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BOC Nº 055. Jueves 17 de Marzo de 2005 - 355

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

355 - ORDEN de 7 de marzo de 2005, por la que se establece la regulación de programas de diversificación curricular en la Educación Secundaria Obligatoria.

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El Decreto 51/2002, de 22 de abril, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria determina que los centros podrán solicitar a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes la autorización para el establecimiento de los oportunos programas de diversificación curricular.

Sin embargo, este Decreto no modifica la regulación que de estos programas realizaba la Orden de 3 de junio de 1996 (B.O.C. de 10 de junio), que, como indicaba en su preámbulo, fijaba el marco normativo para el desarrollo de los programas de diversificación curricular en el inicio de la generalización de la Educación Secundaria Obligatoria.

El tiempo transcurrido desde que se dictó la norma anterior, la importante extensión del número de programas de diversificación curricular que se imparten en la actualidad en los centros educativos y la experiencia acumulada requiere una revisión de la configuración y características de los programas, de manera que resulten más acordes a la evolución de los planteamientos educativos y a las necesidades concretas del alumnado.

Los programas de diversificación curricular constituyen una medida extraordinaria y extrema de atención a la diversidad, por lo que no deben plantearse sin haber agotado previamente otras medidas y vías más normalizadas a lo largo de la enseñanza obligatoria. La presente Orden regula la organización de los grupos de diversificación en dos líneas pedagógicas diferenciadas para dos perfiles complementarios de alumnado: una ajustada al modelo vigente hasta el momento, y otra ligada al desarrollo de habilidades y destrezas necesarias para el desempeño de un puesto de trabajo en el que se requiera una cualificación profesional básica, según el sistema experimental puesto en marcha en este curso 2004-2005. En ambos supuestos, la finalidad de la diversificación curricular debe ser que los alumnos y alumnas alcancen los objetivos generales de la etapa y obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria.

La nueva perspectiva abierta con los programas de diversificación curricular profesional, unida a las necesidades derivadas de la planificación educativa, hacen que resulte más eficaz ampliar las funciones encomendadas al tutor de diversificación curricular, en especial lo relativo a la coordinación con el resto del profesorado que imparte enseñanza al grupo, a la información a las familias y al seguimiento del absentismo escolar del alumnado del programa.

Se ha aplicado un criterio similar, en orden a acomodar la normativa a la realidad de los centros, a la evaluación y a los documentos oficiales que deben ser utilizados en este proceso: actas de evaluación, Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica y expediente académico.

Por último, se ha considerado conveniente reforzar el papel de la Inspección de Educación en aquellos supuestos de incorporación de alumnado a un programa de diversificación curricular en un centro diferente al que ha estado escolarizado el curso anterior y, al mismo tiempo, atribuir mayores responsabilidades en la propuesta de incorporación al centro receptor.

En virtud de ello, en uso de las competencias que me confiere el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y de acuerdo con la habilitación que me atribuye la Disposición Final Primera del Decreto 51/2002, de 22 de abril.

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Ámbito de gestión.

Los centros educativos situados en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias podrán establecer -al amparo del artículo 15 del Decreto 51/2002, de 22 de abril, por el que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria- programas de diversificación curricular de acuerdo con lo que se establece en esta Orden.

Artículo 2.- Características de los programas.

1. Los programas de diversificación curricular se conciben como una medida extraordinaria de atención a la diversidad y tienen por finalidad que los alumnos y alumnas, mediante una metodología y unos contenidos adaptados a sus características, a sus ritmos de aprendizaje y necesidades alcancen los objetivos generales de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y, por lo tanto, obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria.

2. El desarrollo de un programa de diversificación requerirá la elaboración de un programa base adecuado a las características de cada centro y a las necesidades del alumnado a quien se dirige.

3. Los programas podrán ser de uno o dos años de duración y, en función de su programa base, podrán tener un carácter profesional, posibilitando la adquisición de habilidades y destrezas necesarias para desempeñar un puesto de trabajo en el que se precise una cualificación básica.

