Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 060. Lunes 28 de Marzo de 2005 - 990

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

990 - Dirección General de Servicios Sociales.- Anuncio de 7 de marzo de 2005, por el que se hace pública la notificación a Dña. María Magdalena Luis Sosa, que acuerda denegar la ayuda para el cuidado de personas mayores dependientes en su hogar, por encontrarse en ignorado paradero.

Descargar en formato pdf

Habiendo sido intentada la notificación en el domicilio que figura en el expediente, sin que haya sido recibida por el interesado como establece el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del mismo texto legal, se le hace saber el siguiente acuerdo:

La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales ha resuelto con fecha 17 de diciembre de 2004 lo que textualmente se dice:

Visto el expediente PMD2004TF1263 de solicitud de concesión de ayuda destinada al cuidado de personas dependientes en su hogar iniciado por Dña. María Magdalena Luis Sosa, y en atención a los siguientes

HECHOS

Primero.- Con fecha 26 de julio de 2004, Dña. María Magdalena Luis Sosa, presenta solicitud de concesión de ayuda económica con destino al cuidado de la persona mayor dependiente en su hogar Dña. Julia Sosa Hernández.

Segundo.- La solicitud se presenta al amparo de lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de 16 de junio de 2004, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de ayudas destinadas al cuidado de personas mayores dependientes en su hogar y se efectúa la convocatoria para el 2004.

Tercero.- Examinada la solicitud y la documentación acompañante aportada por Dña. María Magdalena Luis Sosa, se acredita que la petición de ayuda no puede ser atendida, al no cumplir en su totalidad la/s condición/es o requisito/s exigido/s en la Orden reguladora, según se detalla a continuación: base 3ª, puntos dos y tres: por solicitar la ayuda para el cuidado de personas mayores dependientes quien no tenga la condición de beneficiario o representante de la persona mayor dependiente, o por existir dos personas beneficiarias de la ayuda en una misma unidad de convivencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La denegación de la ayuda está fundamentada en lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de 16 de junio de 2004 (B.O.C. nº 124, de 29 de junio), por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de ayudas destinadas al cuidado de las personas mayores dependientes en su hogar y se efectúa la convocatoria para el 2004.

Segundo.- Es competencia de la titular de la Dirección General de Servicios Sociales la Resolución de denegación de la ayuda, en virtud de delegación expresa de la titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales efectuada en el apartado tres de la base duodécima contenida en la citada Orden de 16 de junio de 2004.

Por todo cuanto antecede,

R E S U E L V O:

Denegar a Dña. María Magdalena Luis Sosa la ayuda mensual con destino al cuidado de Dña. Julia Sosa Hernández en su hogar, por no cumplir los requisitos o condiciones establecidos a tal fin en la Orden de 16 de junio de 2004, de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

Notifíquese la presente Resolución al interesado.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses; ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio del ejercicio, por parte del interesado, de cualquier otra acción que estime conveniente a su derecho.

De optarse por la interposición del recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de marzo de 2005.- La Directora General de Servicios Sociales, p.d., el Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 7.11.03; B.O.C. nº 228), Jesús M. Coello Gil.

© Gobierno de Canarias