.

A los efectos previstos en estos Estatutos Particulares, se entiende por censo colegial la relación de colegiados, residentes y no residentes, tanto ejercientes como no ejercientes, en pleno uso de sus derechos. A efectos de quórum, el cómputo del censo comprenderá todas las categorías de colegiados, independientemente del valor de su voto.

Artículo 36.- Quórum y adopción de acuerdos.

La Junta General de Colegiados se considerará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando se encuentren presentes, a la hora prevista para su celebración, un número de colegiados que represente, como mínimo, la mitad más uno del censo colegial.

La convocatoria para la Junta General de Colegiados podrá contemplar una segunda, a celebrar treinta minutos después de la hora prevista para la primera. En segunda convocatoria, la reunión se celebrará cualquiera que sea el número de colegiados asistentes.

Los acuerdos, tanto en primera como en segunda convocatoria, serán adoptados por mayoría simple de votos presentes en la sesión al iniciarse la votación de cada punto del orden del día, con la ponderación reconocida en estos Estatutos para ejercientes y no ejercientes; salvo en los casos específicos consignados en el artículo 37 de los presentes Estatutos.

Artículo 37.- Quórum cualificado para la adopción de acuerdos en determinadas materias.

En primera convocatoria, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los votos ponderados de colegiados ejercientes y no ejercientes de la totalidad del censo colegial, en las siguientes materias:

a) Acuerdos relativos a aprobación o modificación de los Estatutos Particulares.

b) Aprobación o modificación del Reglamento de Régimen Interior.

c) Acuerdos que tengan por objeto la adquisición o venta de bienes inmuebles o constitución de cargas sobre los mismos.

d) Para la creación o disolución de entidades mercantiles y su participación en las mismas.

e) Para la aprobación de voto de censura o cuestión de confianza de la Junta de Gobierno o de cualquiera de sus miembros.

f) Para la constitución de Delegaciones o disolución de cualquiera de las existentes.

g) Para la aprobación, ratificación o modificación de los Estatutos del Consejo Autonómico de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Canarias, siempre y cuando los mismos requieran aprobación de los Colegios que lo componen.

En segunda convocatoria, en estas materias, se necesitará para su aprobación, el voto favorable de las dos terceras partes de los votos ponderados de los colegiados ejercientes y no ejercientes presentes en la sesión en el momento de iniciarse la votación de cada punto del orden del día.

Artículo 38.- Ejercicio del derecho de voto en las Juntas Generales.

Todos los colegiados tienen voz y voto en las reuniones de la Junta General de Colegiados. El valor del voto de los colegiados ejercientes será el doble que el de los no ejercientes. El Presidente del Colegio ostenta voto de calidad, dirimiendo en caso de empate en las votaciones.

Una vez concluido el debate de cada punto del Orden del Día conforme se regule en el Reglamento de Régimen Interior, el Presidente someterá la propuesta a votación, que se desarrollará conforme a lo que en dicho Reglamento se regule.

Las votaciones podrán ser:

1º) Ordinaria, a mano alzada, levantándose en el orden que establezca el Presidente, los que aprueban la votación que se debate, los que la desaprueban y los que se abstengan. Éste será el sistema normal de votaciones y en especial cuando lo solicite el veinte por ciento de los votos de los asistentes presentes.

2º) Nominal, de forma oral, que se realizará diciendo el colegiado su nombre y dos apellidos, su condición de ejerciente o no ejerciente, seguidos de la palabra "sí", "no" o "me abstengo", y tendrá lugar cuando lo solicite la décima parte de los asistentes.

3º) Secreta, mediante papeleta, que deberá celebrarse cuando lo pidan la tercera parte de los asistentes o la proponga el Presidente con el consenso de la Mesa, por considerarse que afecta al decoro de los colegiados.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos ponderados, aunque los mismos no supongan el de la mayoría de los colegiados asistentes.

No se podrá ejercitar el voto por delegación.

Artículo 39.- Mesa de la Junta General.

Las reuniones de la Junta General serán presididas por quien sea el Presidente del Colegio o por quien le sustituya conforme a los presentes Estatutos Particulares, actuando como Secretario el que lo sea del Colegio o quien lo sustituya estatutariamente. Asimismo formará parte de la Mesa el Moderador de la sesión, que se designará por la propia Junta General de Colegiados al inicio de la sesión entre los asistentes. Asistirán al Secretario, dos colegiados que ejercerán la función de Interventores de Acta, quienes serán asimismo designados entre los asistentes al comienzo de la sesión.

A la Mesa, de ser necesario, se incorporará antes del debate de cada punto del Orden del Día, el miembro de la Junta de Gobierno o colegiado que asuma la intervención como ponente y defensor del punto sometido a debate.

Artículo 40.- Ordenación de los debates en la Junta General de Colegiados.

El Presidente de la sesión, y la Mesa de la misma, cuidarán que el debate en las Juntas Generales de Colegiados se desarrolle de forma ordenada, siendo función del Moderador el dar la palabra a quienes la soliciten debiendo procurar que no se interrumpa la intervención de ningún colegiado o que se produzcan conversaciones cruzadas durante el desarrollo del debate, sin perjuicio de las alusiones o cuestiones de orden.

La manera de ordenar las intervenciones será la que se determine en el correspondiente Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 41.- Certificación de acuerdos de las reuniones de la Junta General de Colegiados.

Los acuerdos adoptados por la Junta General de Colegiados, serán recogidos en "certificación de acuerdos", emitida por el Secretario de la sesión con el visto bueno del Presidente. Dicha certificación deberá ser publicada en el tablón de anuncios de las sedes del Colegio en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la conclusión de cada Junta General y será remitida a los colegiados por correo ordinario en el plazo máximo de un mes desde la anterior publicación.

Artículo 42.- Actas de las reuniones de la Junta General de Colegiados.

Las Actas recogerán de forma sucinta las ponencias, preguntas de aclaración, intervenciones, y decisiones de la Mesa y la Presidencia de la Sesión, así como el resultado de las votaciones de cada punto.

El borrador de Acta de cada sesión será redactado por el Secretario de la misma, y se validará su firma con el visto bueno de quien haya intervenido como Presidente de la sesión. Asimismo, el borrador del Acta lo firmarán los Interventores de Acta designados al efecto. Dicho borrador de Acta deberá concluirse, en todo caso, dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a la terminación de la Junta General de Colegiados a la que se refiera.

Una vez redactado y firmado el borrador del Acta, el Secretario se publicará diligencia de tal hecho en el tablón de anuncios de todas las sedes, haciendo constar que dicho borrador se encuentra en la Secretaría de cada sede en los horarios de atención a colegiados donde los interesados podrán solicitar copia simple o certificación del mismo, abonando los oportunos derechos, si es el caso. La fecha de publicación servirá como inicio del cómputo de todo tipo de plazos.

Podrán realizarse, siempre por escrito, alegaciones o solicitudes de rectificación del borrador del Acta exclusivamente por aquellos colegiados que hubiesen asistido a la Junta General a la que se refiera dicho borrador, sólo en aquellos puntos en los que hubiesen estado presentes en su debate y votación, y referidos a sus intervenciones. El plazo para ejercitar este derecho será de un mes a partir de la publicación de la diligencia de puesta a disposición a los colegiados del borrador del Acta. En el momento de la propuesta de aprobación del Acta en la siguiente Junta General de Colegiados que se celebre, no se admitirá ninguna otra alegación o propuesta de rectificación que las ya presentadas con anterioridad en tiempo y forma. El Secretario y los Interventores de Acta, a la vista de las alegaciones deducidas en tiempo y forma podrán proceder a la publicación de un nuevo borrador de Acta corregido que seguirá igual trámite que el previsto en este artículo para el primer borrador de Acta, salvo que a éste segundo no se admitirán nuevas alegaciones o nuevas propuestas de rectificación.

Sección segunda

De la Junta de Gobierno

Artículo 43.- Naturaleza jurídica.

La Junta de Gobierno es el órgano al que corresponde el gobierno y administración del Colegio. Deberá desarrollar la actividad necesaria para el eficaz cumplimiento de los fines y atribuciones del Colegio, en el marco de sus propias competencias.

Compete a la Junta de Gobierno la adopción de acuerdos en todo asunto cuya materia que no esté expresamente atribuida por la legislación y normativa Estatutaria vigente a otro órgano colegial.

En las materias atribuidas a otros órganos colegiales, la Junta de Gobierno, bajo responsabilidad personal de sus miembros, podrá adoptar acuerdos que viabilicen la posterior adopción del acuerdo válido por el órgano competente, sin que en ningún caso estén legitimados para adoptar acuerdos definitivos en materias cuya competencia esté atribuida a la Junta General de Colegiados.

Artículo 44.- Composición.

La Junta de Gobierno estará integrada por el Presidente, el Secretario, el Tesorero, el Contador y un número de Vocales no inferior a cuatro ni superior a ocho, elegidos todos ellos en votación directa y secreta por los colegiados con derecho a voto. Además formarán parte de la Junta de Gobierno, como vocales natos, los Presidentes electos de las Delegaciones Insulares.

El número de vocales de cada mandato se determinará por acuerdo expreso de la Junta General de Colegiados, a propuesta razonada de la Junta de Gobierno que haya de convocar las elecciones. De no haber acuerdo expreso, ni propuesta al efecto, se mantendrá el mismo número de vocales precedente.

Artículo 45.- Quórum.

Para la constitución válida de la Junta de Gobierno será preciso que asista más de la mitad de sus miembros en el tiempo máximo de media hora después de la señalada para el inicio de la sesión. De no obtenerse tal quórum en este lapso de tiempo, los presentes levantarán acta negativa de la convocatoria, no pudiendo celebrarse sesión de no producirse el quórum indicado.

Todos los miembros de la Junta de Gobierno tendrán voz y voto en la misma, adoptándose todos los acuerdos por mayoría simple de los presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente.

Artículo 46.- Funciones.

Además de las señaladas anteriormente, son funciones específicas de la Junta de Gobierno:

1º) Con relación a los colegiados:

a) Resolver sobre la admisión de las solicitudes de colegiación.

b) Velar por el comportamiento profesional de los colegiados, tanto en sus relaciones mutuas como en las que tengan con terceros.

c.- Promover las oportunas acciones para impedir el ejercicio de la profesión a quienes no poseyeran habilitación legal para ello.

d) Publicar las convocatorias de elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno.

e) En el caso previsto en el apartado noveno del artículo 26, cuando un colegiado no haya otorgado el correspondiente documento de deslinde de responsabilidad, la Junta de gobierno, tras la tramitación del oportuno expediente con audiencia de todos los interesados, resolverá lo procedente en razón de las funciones derivadas del visado como sistema de ordenación de la actividad profesional. La Junta de Gobierno no podrá denegar el cambio de colegiado por motivos de impago de honorarios u otros de similar naturaleza económica.

2º) En relación con la vida económica del Colegio:

a) Recaudar y administrar los fondos del Colegio.

b) Redactar los presupuestos y rendir las cuentas anualmente a la Junta General de Colegiados.

c) Proponer a la Junta General de Colegiados la inversión de los fondos colegiales.

d) Autorizar los movimientos de fondos en los casos de apertura o traspaso de cuentas bancarias.

e) Designar al término de cada ejercicio económico un Censor Jurado de Cuentas que asuma la auditoría o censura de las cuentas del ejercicio económico siguiente, tanto del Colegio como de cada una de las Sedes, dando cuenta de la designación que se efectúe en la primera Junta General de Colegiados que se celebre.

3º) En relación con los organismos oficiales en su mismo ámbito territorial:

a) Defender a los colegiados en el desempeño de sus funciones profesionales.

b) Gestionar, en nombre del Colegio, cuantas mejoras estime convenientes para el mejor desarrollo de la profesión en el ámbito colegial, así como todo aquello que pueda redundar en interés profesional de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

4º) En relación con otros órganos o servicios del Colegio:

a) Crear o disolver cuantos departamentos y servicios estime oportunos para el mejor funcionamiento colegial, a excepción de los que hayan sido creados por acuerdo de la Junta General de Colegiados.

b) Nombrar o cesar a los responsables de los antedichos departamentos o servicios, así como dirigir, asesorar y controlar su gestión.

c) Delegar en los órganos colegiales existentes, o que en el futuro pudieran establecerse, sus propias competencias, con excepción de las consignadas en los supuestos b) y d) del apartado 1, supuesto b) y c) del apartado 2, y de aquellas que le hayan sido, a su vez, delegadas por la Junta General de Colegiados.

d) También serán funciones de la Junta de Gobierno la ejecución de los acuerdos colegiales y cualesquiera otras que se le atribuyan en los Estatutos Generales, este Estatuto o en su Reglamento de Régimen Interior, y las que le sean expresamente delegadas por la Junta General de Colegiados, así como la adopción de acuerdos sobre materias inicialmente atribuidas a la Junta General de Colegiados cuando así lo exijan razones de urgencia o necesidad, sin perjuicio de su ratificación ulterior por la Junta General de Colegiados.

Artículo 47.- El Presidente del Colegio.

Corresponde al Presidente del Colegio la representación legal del mismo, ejerciendo también aquellas funciones que le señalen los Estatutos Generales, los presentes Estatutos Particulares y el Reglamento de Régimen Interior.

Ordenará las convocatorias y presidirá las reuniones de la Junta General de Colegiados y de la Junta de Gobierno, así como de todas las Comisiones que se constituyan en el seno del Colegio a cuyas sesiones asista.

En los casos de empate en las votaciones, dirimirá las cuestiones suscitadas con voto de calidad.

El Presidente ostentará la dirección colegial, velando en todo momento por su más eficaz desarrollo y por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales y de los fines colegiales.

Intervendrá y validará con su "Visto Bueno" los pagos que le propongan realizar con cargo a los fondos del Colegio; pudiendo sustituir la firma del Tesorero o del Contador en los documentos para el movimiento de fondos y pagos colegiales, en caso de ser necesario.

El Presidente, por razones de urgencia o necesidad, y bajo su responsabilidad personal, podrá adoptar válidamente decisiones en materias de competencia de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de someter su gestión necesariamente a ratificación posterior.

Artículo 48.- El Secretario.

El Secretario será responsable de la custodia de la documentación del Colegio. Suscribirá por orden del Presidente, las convocatorias de las reuniones de los distintos órganos colegiales, y levantará y autorizará actas de las mismas. Se cuidará de que tales actas se asienten en los libros correspondientes, una vez aprobadas, y expedirá las certificaciones que se soliciten, con el Visto Bueno del Presidente.

Será igualmente responsable del buen funcionamiento de los servicios administrativos del Colegio, ostentando la jefatura de su personal. Tendrá a su cargo el Registro de colegiados en el que, del modo más completo posible, se consignará el historial profesional de cada uno de ellos.

Artículo 49.- Del Tesorero y el Contador.

1º) Del Tesorero.

Son funciones del Tesorero:

a) Custodiar los fondos de titularidad del Colegio y cualesquiera otros depositados por cualquier título en esta Corporación.

b) Gestionar y proponer a la Junta de Gobierno la inversión de los fondos colegiales.

c) Ordenar toda clase de cobros y pagos, movimientos de fondos, e inversiones autorizados por la Junta de Gobierno, todos ellos intervenidos por el Presidente y el Contador según sus respectivas competencias.

d) Firmar conjuntamente con el Contador, o en su defecto con el Presidente, las disposiciones de fondos de las cuentas de titularidad del Colegio.

2º) Del Contador.

Son funciones del Contador:

a) Coordinar la llevanza de la contabilidad del Colegio por la unidad administrativa correspondiente conforme al Plan General de Contabilidad.

b) Ordenar los pagos consecuencia de previos cobros por gestión delegada en este Colegio; así como intervenir con su firma los documentos de cobros y pagos ordenados por el Tesorero o cualquier otro órgano colegial competente que hayan sido estatutariamente autorizados, a los efectos contables correspondientes.

c) Firmar conjuntamente con el Tesorero, o en su defecto con el Presidente, las disposiciones de fondos de las cuentas de titularidad del Colegio.

d) Supervisar la formación del estado mensual de fondos por la unidad administrativa correspondiente a elaborar por la misma en los diez primeros días de cada mes, dando cuenta de dicho cierre en la primera sesión de Junta de Gobierno que se celebre.

e) Elaborar y someter a la aprobación de la Junta de Gobierno los proyectos de Presupuestos anuales de ingresos y gastos, ordinarios y extraordinarios, así como cerrar la contabilidad al final de cada ejercicio, y proponer a la Junta de Gobierno el proyecto de Balance y Cuentas del mismo.

3º) Para el caso que entre el Presidente con su intervención o el Tesorero o el Contador con sus respectivas órdenes de pago, no estuvieran conformes con cualquier disposición de los fondos colegiales, deberán someter esta disparidad de criterio a la primera Junta de Gobierno que se celebre. La decisión que se adopte por la Junta de Gobierno será ejecutiva y sustituirá la orden de pago del Tesorero o Contador y el "Visto Bueno" del Presidente, obligando a todos ellos a firmar los documentos de pago correspondientes.

Artículo 50.- Vocales.

Los Vocales tendrán a su cargo las áreas que les sean encomendadas por los órganos del Colegio o por el Presidente, y podrán formar parte de los grupos de trabajo que se creen de acuerdo con las necesidades del Colegio.

Los Vocales se denominarán con el ordinal "primero", "segundo" y siguientes. El orden de los vocales se determinará por el orden que ocupen en la lista completa de la candidatura por la que hayan resultado electos.

Los vocales sustituirán las ausencias temporales o vacantes definitivas de los otros cargos de la Junta de Gobierno, hasta la reincorporación del ausente o provisión de las vacantes por la propia Junta de Gobierno, con arreglo a la siguiente regla: el vocal primero sustituirá al Presidente, pudiendo ser designado por ello como Vicepresidente; el vocal segundo al Secretario; el tercero al Tesorero, y el cuarto al Contador. La Junta de Gobierno, de ser preciso, designará las sustituciones a cubrir por el resto de los vocales, si los hubiera, incluso los considerados como natos.

Artículo 51.- Provisión de vacantes definitivas en la Junta de Gobierno.

La vacante, por cualquier causa, del cargo de Presidente, obligará a convocar elección a dicho cargo conforme se regula en los presentes Estatutos, siendo sustituido hasta su elección por quien ostente la condición de Vocal primero, que ejercerá las funciones de Presidente bajo la denominación de "Presidente en funciones".

La vacante por cualquier causa de los cargos de Secretario, Tesorero y Contador determinará que el mismo será cubierto con carácter definitivo, y sin necesidad de ratificación por la Junta General, por el Vocal que por su ordinal esté llamado a sustituirlo, renumerándose el resto de los vocales, y quedando vacante por tanto el cargo de vocal de última numeración de los existentes en esa Junta.

En los supuestos de vacante definitiva de algún vocal de la Junta de Gobierno se procederá a la renumeración del resto de los vocales. La propia Junta de Gobierno designará al colegiado que haya de cubrir provisionalmente cada vacante, en tanto se celebre la próxima Junta General de Colegiados a la que someterá a ratificación los nombramientos por el tiempo de mandato restante de los cargos sustituidos. Caso de no ratificarse, la Junta de Gobierno procederá a designar provisionalmente a otro colegiado que también se someterá a ratificación por la Junta General de Colegiados.

CAPÍTULO II

DE LAS ELECCIONES A JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 52.- Elección y mandato de la Junta de Gobierno.

Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio, salvo los Vocales natos, serán elegidos por sufragio, por y entre todos los colegiados.

Los vocales natos por cada Delegación para cada Junta de Gobierno, serán elegidos por los colegiados residentes en esa Delegación.

El mandato de la Junta de Gobierno será el que se defina en los Estatutos Generales y en su defecto de cuatro años, renovándose en su integridad al término del mismo. Los colegiados que ejerzan su mandato en la Junta de Gobierno podrán ser reelegidos para el mismo cargo, sin limitación de reelección para sucesivos mandatos.

Artículo 53.- Convocatoria de elecciones a Junta de Gobierno.

Con una antelación de cuarenta días hábiles al término del mandato de los cargos a renovar, la Junta de Gobierno convocará elecciones con arreglo a lo establecido en estos Estatutos, señalando fecha para la celebración de la misma y mandando publicar en el tablón de anuncios de todas las sedes la lista de los colegiados con derecho a emitir su voto.

Las elecciones para los cargos de la Junta de Gobierno se celebrarán en el mes de junio del año que corresponda, y siempre con anterioridad a las correspondientes a los órganos del Consejo Autonómico de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Canarias y del Consejo General, a fin de que se mantenga en toda la organización colegial un principio de unidad en el desempeño de los mandatos.

La inclusión o exclusión de electores y la proclamación de los candidatos se realizará conforme a lo previsto en los Estatutos Generales, y en la normativa de convocatoria de cada elección, que adaptada al régimen electoral vigente en cada momento, aprobará la Junta de Gobierno para cada elección. La proclamación como candidato para cualquier cargo de un miembro de la Junta de Gobierno llevará implícita su renuncia y separación automática del cargo directivo que viniese desempeñando. El resto de los miembros de la Junta de Gobierno continuarán ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de los que resulten elegidos, aplicándose el régimen de sustitución previsto para las vacantes.

La Junta de Gobierno, o en su caso la Junta Accidental, asumirá las funciones de Junta Electoral.

Artículo 54.- De la Junta Accidental.

Caso de resultar proclamados candidatos la totalidad de los miembros de la Junta de Gobierno o más de la mitad de sus miembros sin contabilizar los vocales natos, cesará la Junta existente y se tendrá que nombrar una Junta Accidental formada por cuatro miembros que asumirán las funciones de Presidente, Secretario, Tesorero y Contador respectivamente. Los componentes de esta Junta Accidental se designarán por sorteo público entre los colegiados menores de setenta años que hayan sido miembros de Juntas de Gobierno anteriores. Esta Junta Accidental entrará en funciones desde el mismo momento de su nombramiento por sorteo sin que se pueda renunciar al mismo, salvo por causa de enfermedad grave.

Artículo 55.- Ejercicio del voto en las elecciones a Junta de Gobierno.

Tendrán derecho a emitir su voto, personalmente o por correo, para elegir a los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio, todos los colegiados que cumplan los siguientes requisitos:

1º) Ser colegiado.

2º) Estar al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones colegiales.

3º) No hallarse suspenso para el ejercicio de sus derechos colegiales por resolución firme.

4º) No hallarse cumpliendo sanción impuesta en expediente disciplinario.

El voto de los colegiados ejercientes tendrá un valor equivalente al doble del que emitan los no ejercientes.

Artículo 56.- Candidaturas.

Pondrán proponerse como candidatos todos los colegiados residentes y ejercientes que tengan la condición de electores según lo establecido en el artículo anterior, y que cumplan las condiciones establecidas en el artículo siguiente, según el cargo al que opten.

Las candidaturas se presentarán como listas completas, haciéndose constar en las mismas un nombre para cada uno de los cargos a cubrir, y deberán acompañarse con escrito de aceptación de todos y cada uno de sus integrantes. Las candidaturas estarán cerradas, no pudiendo el elector suprimir o incorporar ningún nombre a la candidatura que vote.

Los plazos de presentación y resolución y el procedimiento aplicable será determinado en la normativa adaptada a la Ley Electoral que publicará para cada convocatoria la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno examinará las propuestas de candidaturas presentadas y, si apreciase que la propuesta, o alguno de los candidatos, no cumpliese los requisitos estatutariamente previstos, concederá a los proponentes un plazo de tres días hábiles para su subsanación, incluyendo la sustitución de un candidato por otro distinto. Subsanadas, en su caso, las deficiencias de las propuestas, la Junta de Gobierno proclamará las candidaturas remitiéndolas por circular a los colegiados y publicándolas en el tablón de anuncios, todo ello quince días hábiles antes de la fecha señalada para la elección. Será causa de inadmisión de una candidatura completa las causas de inadmisión que pudieran afectar a cualquiera de los colegiados que integren la lista. Si alguna candidatura no hubiera sido admitida, se publicarán asimismo las causas de inadmisión.

Si sólo se hubiese presentado una candidatura válida, no será necesaria la celebración de la elección, siendo proclamados electos los integrantes de la misma.

Artículo 57.- Requisitos de los candidatos.

Será requisito para la proclamación como candidatos, a cualquier cargo, el poseer la condición de colegiado residente y ejerciente, y para los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y Contador, la adicional de cuatro años de antigüedad como tal en este Colegio. Para optar a los cargos de Vocales, el plazo anterior se limitará a un año.

Artículo 58.- Mesa electoral.

La Mesa Electoral estará compuesta por un Presidente cuatro Secretarios escrutadores, todos ellos electores pero no candidatos, elegidos por la Junta de Gobierno o en su caso por la Junta Accidental. Será Presidente de la Mesa Electoral el que lo sea del Colegio o el que ejerza dichas funciones colegiales en el momento de celebración de las elecciones. La Junta de Gobierno, o en su caso la Junta Accidental, procederá a la designación de la Mesa con al menos diez días hábiles de antelación a la fecha prevista para la elección.

Cada candidatura podrá designar, mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno o, en su caso, a la Junta Accidental, un colegiado con derecho a voto, no candidato, en calidad de interventor así como un sustituto de éste, por cualquier causa.

Artículo 59.- Celebración de la elección.

En el día y hora señalados para la elección, se constituirá la Mesa en la sede del Colegio. Dos de los Secretarios escrutadores comprobarán la inclusión de cada votante en el censo electoral y los otros dos anotarán el nombre y apellidos de cada votante en un listado numerado correlativo. El Presidente resolverá de forma inmediata las incidencias que se produzcan en el desarrollo de la votación. Habrá dos urnas separadas, una para ejercientes y otra para no ejercientes.

Los votos por correo serán depositados en las urnas correspondientes, previa comprobación de la identidad del elector, al final de la jornada electoral y antes de proceder al recuento. En caso de duplicidad de votación, prevalecerá la efectuada personalmente sobre la remitida por correo, que se anulará. Los plazos, formalidades y requisitos para el ejercicio del voto por correo serán establecidos en la normativa que, adaptada a la Ley Electoral, publique para cada elección la Junta de Gobierno.

Artículo 60.- Escrutinio, proclamación de resultados y toma de posesión de los electos.

Los escrutinios serán públicos y se verificarán por la Mesa Electoral al término de la votación. Serán nulos los votos emitidos mediante papeletas que no se atengan a los requisitos que determine la normativa de la elección, o cuando en la papeleta se hubiera modificado, añadido, señalado o tachado nombres de los candidatos comprendidos en ella, o alterado su orden de colocación, o aquellas en las que se hubiera producido cualquier otro tipo de alteración. Serán nulos los votos por correo que no se atengan a los requisitos exigidos en la normativa de la elección.

Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se extenderán las actas sucintas correspondientes. Un ejemplar de las actas será expuesto en el tablón de anuncios de todas las sedes colegiales haciendo público su resultado, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la conclusión de su recuento. Otro ejemplar se remitirá en el plazo de cuarenta y ocho horas al Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de España.

Quedarán proclamados como electos la totalidad de los integrantes de la candidatura que haya obtenido el mayor número de votos sin que sean de aplicación reglas proporcionales al número de votos obtenidos por cada candidatura. En caso de empate entre candidaturas, se resolverá según lo establecido al efecto en la normativa de la elección, o en cualquier caso conforme a los criterios establecidos para este supuesto por la Ley Electoral General.

Los componentes de la candidatura electa serán nombrados dentro de los plazos y forma previstos al efecto en los Estatutos Generales. Los elegidos tomarán posesión de sus respectivos cargos en los diez días siguientes a la recepción en el Colegio de sus nombramientos, procedentes del órgano competente.

Artículo 61.- De la normativa electoral.

En lo no regulado por estos Estatutos Particulares, los Estatutos Generales y su normativa reglamentaria de desarrollo, se estará a lo dispuesto en la normativa electoral general, la cual habrá de servir de base y sustento para la elaboración de la normativa de cada elección por la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO III

DE LA MOCIÓN DE CENSURA Y DE LA CUESTIÓN

DE CONFIANZA

Artículo 62.- Moción de censura.

Los colegiados en pleno uso de sus derechos, que representen el veinte por ciento de los colegiados con derecho a sufragio activo, podrán instar una moción de censura contra la Junta de Gobierno.

Planteada la moción de censura mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno, ésta habrá de convocar Junta General de Colegiados en un plazo no superior a treinta ni inferior a quince días hábiles.

Para ser debatida la moción de censura, la Junta General habrá de constituirse en primera convocatoria con un quórum de asistencia de dos tercios de los colegiados con plenos derechos de sufragio activo, y en segunda convocatoria, media hora más tarde, con el número de colegiados que asista; requiriéndose para que prospere la moción en primera convocatoria, el voto favorable de las dos terceras partes de los votos ponderados de los colegiados ejercientes y no ejercientes del censo colegial, y en segunda convocatoria el voto favorable de las dos terceras partes de los votos ponderados de los colegiados ejercientes y no ejercientes asistentes a la sesión; siendo el valor del voto de los ejercientes el doble que el de los no ejercientes.

La votación siempre será personal y secreta, por papeleta, sin que se puedan admitir delegaciones de voto.

Artículo 63.- Consecuencias de la moción de censura.

Si prospera la moción de censura, la Junta de Gobierno quedará en funciones, viniendo obligada a convocar elecciones dentro de los treinta días hábiles siguientes, conforme a la normativa colegial. A estas elecciones no podrá presentarse ninguno de los miembros que integraban la Junta de Gobierno en el momento de votarse la moción de censura.

En caso de rechazo, habrá de transcurrir un mínimo de un año para que pueda formularse otra fundada en la causa o los mismos hechos.

Artículo 64.- Cuestión de confianza.

El Presidente, por su propia iniciativa o por acuerdo de la Junta de Gobierno, cuando concurrieran circunstancias que lo hicieran aconsejable, podrá someterse a una cuestión de confianza que se planteará ante la Junta General de Colegiados.

Para ser debatida la cuestión de confianza, la Junta General habrá de constituirse en primera convocatoria con un quórum de asistencia de dos tercios de los colegiados con plenos derechos de sufragio activo, y en segunda convocatoria, media hora más tarde, con el número de colegiados que asista; requiriéndose para que prospere la cuestión de confianza en primera convocatoria, el voto favorable de las dos terceras partes de los votos ponderados de los colegiados ejercientes y no ejercientes del censo colegial, y en segunda convocatoria el voto favorable de las dos terceras partes de los votos ponderados de los colegiados ejercientes y no ejercientes asistentes a la sesión; siendo el valor del voto de los ejercientes el doble que el de los no ejercientes.

