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BOC Nº 059. Miércoles 23 de Marzo de 2005 - 957

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

957 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 10 de marzo de 2005, del Director, relativo a la notificación de la Resolución de 15 de diciembre de 2004, en relación con la subvención asignada a la entidad Asociación Canaria de Empresas de Telecomunicaciones, correspondiente a la programación FIP CANARIAS 2004.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la resolución nº 04-35/2997, con registro de salida general del Servicio Canario de Empleo (SCE) nº 576.672, de fecha 15 de diciembre de 2004, relacionado con la subvención asignada a la entidad Asociación Canaria de Empresas de Telecomunicaciones, correspondiente a la programación FIP CANARIAS 2004, en el domicilio que figura en el expediente, se procede, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), a publicar el texto de la misma:

"Resolución de renuncia a la impartición de cursos asignados a la entidad "Asociación Canaria de Empresas de Telecomunicaciones".

Vistas las fechas contempladas en el apartado duodécimo de la Resolución de 29 de abril de 2004 (B.O.C. nº 122, de 25.6.04), de la Presidenta, por la que se modifica la Resolución de 23 de diciembre de 2003, que convoca la participación de Entidades y Centros Colaboradores de dicho Servicio en la programación anual de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2004, cofinanciado por el Fondo Social Europeo. FIP CANARIAS 2004 (B.O.C. nº 253, de 30.12.03).

Resultando que la entidad no ha iniciado en el plazo establecido en el citado apartado duodécimo de la Resolución de 24 de mayo de 2004 la impartición de los cursos denominados:

NÚMERO: 04-35/003808.

DENOMINACIÓN: Inglés: Gestión Comercial.

IMPORTE (EUROS): 11.700,00.

Resultando que la asignación de los citados cursos a la entidad referenciada se produjo mediante Resolución nº 04-38/1097, de 29 de abril de 2004, por la que se resuelve parcialmente la Resolución de 23 de diciembre de 2003, de la Presidenta, por la que se convoca la participación de entidades y centros colaboradores del SCE en la programación anual de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2004 FIP CANARIAS 2004 (B.O.C. nº 253, de 30.12.03).

Considerando lo establecido en el artº. 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), donde se recogen los medios y efectos de la renuncia.

Considerando que el citado apartado duodécimo de la Resolución de 24 de mayo, de la Presidenta por la que se modifica la Resolución de 23 de diciembre de 2003, de convocatoria del Plan FIP correspondiente al año 2004 establece que "Los cursos que se asignen en virtud de la presente convocatoria deberán tener comienzo antes de las fechas que se indican a continuación:

a) Cursos cuya duración exceda de 600 horas, deberán tener comienzo antes del 16 de julio de 2004.

b) Cursos cuya duración exceda de 250 horas pero sea inferior a 600 horas, deberán tener comienzo antes del 16 de septiembre de 2004.

c) Cursos que tengan una duración igual o inferior a 250 horas, deberán comenzar en fecha que permita el cumplimiento del plazo máximo de justificación.

A partir de estas fechas se entenderán renunciados todos aquellos cursos que no se hubiesen iniciado dentro de los plazos establecidos en el presente resuelvo ...".

Asimismo indica que "Aquellas entidades a las que se hubiera anticipado el importe de los cursos asignados por esta convocatoria, y que no los iniciaran antes de las fechas mencionadas en el primer párrafo del presente resuelvo, salvo por causas que no le fueran imputables, vendrán obligados al reintegro del mismo en el plazo de 15 días a contar desde el 16 de julio y el 16 de septiembre, incrementado en el interés legal del dinero desde la fecha en que la entidad hubiese recibido el anticipo hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Dichos reintegros deberán ser ingresos en las siguientes entidades y cuentas corrientes:

- Santa Cruz de Tenerife: Caja General de Ahorros de Canarias: C/c 2065 0118 81 1114001822.

- Las Palmas: Caja Insular de Ahorros de Canarias: C/c 2052 8130 24 3510002204".

Considerando que la renuncia referenciada no está prohibida por el ordenamiento jurídico ni afecta a terceros interesados.

En uso de las competencias que me atribuye el artículo 9 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03).

R E S U E L V O:

Primero.- Considerar renunciados los cursos denominados:


NÚMERO DENOMINACIÓN IMPORTE (euros)

04-35/003808 Inglés Gestión Comercial 11.700,00

11.700,00


Segundo.- Anular el compromiso de pago por un importe de 11.700,00 euros.

Notifíquese a los interesados la presente Resolución, indicándole que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, según lo establecido en el artículo 114 y siguiente de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- El Director del Servicio Canario de Empleo, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de marzo de 2005.- El Director, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.

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