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ACUERDA:
Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer el depósito del texto original.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de febrero de 2005.- El Director General de Trabajo, Agustín Hernández Miranda.
REVISIÓN SALARIAL PARA LA PROGRAMACIÓN DEL AÑO 2005, ENTRE FUNDESCAN Y EL PERSONAL DEL SERVICIO DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO Y ASISTENCIA AL AUTOEMPLEO (OPEA)
ACTA DE APROBACIÓN Y FIRMA
ASISTENTES:Por FUNDESCAN
D. José Montesdeoca Santana.
POR LOS COMITÉS DE EMPRESA
Las Palmas:
D. José Abad Rodríguez.
D. Roque Óscar Betancor Pérez.
Tenerife:
Dña. Lidia B. Rodríguez Del Castillo.
Dña. Inmaculada Jorge Montelongo.
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria siendo las 12,00 horas del día 15 de febrero de 2005, en los locales de la Fundación Canaria para el Desarrollo Social (FUNDESCAN), sito en la calle Franchy y Roca, 5, 1Ē planta, se reúnen los representantes de los Comités de Empresa y el representante de FUNDESCAN al margen reseñados; todos ellos propuestos por sus respectivas representaciones, y habiéndose reconocido ambas partes como interlocutores legitimados, con el objeto de aprobar y firmar el Acuerdo de Desarrollo del artē. 11, punto 2 relativo a la determinación de las condiciones laborales y económicas del personal contratado por FUNDESCAN para la ejecución de Programas subvencionados o concertados con Administraciones Públicas o Empresas.
Se llega al Acuerdo por las partes de aprobar el incremento salarial del 3,2% para el año 2005 del personal adscrito al Servicio de Orientación Profesional para el empleo y Asistencia al Autoempleo (OPEA), quedando establecidos los salarios en las cuantías que se determinan en la tabla salarial anexa a este acta (anexo 1) cuya vigencia es desde el 1 de abril de 2005 al 31 de marzo de 2006.
Seguidamente se procede a la lectura de la tabla salarial del Servicio de Orientación Profesional para el empleo y Asistencia para el Autoempleo (OPEA) quedando redactada en los términos que constan según anexo adjunto a este acta en el contenido del cual se afirman y ratifican, firmando por quintuplicado ejemplar en prueba de conformidad y autorizando a D. Roque Óscar Betancor Pérez para solicitar su registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial correspondiente.
Y sin más asuntos que tratar se levanta la Sesión en el lugar y fecha al principio indicados.
A N E X O 1
REVISIÓN SALARIAL PARA LA PROGRAMACIÓN DEL AÑO 2005, ENTRE FUNDESCAN Y EL PERSONAL DE LAS O.P.E.A.
TABLA SALARIAL
CATEGORÍA PROFESIONAL Salario Salario Bruto Anual Mensual (12) TÉCNICO SUPERIOR "A" 21.897,10 1.824,76 TÉCNICO SUPERIOR "B" 19.782,64 1.648,55 TÉCNICO MEDIO "A" 19.040,73 1.586,73 TÉCNICO MEDIO "B" 16.280,44 1.356.70 ADMINISTRATIVO/A "A" 15.374,98 1.281,25 ADMINISTRATIVO/A "B" 9.556,05 796,34 AUXILIAR OFICIOS VARIOS 9.348,58 779,05
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