La votación siempre será personal y secreta, por papeleta, sin que se puedan admitir delegaciones de voto.

Artículo 65.- Consecuencias de la cuestión de confianza.

Si no prosperase la cuestión de confianza, la Junta de Gobierno quedará en funciones, viniendo obligada a convocar elecciones dentro de los treinta días hábiles siguientes, conforme a la normativa colegial. A esta elección que se convoque no podrá presentarse ninguno de los miembros que integren la Junta de Gobierno en el momento de votarse la cuestión de confianza.

TÍTULO IV

DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS

COLEGIALES

Artículo 66.- Términos y plazos.

A todos los efectos previstos en estos Estatutos, en los plazos señalados por días se computarán los hábiles; en los señalados por meses o años se computarán de fecha a fecha a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, publicación o silencio del acto del que se trate. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquél en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer hábil siguiente.

Los sábados se considerarán como inhábiles a efectos de cómputo de cualquier tipo y naturaleza de plazo.

El mes de agosto es inhábil a todos los efectos de cómputo de plazos.

Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, publicación o silencio del acto del que se trate.

A efectos de cómputo de plazos cuando un día fuese hábil en el Municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.

Artículo 67.- Validez y eficacia de los actos de los órganos colegiales.

Los actos y resoluciones adoptadas estatutariamente en el marco de sus respectivas competencias por la Junta General de Colegiados o por la Junta de Gobierno se estiman válidos y obligarán a todos los colegiados, siendo ejecutivos y aplicándose en sus propios términos desde la fecha en que se adopten, con independencia de los recursos administrativos que se pudieran deducir contra los mismos.

La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo en los casos que expresamente así se disponga en los presentes Estatutos Particulares.

Artículo 68.- Recursos.

Contra las resoluciones y acuerdos emanados de los órganos del Colegio, será de aplicación la normativa reguladora del procedimiento administrativo común vigente, así como las disposiciones vigentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, en cada momento.

El recurso podrá presentarse, tanto ante el Colegio, en cualquiera de sus sedes, como ante el órgano al que correspondiese resolverlo, si fuere diferente.

En el caso de que el órgano competente para resolver fuese distinto al propio Colegio, en el plazo de diez días, éste deberá remitirlo al competente para resolver, acompañando una copia completa y ordenada del expediente e informe razonado; salvo que de oficio reponga su propio acuerdo dentro de dicho plazo.

TÍTULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO DEL COLEGIO

Artículo 69.- Recursos económicos del Colegio.

1º) Serán recursos ordinarios del Colegio:

a) Los productos de los bienes y derechos que posea el Colegio, así como de los servicios y actividades que desarrolle.

b) Las cuotas ordinarias y derechos de incorporación que los colegiados deban satisfacer.

c) Los derechos por intervención profesional.

d) Los correspondientes a las actuaciones del Colegio por arbitrajes, peritaciones, expedición de certificaciones u otras actuaciones realizadas dentro de sus funciones, establecidos con arreglo a los criterios y normativa colegial vigente.

2º) Constituyen recursos extraordinarios:

a) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio, por parte del Estado, entidades públicas o personas privadas.

b) Las cuotas extraordinarias que con tal carácter pueda acordar la Junta General de Colegiados.

c) El producto de la enajenación de su patrimonio.

d) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Colegio cuando, en cumplimiento de algún mandato temporal o perpetuo, administre cualquier tipo de bienes o rentas.

La totalidad de los recursos ordinarios y extraordinarios deberán destinarse al cumplimiento de las obligaciones y fines atribuidos por la normativa de aplicación a los Colegios Profesionales.

Artículo 70.- Presupuestos colegiales.

El Colegio aprobará anualmente sus presupuestos ordinarios de gastos e ingresos, así como los presupuestos de gastos y/o inversiones extraordinarios, si los hubiere; debiendo comunicar dicha aprobación, para su toma de razón, a los órganos corporativos previstos en la normativa vigente en cada momento. Caso de no aprobarse el presupuesto del nuevo año antes del vencimiento del anterior, el último vigente se prorrogará automáticamente hasta tanto se apruebe el de ese nuevo ejercicio.

Terminado cada ejercicio, el Colegio, por medio de su Junta General de Colegiados, aprobará la liquidación del presupuesto correspondiente al ejercicio anterior; debiendo comunicar dicha aprobación, para su toma de razón, a los órganos corporativos previstos en la normativa vigente en cada momento.

Artículo 71.- Remuneración de cargos.

Los colegiados que ostenten algún cargo en los órganos de gobierno y de gestión del Colegio podrán percibir una remuneración cuya cuantía acordará la Junta General de Colegiados. Estas cantidades se incluirán, en su caso, en los correspondientes presupuestos del Colegio, y la aprobación de éstos con tal previsión implicará la de la remuneración concreta.

TÍTULO VI

LAS DELEGACIONES DEL COLEGIO

CAPÍTULO I

LAS DELEGACIONES INSULARES Y OTRAS

DELEGACIONES

Artículo 72.- Delegaciones Insulares y otras Delegaciones.

El Colegio tiene su Sede en la localidad de Santa Cruz de Tenerife, y Delegaciones Insulares de ámbito territorial en las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro, cuyas funciones y competencias se regulan en este título y a las que corresponderá, con carácter delegado, el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones que la legislación vigente atribuye a esta Corporación, en su respectivo ámbito territorial.

Conforme al artículo tercero de estos Estatutos, la creación de nuevas Delegaciones, así como la fijación de las funciones y ámbito territorial de las mismas, será competencia de la Junta General de Colegiados.

Artículo 73.- Funciones de las Delegaciones Insulares.

Son fines esenciales, que las Delegaciones Insulares ejercerán de forma delegada y autónoma, la aplicación de la ordenación del ejercicio de la profesión de Aparejador y Arquitecto Técnico en su ámbito insular, así como la defensa de los intereses profesionales de los colegiados adscritos al Colegio, con independencia de su residencia o no en el territorio de cada Delegación.

Corresponde a cada Delegación, en su ámbito territorial, el ejercicio de las siguiente funciones:

a) Velar por el más estricto cumplimiento de las normas colegiales de actuación profesional, firme observancia de las incompatibilidades legales, mantenimiento fiel de los principios de deontología profesional y cuantas obligaciones imponen las disposiciones vigentes que regulan las funciones y competencias de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, dentro del ámbito de su competencia territorial.

b) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados los Estatutos Profesionales y Reglamentos de Régimen Interior aprobados por la Junta General de Colegiados, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

c) Promover por todos lo medios a su alcance el mayor nivel técnico, ético y cultural de sus colegiados.

d) Con cargo a los presupuestos previamente aprobados, cada Delegación podrá establecer los servicios administrativos y regular el régimen de la gestión voluntaria de cobro de los honorarios que se devenguen por los trabajos profesionales.

e) Emitir los dictámenes e informes y evacuar las consultas de carácter profesional que les sean solicitadas por el Colegio como consecuencia de solicitudes formuladas a éste por Autoridades, Jueces y Tribunales, así como por cualquier entidad pública o privada, particulares o colegiados; y actuar por si misma para la designación de peritos conforme al artículo 5.h) de la Ley de Colegios Profesionales.

f) Denunciar y perseguir ante la Administración y Tribunales de Justicia los casos de intrusismo profesional y llevar a término las actuaciones precisas al respecto, bien a través del Colegio, bien con cargo a sus propios presupuestos.

g) Denunciar y perseguir, de igual forma, las transgresiones legales conocidas por la Delegación, relativas a actuaciones que redunden en perjuicio de la profesión.

h) Visar, por delegación del Colegio, bajo los criterios y normas de funcionamiento que al efecto determine la Junta de Gobierno del mismo, los trabajos profesionales que le sean presentados al efecto por cualquier colegiado.

i) Proponer la apertura de expedientes disciplinarios de los colegiados adscritos a la Delegación, cuando hubiere lugar para ello.

j) Cada Delegación podrá establecer cuotas y aportaciones económicas de los colegiados adscritos a la misma, que sean necesarias.

k) Por delegación del Colegio, y bajo la única Unidad Administrativa de Contabilidad del mismo, cada Delegación podrá recaudar los fondos colegiales, elaborando su propio presupuesto anual de ingresos y gastos; así como su liquidación y balance. Tales documentos se someterán a la Asamblea de Colegiados de la Delegación que aprobará o rechazará su remisión a la Junta General de Colegiados para su aprobación o rechazo, como parte de los presupuestos o liquidación única del Colegio.

l) Las Asambleas de las Delegaciones podrán formular propuestas de acuerdo para ser debatidas en la Junta General de Colegiados.

m) Crear, con cargo a sus presupuestos, un Servicio de Inspección que abarque todos los aspectos de actuación profesional, según normas reguladas por el Consejo.

n) Prestar a los colegiados, con cargo a sus presupuestos, servicio de letrados, cuando aquéllos lo soliciten, en acciones litigiosas y administrativas derivadas de su trabajo profesional conforme a los límites establecidos por la Junta de Gobierno.

o) Procurar la hermandad y consideración entre los colegiados.

p) Para el cumplimiento de los fines de cada Delegación, las mismas podrán crear con cargo a sus presupuestos cuantos departamentos, servicios o comisiones se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de aquéllos.

q) Deberá mantener informados a los colegiados de todo aquello que pueda afectar al ejercicio de la profesión y al propio funcionamiento del Colegio y de la propia Delegación.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE LAS DELEGACIONES INSULARES

Artículo 74.- Órganos de gobierno de las Delegaciones Insulares.

Los órganos de gobierno y administración de cada Delegación Insular serán la Asamblea General de Colegiados y la Junta de Gobierno de la Delegación.

Sección I

De la Asamblea General de Colegiados

de la Delegación.

Artículo 75.- Asamblea General de Colegiados de la Delegación.

La Asamblea General de Colegiados de la Delegación estará constituida por todos aquellos colegiados, en pleno uso de sus derechos, que se encuentren adscritos a cada Delegación por tener fijada su residencia principal en el territorio de la misma. Es el máximo órgano representativo de cada Delegación, y sus acuerdos, tomados dentro del ámbito de las atribuciones que por estos Estatutos Particulares se fijan para las mismas, obligan a todos los colegiados adscritos a la misma, incluso a los ausentes, a los que hubiesen votado en contra o los que se hubiesen abstenido.

Sus decisiones, adoptadas por mayoría, vincularán a la Junta de Gobierno de la Delegación, y fijarán el criterio que deberá sostener el Presidente de la Delegación en su condición de miembro de la Junta de Gobierno del Colegio.

Para el funcionamiento de las Asambleas Generales de Colegiados de cada Delegación, será de aplicación la regulación prevista en los presentes Estatutos para la Junta General de Colegiados, exclusivamente en relación con las funciones que les atribuyen a las Delegaciones Insulares en los presentes Estatutos Particulares y en el Reglamento de Régimen Interior que los desarrolle.

Sección II

De la Junta de Gobierno de la Delegación y de sus miembros

Artículo 76.- Junta de Gobierno de la Delegación.

La representación legal de cada Delegación será ejercida por su Presidente, quien además ostentará el cargo de vocal nato de la Junta de Gobierno del Colegio. Excepcionalmente, y por causa justificada, el Presidente de una Delegación podrá delegar su representación en la Junta de Gobierno del Colegio en otro miembro de la Junta de Gobierno de la propia Delegación. Las Delegaciones Insulares, por acuerdo motivado de su Asamblea General de Colegiados, podrán solicitar de la Junta General de Colegiados que amplíe la Junta de la Delegación Insular en un máximo de dos vocales.

La Junta de Gobierno de la Delegación estará compuesta por su Presidente, un Secretario y un Tesorero-Contador. Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero-Contador deberán recaer, necesariamente, en colegiados ejercientes que residan en la demarcación territorial de cada Delegación, con al menos cuatro años de antelación a su elección.

Para el funcionamiento de la Junta de Gobierno de cada Delegación Insular, será de aplicación la regulación prevista en los presentes Estatutos para la Junta de Gobierno del Colegio, exclusivamente en relación con las funciones que les atribuyen a las Delegaciones Insulares en los presentes Estatutos.

Para la elección de los cargos de las Juntas de Gobierno de cada Delegación Insular, será de aplicación lo regulado al efecto en los presentes Estatutos para las elecciones a cargos de la Junta de Gobierno del Colegio, con excepción de lo previsto para los vocales, de los que carecen las Juntas de Gobierno de las Delegaciones Insulares. Estas elecciones tendrán lugar de forma paralela y en el mismo día que las señaladas para la elección de los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio.

El mandato de los cargos de la Junta de cada Delegación Insular será de cuatro años, renovándose en su integridad al término del mismo.

Artículo 77.- Funciones de la Junta de Gobierno de la Delegación Insular.

Serán competencias de la Junta de Gobierno de las Delegaciones:

1.- Con carácter general:

a) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General de Colegiados de la Delegación en el marco de sus competencias.

b) Cumplir y hacer cumplir, dentro del territorio de la Delegación, la normativa colegial y corporativa de aplicación, y la legislación vigente.

c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta General de Colegiados y los de la Junta de Gobierno del Colegio, cuidando de la exacta ejecución de los mismos.

d) Cursar las solicitudes de alta de nuevos colegiados y solicitudes de habilitación que se produzcan en su territorio, para su examen y aprobación por la Junta de Gobierno del Colegio, quien será la única que podrá acordar sobre su resolución.

e) De igual forma cursará las bajas indicando los motivos por las que se produzcan.

f) Otorgar o denegar los visados relativos a encargos profesionales cuya ejecución deba realizarse dentro de la demarcación territorial de la Delegación, atendiendo a los criterios fijados al respecto por estos Estatutos y por los acuerdos de Junta de Gobierno del Colegio que fijen criterios generales o que determinen las normas de funcionamiento del visado. La forma de prestación del servicio de visado de cada Delegación Insular será establecida por la Junta de Gobierno de la Delegación, con cargo a su presupuesto. Los recursos que se interpongan contra acuerdos en materia de visados, deberán ser remitidos con informe previo del Presidente de la Delegación Insular, para su resolución por la Junta de Gobierno del Colegio.

g) Remitir a la Secretaría del Colegio copia de cuanta documentación de cualquier naturaleza, que se custodie o conste en los archivos de la Delegación Insular, en cuanto les sea requerida.

2.- Con relación a los colegiados adscritos a cada Delegación Insular:

a) Resolver sobre la admisión de las solicitudes de adscripción a cada Delegación Insular.

b) Velar por el comportamiento profesional de los colegiados, tanto en sus relaciones mutuas como en las que tengan con terceros, dentro del territorio de cada Delegación Insular, dando cuenta a la Junta de Gobierno del Colegio de tales situaciones, para que esta última adopte la resolución oportuna.

c) Promover las oportunas acciones para impedir el ejercicio de la profesión a quienes no poseyeran habilitación legal para ello, dando cuenta de ello a la Junta de Gobierno del Colegio.

3.- En relación con la vida económica de cada Delegación Insular:

a) Recaudar los fondos del Colegio que se generen en el territorio y los derivados del funcionamiento de cada Delegación Insular.

b) Redactar los presupuestos y rendir las cuentas anualmente a la Asamblea General de Colegiados de la Delegación, a cuyo fin designará a la persona que actuará ante la misma para su presentación y defensa, y su posterior remisión a la Junta de Gobierno del Colegio para su incorporación a los presupuestos y liquidaciones anuales del Colegio. Tales presupuestos y liquidaciones anuales de cada Delegación Insular, tendrán que ajustarse a los criterios que con carácter general configuren los presupuestos del Colegio, conforme establezca la Junta General de Colegiados y la Junta de Gobierno del Colegio.

c) Solicitar de la Junta de Gobierno del Colegio para su valoración y posterior propuesta a la Junta General de Colegiados las inversiones patrimoniales que puedan ser necesarias o interesar a cada Delegación Insular.

d) Efectuar los actos de administración necesarios, nunca de disposición de dominio o real, de bienes tanto muebles como inmuebles o derechos, radicados en el territorio de cada Delegación Insular.

e) Autorizar bajo su responsabilidad, los movimientos de fondos en los casos de apertura o traspaso de cuentas bancarias administradas por cada Delegación Insular.

4.- En relación con los organismos oficiales en su mismo ámbito territorial:

a) Defender a los colegiados, adscritos o no a la Delegación, en el desempeño de las funciones profesionales de los mismos, dando cuenta de su actuación a la Junta de Gobierno.

b) Gestionar cuantas mejoras estime convenientes para el mejor desarrollo de la profesión en su ámbito territorial, así como todo aquello que pueda redundar en interés profesional de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos, sin perjuicio de las competencias generales y preferentes, en esta materia, de la Junta de Gobierno del Colegio.

5.- En relación con otros órganos o servicios de cada Delegación Insular:

a) Crear con cargo a sus presupuestos, o disolver, cuantos departamentos y servicios estime oportunos para el mejor funcionamiento de la Delegación Insular, a excepción de los que hayan sido creados por acuerdo de la Junta General de Colegiados, la Junta de Gobierno del Colegio o la Asamblea General de Colegiados de la Delegación.

b) Nombrar o cesar a los responsables de los antedichos departamentos o servicios, así como dirigir, asesorar y controlar su gestión.

Artículo 78.- De los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero-Contador de las Delegaciones Insulares.

A) Del Presidente de la Delegación.

Ordenará las convocatorias y presidirá las reuniones de la Asamblea General de Colegiados de la Delegación y de la Junta de Gobierno de la misma. Asimismo presidirá todas las Comisiones que se constituyan en el seno de cada Delegación Insular y convocará al Presidente del Colegio a las Asambleas Generales de Colegiados de las mismas.

En los casos de empate en las votaciones de los Órganos de cada Delegación, dirimirá las cuestiones suscitadas con voto de calidad.

Ostentará la dirección de cada Delegación Insular, velando en todo momento por su más eficaz desarrollo y por el cumplimiento de sus acuerdos y fines, así como los del Colegio al que pertenece la Delegación.

Firmará conjuntamente con el Tesorero-Contador los documentos necesarios para el movimiento de fondos y pagos de la Delegación.

El Presidente de cada Delegación, por razones de urgencia o necesidad, y bajo su responsabilidad personal, podrá adoptar válidamente decisiones en materias de competencia de la Junta de Gobierno de la Delegación, sin perjuicio de someter su gestión necesariamente a ratificación posterior por el órgano competente.

B) Del Secretario

El Secretario será responsable de la custodia de la documentación de la Delegación Insular. Suscribirá, por orden del Presidente de la Delegación, las convocatorias de las reuniones de los distintos órganos de la Delegación, y levantará y autorizará actas de las mismas. Cuidará de que tales actas se asienten en los libros correspondientes, una vez aprobadas, y expedirá las certificaciones que se soliciten, con el Visto Bueno del Presidente.

Será igualmente responsable del buen funcionamiento de los servicios administrativos de la Delegación Insular, ostentando la jefatura de su personal. Tendrá a su cargo el Registro de colegiados adscritos a la Delegación Insular en el que, del modo más completo posible, se consignará el historial profesional de cada uno de ellos.

El Secretario podrá sustituir con su firma la del Presidente o del Tesorero-Contador, en ausencia de cualquiera de ellos, en los documentos necesarios para el movimiento de fondos y pagos de la Delegación.

C) Del Tesorero-Contador.

Son funciones del Tesorero-Contador de cada Delegación Insular, las previstas en el artículo 49 de los presentes Estatutos para el Tesorero y el Contador de la Junta de Gobierno del Colegio, siempre referidas a los fondos de titularidad del Colegio cuya administración asuma cada Delegación Insular.

En el supuesto de que entre el Presidente y el Tesorero-Contador, con sus respectivas órdenes de pago, no se alcanzara acuerdo respecto a cualquier propuesta de disposición de los fondos administrados por la Delegación Insular, deberán someter esta disparidad de criterio a la decisión de la primera Junta de Gobierno del Colegio que se celebre. La decisión que se adopte por la Junta de Gobierno del Colegio será ejecutiva, obligando a los miembros de la Junta de la Delegación Insular a firmar los documentos de pago correspondientes.

Artículo 79.- De la moción de censura y de la cuestión de confianza.

Las normas contenidas en estos Estatutos Particulares relativas a la moción de censura y la cuestión de confianza sobre la Junta de Gobierno del Colegio, serán aplicables asimismo a la Junta de Gobierno de la Delegación, si bien las referencias a la Junta General de Colegiados deberán entenderse referidas a la Asamblea General de Colegiados de la Delegación, con las siguientes modificaciones atendiendo al número de colegiados que componen cada Delegación:

a) En las Delegaciones que el número de colegiados adscritos superen el número de cien, se necesitará que sean propuestas por los colegiados adscritos a la Delegación en pleno uso de sus derechos, que representen el treinta y cinco por ciento de los colegiados con derecho a sufragio activo que representen al menos el treinta y cinco por ciento de los votos ponderados de ejercientes y no ejercientes.

b) En las Delegaciones que el número de colegiados adscritos superen el número de cuarenta, se necesitará que sean propuestas por los colegiados adscritos a la Delegación en pleno uso de sus derechos, que representen el cincuenta por ciento de los colegiados con derecho a sufragio activo que representen al menos el cincuenta por ciento de los votos ponderados de ejercientes y no ejercientes.

c) En las Delegaciones que el número de colegiados adscritos no superen el número de cuarenta, se necesitará que sean propuestas por los colegiados adscritos a la Delegación en pleno uso de sus derechos, que representen el setenta y cinco por ciento de los colegiados con derecho a sufragio activo que representen al menos el setenta y cinco por ciento de los votos ponderados de ejercientes y no ejercientes.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN ECONÓMICO DE LAS DELEGACIONES

Artículo 80.- Facultad de recaudación y administración.

Las Delegaciones Insulares están facultadas para recaudar y administrar los recursos económicos corporativos que se generen por el funcionamiento de las mismas, dentro de los límites establecidos en los respectivos presupuestos anuales del Colegio para cada Delegación Insular, en sus respectivas demarcaciones territoriales. No obstante, deberán ejercitar dicha competencia con sujeción a las disposiciones del presente Título y a las normas generales de funcionamiento económico del Colegio.

Artículo 81.- Presupuesto y Liquidación del Presupuesto de cada Delegación Insular.

Antes del cinco de noviembre de cada año, las Delegaciones Insulares deberán haber entregado a la Junta de Gobierno del Colegio la propuesta de Presupuesto ordinario de ingresos y gastos para el siguiente ejercicio económico de cada Delegación Insular, debidamente aprobada por las respectivas Asambleas Generales de Colegiados de cada una de ellas. Se acompañará a dicha propuesta la documentación necesaria para su tramitación y justificar su aprobación. Las propuestas de Presupuestos de las Delegaciones, acompañadas de su documentación, se integrarán en los prepuestos del Colegio, y habrán de ser sometidas a la Junta General de Colegiados para su aprobación.

Antes del quince de marzo de cada año, las Delegaciones Insulares deberán entregar a la Junta de Gobierno del Colegio la propuesta de Liquidación auditada del Presupuesto cerrado en el ejercicio anterior, debidamente aprobada por las respectivas Asambleas Generales de Colegiados de cada una de ellas. Se acompañarán a cada propuesta los documentos contables y justificantes necesarios, así como el Balance e Inventario de los bienes y demás recursos económicos que administre cada Delegación, junto con la demás documentación que se estimase pertinente. Las propuestas y su documentación adjunta, habrán de ser sometidas conjuntamente, a la Junta General de Colegiados para su aprobación si procede.

Artículo 82.- Criterio de autofinanciación.

En la confección de sus propuestas de Presupuesto de ingresos y gastos, las Delegaciones se ajustarán al criterio de la autofinanciación.

En caso de que en la propuesta de presupuestos de una Delegación Insular, la previsión de los ingresos a generar por la misma no cubriese los gastos previstos, dicha Delegación formulará propuesta de Presupuestos con déficit, que de ser aceptada por la Junta de Gobierno del Colegio, deberá reflejarse en los presupuestos generales la correspondiente partida de subvención a dicha Delegación.

Artículo 83.- Criterios comunes y vinculantes del Colegio en política presupuestaria, financiera y de inversiones.

La política económica, presupuestaria, financiera y de inversiones de cualquier naturaleza, será competencia exclusiva de la Junta de Gobierno del Colegio y de la Junta General de Colegiados, dentro de las respectivas competencias atribuidas en los presentes Estatutos.

Artículo 84.- Del superávit en las Delegaciones.

La disposición sobre los posibles superávit que arrojen las liquidaciones de las cuentas de ingresos y gastos de las Delegaciones Insulares, se aplicarán conforme al acuerdo que adopte la Junta General de Colegiados, sin perjuicio de que la administración de dichos fondos se efectuará por la Delegación que los haya generado, siguiendo los criterios económicos establecidos en los presentes Estatutos.

Artículo 85.- De la unidad económica del Colegio y las Delegaciones.

El Colegio deberá mantener a disposición de las Delegaciones los fondos económicos de cobertura necesarios para garantizar la solvencia económica de las mismas.

En caso de no cubrirse las expectativas presupuestarias de ingresos de una Delegación, ésta podrá recabar ayuda económica de la Junta de Gobierno del Colegio, quien arbitrará las medidas que considere oportunas conforme a las previsiones contenidas en los Presupuestos Generales del Colegio, sin perjuicio del derecho de cada Delegación Insular a acordar una cuota extraordinaria entre los colegiados adscritos a esa Delegación Insular para sufragar cualquier endeudamiento específico.

Artículo 86.- Titularidad de los bienes adscritos a las Delegaciones.

La personalidad jurídica y el patrimonio colegiales son únicos. Los bienes muebles o inmuebles, y derechos de carácter económico, presentes o futuros, que administren las Delegaciones serán en todo caso de la titularidad del Colegio.

En los supuestos indicados en el artículo 81 de estos Estatutos, las Delegaciones harán constar mediante inventario el conjunto de bienes y derechos que administren y de los que sean depositarios.

Artículo 87.- Adscripción y conservación del patrimonio colegial a las Delegaciones Insulares.

Cada Delegación Insular tendrá adscrito el patrimonio colegial mobiliario e inmobiliario que se utilice para el funcionamiento de la misma y que radique en su respectivo territorio; reservándose el Colegio la posibilidad de administrar directamente los bienes muebles o inmuebles que radicando en cualquiera de las islas con Delegación Insular se consideren inversiones patrimoniales o de otro tipo del Colegio.

La Delegaciones Insulares, a través de sus Juntas de Gobierno, cuidarán, con cargo a sus presupuestos, de la debida conservación y mantenimiento del patrimonio corporativo de todo tipo que administre, debiendo consignar a tal fin las partidas necesarias en sus respectivos Presupuestos anuales.

TÍTULO VII

DE LA NORMATIVA DISCIPLINARIA

Y DEONTOLÓGICA

CAPÍTULO I

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 88.- Responsabilidad disciplinaria de los colegiados.

Los Aparejadores y Arquitectos Técnicos están sujetos a responsabilidad disciplinaria en el caso de infracción de sus deberes colegiales o deontológicos, o incumplimiento de los preceptos contenidos en los Estatutos Particulares del Colegio, en los Estatutos de los Consejos de los que éste forme parte, de la normativa de desarrollo de los antedichos, o de los acuerdos de los órganos colegiales competentes.

No podrá ser impuesta sanción disciplinaria alguna por comportamientos que no estén tipificados como falta en la normativa aplicable.

Artículo 89.- Facultad disciplinaria de la Junta de Gobierno del Colegio.

Además de las funciones específicas previstas en el artículo 46 de estos Estatutos Particulares, corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio el ejercicio de la facultad disciplinaria, que cumplirá con arreglo al procedimiento establecido por los órganos corporativos competentes y, en su defecto, por lo detallado en este Capítulo.

Su competencia se extiende a la sanción de las infracciones de deberes profesionales o normas éticas de conducta, cometidas por los colegiados en cuanto afecten a la profesión y a su ejercicio.

Será competencia de la Junta de Gobierno el acuerdo de apertura de cualquier expediente disciplinario, así como su resolución; correspondiendo su tramitación a la Comisión Disciplinaria que se constituirá y funcionará conforme a lo regulado en los presentes Estatutos.

No podrán ser impuestas las sanciones disciplinarias previstas en los presentes Estatutos sin la previa formación de expediente.

Artículo 90.- Competencia disciplinaria sobre los miembros de la Junta de Gobierno y de la Comisión Disciplinaria del Colegio.

Como excepción a lo establecido en el artículo anterior, si los hechos afectasen a un miembro de la Junta de Gobierno o de la Comisión Disciplinaria del Colegio, la iniciación del procedimiento dará origen exclusivamente a la remisión del expediente al Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Canarias, cuando se constituya, u órgano colegial superior competente, siendo la tramitación y resolución del expediente, de la exclusiva competencia del órgano al que corresponda.

Artículo 91.- Concurrencia con procedimientos penales.

No podrán sancionarse en vía deontológica o disciplinaria hechos que hayan sido sancionados penalmente en los casos que se aprecie identidad de sujeto, hecho, objeto y fundamento.

Cuando se esté tramitando un proceso penal por los mismos hechos, o por otros cuya separación de los sancionables con arreglo a lo establecido en estos Estatutos, sea racionalmente imposible, el procedimiento podrá ser suspendido en su tramitación por la Junta de Gobierno, a instancia del Instructor del mismo, quedando en dicho estado hasta que recaiga pronunciamiento firme de la autoridad judicial.

Una vez iniciado el procedimiento, en cualquier momento del mismo en que el Instructor aprecie que la presunta infracción puede ser constitutiva de delito o falta penal, lo pondrá en conocimiento de la Junta de Gobierno, con el objeto de que decida sobre la comunicación de los hechos al Ministerio Fiscal en cuyo caso se suspenderá el procedimiento hasta que se resuelva en los Tribunales la denuncia deducida.

Reanudada la tramitación del expediente disciplinario en cualquiera de los supuestos mencionados en los párrafos anteriores, la resolución que se dicte deberá respetar la apreciación de los hechos que contenga dicho pronunciamiento judicial.

Artículo 92.- Impulso del procedimiento

El procedimiento disciplinario se impulsará de oficio en todas sus partes, ajustándose a lo establecido en estos Estatutos; y en lo no previsto por esta normativa, a la legislación vigente, autonómica y estatal, sobre potestad sancionadora de las Administraciones Públicas.

Artículo 93.- Derechos de los colegiados incursos en procedimiento disciplinario.

Los colegiados respecto de quienes se sigan procedimientos disciplinarios tendrán los siguientes derechos:

1.- A la presunción de inocencia.

