

|
|
|
RECURRENTE/S: Inursed, S.L.
RECURRIDO/S: Servican Fuerl, S.L., Javier Araña Moreno, Tesorería General de la Seguridad Social TGSS, Instituto Nacional de la Seguridad Social.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: Juzgado de lo Social nš 13 de Madrid de Demanda 0000208/2003.
En las actuaciones nš 3024/04 a las que se refiere el encabezamiento seguidas ante la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos nš 208/03 del Juzgado de lo Social nš 13 de los de Madrid promovidos por Inursed, S.L. contra Servican Fuerl, S.L., Javier Araña Moreno, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre accidente, con fecha 25 de octubre de 2004 se ha dictado la siguiente sentencia:
Procédase a la publicación del fallo de la resolución citada.
Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento laboral.
Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a Javier Araña Moreno, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a nueve de febrero de dos mil cinco.- El Secretario Judicial.
FALLAMOS
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Alfredo Aristondo Maruri, letrado, en representación de Inursed, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nš 13 de los de Madrid, de fecha 24 de noviembre de 2003, en virtud de demanda formulada por Inursed, S.L., contra INSS, TGSS, Servican Fuerl, S.L. y Javier Araña Moreno, en materia de accidente, y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia, con abono por la parte recurrente al letrado que ha impugnado su recurso, de la cantidad de 300 euros en concepto de honorarios. Dese a los depósitos constituidos el destino legal.Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y 227 de la Ley de Procedimiento Laboral. La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nš 2828-0000-00-3024-04, que esta Sección Tercera tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026, sita en la calle Miguel Ángel, 17, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo igualmente el recurrente, que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trata del Ministerio Fiscal, Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos Autónomos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de cincuenta mil (50.000) pesetas, trescientos euros con cincuenta y un céntimos (300,51 euros), que deberá ingresar en la cuenta nš 2410 del Banco Español de Crédito, sucursal de la calle Barquillo, nš 49 (clave oficina 1006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala IV del T. Supremo al tiempo de personarse en ella.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |