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BOC Nº 059. Miércoles 23 de Marzo de 2005 - 962

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Gran Canaria

962 - DECRETO 8/2005, de 3 de marzo, sobre notificación de acuerdos de iniciación y cargos en procedimientos sancionadores en materia de transportes terrestres.

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Habiéndose intentado notificar a las personas que se relacionan, en sus respectivos domicilios, la iniciación de procedimiento sancionador, así como los cargos que se le imputan como consecuencia de denuncias recibidas contra ellas por presuntas infracciones a la normativa del transporte terrestre y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (mod. Ley 4/1999),

D I S P O N G O:

Notificar a las personas que se citan el inicio de procedimiento sancionador acordado por el Consejero de Turismo y Transportes, nombrando como Instructora del mismo a Dña. Rocío Blanco Arjona.

Notificar los cargos que se especifican advirtiendo de que disponen de un plazo de quince días para manifestar lo que a sus derechos convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intenten valerse; o bien, si a su derecho conviene, hacer uso de la facultad de hacer efectiva voluntariamente la sanción en el mismo plazo, con reducción de un veinticinco por ciento (25%) de su cuantía.

Al mismo tiempo, se les comunica que la autoridad competente para resolver el procedimiento es el Consejero de Turismo y Transportes, en virtud de la delegación efectuada por el Consejo de Gobierno Insular de esta Corporación mediante Acuerdo de 18 de marzo de 2004. El plazo máximo establecido para notificación de la resolución de los procedimientos es de un año desde la fecha de su iniciación (artículo 146.2 de la Ley 29/2003, de 8 de octubre, B.O.E. de 9.10.03).

TITULAR: Mathew James Cornwell; Nº EXPEDIENTE: GC-101281-O-04; POBLACIÓN: Mogán; MATRÍCULA: 5857-BRL; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación ambos con la L.O.T.T.; artículos 47 y 103 de la L.O.T.T.; artículos 41 y 158 del R.O.T.T.; CUANTÍA: 400 euros; HECHO INFRACTOR: la realización de transporte privado, en vehículo ligero, careciendo de autorización.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de marzo de 2005.- El Consejo de Gobierno Insular, p.d., el Consejero de Turismo y Transportes (Acuerdo de 18.3.04), Juan José Cardona González.

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