2.- A ser informados de los hechos que se les imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del Instructor, del órgano competente para imponer la sanción y de los recursos que quepan contra las resoluciones adoptadas.

3.- A abstenerse de declarar en el procedimiento seguido en su contra y a formular alegaciones.

4.- Solicitar, en cualquier momento, la información pertinente sobre el estado de las actuaciones, y utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico que resulten procedentes.

5.- Los demás derechos reconocidos por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa estatal y autonómica de aplicación, o normativa que pudiera sustituirla o complementarla.

CAPÍTULO II

DE LAS FALTAS Y SANCIONES

Artículo 94.- Tipificación de las faltas.

A los efectos procedentes, las faltas se clasificarán de la siguiente manera:

1º) Faltas leves:

a) La inadvertencia y la negligencia excusable en el cumplimiento de preceptos estatutarios, o de acuerdos de los órganos rectores del Colegio.

b) Las incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales.

c) Las faltas reiteradas de asistencias no justificadas, o de delegación de la misma en los casos estatutariamente permitidos, a las reuniones de la Junta de Gobierno, Juntas de las Delegaciones, Comisiones y demás Entidades Corporativas.

d) Las inconveniencias y desconsideraciones de menor importancia entre compañeros.

e) Los actos leves de indisciplina colegial, así como aquellos que públicamente dañen el decoro o el prestigio de la profesión y, en general, los demás casos de incumplimiento de los deberes profesionales o colegiales, ocasionados por un descuido excusable y circunstancial.

2º) Faltas graves:

a) El incumplimiento inexcusable de lo dispuesto en los preceptos estatutarios o en los acuerdos de los órganos rectores del Colegio o de los respectivos Consejos General y Autonómico, adoptados en el marco de sus respectivas competencias.

b) La falsedad en cualquiera de los documentos que deban tramitarse a través del Colegio.

c) La inacción de los trabajos contratados y el percibo malicioso de honorarios profesionales.

d) El encubrimiento del intrusismo profesional por los colegiados.

e) La realización de trabajos o contratación de servicios sin conocimiento del Colegio, o mediante injuria, imprevisión u otra circunstancia grave, que atente al prestigio profesional.

f) El incumplimiento por el colegiado de cualquier norma dictada por la Administración del Estado para la aplicación o interpretación de estos Estatutos; así como el incumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta General de Colegiados, la Asamblea del Consejo General o el órgano plenario del Consejo Autonómico, para la aplicación e interpretación de preceptos reglamentarios.

g) La exposición pública verbal o escrita de asuntos inherentes a la profesión que originen un desprestigio o menoscabo de la misma o de los compañeros.

h) Los reiterados actos de indisciplina colegial, incluidos los de la desconsideración hacia los componentes de la Junta de Gobierno y demás órganos colegiales.

3º) Faltas muy graves:

a) Serán consideradas faltas muy graves todas las acabadas de calificar como graves, siempre que concurran en ellas circunstancias de especial malicia y dolo, por las cuales sus efectos presenten notable relevancia dañosa.

b) Ser condenado por delito doloso, considerado en concepto público como infamante o digno de afrenta.

c) Realizar acciones que ataquen de modo trascendente a la dignidad o a la ética profesionales.

Artículo 95.- Sanciones.

Las sanciones disciplinarias serán:

1º) Por faltas leves:

a) Apercibimiento por oficio.

b) Reprensión privada ante la Junta de Gobierno, con anotación en el acta y en el expediente personal del colegiado.

2º) Por faltas graves:

a) Reprensión pública, efectuada en el Boletín del Colegio y en el del Consejo Autonómico de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Canarias y/o General.

b) Inhabilitación para el ejercicio de cargos directivos por un tiempo no inferior a tres meses y no superior a dos años, tanto para los que ostenten algún cargo como para el resto de los colegiados. La imposición de esta sanción para los que ostenten algún cargo colegial llevará implícita la inmediata separación del cargo que ostenten.

c) Suspensión de nuevos visados por un plazo inferior a un año.

d) Suspensión en el ejercicio profesional por un período de tiempo que no exceda de seis meses.

3º) Por faltas muy graves:

a) Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo superior a seis meses e inferior a dos años.

b) Expulsión temporal del Colegio por un plazo superior a seis meses e inferior a dos años.

c) Expulsión definitiva del Colegio.

La expulsión supondrá para el sancionado su baja como colegiado. No obstante, cuando la expulsión se imponga con carácter temporal y una vez transcurrido el término de su duración, el interesado podrá solicitar su reingreso en el Colegio, con las condiciones estatutariamente establecidas, y constando a todos los efectos como antigüedad colegial del interesado la fecha de su nueva incorporación.

En la imposición de estas sanciones, la Junta de Gobierno tendrá libertad de criterio para aplicar una u otra sanción por la falta de que se trate, pero siempre dentro del grupo de trasgresión a que dé origen la sanción correspondiente.

CAPÍTULO III

DE LA COMISIÓN DISCIPLINARIA

Artículo 96.- De la Comisión Disciplinaria y su composición.

El Colegio constituirá, con este fin, una Comisión Disciplinaria que se elegirá por la primera Junta General de Colegiados que se celebre tras la elección de la nueva Junta de Gobierno.

La Comisión Disciplinaria estará integrada por tres colegiados titulares y tres suplentes. Su mandato se extenderá en los cuatro años siguientes a su elección, independientemente de los cambios de la Junta de Gobierno.

Artículo 97.- Elección de la Comisión Disciplinaria.

Los colegiados que opten a los cargos de miembros de la Comisión Disciplinaria, podrán presentar su candidatura individual en la Secretaría colegial hasta las setenta y dos horas anteriores al inicio de la Junta General de Colegiados en la que se incluya tal elección como parte de su orden del día. El orden de los tres titulares y de los tres suplentes se determinará por el número de votos obtenidos por cada candidato; en caso de empate o de no tener que realizarse votación por ser el número de presentados igual al de los que hayan de ser elegidos, el orden se determinará por antigüedad en la colegiación.

Los candidatos a estos cargos no podrán ocupar ningún otro del Colegio, ni de la organización colegial, por declararse por los presentes Estatutos como expresamente incompatibles; debiendo cumplir los mismos requisitos que para ser candidato a Junta de Gobierno, y no tener abierto expediente disciplinario alguno.

Caso de no presentarse candidatos suficientes, en la Junta General de Colegiados en la que debería procederse a su elección, en sustitución del trámite de votación y elección de los cargos para los que no se hubiese presentado candidatura, se procederá a realizar sorteo entre todos los colegiados residentes, no incursos en incompatibilidad, sean o no ejercientes, para elegir los colegiados necesarios para ocupar dichos cargos.

La aceptación por parte de los colegiados que resulten elegidos, será obligatoria, salvo que aleguen imposibilidad debidamente justificada. En estos supuestos, pasará a formar parte de la Comisión Disciplinaria por su orden el colegiado que corresponda de los que hubiesen resultado elegidos como suplentes.

Los miembros suplentes sustituirán a los miembros de la Comisión disciplinaria cuando fuere necesario en los casos de ausencia, incapacidad, fallecimiento, abstención, recusación y cualquier otro análogo de los miembros titulares. En el caso de elección por sorteo, el orden se determinará por el de extracción.

CAPÍTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 98.- Garantía de procedimiento.

No podrá ser impuesta sanción disciplinaria alguna sin la previa formación de expediente.

Artículo 99.- Iniciación del procedimiento.

Cuando la Junta de Gobierno tenga conocimiento o reciba comunicación o denuncia sobre una supuesta infracción, decidirá sobre la procedencia o no de incoar un expediente disciplinario. No obstante, antes de acordar la incoación de expediente o, en su caso, el archivo de las actuaciones, la Junta de Gobierno resolverá sumariamente la existencia de indicios racionales de infracción.

La información reservada se practicará en el plazo máximo de quince días prorrogables excepcionalmente por igual plazo, a juicio de la propia Junta de Gobierno.

Artículo 100.- Acuerdos de incoación y de resolución de expediente.

Los acuerdos de incoación y de resolución de los expedientes se adoptarán por la Junta de Gobierno del Colegio, con asistencia, como mínimo, de dos tercios de sus componentes, excluyendo de tal cómputo a los que hubieran sido recusados o se hubieran abstenido de intervenir en función de lo dispuesto en el artículo 104, o en los que concurriera causa de imposibilidad justificada, a juicio de la Junta de Gobierno.

En el acuerdo de incoación del expediente se designará, por turno, al Instructor y Secretario del mismo de entre los miembros de la Comisión Disciplinaria, dándose cuenta de dicho acuerdo al colegiado implicado en el expediente.

Para el nombramiento del Instructor y Secretario deberá seguirse un turno rotatorio de designación, sin contar los que hubieran sido recusados o se hubieran abstenido de intervenir en función de lo dispuesto en el artículo 104 o en los que concurriera causa de imposibilidad justificada, a juicio de la Junta de Gobierno.

El Instructor no podrá cesar en esta función en tanto no ultime sus expedientes, salvo que exista causa justificada para ello a juicio de la propia Junta de Gobierno.

Entre el acuerdo de incoación del expediente, y la notificación del acuerdo de Junta de Gobierno resolviendo sobre el mismo no habrá de mediar más de seis meses.

Artículo 101.- Práctica de las actuaciones.

El Instructor ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción, las cuales deberán estar concluidas en el plazo máximo de dos meses, que podrá ser prorrogado por la Junta de Gobierno, por plazo de un mes más, a petición justificada del Instructor. El Instructor podrá denegar, sin ulterior recurso, aquellas diligencias de prueba solicitadas por las partes que resulten innecesarias, impertinentes o meramente dilatorias.

El Instructor comunicará a los interesados, con antelación suficiente, el inicio de las actividades necesarias para la realización de las pruebas que hubieren sido admitidas. En la notificación se consignará el lugar, fecha y hora en que será practicada la prueba, con advertencia, en su caso, de que el interesado podrá nombrar asesores para que le asistan.

Artículo 102.- Pliego de cargos y propuesta de resolución.

En el plazo de veinte días naturales tras la finalización del período de prueba y a la vista del resultado de las diligencias practicadas, el Instructor formulará un pliego de cargos en el que expondrá los hechos imputados y la calificación provisional de los mismos. El pliego de cargos se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para que realicen las alegaciones que estimen convenientes.

Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, el Instructor formulará, en el plazo de diez días, propuesta de resolución que, asimismo, será notificada a los interesados, para que en el plazo de otros diez días naturales, desde su recepción, puedan alegar cuanto consideren conveniente a su defensa.

La propuesta de resolución, con las actuaciones practicadas, escritos formulados por las partes y el Informe del Instructor, se elevará a la Junta de Gobierno para que adopte la resolución que proceda.

Artículo 103.- Procedimiento para la sanción de faltas leves.

En la sanción de faltas leves, aun cuando no fuera preceptiva la formación de expediente, habrán de respetarse en todo caso los derechos reconocidos en el artículo 93 de estos Estatutos Particulares.

Artículo 104.- Abstención y recusación.

No podrán actuar en los expedientes disciplinarios, y habrán de abstenerse del conocimiento de los mismos, aquellos miembros de la Junta de Gobierno y de la Comisión Disciplinaria que tengan con el expedientado relación de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo, o tengan con él amistad íntima o enemistad manifiesta o interés profesional notorio en relación con los hechos que dieron lugar a la incoación del expediente, o hayan participado conjuntamente en los últimos tres años en encargos profesionales, así como las causas previstas al efecto en la normativa de procedimiento administrativo común; considerándose como falta muy grave la inobservancia de esta prescripción.

Cualquier interesado, una vez se le haya notificado la incoación del expediente y la designación de Instructor y Secretario podrá, en el término de ocho días naturales, recusar a aquel miembro de la Junta de Gobierno o de la Comisión Disciplinaria en quien concurrieran las circunstancias antes señaladas. Corresponde resolver a la propia Junta de Gobierno sobre la procedencia o no de la abstención o recusación, sin voz ni voto del afectado por tal recusación.

Caso de producirse la aceptación de la abstención o de la recusación de la totalidad de los miembros de la Comisión Disciplinaria, incluidos los suplentes, el Secretario de la Junta de Gobierno en sesión de la misma, procederá a sortear de entre los restantes colegiados el nombramiento excepcional para ese expediente de un Instructor, un Secretario y un Suplente, a los que se deberá remitir notificación de su nombramiento en el plazo de tres días, así como al expedientado; aplicándose el mismo régimen de abstención y recusación general.

Caso de producirse la aceptación de la abstención o de la recusación de la totalidad de los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio, una vez terminada la instrucción y antes de su resolución definitiva, se procederá a la remisión del expediente al órgano competente para la resolución del eventual recurso ordinario que pudiera interponerse contra la resolución que adoptara la Junta, para que por el mismo se adopte resolución en primera instancia.

Artículo 105.- Recursos contra la sanción disciplinaria.

Contra el fallo recaído en el expediente disciplinario se podrán interponer los recursos administrativos procedentes, en el plazo de un mes a partir de su notificación.

Contra la resolución recaída en el recurso administrativo correspondiente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo.

CAPÍTULO V

NORMATIVA DEONTOLÓGICA

Artículo 106.- Normas deontológicas de actuación profesional.

El ejercicio de la profesión de Aparejador y Arquitecto Técnico se acomodará a las prescripciones del Régimen de Normas Deontológicas de Actuación Profesional que deberá ser elaborado y aprobado en el marco de lo establecido por el Consejo General, siendo de necesaria observación en la organización colegial, sin perjuicio de las competencias que en esta materia ostente el Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Canarias.

TÍTULO VIII

DE LA ABSORCIÓN, FUSIÓN, SEGREGACIÓN

Y DISOLUCIÓN DEL COLEGIO

Artículo 107.- De la absorción, fusión, segregación y disolución.

La absorción, fusión, segregación y disolución del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Santa Cruz de Tenerife, se regirá por la Legislación vigente y su normativa de desarrollo aplicable en cada momento.

TÍTULO IX

DEL RÉGIMEN DE DISTINCIONES Y PREMIOS

Artículo 108.- Reconocimiento a la antigüedad en la profesión.

Como homenaje a la antigüedad en el ejercicio profesional, se otorgará a los colegiados que cumplan cuarenta y veinticinco años de profesión, unas insignias y diplomas con motivo de sus bodas de Oro y Plata con la profesión, respectivamente.

La concesión de esta distinción opera automáticamente sin necesidad de acuerdo expreso de la Junta General de Colegiados o expediente alguno, siendo obligación de la Junta de Gobierno, anualmente, el entregar estas distinciones.

Artículo 109.- Reconocimiento a la notoriedad profesional.

Para aquellos colegiados que se distingan notoriamente por su actuación en el campo profesional, la docencia o la investigación, así como por su desinteresada y especial colaboración y dedicación a las actividades colegiales, se establece un sistema de recompensa, premios y distinciones, que consistirán en la concesión por la Junta General de Colegiados de diplomas, medallas, insignias o placas conmemorativas, significativas del reconocimiento a los méritos extraordinarios del interesado.

Artículo 110.- Reconocimiento a la actuación a favor de la profesión.

Iguales distinciones podrá otorgar la Junta General de Colegiados a quienes, no siendo Colegiados, se hayan distinguido por su actuación a favor de la profesión o por su especial actuación hacia el Colegio.

Artículo 111.- De la Medalla de Oro del Colegio.

Dentro de las medallas que la Junta General de Colegiados puede otorgar como distinción colegial a las personas comprendidas en los anteriores artículos 109 y 110 se destaca como distinción especial la "Medalla de Oro del Colegio". Se creará un libro registro, que se custodiará por la Secretaría colegial, en el que por su orden de concesión quedarán registradas todas y cada una de tales Medallas concedidas por la Junta General de Colegiados.

Artículo 112.- Del procedimiento para otorgar el reconocimiento a la notoriedad profesional y el reconocimiento a la actuación a favor de la profesión.

La propuesta, debidamente razonada, para la concesión de los premios o distinciones previstos en los artículos 109 y 110, podrá ser formulada a la Junta General de Colegiados por la Junta de Gobierno o por el cinco por ciento de los colegiados residentes, ejercientes y no ejercientes; y se incluirá en el Orden del Día de la Junta General de Colegiados a la que haya de someterse la propuesta.

Igualmente la propuesta, debidamente razonada, para la concesión de la "Medalla de Oro del Colegio" prevista en el artículo 111, podrá ser formulada a la Junta General de Colegiados por la Junta de Gobierno o por el diez por ciento de los colegiados residentes, ejercientes y no ejercientes; y se incluirá en el Orden del Día de la Junta General de Colegiados a la que haya de someterse la propuesta.

Artículo 113.- De la Medalla de Oro y Brillantes del Colegio.

El Colegio podrá otorgar la distinción colegial de "Medalla de Oro y Brillantes del Colegio" para distinguir, previo acuerdo de la Junta General de Colegiados, a personalidades relevantes de la vida social, política, cultural o económica del país, así como a Aparejadores y Arquitectos Técnicos que hayan tenido una especial relevancia colegial. Se creará un libro registro, que se custodiará por la Secretaría colegial, en el que por su orden de concesión quedarán registradas todas y cada una de las Medallas de Oro y Brillantes concedidas por la Junta General de Colegiados.

Artículo 114.- Del procedimiento para otorgar la "Medalla de Oro y Brillantes del Colegio".

La propuesta, debidamente razonada, para la concesión de la "Medalla de Oro y Brillantes del Colegio" prevista en el artículo 112, podrá ser formulada a la Junta General de Colegiados por la Junta de Gobierno o por el veinte por ciento de los colegiados residentes, ejercientes y no ejercientes; y se incluirá en el Orden del Día de la Junta General de Colegiados a la que haya de someterse la propuesta.

Para la concesión de esta distinción colegial en las sesiones de Junta General de Colegiados celebradas en primera convocatoria, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los votos ponderados de colegiados ejercientes y no ejercientes de la totalidad del censo colegial. En segunda convocatoria, se necesitará para su aprobación el voto favorable de las dos terceras partes de los votos ponderados de los colegiados ejercientes y no ejercientes asistentes a la sesión.

TÍTULO X

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Artículo 115.- Cauce para la modificación estatutaria.

Se iniciarán los trámites de modificación estatutaria, cuando así lo exija normativa de rango superior, o por acuerdo de Junta General Extraordinaria de Colegiados adoptado a propuesta de la Junta de Gobierno o por solicitud de un grupo de colegiados suscrita al menos por el veinte por ciento de los votos del censo colegial.

Tanto en los casos de modificación normativa como de propuesta de la Junta de Gobierno, se deberá aportar por ésta el correspondiente proyecto de modificación. En el supuesto de propuesta de un grupo de colegiados, éstos deberán acompañar su solicitud del oportuno proyecto de modificación de los Estatutos.

El proyecto de modificación de Estatutos deberá señalar los artículos originales afectados y proponer el texto final resultante.

Artículo 116.- Procedimiento para la modificación estatutaria.

El procedimiento para la modificación de los Estatutos se regulará en el Reglamento de Régimen Interior del Colegio y se ajustará a los siguientes trámites:

1º) Se establecerá un primer período de alegaciones, que podrán ser a la totalidad o al articulado, de duración no inferior a un mes ni superior a dos.

2º) Concluido el anterior, se abrirá un segundo término para informe jurídico de la propuesta y de sus alegaciones; período que se determinará en razón del número y tipo de alegaciones presentadas.

3º) Terminado el período de informe, la Junta de Gobierno analizará las propuestas, alegaciones e informes, posicionándose respecto a las mismas en un período no inferior a un mes ni superior a dos.

4º) Una vez adoptado el anterior posicionamiento, la Junta de Gobierno convocará Junta General Extraordinaria de Colegiados de punto único, para debatir la propuesta de reforma y acordar conforme a estos Estatutos.

Artículo 117.- Mesa de la Junta General Extraordinaria de Modificación Estatutaria.

La Mesa de la Junta General Extraordinaria en la que se debatan una modificación estatutaria, se integrará por el Presidente y el Secretario del Colegio, un representante del promotor de la propuesta, el autor de la alegación, si la hubiere, el asesor jurídico que haya informado la propuesta y las alegaciones y otro miembro de la Junta de Gobierno respecto al posicionamiento de la misma, si lo hubiere.

Podrán asistir otros asesores que se estimen convenientes por la Junta de Gobierno, que se incorporarán a la Mesa, si fuese necesario.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En tanto no se constituya el Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Canarias, cuantas referencias se hacen al mismo en estos Estatutos Particulares, habrán de entenderse hechas al Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados los actuales Estatutos Particulares del Colegio en su integridad, así como la normativa reglamentaria de desarrollo de éstos y todos los acuerdos adoptados por la Junta General del Colegio, en lo que se opongan a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se autoriza a la Junta de Gobierno la redacción del Reglamento de Régimen Interior del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Santa Cruz de Tenerife, que necesariamente deberá ordenar, al menos, las materias referentes a las situaciones de colegiados, así como al funcionamiento de las Juntas Generales de Colegiados, de las Juntas de Gobierno, así como el procedimiento disciplinario, y la modificación estatutaria.

Este Reglamento de Régimen Interior deberá tramitarse dentro del año siguiente a la publicación de los presentes Estatutos Particulares en el Boletín Oficial correspondiente y seguirá para su debate y aprobación la misma normativa que por acuerdo de Asamblea General de Colegiados se haya utilizado para tramitar la modificación de los anteriores Estatutos Particulares y aprobación de los presentes.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos Particulares entrarán en vigor una vez hayan sido publicados en el Boletín Oficial de Canarias, previa aprobación de los mismos por la Junta General de Colegiados, dándose cuenta de los mismos, al Consejo competente para su toma de razón.

Con el objeto de cumplir lo previsto por la normativa autonómica vigente deberá procederse a su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias en el plazo de un mes desde su aprobación, así como a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias."

NORMAS DE HONORARIOS ORIENTATIVOS DEL COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

CRITERIOS GENERALES.

ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Las presentes normas de honorarios orientativos regulan los honorarios que deben percibir los Aparejadores y Arquitectos Técnicos por los diferentes trabajos en el ejercicio de sus actividades profesionales. Su ámbito de aplicación queda dentro del marco legal vigente, que determina su carácter orientativo, por lo que primará el pacto que pudieran establecer el Profesional y su cliente en materia de honorarios; así como punto de referencia objetivo.

CONTENIDO DE LAS NORMAS DE HONORARIOS ORIENTATIVOS.

Los honorarios orientativos regulados por las presentes normas constituyen la retribución de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos establecida como la más adecuada en orden a la correcta ejecución de los diversos trabajos profesionales y que se corresponden a los conocimientos y a la dedicación aportada por el Profesional, así como a las obligaciones y responsabilidades contraídas por éste.

Sin embargo, cuando los trabajos revistan especial complejidad, importancia, riesgo o urgencia, que exijan una especial dedicación y/o responsabilidad, quedarían justificados honorarios superiores de los que resulten de la aplicación de estas normas de honorarios orientativos.

De igual forma, se justificarían los honorarios minorados en aquellos casos en que, concurriendo circunstancias que simplifiquen la labor del profesional, éstas no hayan sido contempladas al redactar la norma de honorarios orientativos correspondiente.

COMUNICACIÓN DEL ENCARGO.

El encargo efectuado por el cliente de cualquier trabajo contemplado por estas normas de honorarios orientativos deberá ser notificado al Colegio previamente a la realización del mismo por el Aparejador y Arquitecto Técnico o Arquitecto Técnico a quien se le haya efectuado el encargo. Para tal comunicación se utilizará necesariamente el modelo establecido de Hoja de Solicitud de Visado y demás documentación colegial establecida al efecto.

Cuando por circunstancias ajenas y no imputables a la actuación del Profesional varíen las condiciones esenciales del trabajo como consecuencia de la modificación del proyecto o de las condiciones de la obra u otras que alteren sustancialmente su dedicación, riesgo o responsabilidad, deberá procederse a la modificación de la Hoja de Solicitud de Visado y documentación colegial complementaria, adaptándola a las condiciones reales del trabajo.

DE LA MINUTACIÓN EN LOS SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN O INTERRUPCIÓN DEL TRABAJO.

Cuando el trabajo se suspenda definitivamente durante su ejecución, el Profesional tendrá derecho al cobro de los honorarios profesionales correspondientes a las fases o etapas de aquel ya realizado, sin perjuicio de la aplicación del resto de las condiciones que hubieran podido pactar libremente el Profesional y su cliente. Iguales derechos ostentará en el caso de renunciar al encargo recibido o cuando el cliente rescinda el contrato; y todo ello sin perjuicio del derecho del Profesional a su cliente a ejercitar las acciones que estime oportunas ante los Tribunales por los daños y perjuicios que se le pudieran irrogar.

El Profesional que se encargue de la continuación del trabajo interrumpido tendrá derecho a percibir del cliente el 10 por 100 de los honorarios correspondientes al trabajo ejecutado antes de hacerse cargo de la continuación del mismo, con independencia de los honorarios que le corresponden por su actuación en la parte del trabajo que realice.

DATOS BÁSICOS PREVIOS PARA EL DESARROLLO DEL ENCARGO. SUPLIDOS.

Cuando el desarrollo de un trabajo requiera disponer de datos previos, sean técnicos, administrativos u otros especiales, se entenderá siempre que su obtención correrá a cargo del cliente, naciendo el derecho del profesional a cargar sobre los honorarios los suplidos de todo tipo que por este concepto se generen.

APLICACIÓN DE VARIAS NORMAS DE HONORARIOS ORIENTATIVOS.

Cuando un encargo incluya trabajos comprendidos en las diferentes normas de honorarios parciales de cada uno de ellos se fijarán por aplicación de la norma respectiva, y los honorarios totales serán la suma de los parciales así obtenidos.

Sin embargo, cuando entre varios trabajos comprendidos en diferentes normas, uno adquiera un claro carácter dominante respecto de los otros, englobándolos tanto técnica como económicamente, los honorarios aplicables serán los de la norma que corresponda al trabajo principal.

ANALOGÍA

Si un determinado trabajo no se corresponde directamente con los comprendidos en estas normas de honorarios orientativos, los honorarios se determinarán por aplicación de aquélla con cuyo contenido guarde mayor analogía.

DEL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN.

A efectos de la aplicación de las normas de honorarios orientativos en las que se incluye el "Factor de actualización" (Fa), se define como tal la relación entre el Índice General de precios de Consumo para el conjunto nacional (la) en el momento de actualización y el Índice General de precios de Consumo para el conjunto nacional (lo) correspondiente al momento del encargo, correspondiéndose a la siguiente fórmula:

Fa = la/lo

Los índices estarán fijados de acuerdo con los que establezca el Instituto Nacional de Estadísticas u Organismos que en el futuro pudieran tener encomendada su función.

La actualización de Fa se realizará automáticamente cada tres años, o antes si el Fa vigente oscila en un ± 20 por 100. Se establece: Fa = 6,45 a fecha 1 de abril de 2000.

HONORARIOS MÍNIMOS.

Cada una de las normas de honorarios orientativos establece la cantidad mínima de honorarios a cobrar por el Profesional, aun cuando por aplicación de la norma oportuna diera lugar a una cantidad menor de honorarios.

HONORARIOS MAYORADOS.

Los honorarios de los trabajos definidos en estas normas se mayorarán:

- Cuando los trabajos revistan especial complejidad, importancia, riesgo o urgencia, que exijan una especial dedicación y/o responsabilidad.

- Cuando conste expresamente en el texto de estas normas de honorarios orientativos.

Los honorarios mayorados se establecerán siempre por convenio.

HONORARIOS MINORADOS.

Los honorarios de los trabajos definidos en estas normas se minoran:

- Cuando en el trabajo concurran circunstancias que simplifiquen la labor del Profesional, siempre que éstas no hayan sido contempladas al redactar la norma de honorarios orientativos correspondiente.

- Cuando se produzca repetición de edificios.

Los honorarios minorados se establecerán siempre por convenio.

LIQUIDACIÓN Y ABONO DE LOS HONORARIOS.

Como norma general, al término del trabajo objeto del encargo, se practicará la liquidación de los honorarios devengados, con estimación de las cantidades abonadas a cuenta, honorarios que se actualizarán mediante la aplicación del coeficiente que más adelante se recoge en este mismo apartado.

Se entiende como cantidades abonadas a cuenta, tanto los anticipos que puedan convenirse como aquellas otras cantidades percibidas por la realización de una o varias etapas de trabajo.

En el momento de practicar la liquidación del trabajo objeto del encargo, y a los efectos de la misma, cada cantidad abonada a cuenta se actualizará mediante la aplicación del coeficiente:

Fal/Faec.

Siendo:

Fal: Factor de actualización vigente en la fecha de liquidación.

Faec: Factor de actualización vigente en la fecha de cada una de las entregas realizadas a cuenta.

TRABAJOS EN COLABORACIÓN.

Cuando por imperativo legal, o de otra índole ajena a la voluntad del Profesional o su cliente, el trabajo profesional haya de ser compartido por uno o más Profesionales en régimen de colaboración, los honorarios se repartirán a partes iguales si no hubiera acuerdo previo en contrario.

En el caso de colaboraciones entre Profesionales, voluntariamente promovidas por el que ha recibido el encargo, o establecidas en las presentes normas o en otras normas colegiales sobre la ordenación del trabajo profesional, el cliente sólo viene obligado a satisfacer un total de honorarios igual al que se deduce de la aplicación de las presentes normas de honorarios orientativos como si se tratase de un solo Profesional, salvo convenio expreso de hacerlos superiores.

Cuando la colaboración entre Profesionales se establezca por voluntad del cliente, los honorarios totales se podrán mayorar en un 10 por 100 por cada Profesional.

Cada profesional que colabore tendrá derecho a la indemnización por gastos en concepto de fuera de residencia y por otros gastos y suplidos.

DE LA INTERPRETACIÓN DE LAS PRESENTES NORMAS.

Sólo será órgano competente para dictar criterios de interpretación para la aplicación por sus colegiados de estas normas, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Santa Cruz de Tenerife, salvo que los Estatutos o Reglamentos dispongan otra cosa.

NORMA I

TRABAJOS EN EDIFICACIÓN

Índice:

1.1. OBJETO DE LA NORMA.

1.2. MODALIDADES.

1.3. BASE DE APLICACIÓN.

1.4. DETERMINACIÓN DE HONORARIOS.

1.5. CANTIDAD MÍNIMA.

1.6. DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS.

1.7. NORMALIZACIÓN DE EDIFICIOS DIFERENTES.

1.8. CONSTRUCCIÓN SIMULTÁNEA DE EDIFICIOS REPETIDOS.

1.9. DIRECCIÓN ÚNICA DE EJECUCIÓN DE LA OBRA.

1.1. OBJETO DE LA NORMA.

Constituyen el objeto de la presente norma los trabajos propios de la profesión de Aparejador y Arquitecto Técnico que se refieran a los siguientes tipos de edificaciones y a todos aquellos que puedan considerarse por analogía, cualquiera que sea el siguiente tema de construcción.