4. Los grupos de diversificación curricular que se autoricen se organizarán atendiendo a las instrucciones que para cada curso escolar se establezcan en la planificación educativa.

Artículo 3.- Programa base de diversificación.

1. El programa base deberá incorporar los siguientes elementos:

a) Principios pedagógicos, metodológicos y de organización en los que se basan.

b) Determinación de las líneas principales del programa base, conforme a lo previsto en el anexo de esta Orden, que incluirá:

1. La relación de áreas del currículo ordinario y de las materias optativas, tanto si corresponden a la oferta básica o complementaria del centro como si son específicas de diversificación, en el caso de los programas de diversificación de uno o de dos años de duración.

2. La relación de módulos formativos asociados a la cualificación profesional seleccionada por el centro educativo, en el supuesto de los programas de diversificación curricular profesional.

3. En todos los programas debe establecerse la impartición de una lengua extranjera.

c) Programación de los ámbitos, concretada en objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación, orientada al desarrollo de técnicas, habilidades y estrategias que faciliten la adquisición de las capacidades potenciadoras del aprendizaje autónomo en el contexto del currículo, evitando considerarlas algo paralelo y desvinculado de la realidad.

Los contenidos del ámbito sociolingüístico serán seleccionados tomando como referencia el currículo del área de Lengua Castellana y Literatura y del área de Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

Los contenidos del ámbito científico serán seleccionados tomando como referencia el currículo de las áreas de Matemáticas y de Ciencias de la Naturaleza.

d) Programación de las materias optativas de oferta específica o módulos formativos en su caso, con la concreción de los objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación correspondientes.

e) Criterios y procedimientos para la revisión de los propios programas base.

2. Los programas base de diversificación serán elaborados conjuntamente por los Departamentos Didácticos y el Departamento de Orientación, coordinados por el Jefe de Estudios, y trasladados a la Comisión de Coordinación Pedagógica para su aprobación por el Claustro y posterior inclusión en el Plan de Atención a la Diversidad, a los efectos de su autorización por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Artículo 4.- Alumnado.

1. Podrán establecerse programas de diversificación curricular para alumnos y alumnas con dieciséis años cumplidos en el año natural en que los comienzan, que hayan estado escolarizados en ese mismo centro en el curso precedente, y hayan tenido dificultades generalizadas de aprendizaje y se encuentren, a juicio del equipo educativo, en riesgo de no alcanzar los objetivos generales de la E.S.O. con el currículo ordinario. El alumnado se adscribirá al programa de un año, si cumple los requisitos para estar en 4º de la E.S.O., y al programa de dos años, si los cumple para 3º de la E.S.O.

2. Los alumnos y alumnas que sigan un programa de diversificación curricular tendrán un horario lectivo semanal de treinta horas, que se organizará según se establece en el anexo de esta Orden.

3. El alumnado que siga un programa de diversificación de uno o dos años cursará las enseñanzas de las áreas básicas del currículo y las materias optativas de oferta general del centro, preferentemente, junto con el resto del alumnado del nivel correspondiente y con las adaptaciones que fueran precisas. Los ámbitos y las materias optativas de diseño específico deberán ser cursadas por todo el alumnado integrado en el programa.

4. El alumnado que siga un programa de diversificación curricular profesional constituirá un grupo diferenciado y deberá cursar la totalidad de las áreas, ámbitos y módulos de estos programas.

Artículo 5.- Tutoría.

1. El alumno o alumna que siga un programa de diversificación tendrá asignado un tutor o tutora de entre el profesorado que imparte enseñanza al grupo específico, de manera preferente de los ámbitos.

2. El tutor o tutora tendrá, desde el comienzo hasta el final del programa, la responsabilidad de coordinar el proceso de enseñanza y aprendizaje, la evaluación y la orientación. Se ocupará, asimismo, de la información a las familias y del seguimiento del absentismo escolar del alumnado del programa.

