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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo dice como sigue:JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nš 7.
Campo Internacional de Maspalomas, Parcela 33, San Bartolomé de Tirajana, teléfono (928) 723207, fax (928) 723292.
PROCEDIMIENTO: juicio ordinario.
Nš PROCEDIMIENTO: 0007/2003.
N.I.G.: 350193120030000087.
Materia: juicio arrendaticio.
SENTENCIA Nš 145
En San Bartolomé de Tirajana, a 25 de octubre de 2004.
FALLO
Desestimar la demanda interpuesta por Dña. Gloria Mora Lama en nombre y representación de D. Johannes Theodorus Anna Van Rooij contra D. Giorgio Felice Rapetti, absolviendo a éste de la pretensión formulada en su contra, con expresa imposición de costas a los actores.Estimar parcialmente la demanda reconvecional interpuesta por D. Carmelo Viera Pérez, en nombre y representación de D. Giorgio Felice Rapetti contra D. Johannes Theodorus Anna Van Rooij y D. Johannes Cornelis Van Egmond, condenando a los anteriores al pago de la cantidad de 3.196,20 euros, sin expresa imposición de costas.
Una vez que se satisfaga por los actores reconvenidos la cantidad de 3.196,20 euros, D. Giorgio Felice Rapetti deberá devolver la cantidad de 27.173,50 euros en concepto de fianza.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 5 días contados desde el siguiente a partir de su notificación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Las Palmas.
Llévese el original al Libro de sentencias expidiéndose copias a las partes.
Así lo pronuncio, mando y firmo en nombre de su Majestad el Rey.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Johannes Cornelis Van Egmond, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En San Bartolomé de Tirajana, a 25 de noviembre de 2004.- El/la Secretario.
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