- Edificación agropecuaria.

- Edificación industrial y de almacenaje.

- Edificación del transporte.

- Edificación administrativa.

- Edificación comercial y de servicios públicos.

- Edificación sanitaria y de bienestar social.

- Edificación deportiva recreativa.

- Edificación religiosa y funeraria.

- Edificación para actividades culturales, comunitarias y profesionales.

- Edificación para actividades educativas y científicas.

- Edificación para actividades informativas.

- Edificación residencial en todas sus formas.

- Edificación de arquitectura flotante y subterránea.

1.1. MODALIDADES.

Dentro de los trabajos anteriormente enumerados, se distinguen tres modalidades: la correspondiente a obras de nueva planta: la ampliación, reforma y reparación, así como los expedientes de legalización de cualquiera de ellas.

1.2. ETAPAS DEL TRABAJO.

El desarrollo del trabajo de Aparejadores y Arquitectos Técnicos consta de dos etapas:

Primera etapa: estudio y análisis del proyecto. De carácter voluntario.

Se plasmará en un documento que contemple desde la óptica de la ejecución material de la obra cuanto se considere más conveniente en orden al mejor desarrollo de dicha ejecución, y que deberá presentarse en el Colegio antes del comienzo de la misma.

En particular, el documento podrá contener:

a) La comprobación de las características geométricas del terreno.

b) La organización de tipo general que sea conveniente adoptar para la ejecución de la obra, precisando, entre otras, la accesibilidad, los acopios, carga, descarga y elevación de los materiales, existencia de fuentes de energía, etc.

c) Las circunstancias que en relación con el control práctico de la obra sea recomendable tener en cuenta para la correcta dirección de la ejecución material; sistemática a establecer para el control de calidad en la recepción de materiales y en la ejecución de las unidades de obra, en base a las especificaciones del proyecto, particularmente en los controles por imperativos legales.

Segunda etapa: dirección de la ejecución material. Consistirá en el ejercicio de las competencias definidas por la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación.

1.3. BASE DE APLICACIÓN.

La base de aplicación de la presente norma será la del importe de la ejecución material, y según la liquidación que ha de practicarse al final de la obra, incluyendo en dicho importe el coste total de todas las unidades de obra necesarias para su terminación, sobre las que se haya ejercido la dirección de su ejecución material, entre las que figuran las de instalaciones de agua, saneamiento, energía eléctrica, ascensores, montacargas, calefacción, aire acondicionado, etc. Igualmente se tendrán en cuenta en dicho coste los materiales proporcionados por el propietario o constructor, los cuales se evaluarán, en todo caso, como nuevos, así como los honorarios de técnicos y jornales de obreros que el propietario o constructor haya empleado directamente.

Sin embargo, a efectos prácticos y hasta que no se efectúe la citada liquidación final, los honorarios se calcularán sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto.

1.4. DETERMINACIÓN DE HONORARIOS.

1.4.1. Obras de nueva planta.

Los honorarios correspondientes a las obras de nueva planta se obtendrán por la aplicación de los porcentajes deducidos de la tabla siguiente, sobre la base de aplicación P, definida en el punto 1.5 y de la superficie total construida S, con arreglo a la siguiente fórmula:

H = (C x P)/100

En el que C es el coeficiente obtenido del cuadro siguiente:

Ver anexos - página 5315

n ningún caso los honorarios obtenidos por la aplicación de un coeficiente serán menores que los que resultan de aplicar el coeficiente inmediato anterior a su límite superior de superficie.

1.4.2. Obras de edificación que no sean de nueva planta.

Cuando las obras de edificación no sean de nueva planta, consideradas entre ellas las de ampliación, reforma y reparación, se calculará de forma similar a como se ha establecido para las obras de nueva planta, multiplicando el coeficiente C por 1,20 sin perjuicio de lo contenido en el punto 5.8.

1.4.3. Honorarios por legalización de obra.

Para la legalización de obras ya construidas, total o parcialmente, el Aparejador o Arquitecto Técnico percibirá honorarios iguales a los de obra de nueva planta de la norma I, sin perjuicio del coste de las pruebas especiales o extraordinarias que se necesitan y que serán a cargo de la propiedad.

1.5. Cantidad mínima.

En cualquier caso de aplicación de esta norma en obras de nueva planta, el mínimo de percepción de honorarios será:

H = 60 x Fa

En obras de ampliación, reforma y reparación la cantidad mínima a percibir será:

H = 72 x Fa

1.6. Distribución de honorarios.

Los honorarios de esta norma, en sus diferentes modalidades se distribuirán de la siguiente forma:

a) Por la primera etapa de estudio y análisis de proyecto, el 10% del total de los honorarios.

b) El 85% se percibirá, salvo pacto en contrario, por certificaciones de obra o al cumplimiento de los plazos convenidos con el cliente.

c) 5% restante, al llevarse a cabo la liquidación y recepción de las obras.

En cualquier caso se percibirá la totalidad de los honorarios al concluir la dirección de la ejecución y antes de emitirse el Certificado Final de Obra o simultáneamente con éste.

1.7. Norma de edificios diferentes.

Cuando un encargo prevea la realización de varios edificios diferentes, aun dentro del mismo conjunto, éstos se calcularán independientemente, haciendo incidir sobre las bases de aplicación los porcentajes que correspondan a las superficies de cada uno de ellos.

1.8. Construcción simultánea de edificios repetidos.

Cuando un encargo prevea la realización simultánea, dentro de un mismo conjunto, de edificios repetidos, los honorarios se determinarán haciendo incidir sobre la base de aplicación el porcentaje que corresponde al total de la suma de las superficies parciales de los edificios comprendidos en dicho encargo.

Esta aplicación será independiente de los honorarios correspondientes para las adaptaciones de cada edificio al terreno.

1.9. Dirección única de obra.

Cuando el Aparejador o Arquitecto Técnico ejerza la dirección única de la obra, se incrementarán sus honorarios en el 50% de su importe.

NORMA II

OBRAS DE URBANIZACIÓN

Índice:

2.1. OBJETO DE LA NORMA.

2.2. MODALIDADES.

2.3. BASE DE APLICACIÓN.

2.4. DETERMINACIÓN DE HONORARIOS.

2.5. CANTIDAD MÍNIMA.

2.6. DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS.

2.1. OBJETO DE LA NORMA.

Constituyen el objeto de la presente norma, los trabajos en urbanización dentro de su competencia, referentes a los siguientes tipos de obra:

- Dotación de servicios urbanos en general: calles, aceras, iluminación, redes de distribución, centros de información, jardinería, etc.

- Construcciones hidráulicas para alumbramiento y abastecimiento de aguas a poblaciones.

- Aprovechamiento de aguas para usos industriales de utilidad privada.

- Depuración y tratamientos de aguas.

- Alcantarillado y demás obras de saneamiento de poblaciones.

- Caminos vecinales y de utilidad privada.

- Puentes

- Embalses.

- Canales.

- Acequias y brazales de riego de servicio particular.

- Acondicionamiento urbano del subsuelo.

- Trabajos similares.

2.2. MODALIDADES.

Dentro de los trabajos anteriormente enumerados se distinguen tres modalidades: la correspondiente a obras de nueva realización, de ampliación, reforma y reparación, así como los expedientes de legalización de cualquiera de ellas.

2.3. BASE APLICACIÓN.

Corresponde considerar y aplicar lo dicho en 1.5.

2.4. DETERMINACIÓN DE HONORARIOS.

2.4.1. Obra de nueva urbanización.

Los honorarios H referidos a estos trabajos se obtendrán multiplicando el presupuesto de ejecución material por el coeficiente C/100, según el siguiente cuadro.

Ver anexos - página 5317

n ningún caso los honorarios obtenidos por la aplicación de un coeficiente serán menores que los que resultan de aplicar el coeficiente inmediato anterior a su límite superior de superficie.

2.4.2. Ampliación, reforma y reparación de las obras de urbanización.

Cuando las obras de urbanización no sean de nueva planta, consideradas ente ellas las de ampliación, reforma y reparación, se calcularán en forma similar a como se ha establecido para la obra nueva, multiplicando el coeficiente Cu por 1.20.

2.4.3. Legalización de obras.

Por la legalización de obras de urbanización ya construidas total o parcialmente, el Aparejador o Arquitecto Técnico percibirá honorarios iguales a los de obra nueva de la norma II, sin perjuicio del coste de las pruebas especiales o extraordinarias que se necesiten y que sean a cargo de la propiedad.

2.5. Cantidad mínima.

En cualquier caso de aplicación de esta norma en obra nueva, el mínimo de percepción de honorarios será de:

H = 96 x Fa

En obras de ampliación, reforma y reparación la cantidad mínima a percibir será de:

H = 120 x Fa

2.6. Distribución de honorarios.

Los honorarios de esta norma, en sus diferentes modalidades se distribuirán de la misma forma a como se detalla en el punto 1.7, referente a obras de edificación.

NORMA III

DESLINDE Y MEDICIONES DE TERRENOS,

SOLARES Y EDIFICIOS

Índice:

3.1. DESLINDES Y MEDICIONES DE TERRENOS, SOLARES Y EDIFICIOS.

3.2. CLASIFICACIÓN DE LOS TERRENOS.

3.3. ERRORES ADMISIBLES.

3.1. DESLINDES Y MEDICIONES DE TERRENOS, SOLARES Y EDIFICIOS.

3.1.1. Deslinde y replanteos.

Deslinde del perímetro completo o parcial de un terreno o solar, es el acto de señalar los límites lineales que lo definen en razón de unas condiciones prefijadas que puede ser de propiedad, de parcelación, de carácter urbano, de servidumbre, derechos reales o de cualquier otro tipo y motivan el trabajo facultativo.

Deslinde solamente, que consiste en colocar piquetes en los vértices de la finca, definiendo así los linderos, o deslinde con amojonamiento que señala con hitos o mojones los linderos complementando la operación anterior.

El deslinde de edificaciones consiste en establecer los límites que permiten determinar dos o más construcciones de copropiedad, servidumbre u otros derechos que puedan existir entre ellos.

El facultativo además de efectuar el correspondiente replanteo, con o sin amojonamiento, según el caso, entregará la siguiente documentación: a) Un acta de deslinde, que contendrá el objetivo propuesto las condiciones bajo las que se han desarrollado las operaciones y los fundamentos en que se base la solución adoptada; irá firmada por los propietarios interesados testigos y el facultativo que efectué el deslinde, a escala y acotado, con todos los datos necesarios para un posterior replanteo (longitudes, ángulos, detalles del terreno, solar, edificios, etc.).

Se denomina replanteo el acto de trazar a tamaño natural sobre el terreno o la obra, una figura geométrica de composición variable y con un significado técnico propio, que previamente ha sido diseñada en un plano o consta su descripción en otro documento con datos suficientes para su correcta interpretación y traslado.

3.1.1.1. Deslinde de terrenos.

Los honorarios facultativos por deslinde de terrenos, se calcularán mediante la siguiente fórmula:

H = 0,2885 x L x C x Fa

Siendo:

H = Honorarios totales en euros.

L = Longitud del perímetro a deslindar en metros.

C = Coeficiente en función del tipo de terreno.

Fa = Factor de actualización.

El coeficiente C a aplicar a la fórmula en función del tipo de terreno es el siguiente:

Ver anexos - página 5319

El mínimo de percepción de honorarios por esta norma será de

H = 45 x Fa

3.1.1.3. Deslinde de edificaciones.

Los honorarios facultativos por deslinde de edificaciones se calcularán mediante la siguiente fórmula:

H = 0,8655 x L x Fa

Siendo:

H = Honorarios totales en euros.

L = Longitud del perímetro de la traza sobre el terreno o edificación a deslindar, en metros.

Fa = Factor de actualización.

Si hubiera necesidad o conveniencia de deslindar una parte cualquiera del perímetro de las plantas superiores, al resultado de la fórmula anterior habría que aumentarle el de la siguiente:

H«= 0,3846 x L« x Fa

Siendo:

H« = Honorarios correspondientes a deslindes de las plantas superiores.

L« = Suma de las longitudes a deslindar en las plantas superiores, en metros.

Fa = Factor de actualización.

El mínimo de percepción de honorarios por este trabajo será de

H = 72 x Fa

3.1.1.4. Trabajos no incluidos.

En los honorarios obtenidos por cualquiera de las fórmulas de deslindes no están incluidos los correspondientes a la fase previa de los trabajos, cuando sea necesaria poner de acuerdo a los colindantes; dada su naturaleza el cálculo se efectuará por tiempo.

Cuando para efectuar el trabajo haya que realizar mediciones, levantamientos, etc., los honorarios se incrementarán aplicando la norma correspondiente.

Igualmente no están incluidos los honorarios por examen de documentos, consultas, etc., que se calcularán conforme a la norma que corresponda.

3.1.1.5. Trabajos sin confección de planos.

Si por cualquier causa no fuese necesaria la confección del plano de deslinde, los honorarios se obtendrán a partir de las fórmulas anteriores, multiplicando por el coeficiente 0,66.

3.1.1.6. Replanteos.

Los honorarios correspondientes a replanteos son los mismos que corresponden a los deslindes sin confección de planos, según 3.1.1.5.

El mínimo de percepción será

Para terrenos: H = 72 x Fa

Para solares: H = 30 x Fa

Para edificaciones: H = 48 x Fa (comprobación de su perímetro).

3.1.2. Mediciones de terrenos, solares y edificios.

Comprende los trabajos necesarios para determinar gráfica y analíticamente la superficie en proyección horizontal ocupada por un terreno, solar o edificio, cuyos límites están perfectamente definidos, entregándose al cliente el plano correspondiente a escala adecuada.

3.1.2.1. Medición de terrenos.

Los honorarios por medición de terrenos se calcularán por la siguiente fórmula:

H = 0,0060 x S x K x C x Fa

Siendo:

H = honorarios totales en euros.

S = Superficie en m2.

K = Factor resultante en función de S.

C = Coeficiente en función del tipo de terreno.

Fa = Factor de actualización.

Ver anexos - páginas 5320-5328

En ningún caso la cifra de honorarios, obtenida por la aplicación del valor que corresponda a un intervalo, resultará inferior a la que se calcule con el valor asignado al intervalo precedente y sobre el límite superior máximo del mismo.

La cantidad mínima de percepción de honorarios por aplicación de esta norma no será inferior a

H = 45 x Fa

5.8.3. Relaciones valoradas.

Previamente el cliente facilitará los planos y la medición de las unidades de obra, confeccionada tal como se describe en el apartado anterior.

El Aparejador o Arquitecto Técnico entregará al cliente, como resultado de su trabajo:

· La descomposición de los precios unitarios con los que valore las distintas unidades de obra.

· La valoración de cada unidad de obra, la suma de cada uno de los capítulos y la suma total.

Los honorarios correspondientes a los trabajos de valoración de unidades de obra se obtendrán por aplicación de los mismos cuadros de los apartados anteriores, "Medición de unidades de obra de edificaciones sobre planos", o "Medición de unidades de obra de urbanización sobre plano", según corresponda e independientemente de éstas.

Cuando la valoración no requiera la descomposición de precios unitarios, los honorarios se minorarán, multiplicando el resultado obtenido de la forma anterior por el factor F = 0,4.

5.9. ESTUDIO Y COMPARACIÓN DE OFERTAS.

5.9.1. Determinación de honorarios.

Se aplicará la siguiente fórmula:

H = 0,6010 x Of x u x Fa

Siendo:

Of = número de ofertas.

u = número de unidades.

Fa = factor de actualización.

5.9.2. Cantidad mínima.

El mínimo de honorarios a percibir por esta norma será de

H = 60 x Fa

5.10. REVISIÓN DE PRECIOS UNITARIOS Y REAJUSTE DE PRESUPUESTOS.

Se percibirá por estos trabajos el 3ä del importe líquido a cobrar por la revisión de precios o reajuste indicado, aplicando este coeficiente sobre el valor total de la obra estudiada.

Esta norma no será aplicable en el caso de que el Aparejador o Arquitecto Técnico lleve la dirección de la ejecución material de la obra de que se trate.

5.11. TRABAJOS DE RACIONALIZACIÓN, DE PLANIFICACIÓN Y DE PROGRAMACIÓN.

Por racionalización se entiende reducir a normas o conceptos racionales, o bien organizar la producción o el trabajo de manera que aumente los rendimientos o reduzca los costes con el mínimo esfuerzo.

Por planificación se entiende el estudio de las determinaciones necesarias para la ejecución de la obra.

Por programación se entiende el establecimiento del calendario de la obra, en función de sus fases y de los elementos y medios con los que se cuenta.

Los trabajos de seguimiento y control que comprenden la elaboración de informes periódicos en los que se analizará la marcha de la obra, comparando la realidad con las previsiones establecidas en el programa de los trabajos.

Los sistemas de planificación y control a utilizar serán los que considere adecuados en cada caso el Aparejador o Arquitecto Técnico.

En caso de precisar los servicios de un ordenador electrónico, el coste correspondiente no se considera incluido en el montante de honorarios a percibir por el profesional.

5.11.1. Determinación de honorarios.

Los honorarios de estos trabajos se determinarán de acuerdo con la siguiente fórmula:

H = (1.10 x C ) / 100

Siendo C el coste real, en euros, de la obra.

Cuando sólo se efectúe el seguimiento y control de avance de las obras, los honorarios serán el 70 por 100 de lo que resulte al aplicar la fórmula anterior.

5.11.2. Cantidad mínima

El mínimo de honorarios a percibir por esta norma será de

H = 60 x Fa

5.12. TRABAJOS TÉCNICOS EN LA FABRICACIÓN DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN.

Para los estudios, informes, certificaciones, avales y controles de calidad de materiales, elementos y piezas para la construcción se convendrá en cada caso, con conocimiento del Colegio respectivo, los honorarios a percibir.

5.13. CONTRATACIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

5.13.1. Concepto y contenido de la actuación.

5.13.1. Contratación.

Se entienden por labores de contratación a los efectos de estos baremos, las realizadas por el Arquitecto Técnico en ausencia de Contratista Principal en una obra, contratando, programando, coordinando y controlando las actuaciones de los diferentes oficios que intervienen en la misma.

5.13.1.2. Administración.

Se entienden por labores de administración a los efectos de estos baremos, los realizados por el Arquitecto Técnico, revisando, comprobando y aprobando las facturas correspondientes a los fondos consumidos en la obra

5.13.2. Baremos de honorarios.

5.13.2.1. Contratación.

Los honorarios correspondientes a contratación según se define en el presente baremo se obtendrán por aplicación de la siguiente fórmula:

H = 0,04 x C

Siendo

H: Honorarios en euros.

C: Coste de ejecución material real de la obra contratada.

5.13.2.2. Administración.

Los honorarios correspondientes a administración según se define en el presente baremo se obtendrán por aplicación de la siguiente fórmula:

H = 0,01 x C

Siendo:

H: Honorarios en euros.

C: Coste de ejecución material real de la obra administrada.

5.13.3. Honorarios mínimos.

5.13.3.1. Contratación.

Los honorarios mínimos por contratación se obtendrán mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

HM = 145 x Fa euros

5.13.3.2. Administración.

Los honorarios mínimos por administración se obtendrán mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

HM = 73 x Fa euros

5.13.4. Distribución de honorarios.

La forma de percepción de honorarios queda al libre concierto entre las partes. Se recomienda la percepción del 20% de los honorarios a la firma del contrato, como provisión de fondos, de cara a afrontar los gastos colegiales, de aseguramiento, etc., sin perjuicio de que puedan ser a cargo del cliente. El resto en cobros periódicos proporcionales a la obra ejecutada en cada período.

5.14. INSTALACIÓN DE ANDAMIO.

5.14.1. Concepto.

Comprende los trabajos que son competencia de los Arquitectos Técnicos, referidos a la instalación de andamios para su utilización en obra.

5.14.2. Formas de actuación.

Las formas de actuación pueden ser:

· Redacción y firma del proyecto y establecimiento de los controles de las medidas de seguridad mientras el andamio está montado, en actuación única.

· Certificado del montaje, exclusivamente.

5.14.3. Contenido de la actuación.

5.14.3.1. Redacción del proyecto.

· Redactar el proyecto con sujeción a la normativa vigente y a lo que se haya establecido en el contrato y entregarlo, con los visados preceptivos.

· Acordar, en su caso, con el promotor, la contratación de colaboraciones parciales.

El proyecto deberá contener la siguiente documentación:

5.14.3.1.1. Memoria.

5.14.3.1.1.1. Introducción.

· Autor del proyecto.

· Promotor.

· Dirección de la obra.

· Empresa responsable del montaje de andamio.

· Fabricante de las piezas del andamio y características.

Promotor.

5.14.3.1.1.2. Solución adoptada.

· Descripción del andamio, su ubicación, características particulares del lugar donde debe colocarse, sistemas de nivelación de la base, sistema de fijado vertical y horizontal, tipo de andamio, medidas de éste, medidas de sus elementos, escaleras, barandillas.

· Condiciones límites de uso del andamio.

· Cargas máximas.

5.14.3.1.2. Pliego de Condiciones.

· Normativa de aplicación.

· Condiciones técnicas que debe reunir el andamio.

· Condiciones facultativas, legales y económicas.

· Lista de normas a cumplir.

5.14.3.1.3. Presupuesto.

· Presupuesto del montaje y retirada del andamio.

5.14.3.1.4. Documentación gráfica.

· Plano de Situación y Emplazamiento.

· Planta, alzado y sección del andamio.

· Situación de las escaleras de acceso y de los montacargas o sistemas de elevación.

· Sistema de anclaje y fijación del andamio.

· Medidas de seguridad.

5.14.3.1.5. Estudio o Estudio Básico de Seguridad.

· Ver baremos correspondientes.

5.14.3.2. Certificado del montaje.

Emitir y firmar certificado de correcta instalación del andamio.

5.14.4. Baremo de honorarios.

5.14.4.1. Redacción de proyecto:

Los honorarios (H) correspondientes al encargo de proyecto de instalación de andamio y establecimiento de los controles de las medidas de seguridad mientras el andamio está montado durante un mes o fracción, en actuación única, pueden obtenerse en función de la superficie del andamio medido en el plano vertical, mediante la aplicación de la fórmula siguiente:

H = (400 + (S x C)) X Fa

Siendo:

S: Coeficiente en función de la superficie del andamio.

C: Coeficiente en función de la superficie del andamio según la tabla.

Fa: Factor de actualización.

Ver anexos - página 5331

uando el andamio quedare colocado por período superior al mes desde su instalación inicial, se podrá facturar un 2% del resultado inicial, por cada semana o fracción que sobrepase el mes.

15.14.4.2. Certificado de instalación, exclusivamente.

Se aplicará el baremo correspondiente a certificaciones.

5.14.5. Honorarios mínimos.

5.14.5.1. Redacción de proyecto.

Los honorarios mínimos por redacción de proyecto de instalación de andamio se obtendrán mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

Hm = 60 x Fa euros

5.14.5.2. Certificado de instalación, exclusivamente.

Se aplicará el baremo correspondiente a certificaciones.

5.14.6. Distribución de honorarios.

La forma de percepción de honorarios queda al libre concierto entre las partes. Se recomienda la percepción del 20% de los honorarios a la firma del contrato, como provisión de fondos, de cara a afrontar los gastos colegiales, de aseguramiento, etc. sin perjuicio de que puedan ser a cargo del cliente. El resto, a la entrega del proyecto.

5.14.7. Expediente de legalización.

Para la legalización de las instalaciones ya ejecutadas total o parcialmente, se utilizarán los mismos baremos orientativos, sin perjuicio del costo de las pruebas especiales o extraordinarias que sea preciso realizar, que serán a cargo del cliente.

5.15. PLANES DE EMERGENCIA.

5.15.1. Concepto.

Comprende los trabajos que son competencia de los Arquitectos Técnicos, referidos a la redacción de planes de emergencia.

5.15.2. Formas de actuación.

La actuación consiste en la redacción y firma del plan de emergencia.

5.15.3. Contenido de la actuación.

Redacción del plan, que deberá contener la siguiente documentación:

5.15.3.1. Datos generales.

· Datos del titular del plan.

· Datos del autor del plan.

· Situación y características generales de la actividad.

· Objeto del plan.

5.15.3.2. Directorio de seguridad.

· Directorio de los servicios exteriores de urgencia:

- Bomberos.

- Policía.

- Sanidad y ambulancias.

· Directorio del personal del establecimiento:

- Establecimiento.

- Titular o propietarios.

- Responsables de área (se entiende por área cada uno de los diferentes departamentos, secciones o locales en que se organiza el establecimiento.

- Directorio de los servicios de mantenimiento:

- Aseguradores.

- Empresas suministradoras (agua, gas, electricidad, etc.).

5.15.3.3. Planificación de emergencias.

· Secuencia de acciones a emprender en una situación de emergencia o comprometida, para cada uno de los riesgos importantes, especificando:

- Sistemas y consignas en fase de alarma.

- Acciones y conductas en fase de evacuación.

- Instrucciones para atacar el incendio en tanto llegan los bomberos.

- Consignas particulares, para cada persona, de una función en la emergencia.

- Consignas generales para todas las personas.

5.15.3.4. Descripción del edificio.

· Documentación necesaria (planos y memoria), con indicación de la superficie de cada dependencia y totales para la de:

- El edificio.

- Instalaciones.

- Recintos de riesgo.

5.15.3.5. Plano de emplazamiento.

· Situación en relación con el núcleo consolidado del edificio.

· Calles principales con especificación de la accesibilidad, anchura y peso máximo autorizado.

· Espacios de acceso al entorno de la edificación, indicando los posibles obstáculos para la actuación de los bomberos.

· Hidrantes y tomas de agua para incendios.

5.15.3.6. Plano de emplazamiento.

· Relación y composición de los medios técnicos disponibles en caso de incendio y de las instalaciones especiales.

· Relación y composición de los medios humanos disponibles para actuar en una situación de incendio.

5.15.3.7. Implantación y programas de verificación.

· Descripción de la manera de implantar y dar a conocer a todo el personal la formación, consignas que se han descrito y ejercicios de instrucción que deben efectuarse.

· Calendario de verificaciones que debe efectuarse de acuerdo con la normativa vigente y con la junta responsable que se hace cargo.

· Plano esquemático para situar el vestíbulo, con indicación de vías de salida, sistemas de alarma y mediante manuales de primera intervención.

5.15.4. Baremo de honorarios.

Los honorarios (H) correspondientes a la redacción de plan de emergencia, pueden obtenerse mediante la aplicación de la fórmula siguiente:

H = S x C x Fa

Siendo

S: Superficie total construida.

C: Coeficiente en función de la superficie total construida según la tabla.

Fa: Factor de actualización.

Ver anexos - página 5333

.15.5. Honorarios mínimos.

Los honorarios mínimos por redacción de plan de emergencia se obtendrán mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

HM = 60 x Fa euros

5.15.6. Distribución de honorarios.

La forma de percepción de honorarios queda al libre concierto entre las partes. Se recomienda la percepción del 20% de los honorarios a la firma del contrato, como provisión de fondos, de cara a afrontar los gastos colegiales, de aseguramiento, etc., sin perjuicio de que puedan ser a cargo del cliente. El resto, a la entrega del plan.

5.15.7. Expediente de legalización.

Para la legalización de las instalaciones ya ejecutadas total o parcialmente, se utilizarán los mismos baremos orientativos, sin perjuicio del costo de las pruebas especiales o extraordinarias que sea preciso realizar, que serán a cargo del cliente.

5.16. OTROS TRABAJOS.

Los honorarios por otros trabajos contemplados en estas normas y que sean competencia de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos serán convenidos en cada caso con el cliente, con conocimiento del Colegio que corresponda

NORMA VI

TRABAJOS VALORADOS POR TIEMPO

Índice:

6.0. OBJETO DE LA NORMA.

6.1. DETERMINACIÓN DE HONORARIOS.

6.2. CANTIDAD MÍNIMA.

6.0. OBJETO DE LA NORMA.

La presente norma se refiere a la valoración de aquellos trabajos cuyo convenio con el cliente no constituye contrato laboral y que por sus características no permiten la aplicación de normas específicas, o éstas indican esta forma de valoración. Los desplazamientos y estancias se calcularán con independencia, de acuerdo con la norma VII.

6.1. DETERMINACIÓN DE HONORARIOS.

Cuando se tarifen los trabajos por el tiempo empleado, los honorarios, H, se obtendrán en función del número de horas empleadas, con arreglo a la siguiente fórmula:

H = [(Nn x 4,8081) + (Ne x 7,2121)] x Fa

Siendo:

Nn = Número de horas empleadas en jornada normal de trabajo de ocho horas, incluidas las de desplazamientos.

Ne = Número de horas empleadas fuera o además de la jornada normal de trabajo de ocho horas, excluidas las de desplazamientos.

6.2. CANTIDAD MÍNIMA.

El mínimo de percepción de honorarios se fija en

H = 36 x Fa.

NORMA VII

TRABAJOS EFECTUADOS FUERA DE LA RESIDENCIA DEL APAREJADOR O ARQUITECTO TÉCNICO

Índice:

7.0. OBJETO DE LA NORMA.

7.1. DETERMINACIÓN DE LOS GASTOS.

7.2. JUSTIFICACIÓN Y ABONO DE GASTOS.

7.0. OBJETO DE LA NORMA.

Constituye el objeto de esta norma la determinación de los gastos originados por los trabajos que exijan desplazamientos del Aparejador o Arquitecto Técnico fuera del término municipal de su residencia.

7.1. DETERMINACIÓN DE LOS GASTOS.

La evaluación de los gastos del Aparejador o Arquitecto Técnico originados por trabajos fuera del término municipal de su residencia, se determinará en función de dos conceptos:

a) Gastos de transporte.

b) Gastos de estancia.

Estos gastos se determinarán de acuerdo con la siguiente fórmula:

G = [(0,0601 x K) + (13,8233 (J + N))] x Fa

Siendo:

G = Gastos en euros.

K = Distancia en kilómetros de transporte, desde la residencia profesional del Aparejador o Arquitecto Técnico y retorno.

J = Número de jornadas de estancia fuera de la residencia, considerando una jornada cuando se dediquen más de cuatro horas de estancia.

N = Número de noches que pernocta fuera de la residencia.

El primer sumando podrá ser sustituido por el importe justificado de los gastos de transporte.