Artículo 6.- Profesorado.

1. Los ámbitos sociolingüístico y científico serán impartidos de modo preferencial por el profesorado coordinador del ámbito, integrado en el Departamento de Orientación. En su defecto, podrán ser impartidos por profesorado que haya desarrollado estos programas durante el curso anterior.

2. En el supuesto de que existan varios profesores que reúnan las condiciones anteriores, tendrá preferencia para impartir clase en grupos de diversificación curricular el profesorado de los Departamentos implicados en los ámbitos, siempre que tenga tres años de experiencia docente y al menos uno de antigüedad en el centro.

3. La Inspección de Educación concederá excepcionalmente la asignación de dichos programas a profesorado diferente a los citados con anterioridad.

4. Los módulos profesionales de los programas de diversificación curricular profesional serán impartidos por profesorado perteneciente al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, con tres años de experiencia y, preferentemente, con destino definitivo en el centro.

5. El profesorado que imparta docencia en los programas se reunirá, según la periodicidad que se estime conveniente, con el Departamento de Orientación del centro para las tareas de coordinación que se establezcan, con el fin de garantizar el adecuado desarrollo de estos programas y la aplicación de los ajustes o modificaciones que se consideren oportunos.

Artículo 7.- Incorporación a un programa de diversificación curricular.

1. La incorporación de un alumno o alumna a un programa de diversificación curricular requerirá los siguientes trámites:

a) Propuesta razonada del equipo educativo formado por el profesorado del grupo al que pertenezca el alumno o alumna, expresada por medio de un informe firmado por el tutor o tutora, y dirigido a la Jefatura de Estudios. La propuesta ha de indicar los motivos por los que se recomienda la adscripción al programa de diversificación curricular.

b) Cada una de estas propuestas será evaluada en una sesión presidida por la Jefatura de Estudios y en la que participarán el Departamento de Orientación y los tutores o tutoras de los grupos, de los que se proponga algún alumno o alumna para un programa de diversificación.

c) Informe del Departamento de Orientación que incluya como mínimo:

- Las medidas de apoyo y refuerzo, y las adaptaciones curriculares seguidas con el alumno o alumna.

- La delimitación del nivel competencial alcanzado por el alumno o alumna en las distintas capacidades, en función de los datos aportados por el equipo educativo.

d) Las líneas generales del programa de diversificación que, en su caso, se recomienda, especificando: la duración prevista, uno o dos años; las áreas del currículo básico o módulos formativos que ha de cursar el alumno o alumna; y las materias optativas más recomendables.

e) Entrevista con el alumno o alumna y sus padres o tutores legales para informarles de la propuesta del equipo educativo y del programa base.

f) La solicitud de incorporación al programa de diversificación curricular de los padres o tutores legales.

2. Cuando procediera que una alumna o alumno se incorporara a un programa de diversificación curricular en un centro diferente al que ha estado escolarizado el curso anterior, el centro de procedencia remitirá a la Inspección de Educación la propuesta de integración en el programa realizada por el equipo educativo. Una vez asignado centro, la Inspección de Educación lo notificará a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y al centro de destino. Este último recibirá del centro de procedencia la documentación señalada en los apartados a) y c) del punto 1 de este artículo, debiendo llevar a cabo los trámites previstos en los apartados d), e) y f).

3. Este proceso deberá estar finalizado dentro de los plazos que se establezcan en la correspondiente Resolución anual de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, para la elaboración y aprobación del Plan de Atención a la Diversidad, de forma que se garantice el inicio del programa para este alumnado al comienzo del curso escolar. Excepcionalmente, y para determinados alumnos y alumnas, se podrá solicitar su incorporación a los programas ya iniciados, a lo largo del primer trimestre del curso, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en esta Orden.

Artículo 8.- Evaluación.

1. Del alumnado.

1.1. La evaluación de los alumnos y alumnas que sigan programas de diversificación será continua, individualizada y globalizada.

