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BOC Nº 061. Martes 29 de Marzo de 2005 - 396

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

396 - ORDEN de 18 de marzo de 2005, por la que en desarrollo del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, se determinan los complementos que deben considerarse homólogos a los establecidos en la normativa anterior al mismo.

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La Disposición Transitoria Primera del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, permitió a los Consejos Sociales de las Universidades canarias hasta diciembre de 2004 continuar acordando la asignación singular e individual de complementos retributivos al personal docente e investigador con arreglo a la normativa anterior al Decreto.

Los efectos económicos de los complementos reconocidos en aplicación de dicha Disposición Transitoria cesaron en diciembre de 2004, salvo aquellos que por sus propias características no estaban sujetos a un período de tiempo en su vigencia. En cualquier caso, a partir de la fecha anteriormente indicada la percepción de complementos retributivos debe ajustarse al nuevo régimen fijado en el Decreto 140/2002, resultando incompatible la percepción simultánea de complementos homólogos de ambos regímenes.

En consecuencia, aquellos profesores que tuvieran reconocidos complementos retributivos cuya eficacia pudiera prolongarse más allá de diciembre de 2004 de acuerdo con lo anteriormente expuesto, no podrán percibir simultáneamente complementos homólogos con arreglo al antiguo y al nuevo régimen de los mismos. Idéntica previsión es aplicable a aquellos profesores que tuvieran asignados complementos en virtud de una evaluación anterior a la entrada en vigor del Decreto 140/2002.

Ahora bien, el Decreto 140/2002 no aclara qué complementos se consideran homólogos, por lo que parece conveniente, para la correcta ejecución y aplicación del mismo, delimitar qué complementos deben considerarse equivalentes u homólogos, a la vista de los méritos necesarios para obtener los mismos.

Por ello, ante las consultas ya evacuadas por las Universidades canarias, y en virtud de la habilitación contenida en la Disposición Final Primera del Decreto 140/2002,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Determinar que, para la aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias, se consideran complementos homólogos los siguientes:

a) Los complementos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto del protocolo de 1999 son equivalentes, por los méritos necesarios para obtenerlos, al complemento por méritos docentes del sistema de complementos actualmente en vigor.

b) El complemento sexto del protocolo de 1999 es equivalente u homólogo, en atención al mismo criterio, a los complementos por méritos investigadores y por servicios institucionales del sistema de complementos actualmente en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de marzo de 2005.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

(Decreto nº 31, de 10.3.05),

Pedro Rodríguez Zaragoza.

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