7.2. JUSTIFICACIÓN Y ABONO DE GASTOS.

La forma de justificación y abono de estos gastos se fijará por convenio entre el Aparejador o Arquitecto Técnico y cliente, y constará su detalle en la comunicación del encargo.

NORMA VIII

TRABAJOS DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS

TÉCNICOS AL SERVICIO

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

8.0. GENERALIDADES.

Las funciones públicas desempeñadas por Aparejadores y Arquitectos Técnicos, ocupando puestos de trabajo o prestando servicios de su especialidad, en virtud de oposición, concurso-oposición, concurso de méritos, nombramientos, contrato, etc., suscrito por algún Organismo de la Administración estatal, institucional o de las Corporaciones Locales, definen a estos Técnicos, a efectos de las presentes normas, como "Aparejadores y Arquitectos Técnicos funcionarios", y sus relaciones económicas con la Administración se regirán en todos sus aspectos por la Legislación vigente que sea de aplicación.

NORMA IX

TRABAJOS REALIZADOS

PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

9.0. OBJETO DE LA NORMA.

Constituyen objeto de esta norma los trabajos incluidos en las normas I, II y VII, realizados por los Aparejadores y Arquitectos Técnicos en el ejercicio libre de su profesión, para Entidades estatales, autónomas o locales, que se refieran a proyectos y obras calificadas como de dominio público o destinadas al patrimonio del Estado o de las Corporaciones Locales.

9.1. DETERMINACIÓN DE HONORARIOS.

Se obtendrán por la aplicación de las presentes normas I, II y VII a los trabajos realizados, sufriendo una reducción o descuento, como bonificación única y por todos los conceptos del 20 por 100 (veinte por ciento), sobre los honorarios obtenidos.

NORMA ACTUACIÓN PROFESIONAL: PROYECTOS.

10.A.1 PROYECTOS DE EJECUCIÓN DE DERRIBOS DE EDIFICACIONES

10.A.1.1. PROYECTOS DE EJECUCIÓN DE DERRIBOS DE EDIFICACIONES

10.A.1.2. APEO DE FACHADAS

10.A.2 PROYECTOS DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN

10.A.3 PROYECTOS DE EJECUCIÓN DE NAVES AGRÍCOLAS Y GANADERAS

10.A.4 PROYECTOS DE EJECUCIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS

10.A.5 PROYECTOS DE OBRA DE REFUERZO Y CONSOLIDACIÓN DE EDIFICACIONES

10.A.6 REFORMAS:

10.A.6.1 ESTUDIO Y DIRECCIÓN DE OBRA

10.A.6.2 ESTUDIO Y VALORACIÓN DE OBRA

10.A.6.3 PROYECTO DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE REFORMA, HABILITACIÓN, ADECUACIÓN O REHABILITACIÓN

10.A.6.4 PROYECTO DE DECORACIÓN

10.B.1 CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS Y MONUMENTOS

10.B.2 CÁLCULO DE ESTRUCTURAS

10.B.3 CONTROL DE CALIDAD:

10.B.3.1 PROYECTO DE CONTROL DE CALIDAD

10.B.3.2 SEGUIMIENTO DEL CONTROL DE CALIDAD

10.B.4 URBANISMO:

10.B.4.1 PARCELACIONES

10.B.5 PROYECTOS DE INSTALACIONES

10.A.1. PROYECTOS DE EJECUCIÓN DE DERRIBOS DE EDIFICACIONES.

10.A.1.1. PROYECTOS DE EJECUCIÓN DE DERRIBOS DE EDIFICACIONES.

10.A.1.2. APEO DE FACHADAS.

10.A.1.1. PROYECTOS DE EJECUCIÓN DE DERRIBOS DE EDIFICACIONES.

Índice:

10.1. CONCEPTO.

10.2. FORMAS DE ACTUACIÓN.

10.3. CONTENIDO DEL PROYECTO.

10.4. NORMAS DE HONORARIOS.

10.5. DOCUMENTACIÓN A TRAMITAR EN EL COLEGIO.

10.1. CONCEPTO.

Son obras de derribo los trabajos y operaciones necesarios para hacer desaparecer, total o parcialmente, una edificación.

10.2. FORMAS DE ACTUACIÓN PROFESIONAL.

Las formas de actuación profesional pueden ser:

- Redacción y firma del Proyecto de Ejecución y Dirección Facultativa de las obras.

- Redacción y firma del Proyecto exclusivamente.

- Dirección Facultativa de las obras, exclusivamente.

10.3. CONTENIDO DEL PROYECTO.

10.3.1. Memoria.

10.3.1.1. Introducción.

· Propietario-promotor.

· Autor del proyecto.

· Objeto del proyecto.

- Clase de obra.

- Fijación del programa de necesidades.

· Datos de la parcela y de la edificación.

- Ubicación.

- Superficie.

- Descripción: Forma, orientación y límites.

- Alineaciones y rasantes.

- Descripción de la edificación.

· Condicionantes constructivos:

- Sistema constructivo de la edificación.

- Condiciones constructivas de la edificación o edificaciones colindantes.

- Estado de las instalaciones propias y ajenas.

10.3.1.2. Solución adoptada.

· Procedimiento elegido para el derribo.

- Sistema adoptado.

- Descripción de la manera de realizarlo.

· Medidas de seguridad.

10.3.1.3. Justificación del cumplimiento de la normativa aplicable.

· Normas urbanísticas que afectan al derribo.

· Demás normativas básicas de la aplicación.

10.3.1.4. Volumen y superficies a derribar.

10.3.1.5. Cálculos necesarios.

10.3.2. Pliego de condiciones, de índole.

10.3.2.1. Técnicas.

· Materiales.

· Trabajos a ejecutar.

· Medidas de seguridad.

10.3.2.2. Facultativa.

· Relaciones: Promotor. Constructor. Dirección Facultativa.

· Obligaciones.

· Recepción de las obras.

10.3.2.3. Economía.

· Costo de las obras.

· Abono de certificaciones.

· Garantías.

· Fianzas.

10.3.2.4. Legal.

· Contrato.

· Adjudicación.

· Responsabilidades.

· Plazos.

10.3.3. Mediciones y presupuestos.

10.3.3.1. Estado de mediciones del edificio a derribar.

· Relación de partidas específicas.

· Relación de partidas recuperables.

· Elementos de seguridad.

10.3.3.2. Presupuestos.

· Presupuesto de ejecución material: aplicación de precios unitarios sobre las distintas unidades de obra, agrupadas por capítulos.

· El presupuesto de contrata: aplicación al presupuesto de ejecución material del porcentaje de gastos generales y beneficio industrial.

10.3.4. Documentación gráfica.

10.3.4.1. Plano de situación E.1/1000.

10.3.4.2. Plano de plantas E.1/100.

10.3.4.3. Planos de fachada E.1/100.

10.3.4.4. Planos de secciones E.1/100.

10.3.4.5. Planos de detalles singulares del edificio.

10.3.4.6. Planos de detalles singulares del procedimiento.

10.3.4.7. Planos de estudio de seguridad.

10.3.4.8. Planos de instalaciones existentes.

10.3.4.9. Fotografías exteriores 18 x 24.

10.4. NORMA DE HONORARIOS.

10.4.1. Objeto de la norma.

Constituyen el objeto de la presente norma los trabajos de proyectos y/o dirección de derribo parciales o totales de edificación.

10.4.2. Determinación de honorarios.

Los honorarios H correspondientes al proyecto y dirección referidos a estos trabajos se obtendrán en función del volumen aéreo del edificio, el factor de coste y la tipología del mismo, con arreglo a la siguiente fórmula:

H = V x a x t x Fa

Siendo:

H = Honorarios en euros.

V = Volumen del edificio en m3.

a = Factor de coste.

Siendo:

a = 0,1202 euros m3 para alturas ² 12 m.

a = 0,1803 euros m3 para alturas > 12 m.

t = tipología del edificio.

Siendo:

t = 1 para edificaciones entre medianeras.

t = 0,80 para edificaciones residenciales aisladas.

t = 0,70 para pabellones industriales hasta 5.000 m3.

t = 0,60 para pabellones industriales entre 5.000 y 10.000 m3.

t = 0,50 para pabellones industriales entre 10.000 y 20.000 m3.

t = 0,40 para pabellones industriales superiores a 20.000 m3.

Fa = Factor de actualización.

La extracción de cimientos o elementos subterráneos, cuando no formen parte de un proyecto de obra de nueva planta, se aplicará el 5% al presupuesto de ejecución material.

Cuando fuera necesario, además, realizar reconocimientos o informes de edificios colindantes, se aplicará separadamente de la norma IV. Cuando sean precisas tasaciones, respecto a edificaciones colindantes o a aprovechamiento de derribo, los honorarios de estos trabajos se calcularán por separado aplicando la norma IV.

10.4.3. Distribución de honorarios.

Del total de honorarios H, corresponderá el 30% de los mismos a la redacción del proyecto y el 70% restante a la dirección de la obra.

10.4.4. Honorarios mínimos.

El mínimo de percepción de honorarios se fija en:

· Encargo del Proyecto y Dirección Facultativa de las Obras:

Hm = 150 x Fa

· Encargo del Proyecto, exclusivamente:

Hm = 90 x Fa

· Encargo de la Dirección Facultativa, exclusivamente:

Hm = 114 x Fa

NOTAS: en ningún caso los honorarios obtenidos para pabellones industriales, con la aplicación de un coeficiente ( ) serán menores que los que resulten de aplicar el coeficiente inmediato anterior a sus límites superior de volumen, considerándole la misma altura.

Cuando los derribos sean parciales, se considerara el volumen de la parte a derribar para la elección del coeficiente ( ).

10.5. DOCUMENTACIÓN A TRAMITAR EN EL COLEGIO.

Los documentos necesarios a tramitar a través del Colegio son los siguientes:

10.5.1. Encargo del Proyecto y Dirección.

· Hoja de encargo.

· Dirección Facultativa.

· Plano de situación en hoja independiente.

· Proyecto completo.

· Minutas.

· Hojas de Libro de Órdenes.

· Certificado Final de Obra.

o exclusivamente

· Hoja de encargo.

· Plano de situación, en hoja independiente.

· Proyecto completo.

· Minutas.

10.5.3. Encargo de Dirección Facultativa, exclusivamente.

·Hoja de encargo.

· Dirección facultativa.

· Plano de situación.

· Resumen de presupuesto visado por el Colegio del Técnico que haya realizado el Proyecto.

· Minutas.

·Hojas del Libro de Órdenes.

· Certificado Final de Obra.

10.A.1.2 APEO DE FACHADAS.

Índice:

10.1. CONCEPTO.

10.2. FORMAS DE ACTUACIÓN.

10.3. CONTENIDO DE LA ACTUACIÓN.

10.4. BAREMO DE HONORARIOS.

10.5. HONORARIOS MÍNIMOS.

10.6. DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS.

10.7. EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN.

10.1. CONCEPTO.

Comprende los trabajos que son competencia de los Arquitectos Técnicos, referidos a la instalación de apeos de fachada y/o elementos necesarios durante las labores de demolición y/o reconstrucción del edificio a que corresponden.

10.2. FORMAS DE ACTUACIÓN.

Las formas de actuación pueden ser:

· Encargo global: Comprende redacción de proyecto y dirección facultativa de la obra.

· Redacción de proyecto técnico de ejecución.

· Dirección facultativa de la obra.

· Legalización de todas o cada una de las formas de actuación anteriores.

10.3. CONTENIDO DE LA ACTUACIÓN.

10.3.1. Redacción del proyecto.

· Redactar el proyecto con sujeción a la normativa vigente y a lo que se haya establecido en el contrato y entregarlo, con los visados preceptivos.

· Acordar, en su caso, con el promotor, la contratación de colaboraciones parciales.

El proyecto deberá contener la siguiente documentación:

10.3.1.1. Memoria.

10.3.1.1. Introducción.

· Autor del proyecto.

· Promotor.

· Dirección de la obra.

· Empresa responsable del montaje de la estructura.

· Fabricante de las piezas de la estructura y características técnicas facilitadas por el fabricante.

10.3.1.1.2. Solución adoptada.

· Descripción de la estructura, su ubicación, características particulares del lugar donde debe colocarse, sistemas de nivelación de la base, sistema de fijado vertical y horizontal, medidas, medidas de sus elementos, escaleras, barandillas.

· Condiciones límites de uso de la estructura.

· Cargas máximas.

· Justificación del cumplimiento de la norma específica que tuviera el municipio.

· Medidas de seguridad que deberá cumplir la estructura.

10.3.1.2. Pliego de Condiciones.

· Normativa de aplicación.

· Condiciones técnicas que debe reunir la estructura.

· Condiciones facultativas, legales y económicas.

· Lista de normas a cumplir.

10.3.1.3. Presupuesto.

· Presupuesto del montaje y retirada de la estructura.

10.3.1.4. Documentación gráfica.

· Plano de situación y emplazamiento.

· Planta, alzado y sección de la estructura.

· Situación de las escaleras de acceso y de los montacargas o sistemas de elevación.

· Sistema de anclaje y fijación de la estructura.

· Medidas de seguridad.

10.3.1.5. Estudio o Estudio Básico de Seguridad.

· Ver baremo correspondiente.

10.3.2. Dirección facultativa de la obra.

· Verificar el replanteo y la adecuación de la estructura proyectada a las características del terreno y del edificio.

· Resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de órdenes y asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto.

· Verificar la recepción en la obra de los productos a instalar, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas.

· Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos estructurales de acuerdo con el proyecto aprobado.

· Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de instalación y el certificado final del apeo, así como elaborar y suscribir, en su caso, las certificaciones parciales y la liquidación final de obra ejecutada, con los visados que, en su caso, fueran preceptivos.

10.4. BAREMOS DE HONORARIOS.

10.4.1. Encargo global:

Los honorarios (HEG) correspondientes al encargo global de las obras de apeo de fachadas, pueden obtenerse mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

HEG = (775 + (S x A)) x Fa

Siendo:

S: Superficie del apeo.

A: Coeficiente obtenido de la tabla.

Fa: Factor de actualización.

10.4.2. Redacción de proyecto:

Los honorarios (HP) correspondientes al encargo de proyecto de apeo de fachada, pueden obtenerse en función de los honorarios de encargo global, mediante la aplicación de la fórmula siguiente:

HP = H x 0,70

10.4.3. Dirección de obra:

Los honorarios (HD) correspondientes al encargo de dirección de obra de apeo de fachada, pueden obtenerse en función de los honorarios de encargo global, mediante la aplicación de la fórmula siguiente:

HP = H x 0,30

Ver anexos - página 5339

0.5. HONORARIOS MÍNIMOS.

10.5.1. Redacción de proyecto:

Los honorarios mínimos por redacción de proyecto y dirección de montaje de apeo de fachada se obtendrán mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

HM = 105 x Fa euros

10.5.2. Dirección del montaje:

Los honorarios mínimos por dirección de montaje de apeo de fachada se obtendrán mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

HMD= 45 x Fa euros

10.6. DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS.

La forma de percepción de honorarios queda al libre concierto entre las partes. Se recomienda la percepción del 20% de los honorarios a la firma del contrato, como provisión de fondos, de cara a afrontar los gastos colegiales, de aseguramiento, etc., sin perjuicio de que puedan ser a cargo del cliente. El resto, a la entrega del proyecto.

10.7. EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN.

Para la legalización de las instalaciones ya ejecutadas total o parcialmente, se utilizarán los mismos baremos orientativos, sin perjuicio del costo de las pruebas especiales o extraordinarias que sea preciso realizar, que serán a cargo del cliente.

10.A.2. PROYECTO DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN.

Índice:

10.1. CONCEPTO.

10.2. FORMAS DE ACTUACIÓN.

10.3. CONTENIDO DEL PROYECTO.

10.4. NORMA DE HONORARIOS.

10.5. DOCUMENTACIÓN A TRAMITAR EN EL COLEGIO.

10.1. CONCEPTO.

Son Obras de Urbanización los trabajos y operaciones destinados a la formación de calles, caminos, vías públicas o privadas y, en general, todas aquellas obras cuyo fin sea acondicionar el suelo urbanizable y dotarle de las instalaciones e infraestructura necesaria para su uso, así como de los elementos de ornato, jardinería, etc.

10.2. FORMAS DE ACTUACIÓN PROFESIONAL.

Las formas de actuación profesional pueden ser:

· Redacción y firma del proyecto de Obras de Urbanización y Dirección Facultativa de las Obras.

· Redacción y firma del proyecto de Obras de Urbanización, exclusivamente.

· Dirección Facultativa de las Obras, exclusivamente.

10.3. CONTENIDO DEL PROYECTO.

10.3.1. Memoria.

10.3.1.1. Introducción.

· Propietario-promotor.

· Autor de Proyecto.

· Objeto del Proyecto.

· Programa de necesidades.

10.3.1.2. Datos del terreno y de la urbanización.

· Situación.

· Superficie.

· Descripción, forma, límites y particularidades.

· Alineaciones y rasantes.

10.3.1.3. Condicionantes de las obras.

· Estado de las Instalaciones.

· Dificultades por tránsito u otras.

· Servidumbres.

· Método a seguir.

10.3.1.4. Movimientos de tierras.

· Naturaleza y composición del terreno.

· Sistema adoptado.

· Aportaciones necesarias.

10.3.1.5. Instalaciones enterradas.

· De saneamiento.

· De agua.

· De electricidad.

· Otras.

10.3.1.6. Firmes y pavimentos.

· Formación de base y de sub-base, compactación.

· Drenajes.

· Pavimentación de calzadas.

· Bases y pavimentos de aceras.

· Bordillos, alcorques y tapas de pozos.

· Cunetas, imbornales y sumideros.

· Criterios seguidos en cálculo de firmes y pavimentos.

10.3.1.7. Elementos e instalaciones exteriores.

· De alumbrado.

· De jardinería.

· De mobiliario.

· Bocas de riego.

· Señalización.

· Cubiertas de aparcamiento.

· Otros.

10.3.1.8. Cumplimiento de normativa.

· Reglamentos y ordenanzas municipales de aplicación.

· Normas de calidad para bases y pavimentos.

· Ordenanza de Seguridad e Higiene.

· Medidas de Seguridad.

10.3.1.9. Cálculos necesarios.

10.3.2. Pliego de condiciones, de índole.

10.3.2.1. Técnica.

· Materiales.

· Trabajos a ejecutar.

· Control de Calidad. Ensayos. Valoración de resultados.

· Medidas de seguridad.

10.3.2.2. Facultativa.

· Relaciones: Promotor, Constructor, Dirección Facultativa.

· Obligaciones.

· Recepción de las obras.

10.3.2.3. Economía.

· Coste de las obras.

· Abono de certificaciones.

· Garantías.

· Fianzas.

10.3.2.4. Legal.

· Contratos.

· Adjudicación.

· Responsabilidades.

· Plazos.

10.3.3. Mediciones y presupuesto.

10.3.3.1. Estado de mediciones.

· Mediciones de las distintas unidades de obra, agrupadas por capítulos.

· Medición de los ensayos de compactación y otros.

10.3.3.2. Presupuesto.

· Presupuesto de ejecución material obtenido mediante la aplicación de los precios unitarios a las mediciones de las distintas unidades de obra, agrupadas por capítulos.

· Valoración de los ensayos previstos.

· Valoración de los elementos de seguridad.

· Resumen del presupuesto por capítulos.

· Presupuesto de contrata, obtenido al aplicar sobre el presupuesto de ejecución material el porcentaje de gastos generales y beneficio industrial.

10.3.4. Documentación gráfica.

10.3.4.1. Plano de situación.

10.3.4.2. Planos de movimientos de tierra.

· Plano topográfico.

· Perfiles longitudinales y transversales de movimientos de tierra.

10.3.4.3. Plano de planta acotado.

· Perfiles longitudinales y transversales de rasantes.

· Acuerdos, curvas y enlaces.

10.3.4.4. Secciones representativas.

· Secciones de calzada y aceras.

· Detalles constructivos.

10.3.4.5. Planos de instalaciones.

· Red de saneamiento.

· Red de abastecimiento de agua.

· Red de riego.

· Instalación eléctrica.

· Otras Instalaciones.

10.3.4.6. Plano de señalizaciones horizontales y verticales.

10.3.4.7. Otros planos de jardinería, aparcamientos, mobiliario, etc.

10.4. NORMA DE HONORARIOS.

10.4.1. Objeto de la norma.

Constituyen el objeto de la presente norma los trabajos de redacción de Proyecto de Obras de Urbanización y/o Dirección de Obras de Urbanización.

10.4.2. Determinación de honorarios

Los honorarios referidos a los trabajos de obra de nueva urbanización se obtendrán multiplicando el Presupuesto de Ejecución Material por el coeficiente C/100, según el siguiente cuadro.

H = P x C/100

Ver anexos - página 5342

n ningún caso los honorarios obtenidos por la aplicación de coeficiente serán menores que los que resulten de aplicar el coeficiente inmediato anterior a sus límites superior en euros.

10.4.3. Distribución de honorarios.

Cuando el trabajo se divide en Proyecto y Dirección, corresponde al primero el 70% y a la Dirección el 30% restante.

10.4.4. Honorarios mínimos.

El mínimo de percepción de honorarios para obras de nueva planta se fija en las siguientes cantidades:

· Encargo del Proyecto y Dirección Facultativa de Obras:

Hm= 318 x Fa

· Encargo del Proyecto, exclusivamente:

Hm= 222 x Fa

· Encargo de la Dirección Facultativa de las obras, exclusivamente:

Hm= 96 x Fa

En los proyectos de obra de urbanización que se refieran únicamente a instalaciones de saneamiento, riego, etc., se aplicará un coeficiente de 0,7 a los honorarios mínimos.

10.4.5. Trabajos para obras que no sean de nueva planta.

Cuando la obras de urbanización no sean de nueva planta, consideradas entre ella las de ampliación, reforma y reparación, se aplicarán de forma similar a como se ha establecido para la obra nueva, multiplicando el coeficiente Cu por 1,20.

Los honorarios mínimos también se verán afectados por el coeficiente 1,20.

10.4.6. Honorarios de legalización de obra.

Para la legalización de obras ya construidas total o parcialmente el Aparejador Arquitecto Técnico percibirá honorarios iguales a los de obras de nueva planta, sin perjuicio del abono de las pruebas especiales o extraordinarias que se necesiten y que serán a cargo de la propiedad. El coste de ejecución material de las obras será el correspondiente a la fecha de presentación del expediente.

10.5. DOCUMENTACIÓN A TRAMITAR EN EL COLEGIO.

Los documentos necesarios a tramitar a través del Colegio son los siguientes:

10.5.1. Encargo del proyecto y dirección.

· Hoja de encargo.

· Dirección Facultativa.

· Plano de situación en hoja independiente.

· Proyecto completo.

· Minutas.

· Hojas de Libro de Órdenes.

· Certificado Final de Obra.

10.5.2. Encargo de proyecto, exclusivamente.

· Hoja de encargo.

· Plano de situación en hoja independiente.

· Proyecto completo.

· Minutas.

10.5.3. Encargo de dirección facultativa exclusivamente.

Hoja de encargo.

Direcciones Facultativas.

Plano de situación.

Resumen de presupuesto visado por el Colegio del Técnico que haya realizado el Proyecto.

Minutas.

Hojas de Libro de Órdenes.

Certificado Final de Obra.

10.A.3. PROYECTOS DE EJECUCIÓN DE NAVES AGRÍCOLAS Y GANADERAS

Índice:

10.1. CONCEPTO.

10.2. FORMAS DE ACTUACIÓN.

10.3. CONTENIDO DEL PROYECTO.

10.4. NORMA DE HONORARIOS.

10.5. DOCUMENTACIÓN A TRAMITAR EN EL COLEGIO.

10.1. CONCEPTO.

Se consideran en este apartado los trabajos relativos a Redacción de Proyectos y Dirección Facultativa de obras para la construcción de Naves Industriales, Agrícolas y Ganaderas.

10.2. FORMAS DE ACTUACIÓN PROFESIONAL.

Las formas de actuación profesional pueden ser:

· Redacción y firma del Proyecto y Dirección Facultativa de las obras.

· Redacción y firma del proyecto, exclusivamente.

· Dirección Facultativa de las Obras, exclusivamente.

10.3. CONTENIDO DEL PROYECTO.

10.3.1. Memoria.

10.3.1.1. Introducción.

· Propietario-promotor.

· Autor de Proyecto.

· Objeto del Proyecto.

10.3.1.2. Datos del solar o la parcela.

· Situación, superficie y descripción.

· Alineación y rasantes.

· Servicios existentes a realizar.

10.3.1.3. Solución adoptada, descripción y justificación.

· Criterios urbanísticos.

· Criterios conceptuales.

· Criterios relacionados con la actividad.

· Criterios constructivos.

10.3.1.4. Cumplimiento de normativa.

· Situación urbanística del terreno.

· Cédula de calificación urbanística.

· Reglamentos urbanísticos particulares y ordenanzas municipales de aplicación.

· Justificación de cumplimiento de la legislación relacionada con la actividad a desarrollar.

· Normas básicas aplicables.

· Medidas de seguridad.

10.3.1.5. Descripción del sistema constructivo.

· Estructura. Cálculos y/o criterios seguidos.

· Construcción.

· Instalaciones.

10.3.2. Pliego de condiciones, de índole

10.3.2.1. Técnica.

· Materiales.

· Trabajos a ejecutar.

· Control de Calidad. Ensayos. Valoración de resultados.

· Medidas de seguridad.

10.3.2.2. Facultativa.

· Relaciones: Promotor, Constructor, Dirección Facultativa.

· Obligaciones.

· Recepción de las obras.

10.3.2.3. Economía.

· Coste de las obras.

· Abono de certificaciones.

· Garantías.

· Fianzas

10.3.2.4. Legal.

· Contratos.

· Adjudicación.

· Responsabilidades.

· Plazos.

10.3.3. Mediciones y presupuesto.

10.3.3.1. Estado de mediciones.

· Mediciones de todas las unidades de obra.

· Medición de los elementos de seguridad.

· Medición de los ensayos y controles de calidad.

10.3.3.2. Presupuesto.

· Presupuesto de ejecución material: aplicación de precios unitarios sobre las mediciones de las distintas unidades de obra agrupadas por capítulos.

· Valoración de los elementos de seguridad.

· Valoración de los ensayos y controles de calidad.

· Resumen de presupuesto de ejecución material.

· Presupuesto de contrata: aplicación al Presupuesto de Ejecución Material del porcentaje de gastos generales y beneficio industrial.

10.3.4. Documentación gráfica.

10.3.4.1. Plano de situación E 1/1000.

10.3.4.2. Planos de cimentación, saneamiento y tomas de tierra 1/100.

· Dimensionado de cimientos y muros de contención.

· Plano de planta y secciones acotadas.

· Detalles constructivos a E 1/20.

· Especificación de normativa aplicable.

10.3.4.3. Planos de estructura.

· Planos de plantas y sección acotadas E 1/100.

· Dimensionado de vigas y pilares.

· Dimensionado de forjados E.1/100.

· Detalles constructivos escala E.1/20.

· Especificación de normativa aplicable.

10.3.4.4. Planos de fachadas: alzados y secciones E.1/100.

10.3.4.5. Plano de planta cubierta E.1/100.

10.3.4.6. Planos de distribución: cotas y usos E.1/100 y 1/50.

10.3.4.7. Planos de construcción E.1/100 y 1/50.

· Planos de planta y sección acotados.

· Detalles constructivos E.1/20.

10.3.4.8. Planos de carpintería y cerrajería E.1/100 y 1/50.

· Memoria de carpintería de madera y detalles.

· Memoria de carpintería metálica y detalles.

· Cerrajería.

10.3.4.9. Instalaciones E.1/100.

· Saneamiento.

· Fontanería.

· Electricidad.

· Calefacción y climatización.

· Ventilación.

· Sistema de elevación.

· T.V. y telefonía.

· Instalaciones complementarias.

10.4. NORMA DE HONORARIOS.

10.4.1. Objeto de la norma.

Constituyen el objeto de la presente norma los trabajos Proyecto de Ejecución y/o Dirección de Obra de las construcciones Industriales, agrícolas y ganaderas.

10.4.2. Determinación de honorarios.

Los honorarios H correspondientes al Proyecto y Dirección de Obra de las construcciones antes mencionadas se obtendrán en función del presupuesto de ejecución material de la obra, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

H = (P x C)/100

Siendo:

P = Presupuesto de Ejecución Material.

C = Coeficiente que se obtiene del cuadro siguiente.

Ver anexos - página 5346

n ningún caso los honorarios obtenidos por la aplicación de un coeficiente serán menores que los que resulten de aplicar el coeficiente inmediato anterior a sus límites superior en euros.

10.4.3. Distribución de honorarios.

Del total de honorarios H, corresponderá el 70% de los mismos del Proyecto y el 30% restante a la Dirección de la Obra.

10.4.4. Honorarios mínimos.

La cantidad mínima de honorarios a percibir por esta actuación profesional en obras de nueva planta será de:

· Encargo del Proyecto y Dirección Facultativa de Obras:

Hm = 120 x Fa

· Encargo del Proyecto, exclusivamente:

Hm = 90 x Fa

· Encargo de la Dirección Facultativa de las obras, exclusivamente:

Hm = 60 x Fa

10.4.5. Trabajos para obra que no sean de nueva planta.

Cuando la obras no sean de nueva planta, consideradas entre ella las de ampliación, reforma y reparación, se calcularán de forma similar a lo establecido para las obras nueva planta, multiplicando el coeficiente C por 1,20.

Los honorarios mínimos también se verán afectados por el coeficiente 1,20.

10.4.6. Honorarios de legalización de obra.

Para la legalización de obras ya construidas total o parcialmente el Aparejador o Arquitecto Técnico percibirá honorarios iguales a los de obras de nueva planta, sin perjuicio del coste de las pruebas especiales o extraordinarias que se necesiten y que serán a cargo de la propiedad. El coste de ejecución material de las obras será el correspondiente a la fecha de presentación del expediente.

10.5. DOCUMENTACIÓN A TRAMITAR EN EL COLEGIO.

Los documentos necesarios al tramitar a través del Colegio son los siguientes:

10.5.1. Encargo del proyecto y dirección.

· Hoja de encargo.

· Dirección Facultativa.

· Plano de situación en hoja independiente.

· Proyecto.

· Minutas.

· Hojas de Libro de Órdenes.

· Certificado Final de Obra.

10.5.2. Encargo de proyecto, exclusivamente.

· Hoja de encargo.