1.2. En la evaluación se tendrán en cuenta los objetivos generales de la etapa y los criterios de evaluación establecidos para cada área o materia en el programa base de diversificación, de acuerdo con las adaptaciones que para cada alumno o alumna se hayan decidido. Cuando el progreso del alumno o alumna no responda a los objetivos previstos en el programa de diversificación correspondiente, se tomarán las medidas educativas oportunas para su recuperación.

1.3. La evaluación será realizada por el conjunto de profesores y profesoras que imparten enseñanzas al alumnado del grupo de diversificación y coordinada por la tutora o tutor del grupo específico.

1.4. Al término del programa de diversificación curricular, si el equipo educativo considera que el alumno o alumna ha alcanzado, globalmente y por evaluación integradora de todas las áreas, módulos, ámbitos y materias cursadas, los objetivos establecidos en el programa, elevará la propuesta de obtención del título de Graduado en Educación Secundaria. La decisión será adoptada por acuerdo del equipo educativo. Si ello no fuera posible, se adoptará por mayoría simple, con voto de calidad del tutor o tutora en caso de empate.

1.5. El alumnado que realice el programa de diversificación curricular profesional podrá obtener una certificación que acredite la superación de los módulos formativos cursados.

1.6. Asimismo, se formulará un consejo orientador sobre el futuro académico y profesional del alumno o la alumna, de carácter confidencial y no vinculante.

2. Del programa.

2.1. El desarrollo de los programas de diversificación y los mismos programas base serán objeto de seguimiento y evaluación específicos. A tal efecto, el Departamento de Orientación elaborará al final de cada curso, junto con el equipo educativo del grupo de diversificación, una memoria que incluya:

a) Informe sobre el progreso del alumnado que ha seguido un programa de diversificación.

b) Evaluación de los programas base de diversificación y, en su caso, propuesta de modificación.

2.2. Al finalizar cada curso escolar, teniendo en cuenta esta memoria y cuantos otros informes se considere oportuno solicitar, la Comisión de Coordinación Pedagógica, con la colaboración de los diferentes Departamentos Didácticos, evaluará los programas base de diversificación y aprobará las propuestas de modificación que se estimen pertinentes.

Artículo 9.- Documentos de evaluación.

1. Actas de evaluación.

1.1. El alumnado que siga programas de diversificación curricular figurará en las actas de evaluación diseñadas al efecto. En ellas se consignarán los resultados de la evaluación de las áreas, ámbitos, módulos y materias optativas, que el alumno o alumna haya cursado.

1.2. La calificación para cada una de las áreas y materias se expresará en los términos del artículo 2, apartado 3, de la Orden de 1 de octubre de 2003 (B.O.C. de 10).

1.3. En las actas de los programas de diversificación de un año, en las del segundo curso de los programas de dos años y en las de los profesionales se hará constar, si procede, la propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria.

1.4. El acta será firmada por el tutor o tutora del grupo específico y por el resto del profesorado que haya impartido enseñanzas a este alumnado.

2. Libro de Escolaridad.

Las calificaciones del alumnado que curse un programa de diversificación curricular quedarán reflejadas en el Libro de acuerdo con el formato previsto en el anexo VI de la Resolución conjunta de 7 de mayo de 2004, de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa y de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para la cumplimentación de los Libros de Escolaridad de la Enseñanza Básica (B.O.C. de 19).

3. Expediente académico.

3.1. Al término del curso escolar, se consignarán en el expediente académico de cada alumno o alumna los resultados obtenidos.

3.2. En función de la duración del programa de diversificación curricular, se sustituirán las páginas del expediente que correspondan al tercer o cuarto curso o, en su caso, lo relativo a la repetición de estos cursos únicamente, que figuran en el anexo I de la Orden de 1 de octubre de 2003, por lo dispuesto en el anexo VI de la mencionada Resolución conjunta de 7 de mayo de 2004.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo reglamentario.

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y se aplicará a partir del curso 2005-2006.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de marzo de 2005.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

Ver anexos - páginas 4337-4338

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