· Plano de situación en hoja independiente.

· Proyecto.

· Minuta.

10.5.3. Encargo de dirección facultativa exclusivamente.

· Hoja de encargo.

· Direcciones Facultativas.

· Plano de situación.

· Resumen de presupuesto visado por el Colegio del Técnico que haya realizado el Proyecto.

· Minutas.

· Hojas de Libro de Órdenes.

· Certificado Final de Obra.

10.A.4. PROYECTOS DE EJECUCIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS.

Índice:

10.1. CONCEPTO.

10.2. FORMAS DE ACTUACIÓN.

10.3. CONTENIDO DEL PROYECTO.

10.4. NORMA DE HONORARIOS.

10.5. DOCUMENTACIÓN A TRAMITAR EN EL COLEGIO.

10.1. CONCEPTO.

Se entiende como Instalación Deportiva a toda la obra cuya utilización sea para la dedicación al deporte, en todas sus facetas, con los edificios anejos que sean necesarias para su práctica.

10.2. FORMAS DE ACTUACIÓN PROFESIONAL.

Las formas de actuación profesional pueden ser:

· Redacción de Proyecto y Dirección Facultativa de las obras.

· Redacción y firma del proyecto exclusivamente.

· Dirección Facultativa de las Obras, exclusivamente.

10.3. CONTENIDO DEL PROYECTO.

10.3.1. Memoria.

10.3.1.1. Introducción.

· Propietario-promotor.

· Autor de Proyecto.

· Objeto del Proyecto.

- Clase de obra.

- Fijación del programa de necesidades.

· Datos de la parcela:

- Ubicación.

- Superficie.

- Descripción: forma, orientación y límites.

- Alineaciones y rasantes.

- Servicios existentes y a realizar (agua, alcantarillado, electrificación, teléfono, etc.).

10.3.1.2. Solución adoptada.

· Descripción de la solución.

· Justificación de la solución.

· Justificación del cumplimiento de la normativa urbanística.

· Justificación del cumplimiento de la normativa oficial vigente.

· Sistema constructivo-técnico.

· Anexo de cálculo de estructuras e instalaciones.

· Medidas de seguridad.

10.3.2. Pliego de condiciones, de índole

10.3.2.1. Técnica.

· Materiales.

· Trabajos a ejecutar.

· Control de Calidad. Ensayos. Valoración de resultados.

· Medidas de seguridad.

10.3.2.2. Facultativa.

· Relaciones: Promotor, Constructor, Dirección Facultativa.

· Obligaciones.

· Recepción de las obras.

10.3.2.3. Economía.

· Coste de las obras.

· Abono de certificaciones.

· Garantías.

· Fianzas.

10.3.2.4. Legal.

· Contratos.

· Adjudicación.

· Responsabilidades.

· Plazos.

10.3.3. Mediciones y presupuesto.

10.3.3.1. Estado de mediciones.

· Mediciones de unidades de obra.

· Medición de elementos de seguridad.

· Medición de los ensayos y controles de calidad.

10.3.3.2. Presupuesto.

· Presupuesto de ejecución material: aplicación de precios unitarios sobre las distintas unidades de obra, agrupadas por capítulos.

· Presupuesto de contrata: aplicación al Presupuesto de Ejecución Material del porcentaje de gastos generales y beneficio industrial.

10.3.4. Documentación gráfica.

10.3.4.1. Plano de cimentación escala 1/1000.

10.3.4.2. Planos de cimentación, saneamiento y tomas de tierra 1/100.

· Dimensionado de cimientos y muros.

· Planos de armaduras.

· Detalles constructivos.

· Especificación de normativa aplicable.

10.3.4.3. Planos de estructura.

· Planos de plantas y sección acotados E.1/100.

· Dimensionado de vigas, cerchas y pilares.

· Dimensionado de forjados E.1/100.

· Detalles constructivos escala E.1/20.

· Especificación de normativa aplicable.

10.3.4.4. Planos de fachadas: Alzados y secciones E.1/100.

10.3.4.5. Plano de planta cubierta E.1/100.

10.3.4.6. Planos de planta.

10.3.4.7. Planos de construcción E.1/100 y 1/50.

· Detalles constructivos.

10.3.4.8. Planos de carpintería y cerrajería E.1/100 y 1/50.

· Memoria de carpintería.

· Memoria de Cerrajería.

10.3.4.9. Planos de cerramiento.

· Detalles constructivos.

10.3.4.10. Instalaciones.

· Saneamiento, drenajes, etc.

· Fontanería.

· Electricidad.

· Ventilación.

· T.V. y telefonía.

· Depuradoras, moto bombas, etc.

10.4. NORMA DE HONORARIOS.

10.4.1. Objeto de la norma.

Constituyen el objeto de la presente norma los trabajos Proyecto de Ejecución y/o Dirección de Obra de Instalaciones Deportivas.

10.4.2. Determinación de honorarios.

Los honorarios H, correspondientes al Proyecto y Dirección de Obra de las Obras se obtendrán en función del presupuesto de ejecución material P, mediante la siguiente fórmula:

H = (P x C)/100

Siendo:

P = Presupuesto de Ejecución Material.

C = Coeficiente que obtenido del cuadro siguiente.

Ver anexos - página 5349

n ningún caso los honorarios obtenidos por la aplicación de un coeficiente serán menores que los que resulten de aplicar el coeficiente inmediato anterior a su límite superior en euros.

10.4.3. Distribución de honorarios.

Del total de honorarios H, corresponderá el 70% de los mismos, a la redacción del Proyecto y el 30% a la Dirección de la Obra.

10.4.4. Honorarios mínimos.

La cantidad mínima de honorarios a percibir en obras de nueva planta se fija en:

· Encargo de Proyecto y Dirección Facultativa de Obras:

Hm = 120 x Fa

· Encargo del Proyecto, exclusivamente:

Hm = 90 x Fa

· Encargo de la Dirección Facultativa de las obras, exclusivamente:

Hm = 45 x Fa

10.4.5. Trabajos para obras que no sean de nueva planta.

Cuando las obras no sean de nueva planta, considerándose entre ellas las de ampliación, reforma y reparación, se aplicarán de forma similar a lo establecido para las obras de nueva planta, multiplicando el coeficiente C por 1,20.

Los honorarios mínimos también se verán afectados por el coeficiente 1,20.

10.4.6. Honorarios de legalización de obra.

Para la legalización de obras ya construidas total o parcialmente el Arquitecto Técnico percibirá honorarios iguales a los de obras de nueva planta, sin perjuicio del coste de las pruebas especiales o extraordinarias que se necesiten y que serán a cargo de la propiedad. El presupuesto de ejecución material será el correspondiente a la fecha de presentación del expediente.

10.5. DOCUMENTACIÓN A TRAMITAR EN EL COLEGIO.

Los documentos necesarios a tramitar a través del Colegio son los siguientes:

10.5.1. Encargo del proyecto y dirección.

· Hoja de encargo.

· Dirección Facultativa.

· Plano de situación en hoja independiente.

· Minutas.

· Hoja de Libro de Órdenes.

· Certificado Final de Obra.

10.5.2. Encargo de proyecto, exclusivamente.

· Hoja de encargo.

· Plano de situación en hoja independiente.

· Proyecto.

· Minuta.

10.5.3. Encargo de dirección facultativa exclusivamente.

· Hoja de encargo.

· Direcciones Facultativas.

· Plano de situación en hoja independiente.

· Resumen de presupuesto visado por el Colegio del Técnico que haya realizado el Proyecto.

· Minutas.

· Hojas de Libro de Órdenes.

· Certificado Final de Obra.

10.A.5. PROYECTOS DE OBRA DE REFUERZO Y CONSOLIDACIÓN DE EDIFICACIONES.

Índice:

10.1. CONCEPTO.

10.2. FORMAS DE ACTUACIÓN.

10.3. CONTENIDO DEL PROYECTO.

10.4. NORMA DE HONORARIOS.

10.5. DOCUMENTACIÓN A TRAMITAR EN EL COLEGIO.

10.1. CONCEPTO.

Son obras de Refuerzo y Consolidación las destinadas a reparar las lesiones o deficiencias de las edificaciones, y las que tienen por objeto modificar la capacidad resistente de las mismas.

10.2. FORMAS DE ACTUACIÓN PROFESIONAL.

Las formas de actuación profesional pueden ser:

· Redacción y firma del Proyecto y Dirección Facultativa de las Obras.

· Redacción y firma del Proyecto, exclusivamente.

· Dirección Facultativa de las Obras, exclusivamente.

10.3. CONTENIDO DEL PROYECTO.

10.3.1. Memoria.

10.3.1.1. Introducción.

· Propietario-promotor.

· Autor del Proyecto.

· Objeto del Proyecto.

· Clase de Promotor.

· Fijación del programa de necesidades.

· Datos de la edificación.

- Ubicación.

- Número de plantas y dimensiones.

- Descripción de las partes afectadas.

Alineación y rasantes.

- Servicios y servidumbres existentes.

· Datos del terreno:

- Geología del terreno.

- Morfología del terreno.

- Cargas actuantes.

10.3.1.2. Estudios previos.

· Patologías observadas.

· Ensayos y pruebas realizadas.

· Análisis de las mismas.

10.3.1.3. Solución adoptada.

· Condicionantes constructivos.

· Sistema constructivo de la finca.

· Condicionantes de la/s edificación/es colindantes.

· Procedimiento elegido.

· Sistema adoptado.

· Orden de ejecución de los trabajos.

· Descripción de su forma de realización.

10.3.1.4. Cumplimiento de normativa.

· Situación urbanística de la edificación.

· Reglamentos urbanísticos particulares y ordenanzas municipales de aplicación.

· Normas básicas aplicables.

10.3.1.5. Memoria de cálculo.

· Normativa aplicable.

· Acciones consideradas en la edificación.

· Características de los materiales estructurales a emplear.

· Reseñas de estudios técnicos y/o ensayos realizados por terceros.

10.3.1.6. Medidas de Seguridad.

10.3.2. Pliego de condiciones, de índole.

10.3.2.1. Técnica.

· Materiales.

· Trabajos a ejecutar.

· Control de Calidad. Ensayos. Valoración de resultados.

· Medidas de seguridad.

10.3.2.2. Facultativa.

· Relaciones: Promotor, Constructor, Dirección Facultativa.

· Obligaciones.

· Recepción de las obras.

10.3.2.3. Economía.

· Coste de las obras.

· Abono de certificaciones.

· Garantías.

· Fianzas.

10.3.2.4. Legal.

· Contratos.

· Adjudicación.

· Responsabilidades.

· Plazos.

10.3.3. Mediciones y presupuesto.

10.3.3.1. Estado de mediciones.

· Volumen y superficie en planta del edificio.

· Medición de la superficie del edificio a reforzar o consolidar.

· Medición de las unidades de obra a ejecutar.

· Medición de control de calidad y ensayos.

· Medición de los elementos de seguridad.

10.3.3.2. Presupuesto.

· Presupuesto de ejecución material: aplicación de precios unitarios sobre las mediciones de las distintas unidades de obra, agrupadas por capítulos.

· Valoración del control de calidad.

· Valoración de los elementos de seguridad.

· Presupuesto de los elementos de seguridad.

· Resumen de presupuesto de ejecución material.

· Presupuesto de contrata: aplicación al presupuesto de ejecución material del porcentaje de Gastos Generales y Beneficio Industrial.

10.3.4. Documentación gráfica.

10.3.4.1. Proyectos de refuerzo y consolidación parciales.

Plano de situación E 1/1000.

Planos acotados de plantas y secciones del estado actual, con indicación de la parte o partes, objeto de la consolidación. E 1/100.

Planos acotados de planta y secciones de la cimentación actual E 1/100.

Planos de la estructura propuesta y/o cimentación E 1/100.

Detalles constructivos para definir el sistema empleado y la conexión con la estructura existente E 1/20.

Especificación de la normativa aplicable.

10.3.4.2. Proyectos de consolidación completa.

Si se trata de proyectos de consolidación completa, con sustitución gradual de los elementos resistentes de la edificación existente, y de los elementos de distribución, cierres e instalaciones, deberán realizarse, además, todos los planos necesarios para definir totalmente el estado definitivo.

10.4. NORMA DE HONORARIOS.

10.4.1. Objeto de la norma.

Constituyen el objeto de la presente norma los trabajos de Proyectos de Refuerzo y Consolidación, de toda clase de construcciones existentes.

10.4.2. Determinación de honorarios.

Los honorarios H correspondientes al Proyecto y Dirección de obra de Refuerzo y Consolidación, se obtendrán en función del Presupuesto de Ejecución Material de la obra P, con arreglo a la siguiente fórmula:

H = P x C/100

Siendo:

P = Presupuesto de Ejecución Material.

C = Coeficiente que se obtiene del cuadro siguiente.

Ver anexos - página 5352

n ningún caso los honorarios obtenidos por la aplicación de un coeficiente serán menores que los que resulten de aplicar el coeficiente inmediato anterior a su límite superior en euros.

10.4.3. Distribución de honorarios.

Del total de honorarios H, corresponderá el 70% de los mismos a la redacción proyecto y el 30% restante a la Dirección de la Obra.

10.4.4. Honorarios mínimos.

La cantidad mínima de honorarios a percibir por la aplicación de esta norma será:

· Encargo del Proyecto y Dirección Facultativa de Obras:

Hm = 144 x Fa

· Encargo del Proyecto, exclusivamente:

Hm = 100 x Fa

· Encargo de la Dirección, exclusivamente:

Hm = 72 x Fa

10.4.5. Honorarios de legalización de obra.

Para la legalización de Obras de Refuerzo y Consolidación ya ejecutas, total o parcialmente, el Arquitecto Técnico percibirá honorarios iguales a los de la presente norma en misión completa, sin perjuicio del coste de las pruebas especiales o extraordinarias que se necesiten y que serán a cargo de la propiedad.

El importe del Presupuesto de Ejecución Material será el correspondiente a la fecha de presentación del expediente.

10.5. DOCUMENTACIÓN A TRAMITAR EN EL COLEGIO.

Los documentos necesarios a tramitar a través del Colegio son los siguientes:

10.5.1. Encargo del proyecto y dirección.

· Hoja de encargo.

· Proyecto completo.

· Direcciones facultativas.

· Minutas.

· Hoja de Libro de Órdenes.

· Certificado Final de Obra.

10.5.2. Encargo de proyecto, exclusivamente.

· Hoja de encargo.

· Proyecto completo.

· Minuta.

10.5.3. Encargo de dirección facultativa exclusivamente.

· Hoja de encargo.

· Direcciones facultativas.

· Documentación administrativa.

· Plano de situación.

· Hoja-resumen de presupuesto visado por el Colegio del Técnico que haya realizado el Proyecto.

· Minutas.

· Hojas de Libro de Órdenes.

· Certificado Final de Obra.

10.A.6. REFORMAS.

10.A.6.1. ESTUDIO Y DIRECCIÓN DE OBRA.

10.A.6.2. ESTUDIO Y VALORACIÓN DE OBRA.

10.A.6.3. PROYECTO DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE REFORMA, HABILITACIÓN, ADECUACIÓN A REHABILITACIÓN.

10.4.6.4. PROYECTO DE DECORACIÓN.

10.A.6.1. ESTUDIO Y DIRECCIÓN DE OBRA.

Índice:

10.1. CONCEPTO.

10.2. FORMAS DE ACTUACIÓN.

10.3. CONTENIDO DEL ESTUDIO.

10.4. NORMA DE HONORARIOS.

10.5. DOCUMENTACIÓN A TRAMITAR EN EL COLEGIO.

10.1. CONCEPTO.

Se incluyen en este apartado las obras de pequeña entidad que presenten las siguientes características:

· Que no afecten a la estructura del edifico.

· Que sean obras realizadas en el interior de locales o viviendas.

· Que su presupuesto sea inferior a 961,62 x Fa.

· Que la superficie del local o vivienda sea inferior a 100 m2.

Quedan expresamente incluidos en este apartado los cerramientos de solares y reparación elemental de fachadas, con independencia de los parámetros restrictivo indicadas para locales.

10.2. FORMA DE ACTUACIÓN PROFESIONAL.

Redacción del Estudio y la Dirección Facultativa de las obras por el mismo Técnico en actuación.

10.3. CONTENIDO DEL ESTUDIO.

10.3.1. Memoria.

· Propietario.

· Situación.

· Objeto del estudio.

· Descripción de las obras.

· Zona del edificio en la que se actúa.

· Medidas de seguridad.

10.3.2. Documentación gráfica.

· Plano de situación.

· Plano de estado actual.

· Plano del estado reformado.

10.3.3. Valoración.

· Resumen de valoración, por capítulo.

10.4. NORMA DE HONORARIOS.

Por la redacción del estudio y dirección de las obras, se minutará

Hm = 90 x Fa

10.5. DOCUMENTACIÓN A TRAMITAR EN EL COLEGIO.

Los documentos necesarios a tramitar a través del Colegio son los siguientes:

10.5.1. Encargo de estudio de dirección.

· Hoja de encargo.

· Dirección Facultativa.

· Plano de situación, en hoja independiente.

· Minutas.

10.A.6.2. ESTUDIO Y VALORACIÓN DE OBRA.

Índice:

10.1. CONCEPTO.

10.2. FORMAS DE ACTUACIÓN.

10.3. CONTENIDO DEL ESTUDIO VALORACIÓN.

10.4. NORMA DE HONORARIOS.

10.5. DOCUMENTACIÓN A TRAMITAR EN EL COLEGIO.

10.1. CONCEPTO.

Se incluye en este apartado las obras que presentan las siguientes características:

· Que no afecten a la estructura del edifico.

· Que sean obras de reforma interior en locales o viviendas pudiendo afectar a la fachada, siempre que la obra en ésta, sea como máximo la apertura o modificación de dos huecos cuya superficie no exceda de 15 m2.

· Que su presupuesto sea inferior a 12000 x Fa.

· Que la superficie del local o vivienda, no exceda de 100 m2.

10.2. FORMAS DE ACTUACIÓN PROFESIONAL.

· Redacción del Estudio Valoración y Dirección Facultativa de las obras.

· Dirección Facultativa de las obras, exclusivamente.

10.3. CONTENIDO DEL ESTUDIO VALORACIÓN.

10.3.1. Memoria.

· Propietario.

· Situación.

· Objeto del estudio.

· Descripción de las obras.

· Zonas de actuación.

· Instalaciones afectadas.

· Normativa aplicada.

· Control de calidad.

· Otras.

· Medidas de Seguridad.

10.3.2. Documentación gráfica.

· Plano de situación.

· Plano del estado actual: plantas, alzados, secciones.

· Plano del estado reformado: plantas, alzados, secciones.

10.3.3. Medición y valoración.

· Medición de las distintas unidades de obra, agrupadas por capítulos.

· Valoración de las unidades de obras, mediante la aplicación de precios unitarios.

· Presupuesto de ejecución material, por capítulos.

10.4. NORMA DE HONORARIOS.

10.4.1. Objeto de la norma.

El objeto de la presente norma son los trabajos de redacción del Estudio y Valoración de las obras y los de Dirección Facultativa de las mismas.

10.4.2. Determinación de honorarios.

10.4.2.1. Redacción del estudio valoración.

Los honorarios de redacción del estudio se calcularán en función del presupuesto de ejecución material, según la siguiente fórmula:

H = P x C/100

Siendo:

P = Presupuesto de ejecución material de las obras.

C = Coeficiente de la tabla siguiente

Ver anexos - página 5355

0.4.2.2. Honorarios mínimos.

El mínimo de percepción de honorarios por redacción del estudio, se fija en:

H = 45 x Fa

10.4.2.3. Honorarios correspondientes a la Dirección de Obra.

Será de aplicación la norma 1.5.2 Obras de edificación que no sean de nueva planta.

Honorarios correspondientes a la Dirección de obra.

La percepción mínima de honorarios por Dirección de obra se fija en:

Hm = 72 x Fa

10.5. DOCUMENTACIÓN A TRAMITAR EN EL COLEGIO.

Los documentos necesarios a tramitar a través del Colegio son los siguientes:

Estudio valoración y dirección de las obras.

· Hoja de encargo.

· Dirección facultativa.

· Plano de situación, en hoja independiente.

· Estudio valoración.

· Minutas.

· Certificado Final de Obra.

10.5.2. Encargo de estudio valoración, exclusivamente

· Hoja de encargo.

· Plano de situación, en hoja independiente.

· Estudio valoración.

· Minutas.

10.5.3. Encargo de dirección facultativa, exclusivamente

· Hoja de encargo.

· Direcciones Facultativas.

· Plano de situación.

· Estudio valoración visado.

· Minutas.

· Certificado Final de Obra.

10.A.6.3. PROYECTO DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE REFORMA, HABILITACIÓN, ADECUACIÓN O REHABILITACIÓN.

Índice:

10.1. CONCEPTO.

10.2. FORMAS DE ACTUACIÓN.

10.3. CONTENIDO DEL PROYECTO.

10.4. NORMA DE HONORARIOS.

10.5. DOCUMENTACIÓN A TRAMITAR EN EL COLEGIO.

10.1. CONCEPTO.

Se incluyen en este apartado las obras de reforma, habitabilidad, adecuación o rehabilitación de locales o viviendas, siempre que la rehabilitación del edificio sea parcial, pudiendo afectar o no a la estructura y fachadas.

10.2. FORMAS DE ACTUACIÓN PROFESIONAL.

· Redacción del Proyecto y Dirección Facultativa de las obras.

· Redacción del Proyecto, exclusivamente.

· Dirección Facultativa de las obras, exclusivamente.

10.3. CONTENIDO DEL PROYECTO.

10.3.1. Memoria.

· Propietario-promotor.

· Autor del Proyecto.

· Objeto del proyecto.

· Situación y localización del edificio.

· Accesos.

· Servidumbres. Edificios colindantes.

· Descripción del edificio. Su estado.

· Sistema constructivo.

· Instalaciones. Su estado.

· Descripción de las obras a realizar. Localización.

· Superficies.

· Normativa: Técnica. Urbanística. Municipal. Otras.

· Control de calidad: Ensayos. Interpretación de resultados.

Cálculos necesarios.

· Medidas de Seguridad.

10.3.2. Pliego de condiciones, de índole

10.3.2.1. Técnica.

· Materiales.

· Trabajos a ejecutar.

· Control de Calidad. Ensayos. Valoración de resultados.

· Medidas de Seguridad.

10.3.2.2. Facultativa.

· Relaciones: Promotor. Constructor. Dirección Facultativa.

· Obligaciones.

· Recepción de las obras.

10.3.2.3. Economía:

· Costo de las obras.

· Abono de certificaciones.

· Garantías.

· Fianzas.

10.3.2.4. Legal.

· Contratos.

· Adjudicación.

· Responsabilidades.

· Plazos.

10.3.3. Mediciones y presupuesto.

10.3.3.1. Estado de mediciones.

· Medición de las distintas unidades de obra, agrupadas por capítulos.

· Medición de los ensayos.

· Medición de los elementos de seguridad.

10.3.3.2. Presupuesto.

· Presupuesto de Ejecución Material, obtenido mediante aplicación de precios unitarios a las mediciones de las distintas unidades de obra, agrupadas por capítulos.

· Valoración de ensayos.

· Valoración de los elementos de seguridad.

· Presupuesto de contrata, obtenido al aplicar al de Ejecución Material el porcentaje de gastos generales y beneficio industrial.

10.3.4. Documentación gráfica.

Plano de situación.

Planos de estado actual: plantas, alzados, secciones, instalaciones.

Planos de estado reformado: plantas, alzados, secciones, instalaciones, detalles, otros.

10.4. NORMAS DE HONORARIOS.

10.4.1. Objeto de la Norma.

Constituyen el objeto de la presente norma los trabajos de redacción de Proyectos de Ejecución de obras de Reforma Habilitación, Adecuación o Rehabilitación, y Dirección Facultativa de las mismas.

10.4.2. Determinación de honorarios.

Los honorarios correspondientes al Proyecto y Dirección referidos a estos trabajos se obtendrán en función de la superficie afectada, con arreglo a la siguiente fórmula:

H = P x C/100

Siendo:

P = Presupuesto de ejecución material.

C = Coeficiente obtenido del cuadro siguiente:

Ver anexos - página 5357

n ningún caso, los honorarios obtenidos por la aplicación de un coeficiente, serán menores que los que resulten de aplicar el coeficiente inmediato anterior a su límite superior de su intervalo.

10.4.3. Distribución de honorarios.

De los honorarios totales, corresponde a la:

· Redacción del proyecto: 70% del total.

· Dirección Facultativa de las obras: 30% del total.

10.4.4. Honorarios mínimos.

El mínimo de percepción de honorarios se fija en:

· Redacción del Proyecto y Dirección Facultativa de Obras:

Hm = 144 x Fa

· Redacción del Proyecto:

Hm= 100 x Fa

· Dirección Facultativa:

Hm= 72 x Fa

10.5. DOCUMENTACIÓN A TRAMITAR EN EL COLEGIO.

10.5.1. Encargo del proyecto y dirección.

· Hoja de encargo.

· Direcciones facultativas.

· Plano de situación, en hoja independiente.

· Proyecto.

· Minutas.

· Hoja de Libro de Órdenes.

· Certificado Final de Obra.

10.5.2. Encargo de proyecto, exclusivamente.

· Hoja de encargo.

· Plano de situación, en hoja independiente.

· Proyecto.

· Minuta.

10.5.3. Encargo de dirección facultativa exclusivamente.

· Hoja de encargo.

· Direcciones facultativas.

· Plano de situación.

· Resumen del Presupuesto visado por el Colegio del Técnico que haya realizado el Proyecto.

· Hojas de Libro de Órdenes.

· Certificado Final de Obra.

10.A.6.4. PROYECTO DE DECORACIÓN.

Índice:

10.1. CONCEPTO.

10.2. FORMAS DE ACTUACIÓN.

10.3. CONTENIDO DEL PROYECTO.

10.4. NORMA DE HONORARIOS.

10.1. CONCEPTO.

Se incluyen en este apartado los Proyectos de Ejecución de otras de Decoración de locales y viviendas.

10.2. FORMAS DE ACTUACIÓN PROFESIONAL.

· Redacción del Proyecto y Dirección Facultativa de las obras.

· Redacción del Proyecto de Decoración, exclusivamente.

· Dirección Facultativa de las obras, exclusivamente.

10.3. CONTENIDO DEL PROYECTO.

10.3.1. Memoria.

· Propietario-promotor.

· Autor del Proyecto.

· Objeto del proyecto.

· Situación y localización del edificio.

· Accesos.

· Descripción.

· Servidumbres. Edificios colindantes.

· Sistemas constructivos.

· Instalaciones. Su estado.

· Descripción de las obras a realizar. Localización.

· Instalaciones que se modifican o introducen.

· Elementos Decorativos a utilizar.

· Superficies.

· Normativa: Técnica. Urbanística. Municipal. Otras.

· Control de calidad: Ensayos. Interpretación de resultados.

· Cálculos necesarios.

· Medidas de Seguridad. Estudio de Seguridad en su caso.

10.3.2. Pliego de condiciones, de índole.

10.3.2.1. Técnica.

· Materiales.

· Trabajos a ejecutar.

· Control de Calidad. Ensayos. Valoración de resultados.

· Medidas de Seguridad.

10.3.2.2. Facultativa.

· Relaciones: Promotor. Constructor. Dirección Facultativa.

· Obligaciones.

· Recepción de las obras.

10.3.2.3. Economía.

· Costo de las obras.

· Abono de certificaciones.

· Garantías.

· Fianzas.

10.3.2.4. Legal:

· Contratos.

· Adjudicación.

· Responsabilidades.

· Plazos.

10.3.3. Mediciones y presupuesto.

10.3.3.1. Estado de mediciones.

· Medición de las distintas unidades de obra, agrupadas por capítulos.

· Medición de los ensayos.

Medición de los elementos de seguridad.

10.3.3.2. Presupuesto.

· Presupuesto de Ejecución Material, obtenido mediante aplicación de precios unitarios a las mediciones de las distintas unidades de obra, agrupadas por capítulos.

· Valoración de ensayos.

· Valoración de los elementos de seguridad.

· Presupuesto de contrata, obtenido al aplicar al de Ejecución Material el porcentaje de gastos generales y beneficio industrial.

10.3.4. Documentación gráfica.

Plano de situación.

Planos de estado actual: Plantas, Alzados, Secciones, Instalaciones.

Planos de estado reformado: Plantas, Alzados, Secciones, Instalaciones, Detalles, Acabados, Perspectiva, Otros.

10.4. NORMAS DE HONORARIOS.

10.4.1. Objeto de la norma.

Constituyen el objeto de la presente norma los trabajos de redacción de Proyectos de Ejecución de obras de Decoración y Dirección Facultativa de las mismas.

10.4.2. Determinación de honorarios.

Los honorarios correspondientes al Proyecto y Dirección referidos a estos trabajos se obtendrán en función del presupuesto de ejecución material, con arreglo a la siguiente fórmula:

H = P x C/100

Siendo:

P = Presupuesto de ejecución material.

C = Coeficiente obtenido del cuadro siguiente:

Ver anexos - página 5360

n ningún caso, los honorarios obtenidos por la aplicación de un coeficiente, serán menores que los que resulten de aplicar el coeficiente anterior a su límite superior de su intervalo.

10.4.3. Distribución de honorarios.

De los honorarios totales, corresponde a la:

· Redacción del proyecto: 70% del total.

· Dirección Facultativa de las obras: 30% del total.

10.4.4. Honorarios mínimos.

El mínimo de percepción de honorarios se fija en:

· Redacción del Proyecto y Dirección Facultativa de Obras:

Hm = 144 x Fa

· Redacción del Proyecto:

Hm = 100 x Fa

· Dirección Facultativa:

Hm = 72 x Fa

10.B.1. PROYECTOS DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS Y MONUMENTOS.

Índice:

10.1. CONCEPTO.

10.2. FORMAS DE ACTUACIÓN PROFESIONAL.

10.3. INFORMES Y TRABAJOS PREVIOS PARA LA REDACCIÓN DE LIBRO-PROGRAMA DE MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS.

10.4. REALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE MANTENIMIENTO.

10.5. NORMA DE HONORARIOS.

10.6. DOCUMENTACIÓN A TRAMITAR EN EL COLEGIO.

10.1. CONCEPTO.

Se recogen en este apartado las actuaciones profesionales relativas al mantenimiento y conservación de edificios y monumentos.

10.2. FORMAS DE ACTUACIÓN PROFESIONAL.

· Redacción y firma del Libro-Programa de Mantenimiento, redactado con prioridad por el Técnico de la dirección facultativa, si la obra es de nueva planta.

· Redacción y firma del Libro-Programa de mantenimiento del edificio en funcionamiento.

· Seguimiento y control y mantenimiento del edificio.

10.3. INFORMES Y TRABAJOS PREVIOS PARA LA REDACCIÓN DE LIBRO-PROGRAMA DE MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS.

10.3.1. Introducción.

· Obra nueva.

· Obra antigua o en funcionamiento.

10.3.2. Especificación y descripción del tipo de obra nueva.

· Documentación de la obra o edificio que comprende:

- Situación y ubicación espacial.

- Superficie, volumen.

- Características físicas.

- Propiedad-promotor (cambios si los hay).

- Autor/es del proyecto.

- Dirección facultativa.

- Objeto del proyecto.

10.3.3. Características técnicas del edificio (documentación).

· Contra de ejecución, propiedad/constructora.

· Fotocopias del Libro de Órdenes.

· Planos definitivos de la obra: estructura, arquitectura, instalaciones y acabados.

· Actas de replanteo, recepción provisional y definitiva.

· Fotografías.

10.3.4. Antecedentes y referencias sobre la calidad del edificio.

· Copia del control de calidad de los materiales estructurales.

· Manual del control de calidad, en los procesos constructivos y acabados.

· Pruebas y recepción de las instalaciones.

· Fotografías, informes e incidencias del edificio.

· Tipos de seguros del inmueble.

10.3.5. Especificación y descripción del tipo de inmueble en funcionamiento (obra antigua).

· Características del edificio.

· Antigüedad y tipo.

· Situación y ubicación espacial.

· Superficie, volumen.

· Propiedad y cambios de uso.

10.3.6. Características técnicas del edificio.

· Planos generales.

· Documentación de archivo municipal sobre el edificio.

· Planos estructurales.

· Planos de instalaciones.

· Planos de detalle y acabados.

· Cuadro de acabado.

10.3.7. El inmueble en relación a su conservación.

· Informe general del edificio y de cada una de las partes que le componen.

· Estado del edificio, en relación a la normativa obligatoria actual.

· El edificio en relación a su entorno (vías públicas, edificios colindantes, agresividad ambiental, deterioro de la zona, etc.).

· Relación de obras y reformas necesarias en el edificio, con estimación del costo, para dejarlo en condiciones aceptables de uso actual.

10.4. REALIZACIÓN DEL LIBRO-PROGRAMA DE MANTENIMIENTO.

· Soluciones adoptadas en función del tipo de edificio.

· Especificación de los cuadros de controles sistemáticos y controles cronológicos adaptados a los distintos elementos del inmueble.

Justificación del cumplimiento de la normativa aplicable en cada caso.

· Descripción de la forma de realizar los controles cuantitativos en volumen, superficie, unidades o lotes.

- Control integral (censo).

- Control estadístico (muestreo).

· Entrega del libro de control a la propiedad, firmado por el autor y visado por el Colegio.

· Entrega del inventario de acopios de materiales que el edificio debe tener para el mantenimiento a largo plazo.

· Entrega del listado y referencias de casas especializadas y entidades capaces de realizar mantenimiento concreto (ascensores, calderas, etc.).

10.5. NORMA DE HONORARIOS.

10.5.1. Objeto de la norma.

Constituye el objeto de la presente norma los trabajos para el mantenimiento de edificios, incluyendo el programa y su seguimiento durante un año.

10.5.2. Determinación de honorarios.

Los Honorarios para esta actuación profesional se calcularán mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

H = (S x SÕ x t x a x Fa x e) x 12

Siendo:

H = Honorarios en euros.

S = Superficie del edificio en m2.

S' = Factor de minoración de la superficie, según el siguiente cuadro:

Ver anexos - página 5362

Cuando la contratación se establezca a largo plazo, se puede realizar por acuerdo entre partes: Técnico-Propietario-Colegio, siempre que se de una contratación mínima de cinco años.

10.6. DOCUMENTACIÓN A TRAMITAR EN EL COLEGIO.

Los documentos a tramitar a través del Colegio, son los siguientes:

· Hoja de Encargo.

· Libro de programa de mantenimiento.

· Minutas.

10.B.2. PROYECTOS DE CÁLCULO DE ESTRUCTURAS.

Índice:

10.1. CONCEPTO.

10.2. FORMAS DE ACTUACIÓN.

10.3. CONTENIDO.

10.4. NORMAS DE HONORARIOS.

10.5. DOCUMENTACIÓN A TRAMITAR EN EL COLEGIO.

10.1. CONCEPTO.

Se considera como cálculo de estructuras la obtención de todos los datos numéricos y gráficos para determinar el dimensionado de todos los elementos estructurales, parcial o totalmente, de una edificación.

10.2. FORMAS DE ACTUACIÓN PROFESIONAL.

Las formas de actuación profesional pueden ser:

· Elaboración y firma del Cálculo de Estructuras y su Dirección Facultativa.

· Elaboración y firma del Cálculo de la Estructura, exclusivamente.

· Dirección Facultativa de la Obra de Estructuras, exclusivamente.

10.2.1. Memoria.

10.2.1.1. Introducción.

· Propietario-promotor.

· Autor del Cálculo.

· Objeto del Cálculo.

- Tipo de estructuras.

- Fijación de programa de necesidades.

10.2.1.2. Solución elegida para el cálculo.

· Procedimiento elegido para el cálculo:

- Sistema adoptado.

- Descripción de la manera de realizarlo.

· Estudio de control de ejecución de la estructura.

· Medidas de Seguridad.

10.2.1.3.

· Normativa básica de aplicación.

10.2.3. Pliego de condiciones, de índole.

10.2.3.1. Técnica.

· Materiales.

· Trabajos a ejecutar.

· Control de Calidad. Ensayos. Valoración de resultados.

· Medidas de seguridad.

10.2.3.2. Facultativa.

· Relaciones: Promotor. Constructor. Dirección Facultativa.

· Obligaciones.

· Recepción de las obras.

10.2.3.3. Economía.

· Costo de las obras.

· Abono de certificaciones.

· Garantías.

· Fianzas.

10.2.3.4. Legal.

· Contratos.

· Adjudicación.

· Responsabilidades.

· Plazos.

10.2.4. Mediciones y presupuestos.

10.2.4.1. Estado de mediciones.

· Mediciones de unidades de obra agrupadas por capítulos.

· Mediciones de ensayos.

10.2.4.2. Presupuesto.

· Presupuesto de Ejecución Material obtenido mediante la aplicación de los precios unitarios a las mediciones de las distintas unidades de obra, agrupadas por capítulos.

· Valoración de los ensayos previstos.

· Valoración de los elementos de seguridad.

· Resumen del Presupuesto, por capítulos.

· Presupuesto de Contrato, obtenido al aplicar sobre el Presupuesto de · Ejecución Material, el porcentaje de gastos generales y beneficio industrial.

10.2.5. Documentación gráfica.

· Planos de:

· Situación.

· Cimentación: Detalles.

· Vigas y Pilares: Detalles.

· Forjados: Detalles.

· Otros.

10.3. NORMA DE HONORARIOS.

10.3.1. Objeto de la norma.

Constituye el objeto de la presente norma los trabajos de Cálculo y Dimensionado de los elementos estructurales de las obras de edificación, parciales o totales, ya sean de nueva planta, reforma, ampliación, reducción o rehabilitación, así como aquellos que se realicen para comprobación o peritación del estado de las edificaciones.

10.3.2. Determinación de honorarios.

Los honorarios H, correspondientes al Cálculo de Estructuras, se obtendrán en función del presupuesto de Ejecución Material de la Estructura P, y de la superficie construida S, con arreglo a la siguiente fórmula:

H = (P x C)/100

Siendo:

P = Presupuesto de Ejecución Material.

C = Coeficiente obtenido del cuadro siguiente:

Ver anexos - página 5364

n ningún caso los honorarios obtenidos por la aplicación de un coeficiente serán menores que los que resulten de aplicar el coeficiente inmediato anterior a su límite superior.

10.3.3. Honorarios mínimos.

El mínimo de percepción de honorarios por la redacción de Proyecto de Cálculo de Estructuras se fija en:

Hm = 72 x Fa

10.3.4. Honorarios correspondientes a la dirección facultativa de las obras.

Cuando el encargo corresponde a la Dirección Facultativa será de aplicación la norma I (Trabajos en edificación).

10.4. DOCUMENTACIÓN A TRAMITAR EN EL COLEGIO.

Los documentos a tramitar a través del Colegio, son los siguientes:

10.4.1. Encargo de cálculo y dirección.

· Hoja de encargo.

· Dirección Facultativa.

· Cálculo.

· Minutas.

· Hojas del Libro de Órdenes.

· Certificado Final de Obra.

10.4.2. Encargo del cálculo, exclusivamente.

· Hoja de encargo.

· Cálculo.

· Minutas.

10.4.3. Dirección facultativa, exclusivamente.

· Hoja de encargo.

· Dirección Facultativa.

· Plano de situación.

· Resumen de presupuesto, visado por el Colegio del Técnico que haya realizado el Proyecto.

· Minutas.

· Hoja del Libro de Órdenes.

· Certificado Final de Obra.

10.B.3. CONTROL DE CALIDAD

10.B.3.1. PROYECTOS DE CONTROL DE CALIDAD.

10.B.3.2. SEGUIMIENTO DEL CONTROL DE CALIDAD.

10.B.3. CONTROL DE CALIDAD.

Índice:

10.1. CONCEPTO.

10.2. DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS.

10.3. FORMAS DE ACTUACIÓN PROFESIONAL.

10.1. CONCEPTO.

El control de calidad en la edificación es la labor profesional que otorga fiabilidad a que, tanto la calidad de los componentes de la obra, como la ejecución y puesta en su sitio de los mismos, sea la preestablecida.

10.3. DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS.

Los trabajos pueden ser:

· Redacción y firma del Proyecto de Control de Calidad de una obra de la cual se facilita el Proyecto de Ejecución.

· Seguimiento del Control de Calidad de una obra con o sin Proyecto específico de Control de Calidad.

10.4. FORMAS DE ACTUACIÓN PROFESIONAL.

Las formas de actuación profesional pueden ser:

· Redacción y firma del proyecto de Control y Calidad.

· Seguimiento del Control de Calidad en obras con Proyecto de Control de Calidad.

· Seguimiento del Control de Calidad dentro de la Dirección Facultativa de la Obra.

10.B.3.1. PROYECTOS DE CONTROL DE CALIDAD.

Índice:

10.1. CONCEPTO.

10.2. CONTENIDO.

10.1. CONCEPTO.

Se entiende por Proyecto de Control de Calidad el estudio, planificación y redacción de los trabajos necesarios, con especificación de técnicas y procedimientos, que ofrezcan fiabilidad en cuanto a que las cantidades del edificio a construir tengan las características de las proyectadas y/o requeridas.

10.2. CONTENIDO DEL PROYECTO.

10.2.1. Memoria.

10.2.1.1. Antecedentes.

· Propietario-promotor.

· Autor de Proyecto de la Obra.

· Autor de Proyecto de Control de Calidad.

· Situación de la obra.

· Objeto del Proyecto.

10.2.1.2. Datos del Proyecto de la obra sobre calidades.

10.2.1.2.1. Normativa.

· Normas básicas de aplicación.

· Otras normas, reglamentos o instrucciones exigidos en el Proyecto.

10.2.1.2.1. Características de la obra.

· Funcionalidad.

· Seguridad.

· Otros conceptos relacionados con la calidad.

10.2.1.2.3. Prescripciones técnicas de calidad del Proyecto.

· Especificaciones de materiales.

· Exigencias de calidad.

· Ensayos requeridos.

· Nivel de control para los hormigones.

· Otras.

10.2.2. Pliego de condiciones, de índole.

10.2.2.1. Pliego de condiciones técnicas.

10.2.2.2. Especificaciones de calidades.

· Exigencias de calidad de materiales.

- Ensayos previstos.

- Tolerancias admisibles.

- Criterios de aceptación o rechazo.

· Exigencias sobre la ejecución.

- De estructuras.

- De albañilería y acabados.

- De instalaciones.

10.2.2.3. Control de recepción de materiales, aparatos y equipos.

· Materiales con marcas, sellos o certificados de garantía.

· Modelos, marcas y tipos de aparatos o equipos.

· Materiales a controlar y/o ensayar.

10.2.2.4. Control de ejecución y puesta en obra.

· Planificación del control por fases de obra:

- Movimiento de tierras y cimentaciones.

- Estructura y albañilería gruesa.

- Albañilería y revestimientos.

- Carpinterías.

- Instalaciones.

- Pinturas y acabados.

· Criterios de vigilancia.

- Verificación de replanteos.

- Controles periódicos.

- Controles sistemáticos.

· Plan de muestreo.

- Señalamiento del mínimo número de controles a realizar en las distintas unidades de obra según sus características y magnitud.

10.2.2.5. Control de calidad de las instalaciones.

Identificación de equipos y características.

· Comprobaciones de calidad del montaje.

· Planes de muestreo:

- Control de secciones, anclajes o fijaciones de tuberías, conductos y cableados.

- Control de funcionamiento de mecanismos o aparatos muy repetidos (griferías, cisternas, puntos de luz, etc.).

· Comprobación de tipos de protección y aislamiento.

· Pruebas parciales:

- De estanqueidad.

- De presión.

- De caudal.

- Otras.

· Pruebas finales:

- De seguridad.

- De funcionamiento.

10.2.2.6. Pliego de condiciones facultativas.

Que regulará las relaciones entre la Dirección Facultativa y el/los profesionales encargados del control de calidad, así como de estos últimos con el/los contratistas de la obra.

10.2.2.7. Pliego de condiciones económicas.

Que regulará las obligaciones y responsabilidades de los profesionales del control de calidad, así como las de los contratistas de la obra en el cumplimiento del Programa de Garantía de Calidad establecido en sus contratos.

10.2.2.8. Pliego de condiciones legales.

Que regulará las obligaciones de los profesionales del control de calidad, así como las de los contratistas de la obra en cumplimiento del programa de Garantía de Calidad establecido en sus contratos.

10.2.3. Mediciones y presupuesto.

10.2.3.1. Mediciones para el control de calidad.

· Mediciones de unidades de obras sometidas a control.

· Cantidades de los distintos materiales a controlar.

· Lotes de muestreo sobre las cantidades de materiales.

· Mediciones de ensayos, pruebas, radiografías, etc., estimados, de acuerdo con el nivel de control y lotes previstos en el Plan de Control.

· Estimación de visitas a obra de acuerdo con los Planes de Tiempo y de Control.

· Estimación de horas de técnico empleadas en el seguimiento del Plan de Control.

· Estimación de horas de técnicos empleadas en la redacción de actas, relleno de fichas, certificación de inspecciones, etc.

· Estimación de horas de técnicos empleadas en la toma de datos y realización de planos modificados "como lo construido".

10.2.3.2. Presupuesto de Control de Calidad.

· Valoración de visitas a la obra.

· Valoración de horas de técnico.

- Para el seguimiento del Plan de Control.

- Para la redacción de documentos de constancia de controles.

- Para la toma de datos y realización de planos modificados.

· Valoración de los ensayos de laboratorio.

· Valoración de historial fotográfico de la obra y fotografías de detalle a conservar.

· Valoración de archivo de toda la documentación.

10.B.3.2. SEGUIMIENTO DEL CONTROL DE CALIDAD.

Índice:

10.1. CONCEPTO.

10.2. ACTUACIÓN.

10.3. NORMA DE HONORARIOS.

10.4. DOCUMENTACIÓN A TRAMITAR EN EL COLEGIO.

10.1. CONCEPTO.

El seguimiento del control de calidad de una obra con Proyecto de Control de Calidad específico implica el cumplimiento del Plan de Control establecido en el Proyecto.

10.2. ACTUACIÓN. TRABAJOS PREVIOS.

10.2.1. Estudio o del Proyecto de Control de Calidad.

· Estudio de la normativa impuesta.

· Estudio del Plan de Control.

· Adecuación del Plan de Control al Plan de Tiempos.

· Estudio del Presupuesto.

10.2.2. Estudio del Contrato Promotor-Constructor e instaladores.

· Programa de Garantía de Calidad del constructor.

· Calificaciones de "Empresa Instaladora".

10.2.3. Contratación de laboratorio de ensayos de materiales.

· Solicitud de presupuestos.

· Adjudicación.

· Forma de operar.

10.2.2. Seguimiento del control de calidad.

10.2.2.1. Control de materiales y elementos en origen.

· Visita a fábricas o talleres para calibrar garantías de los mismos.

· Solicitar certificados de origen industrial.

· Informes consiguientes.

10.2.2.2. Control de recepción de materiales.

· Solicitud y archivo de certificados de garantía y documentos de idoneidad.

· Verificación y constatación de sellos y marcas de calidad.

10.2.2.3. Materiales a verificar sus características.

· Envío de muestras a laboratorio.

· Interpretación de resultados.

· Aceptar o rechazar.

· Cuadros y resúmenes de resultados

10.2.2.4. Control de materiales estructurales.

· Croquis de zonificación de lotes.

· Envío de probetas a laboratorio.

· Comprobación y archivo de resultados.

· Aceptación o rechazo del lote.

· Pruebas de carga.

· Otro tipo de ensayos.

10.2.2.5. Control de ejecución.

· Verificación de replanteo.

· Realización de los controles periódicos y sistemáticos.

· Control de las partes de las instalaciones que vayan a quedar ocultas.

· Realización de los controles del Plan de muestreo.

10.2.2.6. Pruebas de las instalaciones.

· Pruebas parciales.

· Pruebas totales.

· Actas de conformidad.

10.2.3. Historial fotográfico.

10.2.3.1. Fotografías de la obra.

· Fotografías de fases de la obra con fecha.

· Fotografías de detalles o partes que quedarán ocultas.

· Formación de álbum con croquis indicativos de la situación.

10.2.4. Archivo.

10.2.4.1.Formación de archivo para la propiedad.

· Documentos de calidad, certificados, garantías, etc.

· Actas, recepciones, etc.

10.3. NORMA DE HONORARIOS.

10.3.1. Objeto de la norma.

Constituye el objeto de la presente norma, el cálculo de honorarios sobre los trabajos de Proyectos de Control de Calidad y Seguimiento de Control de Calidad.

10.3.2. Modalidades.

En los trabajos sobre el control de calidad de las obras pueden existir las siguientes formas de actuación:

a) El Arquitecto Técnico como autor del Proyecto de Control de Calidad.

b) El Arquitecto Técnico como profesional que realiza el Seguimiento del Control de Calidad de un Proyecto específico de Control de Calidad, sin llevar la dirección de la obra.

c) El Aparejador y/o Arquitecto Técnico como director Facultativo de una obra, que como tal, realiza el Seguimiento del Control de Calidad.

10.3.3. Determinación de honorarios.

3a) Los honorarios H correspondiente al Proyecto de Control de Calidad de una obra, se obtendrán en función del presupuesto de Ejecución Material de la obra P, del presupuesto de control de calidad previsto Pc, y de la superficie de la obra S, con arreglo a la siguiente fórmula:

H = [1/3 x (P x C)/100] + Pc x 0,20

Siendo C = coeficiente del cuadro 1-A de la norma I (Trabajos en edificación).

El mínimo de percepción de honorarios por la redacción de Proyecto de Cálculo de Estructuras se fija en:

Hm= 120 x Fa

3b) Los honorarios correspondientes al Seguimiento del Control de Calidad de una obra con Proyecto específico de Control de Calidad, donde el Aparejador y/o Arquitecto Técnico no lleve la Dirección de la Obra, serán los correspondientes al Presupuesto de Control de Calidad una vez deducidos el importe de los ensayos de laboratorio y otros gastos no imputables.

El mínimo de percepción de honorarios será:

Hm= 120 x Fa

10.4. DOCUMENTACIÓN A TRAMITAR EN EL COLEGIO.

Los documentos necesarios para la tramitación colegial en las diferentes formas de actuación son:

10.4.1. Encargo del proyecto de control de calidad.

· Hoja de encargo.

· Proyecto de Control de Calidad.

· Resumen del Presupuesto de Ejecución.

· Minutas.

10.4.2. Encargo de seguimiento del control de calidad.

· Hoja de encargo.

· Presupuesto de Control de Calidad.

· Minutas.

10.B.4. URBANISMO.

10.B.4.1. PARCELACIONES.

Índice:

10.1. CONCEPTOS.

10.2. FORMAS DE ACTUACIÓN PROFESIONAL.

10.3. PARCELACIÓN URBANÍSTICA (AGRUPACIÓN DE FINCAS).

10.4. PARCELACIÓN URBANÍSTICA (DIVISIÓN DE FINCAS).

10.5. NORMA DE HONORARIOS.

10.6. DOCUMENTACIÓN.

10.1. CONCEPTOS.

En término genérico, se entiende por parcelación todo acto de alteración de terrenos, sea por división o agrupación, que dé lugar a la formación de nuevos lotes susceptibles de utilización y tráfico jurídico independiente.

La naturaleza del suelo en que se actúe caracterizará a la parcelación como urbanística o rústica.

· Son parcelaciones urbanísticas, toda agrupación, división o subdivisión simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes que se lleve a cabo en los suelos clasificados por el Plan General, como Urbanos o Urbanizables programados.

· Tendrá igual carácter, análogas operaciones, cuando puedan dar lugar a la constitución de un núcleo de población, en la forma en que éste se defina reglamentariamente.

· Son parcelaciones rústicas, similares actos de agrupación y división que se realicen sobre terrenos clasificados como no urbanizable y urbanizable no programado por el Plan General. Dichas parcelaciones se ajustarán a la normativa prevenida en la legislación agraria y a las restantes disposiciones aplicables.

10.2. FORMAS DE ACTUACIÓN PROFESIONAL.

· Redacción y firma del proyecto y seguimiento del mismo.

· Redacción y firma del proyecto exclusivamente.

· Seguimiento del proyecto, exclusivamente.

10.3. PARCELACIÓN URBANÍSTICA (AGRUPACIÓN DE FINCAS). CONTENIDO DEL PROYECTO.

10.3.1. Memoria.

10.3.1.1.1. Exposición detallada de las razones y conveniencia de la agrupación pretendida.

10.3.1.2. Descripción individualizada de las fincas originales que se reúnen, transcribiendo la figurada en el correspondiente título de propiedad y, caso de ser ésta insuficiente en sus determinaciones o discrepante con la realidad física, complementándola mediante la oportuna descripción técnica de las circunstancias de hecho, particularmente, en cuanto concierne a los extremos siguientes:

· Situación.

· Forma.

· Dimensión de linderos.

· Extensión superficial.

· Obras, edificaciones e instalaciones existentes.

10.3.1.3. Concreción de la situación urbanística en que se fundamente la agrupación, precisando la normativa de planeamiento que reglamente la calificación y uso urbanístico de los terrenos en que se actúe.

10.3.1.4. Descripción de la nueva finca resultante de la agrupación, atendiendo a los siguientes aspectos:

· Situación.

· Forma.

· Dimensión del lindero.

· Extensión superficial.

· Calificación y uso urbanístico, conforme el Plan que se ejecuta.

· Cargas y gravámenes que subsistan o de nueva implantación.

10.3.1.5. Determinación de los requisitos que cumplen los terrenos en cuanto a dotación de:

· Abastecimiento de agua.

· Evacuación de aguas.

· Suministro de energía eléctrica.

· Pavimentación de la calzada.

· Encintado de aceras.

10.3.2. Documentación gráfica.

Planos redactados, preferentemente en escalas comprendidas entre 1:500 y 1:2.000 o, en todo caso, en aquella adecuada para una mejor definición de los documentos que se citan.

10.3.2.1. Plano de emplazamiento.

Situación y relación de las fincas originales que se reúnen con la ciudad, pueblo o núcleo de población.

10.3.2.2. Plano de información, fincas originales.

Representación, en base al Parcelario Oficial, del estado actual de propiedades en la zona en que se emplazan las fincas que se reúnen, señalando, respecto a estas últimas, su exacta configuración, dimensión de linderos, extensión superficial y las obras, edificaciones e instalaciones existentes.

10.3.2.3. Plano de ordenación.

Copia de la documentación oficial al respecto o consiguiente reproducción del planeamiento vigente en que se basa la parcelación. A los efectos de poder constatar su incidencia sobre la finca agrupada, la disposición y forma de ésta deberá ser convenientemente resaltada.

10.3.2.4. Plano de la finca resultante.

Representación de la nueva finca obtenida por agrupación, con delimitación y dimensionado de sus linderos, superficie, destino urbanístico y demás especificaciones que ayuden a una más exacta concreción.

10.4. PARCELACIÓN URBANÍSTICA (DIVISIÓN DE FINCAS). CONTENIDO DEL PROYECTO.

10.4.1. Memoria.

10.4.1.1. Exposición detallada de las razones y conveniencia de la división pretendida.

10.4.1.2. Descripción de la finca matriz, transcribiendo la figurada en el correspondiente título de propiedad y, caso de ser ésta insuficiente en sus determinaciones o discrepante con la realidad física, complementándola mediante la oportuna descripción técnica de las circunstancias de hecho, particularmente, en cuanto concierne a los extremos siguientes:

· Situación.

· Forma.

· Dimensión de linderos.

· Extensión superficial.

· Obras, edificaciones e instalaciones existentes.

10.4.1.3. Concreción de la situación urbanística en que se fundamente la división, precisando la normativa de planeamiento que reglamente la calificación y uso urbanístico de los terrenos en que se actúe.

10.4.1.4. Descripción de todas y cada una de las nuevas fincas resultante de la división, atendiendo a los siguientes aspectos:

· Situación.

· Forma.

· Dimensión del lindero.

· Extensión superficial.

· Calificación y uso urbanístico, conforme al Plan que se ejecuta.

· Cargas y gravámenes que subsistan o de nueva implantación.

10.4.1.5. Determinación de los requisitos que cumplen los terrenos en cuanto a dotación de:

· Abastecimiento de agua.

· Evacuación de aguas.

· Suministro de energía eléctrica.

· Pavimentación de la calzada.

· Encintado de aceras.

10.5.2. Documentación gráfica.

Planos redactados, preferentemente en escalas comprendidas entre 1:500 y 1:2.000 o, en todo caso, en aquella adecuada para una mejor definición de los documentos que se citan:

10.5.2.1. Plano de emplazamiento.

Situación y relación de la finca matriz con la ciudad, pueblo o núcleo de población.

10.5.2.2. Plano de información de finca matriz.

Representación sobre la base del Parcelario Oficial, del estado actual de propiedades en la zona en que emplaza la finca matriz, señalando, respecto a esta última, su exacta configuración, dimensión de linderos, extensión superficial y las obras, edificaciones e instalaciones existentes.

10.5.2.3. Plano de ordenación.

Copia de la documentación oficial al respecto o consiguiente reproducción del planeamiento vigente en que se basa la parcelación. Los efectos de poder constatar su incidencia sobre la finca matriz, la disposición y forma de ésta deberá ser convenientemente resaltada.

10.5.2.4. Plano de las fincas resultantes.

Representación, en su conjunto, de las nuevas fincas resultantes, con delimitación y dimensionado de sus linderos, superficie, destino urbanístico y demás especificaciones que ayuden a una más exacta concreción.

10.5. NORMA DE HONORARIOS.

10.5.1. Objeto de la norma.

Constituye el objeto de la presente norma, los trabajos de redacción de Proyectos de Parcelación.

10.5.2. Determinación de honorarios.

Los honorarios correspondientes a la redacción del Proyecto de Parcelación se determinarán mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

H = 42 x Fa x Cs x Cp

Siendo:

H = honorarios totales en euros.

Fa = Factor de actualización.

Cs = Coeficiente en función de la superficie total de actuación, en hectáreas.

Cp = Coeficiente en función del número de parcelas por Ha, que se determinará por la fórmula siguiente

Cp = 0,035 x S x Np

Siendo:

S = Superficie, en hectáreas.

Np = Coeficiente dependiente del número de parcelas por hectárea.

Ver anexos - página 5371

0.5.3. Distribución de honorarios.

Del total de los honorarios H, corresponderá el 70% de los mismos a la redacción del proyecto de parcelación, y el 30% restante al seguimiento del mismo.

10.5.4. Honorarios mínimos.

La cantidad mínima de honorarios a percibir por esta actuación profesional, será de:

· Redacción y seguimiento del proyecto de parcelación:

Hm = 132 x Fa

· Redacción del proyecto de parcelación, exclusivamente:

Hm = 93 x Fa

- Seguimiento del proyecto de parcelación, exclusivamente

Hm = 39 x Fa

10.6. DOCUMENTACIÓN A TRAMITAR EN EL COLEGIO.

Los documentos necesarios a tramitar a través del Colegio, son los siguientes:

· Hoja de Encargo.

· Proyecto.

· Minutas.

10.B.5. PROYECTOS DE INSTALACIONES.

Índice:

10.1. CONCEPTO.

10.2. FORMAS DE ACTUACIÓN.

10.3. CONTENIDO DE LA ACTUACIÓN.

10.4. BAREMO DE HONORARIOS.

10.5. HONORARIOS MÍNIMOS.

10.6. DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS.

10.7. EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN.

10.1. CONCEPTO.

Comprende los trabajos -dentro de las competencias de los Aparejadores o Arquitectos Técnicos- de: cálculo, valoración, grafiado y ejecución de las redes, centralizaciones y acometidas de las instalaciones de:

· Saneamiento, Abastecimiento y Fontanería interior.

· Climatización y Ventilación.

· Prevención de Incendios.

· Instalaciones especiales.

· Otras.

10.2. FORMAS DE ACTUACIÓN.

Las formas de actuación pueden ser:

· Encargo global: comprende la redacción del Proyecto y Dirección Facultativa de la/s instalación/es.

· Redacción del Proyecto de la/s instalación/es.

· Dirección Facultativa de la ejecución de la/s instalación/es.

· Legalización de la/s instalación/es.

10.3. CONTENIDO DE LA ACTUACIÓN.

10.3.1. Redacción del Proyecto.

· Redactar el proyecto con sujeción a la normativa vigente y a lo que se haya establecido en el contrato y entregarlo, con los visados preceptivos.

· Acordar, en su caso, con el promotor, la contratación de colaboraciones parciales.

· El proyecto deberá contener la siguiente documentación.

10.3.1.1. Memoria.

10.3.1.1.1. Introducción.

· Datos del Propietario-promotor.

· Datos del autor del Proyecto.

10.3.1.1.2. Datos de la edificación.

· Situación, superficie, descripción y linderos.

· Servicios y acometidas, existentes y a realizar.

10.3.1.1.3. Solución adoptada, descripción y

· Descripción del edificio.

· Descripción de la instalación.

· Criterios relacionados con la actividad.

· Criterios constructivos.

10.3.1.1.4. Cumplimiento de la normativa.

· Justificación del cumplimiento de la normativa urbanística aplicable.

· Justificación de las normas básicas:

NBE-CT-79: Ficha justificativa del cálculo del kg del edificio.

NBE-CA-88: Ficha justificativa del cumplimiento de nbe.

NBE-CPI-96: Se adjuntará Anexo sobre.

10.3.1.2. Pliego de Condiciones.

10.3.1.2.1. De índole.

· Condiciones de los materiales a emplear.

· Condiciones de ejecución de los trabajos y puesta en obra de los materiales.

· Control de calidad: Ensayos de realizar.

10.3.1.2.2. De índole Facultativa.

· Relaciones entre los agentes.

· Obligaciones de cada agente.

10.3.1.2.3. De índole económica.

· Coste de las obras.

· Abono de las obras realizadas.

· Responsabilidades.

10.3.1.2.3. De índole.

· Adjudicación de la ejecución de las obras.

· Contratos.

· Responsabilidades.

10.3.1.3. Mediciones y presupuestos.

10.3.1.3.1. Mediciones.

· Mediciones de todas las unidades de obra a

10.3.1.3.2. Presupuesto.

· Presupuesto de todas las unidades de obra a ejecutar y controles a realizar.

· Resumen de Presupuesto especificando:

1. Presupuesto de Ejecución Material.

2. Beneficio Industrial y Gastos generales.

10.3.1.4. Planos.

10.3.1.4.1. Ubicación.

· Plano/s de Situación y Emplazamiento.

10.3.1.4.2. Plantas.

· Se grafiarán todas las plantas diferentes del edificio a escala.

10.3.1.4.3. Alzados.

· Se grafiarán todos los alzados y secciones del edificio a escala 1/100.

10.3.1.4.4. Esquemas de instalaciones.

DE FONTANERÍA

· Grafiando con claridad las instalaciones que van desde la conexión a la red hasta los puntos de consumo. Especificando diámetros de conductos y aparatos sanitarios.

DE SANEAMIENTO

· Grafiando las redes horizontales, bajantes y acometidas. Especificando diámetros y desagües de aparatos.

DE CALEFACCIÓN

· Grafiando con claridad las redes de distribución y montantes, especificando diámetros de conductos así como ubicación de: Calderas, Depósitos, Radiadores, Chimeneas, Ventilaciones y Depósitos de combustibles.

DE GAS

Grafiando en planos: Acometida, Cuadro de regulación, Ubicación de contadores, Depósito ..........

10.3.1.4.5. Detalles.

· Los necesarios para la total definición y ejecución de la ..................................................................

10.3.15.1. Estudio o Estudio Básico de Seguridad.

· Ver baremos correspondientes.

10.3.15.2. Estudio o Estudio Básico de Seguridad.

· Ver baremos correspondientes.

10.3.2. Dirección obra.

Verificar el replanteo y la adecuación de las instalaciones proyectadas a las características del edificio.

· Resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de órdenes y asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto.

· Elaborar, a requerimiento del promotor o con su conformidad, eventuales modificaciones del proyecto, que vengan exigidas por la marcha de la instalación siempre que las mismas se adapten a las disposiciones normativas contempladas y observadas en la redacción del proyecto.

· Elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada y los certificados exigibles para su funcionamiento, para entregarla al promotor, con los visados que, en su caso, fueran preceptivos.

· Controlar cualitativa y cuantitativamente los materiales y sistemas instalados (control de calidad).

· Verificar la recepción en la obra de los componentes y productos de las instalaciones, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas.

· Recibir los resultados de los ensayos o pruebas de servicio de las instalaciones ejecutadas, que le han de ser entregados obligatoriamente por las entidades y laboratorios de control de calidad de la edificación que, además, han de prestarle asistencia técnica.

10.4. CONTENIDO DE LA ACTUACIÓN.

10.4.1. Encargo global.

Los honorarios (HEG) correspondientes al encargo global del proyecto y dirección de la/s instalación/es puede obtenerse mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

H = P x C/100

Siendo:

P: Presupuesto de ejecución material de la/s instalación/es proyectadas.

C: Coeficiente en función del Presupuesto de ejecución material, según la tabla

Ver anexos - página 5374

0.4.2. Redacción del proyecto exclusivamente.

Los honorarios (HRP) correspondientes a la redacción de proyecto de instalación/es, puede obtenerse mediante la aplicación de la siguiente fórmula, en función de los honorarios de encargo global:

HRP = H x 0,70

10.4.3. Dirección facultativa de la obra, exclusivamente.

Los honorarios (HDO) correspondientes a la dirección de la/s instalación/es, puede obtenerse mediante la aplicación de la siguiente fórmula, en función de los honorarios de encargo global:

HDO = H x 0,30

10.5. HONORARIOS MÍNIMOS.

10.5.1. Encargo global.

Los honorarios mínimos correspondientes a la misión completa del proyecto y dirección de la/s instalación/es se obtendrán mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

H = 120 x Fa euros

10.5.2. Redacción del proyecto, exclusivamente.

Los honorarios mínimos correspondientes a la redacción de proyecto de instalación/es, se obtendrán mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

H = 85 x Fa euros

10.5.3. Dirección facultativa de obra, exclusivamente.

Los honorarios mínimos correspondientes a la dirección de la/s instalación/es, se obtendrán mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

H = 36 x Fa euros

10.6. DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS.

La forma de percepción de honorarios queda al libre concierto entre las partes.

10.7. EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN.

Para la legalización de las instalaciones ya ejecutadas total o parcialmente, se utilizarán los mismos baremos orientativos, sin perjuicio del costo de las pruebas especiales o extraordinarias que sea preciso realizar, que serán a cargo del cliente.

NORMA XI

ACTUACIONES EN MATERIA

DE SEGURIDAD Y SALUD

11.A.1. ACTUACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EXCEPTUANDO LAS DE DERRIBO Y DEMOLICIÓN.

11.A.2. ACTUACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DE DERRIBO Y DEMOLICIÓN.

11.A.1. ACTUACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EXCEPTUANDO LAS DE DERRIBO Y DEMOLICIÓN.

Índice:

11.1. CONCEPTO.

11.2. FORMAS DE ACTUACIÓN PROFESIONAL.

11.3. NORMA DE HONORARIOS.

11.1. CONCEPTO.

Se considerarán actuaciones en materia de Seguridad y Salud aquellas de las contempladas en el Real Decreto 1.627/1997 que deben observarse en todas las obras de construcción, en las que dicha disposición es de aplicación.

11.2. FORMAS DE ACTUACIÓN PROFESIONAL.

Las formas de actuación profesional serán:

11.2.1. Coordinación en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto.

Sus funciones son:

· Coordinar que se tengan en cuenta los principios generales de prevención en materia de seguridad y salud durante las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto y las previsiones contenidas en el Estudio de Seguridad o en el Estudio Básico de Seguridad y Salud.

· Elaborar o hacer que se elabore, bajo su responsabilidad, el Estudio de Seguridad y Salud el Estudio Básico de Seguridad y Salud.

La designación de Arquitecto Técnico Coordinador de Seguridad y Salud durante la elaboración del proyecto la realizará el Promotor.

11.2.2. Redacción de Estudio o de Estudio Básico de seguridad y salud.

El Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud se corresponderá con el contenido del proyecto de obra a que corresponda.

La designación del Arquitecto Técnico redactor del Estudio o del Estudio Básico de Seguridad y Salud la realizará el Promotor.

El Estudio de seguridad deberá contener la siguiente documentación:

11.2.2.1. Memoria.

11.2.2.1.1. Introducción.

· Datos del propietario-promotor

· Datos del autor de Estudio.

· Objeto del Estudio.

11.2.2.1.2. Datos de la obra.

· Situación, forma, límites y particularidades del terreno.

· Descripción resumida de la edificación.

· Autor del Proyecto de Ejecución

· Presupuesto de Ejecución Material de las obras.

· Plazo de Ejecución previsto.

· Número de trabajadores previsto.

11.2.2.1.3. Condiciones de las obras.

· Estado de las instalaciones y acometidas.

· Dificultades para tránsito u otras. Servidumbres.

· Método a seguir para la ejecución. Determinación del proceso constructivo.

11.2.2.1.4. Elementos y dispositivos de seguridad en el proceso constructivo.

· Demoliciones.

· Movimientos de tierras.

· Cimentaciones.

· Estructuras.

· Cubiertas.

· Cerramientos y albañilería interior.

· Acabados e instalaciones.

11.2.2.1.5. Instalaciones provisionales de obra.

· Instalación eléctrica.

· Instalación de Fontanería y Saneamiento

· Instalación de Prevención de Incendios.

· Instalaciones de Bienestar e Higiene. (En función del número de trabajadores).

11.2.2.1.6. Identificación de riesgo.

· Riesgos laborales que pueden ser evitados, indicando a tal efecto las medidas técnicas necesarias.

· Riesgos laborales que no puedan eliminarse, indicando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia en especial cuando se propongan medidas alternativas.

11.2.2.1.7. Descripción de la máquina y medidas auxiliares.

· Maquinaria en demoliciones y movimientos de tierras.

· Maquinaria de elevación.

· Máquinas, herramientas.

· Medios Auxiliares.

11.2.2.1.8. Centro/s asistencial/es de urgencia.

· Descripción y Dirección de los Centros médicos asistenciales más próximos a la obra.

11.2.2.1.9. Previsiones e informaciones para los futuros trabajos de reparación, conservación y mantenimiento.

· Medios de Seguridad para posibles trabajos de Reparaciones.

· Medios de Seguridad para futuras laborales de Mantenimiento.

11.2.2.2. Pliego de Condiciones.

11.2.2.2.1. Definición y alcance del pliego.

· Identificación de la obra.

· Objeto.

· Documentos que definen el Estudio de Seguridad. Compatibilidad y relación entre dichos documentos.

11.2.2.2.2. De índole facultativa.

· Obligaciones de cada parte. Contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos.

· Obligaciones de cada agente.

· Facultades de los Técnicos Facultativos.

11.2.2.2. 3. De índole económica.

· Formas de medición. Valoración de unidades de obra no expresadas. Errores.

· Abono de las obras realizadas.

· Rescisión del Contrato.

11.2.2.2.4. De índole técnica.

· Normas y condiciones técnicas de los medios, equipos e instalaciones provisionales.

· Normas y condiciones técnicas de los servicios de Salubridad y confort.

11.2.2.2.5. De índole legal.

· Normativa de obligado cumplimiento.

11.2.2.3. Mediciones y Presupuesto.

11.2.2.3.1. Mediciones.

· Mediciones de todas las unidades de obra a ejecutar.

11.2.2.3.2. Presupuesto.

· Presupuesto de todas las unidades de obra a ejecutar.

· Resumen de Presupuesto.

11.2.2.4. Planos.

11.2.2.4.1. Ubicación.

· Plano/s de situación, emplazamiento y características del entorno.

· Plano de itinerarios de traslado accidentados a centros de asistencia.

11.2.2.4.2. Planta general.

· Plano/s de vallados, señalizaciones, accesos y circulación de personal y vehículos de obra. Plano/s de implantación en obra de: Instalaciones provisionales, servicios de salubridad y confort, áreas auxiliares, almacenes, acopios y emplazamiento de maquinaria.

11.2.2.4.3. Instalación eléctrica de obra

· Plano/s de esquema de instalación eléctrica provisional.

11.2.2.4.4. Protecciones.

· Plano/s de planta, alzados y secciones de instalación de las protecciones colectivas.

· Plano/s de detalle de puesta en obra de las protecciones colectivas.

· Plano/s de detalle de puesta en obra de medios auxiliares de utilidad preventiva.

11.2.2.4.5. Varios.

· Plano/s de detalle de puesta en obra de protecciones de máquinas y equipos de trabajo.

· Plano de cuadro sinóptico de señalización de seguridad normalizada.

11.2.3. Asesoramiento técnico al contratista en la redacción del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En el Plan de Seguridad y Salud, cuya titularidad y firma corresponde preceptivamente al contratista, el Arquitecto Técnico que le asesore en su elaboración o que redacte la documentación técnica correspondiente, analizará, estudiará, desarrollará y complementará las previsiones del Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud, en función del sistema de ejecución de la obra por la empresa contratista. Las posibles propuestas alternativas al citado Estudio o Estudio Básico deberán estar técnicamente justificadas.

11.2.4. Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

Sus funciones comprenden:

· Coordinador en la aplicación de los principios generales de prevención.

· Coordinador de las actividades a desarrollar en la obra para garantizar que se aplique la acción preventiva por parte de las empresas intervinientes así como de los trabajadores autónomos.

· Aprobar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo.

· Organizar la coordinación de las actividades empresariales.

· Coordinar la aplicación correcta de los métodos de trabajo.

· Adoptar medidas de control de acceso a la obra.

· Ser depositario del Libro de Incidencias.

· Hacer anotaciones en el Libro de Incidencias.

· Formular al contratista instrucciones en materia de seguridad y salud.

· Remitir copia de las anotaciones del Libro de Incidencias a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

· Paralizar los trabajos en caso de observarse incumplimiento de las medidas de seguridad y salud.

La designación del Arquitecto Técnico Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante le ejecución de la obra la realizará el Promotor.

11.3. NORMA DE HONORARIOS.

11.3.1. Objeto de la norma.

El objeto de este baremo es orientar al Arquitecto Técnico sobre el cálculo de los honorarios que puedan corresponder al conjunto y a cada una de las formas de actuación profesional en materia de seguridad y salud laboral, en todo tipo de obras de construcción, a excepción de las de derribo o demolición.

11.3.2. Determinación de honorarios.

Para la determinación de los honorarios orientativos de las formas de actuación (global o parcial) se utilizará el coeficiente "C", que figura en la siguiente tabla, en función del presupuesto de ejecución material de la obra.

Ver anexos - página 5378

1.3.3. Encargo global.

Encargo global de las actuaciones en materia de seguridad y salud.

Cuando el encargo incluye la coordinación en fase de proyecto y/o redacción del Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud y la coordinación en fase de ejecución, los honorarios por el conjunto de las actuaciones profesionales, se obtendrán aplicando la siguiente fórmula:

H = P x C/100

Los honorarios mínimos por este concepto serán de:

H = 54 x Fa

A efectos de su percepción, los honorarios podrían distribuirse de la siguiente forma:

· 30% correspondiente a la fase de coordinación durante la elaboración del proyecto de ejecución de la obra y/o redacción del Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud.

· 70% restante, por coordinación durante la ejecución de la obra, del que el 30% se percibirá a la formalización del Acta de Aprobación del primer Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo y el 70% por certificaciones.

Observaciones:

· Cuando la intervención profesional incluya, además de las actuaciones en materia de seguridad y salud, la redacción del proyecto y dirección de la obra los honorarios correspondientes a la seguridad y salud se podrán minorar en un 20%.

· Para encargos cuyo presupuesto de ejecución material sea menor o igual a 3000 los honorarios mínimos por intervención global en materia de seguridad y salud serán de 27 x Fa.

11.3.4. Distribución de los honorarios cuando se trate de encargos parciales.

11.3.4.1. Coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto.

Este encargo incluye la redacción del Estudio o del Estudio Básico de Seguridad y Salud y sus honorarios podrán obtenerse aplicando la fórmula siguiente:

H = (P x C/100) x 0,4

Los honorarios mínimos por este concepto serán de:

H = 23 x Fa

11.3.4.2. Redacción del Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud.

Los honorarios por este concepto podrán obtenerse aplicando la fórmula siguiente:

H = (P x C/100) x 0.3

Los honorarios mínimos por este concepto serán de:

H = 23 x Fa

11.3.4.3. Asesoramiento técnico en la redacción del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Los honorarios por este concepto podrán obtenerse aplicando la fórmula siguiente:

H = (P x C/100) x 0,21

Los honorarios mínimos por este concepto serán de:

H = 23 x Fa

11.3.4.4. Coordinación en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra.

Los honorarios por este concepto podrán obtenerse aplicando la fórmula siguiente:

H = (P x C/100) x 0,85

Los honorarios mínimos por este concepto serán:

H = 45 x Fa

A efectos de su percepción los honorarios podrían distribuirse de la siguiente forma:

- 30% a la entrega del Acta de Aprobación del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo necesario para el comienzo de la obra.

- 70% restante por certificaciones.

Observación:

Cuando en la obra no sea necesaria la figura del Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, los honorarios correspondientes a la Dirección Facultativa se incrementarán en un 30% por las funciones complementarias que el técnico debe asumir.

NOTA EXPLICATIVA.

En las fórmulas consignadas para el cálculo de los honorarios correspondientes.

A las distintas fórmulas de actuación profesional los conceptos utilizados son:

H = Honorarios.

P = Presupuesto de ejecución material.

C = Coeficiente obtenido en la tabla adjunta.

Fa = Factor de actualización según 0.8.

11.A.2. ACTUACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DE DERRIBO Y DEMOLICIÓN.

Índice:

11.1. OBJETO.

11.2. NORMAS DE HONORARIOS.

11.1. OBJETO.

El objeto de este baremo es orientar al Arquitecto Técnico sobre el cálculo de los honorarios que pueden corresponder al conjunto y cada una de las formas de actuación profesional en materia de seguridad y salud laboral, en las obras de derribo y demolición.

11.2. NORMAS DE HONORARIOS.

11.2.1. Encargo global.

· Cuando el encargo incluye la coordinación durante la elaboración del proyecto y/o redacción del Estudio de Seguridad y Salud y la coordinación durante la ejecución de la obra, los honorarios por el conjunto de las actuaciones profesionales, se obtendrán aplicando la siguiente fórmula:

H = 0,25 x V x a x t x Fa

Los honorarios mínimos por este concepto serán de:

H = 0,54 x Fa

· Cuando la intervención incluye, además de las actuaciones en materia de seguridad y salud, la redacción de proyecto y dirección de la demolición, los honorarios correspondientes a la seguridad y salud se podrán minorar en un 20%.

11.2.2. Coordinación en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto.

Este encargo incluye la redacción del Estudio o del Estudio Básico de Seguridad y Salud y sus honorarios podrán obtenerse aplicando la fórmula siguiente:

H = 0,25V x a x t x 0,4 x Fa

Los honorarios mínimos por este concepto serán:

H = 23 x Fa

11.2.3. Redacción del Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud.

Los honorarios por este concepto podrán obtenerse aplicando la fórmula siguiente:

H = 0,25V x a x t x 0.3 x Fa

Los honorarios mínimos por este concepto serán de:

H = 23 x Fa

11.2.4. Asesoramiento técnico en la redacción del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo.

Los honorarios por este concepto podrán obtenerse aplicando la fórmula siguiente:

H = 0,25V x a x t x 0.21 x Fa

Los honorarios mínimos por este concepto serán de:

H = 23 x Fa

11.2.5. Coordinación en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras.

Los honorarios por este concepto podrán obtenerse aplicando la fórmula siguiente:

H = 0,25 x V x a x t x 0,85 x Fa

Los honorarios mínimos por este concepto serán de

H = 45 x Fa

NOTA EXPLICATIVA

En las fórmulas consignadas para el cálculo de los honorarios correspondientes a las distintas formas de actuación profesional los conceptos utilizados son:

H = Honorarios.

V= Volumen del edificio en m3.

a = 0,1202 euros m3 para alturas ² 12.

a = 0,1803 euros m3 para alturas > 12.

t = tipología del edificio, siendo:

t = 1 para edificaciones entre medianeras.

t = 0,80 para edificaciones residenciales aisladas.

t = 0,70 para pabellones industriales menores de 5000 m3.

t = 0,60 para pabellones industriales entre 5.000 m3 y 10.000 m3.

t = 0,50 para pabellones industriales entre 10.001 m3 y 20.000 m3.

t = 0,40 para pabellones industriales superiores a 20.000 m3.

Fa = Factor de actualización, según 0,8.

III. OBSERVACIÓN GENERAL.

· Cuando la obra se encuentra incluida entre las contempladas en el artº. 4, apartado 1.d) del Real Decreto 1.627/1997 (obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas) los honorarios se incrementarán en un 30%.

· Sin perjuicio del baremo orientativo en materia de actuaciones consistentes en coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra de construcción, derribo o demolición, es conveniente que para determinar los honorarios se tenga en cuenta el factor relativo al tiempo de permanencia en la obra, con eventual referencia al valor de la hora de trabajo.

NORMA XII

TASACIONES

Índice:

12.0. TASACIONES.

12.0. TASACIONES.

12.0.1. La Tasación de Terrenos y Solares.

La Tasación de Terrenos y Solares exige dos etapas:

A) Trabajos previos.

· Los Planos de los mismos, en planimetría, altimetría a escala y equidistancias de curvas de nivel necesario para cumplir los límites de error longitudinales.

El elemento de situación, y relaciones con el entorno a escala entre 1:2.000 y 1:10.000, así como los planos de las canalizaciones o redes de los servicios públicos con sus detalles.

· Las Mediciones esenciales con expresión de su superficie y longitud de los lindes.

B) Trabajos específicos.

· Información previa de carácter geológico, urbanístico y económico.

La primera sobre los problemas geomorfológicos, litológicos, hidrológicos y geotécnicos. En el aspecto urbanístico hay que conocer la edificabilidad permitida y exigencias de las Ordenanzas y Planes de Ordenanzas vigentes. Finalmente, cuantos datos relativos a rendimientos económicos. Base disponible fiscal, valor de mercado y otros similares que el Facultativo considere deban tener en cuenta.

· Estudio general, razonado, completado en su caso, con bocetos y certificado con la propuesta de tasación.

Los honorarios que fija la presente norma, comprende solamente la etapa b) de la tasación. Cuando no se entreguen al facultativo los Planos y Mediciones descritos en la etapa a) y resulte necesario efectuar algún deslinde, tales trabajos se abonarán con independencia y según sus respectivas normas.

Los Honorarios propios de esta Tasación se fijarán de acuerdo con el siguiente cuadro:

Ver anexos - páginas 5381-5382

Siendo:

H = Honorarios de la tasación en euros.

T = Importe de la tasación en millones de euros/año.

Fa = Factor de actualización, según 0,8.

Esta norma se aplicará a la tasación de alquileres cuando se haga por un arquitecto que no haya dirigido la construcción.

12.0.6. Tasación de derechos reales.

La tasación de los derechos reales o derechos parciales de la propiedad absoluta se establece sobre un porcentaje del valor en mercado de la propiedad absoluta del bien entero del que forma parte.

Los honorarios propios de estas tasaciones se obtendrán aplicando dicho porcentaje resultante del propio estudio facultativo mayorado por el factor F = 3, a los honorarios correspondientes a la Tasación de la finca total según las normas 12.0.1 ó 12.0.3.

En todo caso, estos honorarios no podrán ser inferiores a los que resulten de aplicar la norma VI por el tiempo empleado.

12.0.7. Varios.

Se aplicará también las normas 12.0.1 y 12.0.2 a las permutas inventarios, testamentarias y expropiaciones, teniendo en cuenta separadamente cada una de las porciones o fincas que se midan o tasen.

NORMA XIII

EL LIBRO DEL EDIFICIO

Índice:

13.0. COLABORACIÓN EN LA REDACCIÓN DEL LIBRO DEL EDIFICIO.

13.1. COLABORACIÓN EN LA REDACCIÓN DEL MANUAL DEL USO Y MANTENIMIENTO PARA INTEGRARLO EN LIBRO DEL EDIFICIO.

13.0. COLABORACIÓN EN LA REDACCIÓN DEL LIBRO DEL EDIFICIO.

13.0.1. Objeto de la norma.

Regula los honorarios recomendados correspondientes a la contratación de la colaboración, efectuada por el técnico responsable de la confección y redacción del Libro del Edificio conforme viene definido en la L.O.E de la totalidad del mismo, aplicándose en la determinación de los honorarios la siguiente fórmula:

H =10 euros x (N+10) x Fa

Siendo:

H = Honorarios recomendados.

N = El número de viviendas.

Fa = Factor de actualización.

13.1. COLABORACIÓN EN LA REDACCIÓN DEL MANUAL DEL USO Y MANTENIMIENTO PARA INTEGRARLO EN LIBRO DEL EDIFICIO.

13.1.1. Objeto de la norma.

Regula los honorarios recomendados correspondientes a la contratación de la colaboración, efectuada por el técnico responsable de la confección y redacción del Libro del Edificio conforme viene definido en la L.O.E., de del Manual de Uso y Mantenimiento del Edificio para ser incorporado al Libro del Edificio, determinándose los honorarios conforme a la siguiente fórmula:

H = (10 euros x (N+10) x Fa) x 0,65

Siendo:

H = Honorarios recomendados.

N = El número de viviendas.

Fa = Factor de actualización.

NORMA XIV

GESTIÓN DE PROYECTO

Índice:

14.1. CONCEPTO.

14.2. FORMAS DE ACTUACIÓN.

14.3. CONTENIDO DE LA ACTUACIÓN.

14.4. BAREMO DE HONORARIOS.

14.5. HONORARIOS MÍNIMOS.

14.6. DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS.

14.1. CONCEPTO.

Se entiende por Gestión de Proyecto el conjunto de actividades profesionales a desarrollar por un Arquitecto Técnico, en cuanto a análisis y fijación de objetivos de un proyecto inmobiliario previo al desarrollo de un proyecto de construcción, y al seguimiento de este en las fases de concepción y desarrollo.

14.2. FORMAS DE ACTUACIÓN.

Las formas de actuación pueden ser:

· Encargo global de gestión de proyecto.

· Planificación del proyecto.

· Auditoria de proyecto.

14.3. CONTENIDO DE LA ACTUACIÓN.

14.3.1. Planificación del proyecto.

Comprende los trabajos necesarios para definir, en la fase conceptual del proyecto, los objetivos a alcanzar, el programa de necesidades, la viabilidad inicial, el análisis de vías alternativas para cumplir los objetivos y la identificación de los recursos humanos y materiales que se requieran:

· Definición de los objetivos a conseguir y de las necesidades que se derivan.

· Criterios de costes, plazos y calidades.

· Establecimiento de un diseño que permita evaluar el coste.

· Evaluación económica inicial de la inversión.

· Estudio de mercado y viabilidad, si es necesario.

14.3.2. Auditoría del proyecto.

Auditoría de proyecto es el instrumento por el que se comprueban la adecuación del desarrollo del proyecto inmobiliario a los objetivos establecidos en la planificación, el cumplimiento del programa de necesidades, la calidad final del proyecto y de los documentos que lo componen:

· Confección del programa de auditorías.

· Confección de la lista de comprobación.

· Auditoria del proyecto.

· Auditoria de finalización o cierre al terminar el proyecto.

· Redacción de informe/s de la auditoría.

14.4. BAREMO DE HONORARIOS.

14.4.1. Encargo global.

Los honorarios (HEG) correspondientes al encargo global de gestión de proyecto, pueden obtenerse mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

H = G x P/100

Siendo:

G = Coeficiente obtenido de la tabla.

P = Presupuesto estimativo de costo de la promoción inmobiliaria.

14.4.2. Planteamiento del proyecto, exclusivamente.

Los honorarios (HP) correspondientes a la redacción de planteamiento de proyecto, pueden obtenerse mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

Hp = C x P/100

Siendo:

C = Coeficiente obtenido de la tabla 31.

P = Presupuesto estimativo de costo de la promoción inmobiliaria.

14.4.3. Auditoria del proyecto, exclusivamente.

Los honorarios (HA) correspondientes a la auditoría del proyecto, pueden obtenerse mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

HA = A x P/100

Siendo:

A = Coeficiente obtenido de la tabla.

P = Presupuesto estimativo de costo de la promoción inmobiliaria.

Ver anexos - página 5384

4.5. HONORARIOS MÍNIMOS.

14.5.1. Encargo global:

Los honorarios mínimos por encargo global de gestión de proyecto se obtendrán mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

H = 135 x Fa euros

14.5.2. Planteamiento del proyecto, exclusivamente:

Los honorarios mínimos por planteamiento del proyecto se obtendrán mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

H = 90 x Fa euros

14.5.3. Auditoría del proyecto, exclusivamente.

Los honorarios mínimos por contratación del proyectista se obtendrán mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

H = 45 x Fa euros

14.6. DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS.

La forma de percepción de honorarios queda al libre concierto entre las partes. Se recomienda la percepción del 20% de los honorarios a la firma del contrato, como provisión de fondos, de cara a afrontar los gastos colegiales, de aseguramiento, etc., sin perjuicio de que puedan ser a cargo del cliente. El resto según el desarrollo de la gestión.

NORMA XV

INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS

Índice:

15.1. CONCEPTO.

15.2. FORMAS DE ACTUACIÓN.

15.3. CONTENIDO DE LA ACTUACIÓN.

15.4. BAREMO DE HONORARIOS.

15.5. HONORARIOS MÍNIMOS.

15.6. DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS.

15.1. CONCEPTO.

Comprende la realización de los trabajos necesarios para la emisión de dictamen o certificado de Inspección Técnica de Edificios en los términos establecidos por la normativa vigente.

15.2. FORMAS DE ACTUACIÓN.

Emisión del correspondiente certificado según determine la normativa.

15.3. CONTENIDO DE LA ACTUACIÓN.

· Realización de la inspección y comprobación del estado de la edificación en los aspectos que determina la normativa.

· Emisión de certificado con el resultado de la inspección.

15.4. BAREMO DE HONORARIOS.

Los honorarios (H) correspondientes a la emisión de certificado de la Inspección Técnica de Edificios, pueden obtenerse mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

H = 36 x A x H x V x E x Fa

Siendo:

A = Factor en función de la edad del edificio, según tabla.

H = Factor en función de la altura del edificio, según tabla.

V = Factor en función del volumen del edificio, según tabla.

E = Factor en función de la estructura del edificio, según tabla.

Fa = Factor de actualización.

Ver anexos - páginas 5385-5386

15.5. HONORARIOS MÍNIMOS.

Los honorarios mínimos por emisión de certificado I.T.E. se obtendrán mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

HMIN = 45 x Fa euros

15.6. DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS.

La forma de percepción de honorarios queda al libre concierto entre las partes. Se recomienda la percepción del 20% de los honorarios a la firma del contrato, como provisión de fondos, de cara a afrontar los gastos colegiales, de aseguramiento, etc., sin perjuicio de que puedan ser a cargo del cliente. El resto, a la entrega del certificado.

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