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Por la Dirección del Servicio Canario de Empleo se ha verificado en diligencias de información previa, que por parte de la entidad Myr Plug and Play, S.L.L., beneficiaria de una subvención de las previstas en el programa "Desarrollo de la Economía Social", de la Orden de 29 de diciembre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas con cargo al programa "Desarrollo de la Economía Social" (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), modificada por las Órdenes de 24 de noviembre de 1999 (B.O.E. nē 287, de 1.12.99), de 4 de septiembre de 2000 (B.O.E. nē 221, de 14.9.00) y de 26 de noviembre de 2001 (B.O.E. nē 299, de 14.12.01), para la realización de la incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales siguientes:
APELLIDOS Y NOMBRE: Sánchez Santana, Miguel.
N.I.F.: 42835517H.
FECHA DE ALTA EN LA SS.SS.: 5.11.02.
APELLIDOS Y NOMBRE: Paadin Asensio, Ramón.
N.I.F.: 43655226F.
FECHA DE ALTA EN LA SS.SS.: 5.11.02.
APELLIDOS Y NOMBRE: Paadin Asensio, Marcial Yeray.
N.I.F.: 78487611L.
FECHA DE ALTA EN LA SS.SS.: 5.11.02.
por un importe de nueve mil quince euros con dieciocho céntimos (9.015,18 euros), mediante Resolución del Director, de fecha 19 de diciembre de 2002, de la cual se abonó el 100% en fecha 9 de enero de 2003, se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de la referida subvención, a tenor de lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 29 de diciembre antes mencionada, en relación con el artē. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que:
"Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención."
Y ello es así por las siguientes razones:
1ē) Que el número tercero del resuelvo de la indicada Resolución y en los mismos términos el artē. 8, de la Orden de 29 de diciembre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas con cargo al programa "Desarrollo de la Economía Social" (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), modificada por las Órdenes de 24 de noviembre de 1999 (B.O.E. nē 287, de 1.12.99), de 4 de septiembre de 2000 (B.O.E. nē 221, de 14.9.00) y de 26 de noviembre de 2001 (B.O.E. nē 299, de 14.12.01), obliga a la entidad beneficiaria, en el plazo de tres años y anualmente a contar desde la fecha de incorporación a la entidad del socio trabajador subvencionado, entre otras, a:
- Justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de la subvención, mediante la presentación ante el Servicio Canario de Empleo, de la siguiente documentación:
ˇ Dos fotocopias compulsadas del libro de socios o de participaciones actualizado.
ˇ Dos fotocopias compulsadas del informe de Vida Laboral de la empresa correspondiente a la anualidad a justificar en el caso de altas en el Régimen General de la Seguridad Social.
ˇ Dos fotocopias compulsadas del informe de Vida Laboral de cada uno de los socios subvencionados, correspondiente a la anualidad a justificar, en el caso de altas en el Régimen de Autónomos.
- Durante el plazo de tres años, y para el caso de baja por cualquier causa de alguno de los socios en virtud de cuya incorporación se hubiera otorgado la subvención, a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo socio trabajador o de trabajo en el que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el punto 1.1.1 del artē. 3 de la Orden referenciada.
- A comunicar inmediatamente al Instituto Canario de Formación y Empleo, las bajas de los socios por los que se ha percibido subvención, así como proceder a su sustitución en el plazo de cuatro meses siguientes a la fecha de la baja y presentar la documentación que acredite haberla realizado dentro de los quince días siguientes a la misma.
2ē) Que con fecha 26 de enero de 2004, la Intervención Delegada en el Servicio Canario de Empleo, informa favorablemente la fiscalización previa limitada de la justificación de la 1Ē anualidad de la subvención de referencia.
3ē) Que por escrito de fecha 15 de noviembre de 2004, Registro de Salida nē 520.918, se requirió a la entidad la remisión de la siguiente documentación justificativa relativa a la segunda anualidad.
ˇ Fotocopia compulsada del libro de socios o de participaciones.
ˇ Informe de Vida Laboral de la empresa correspondiente a la anualidad a justificar en el caso de altas en el Régimen General de la Seguridad Social.
ˇ Informe de Vida Laboral de cada uno de los socios subvencionados, correspondiente a la anualidad a justificar, en el caso de altas en el Régimen de Autónomos.
En el domicilio que figura en el expediente, otorgándole un plazo de diez días, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciera se procedería a iniciar el correspondiente expediente de reintegro, escrito que fue expuesto al público en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Gáldar durante el tiempo reglamentario y publicado en el Boletín Oficial de Canarias nē 250, de 27 de diciembre de 2004 según documentación que obra en el expediente.
4ē) Que a la fecha de inicio de este expediente no ha sido cumplimentado dicho requerimiento, encontrándose por tanto, sin justificar la subvención concedida.
Por cuanto antecede, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en ejercicio de las competencias que me atribuye el artē. 9 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, así como los artículos 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ACUERDO:
Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de oficio, de la subvención concedida a la entidad Myr Plug And Play, S.L.L., mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo de fecha 19 de diciembre de 2002, registrada con el nē 02-35/4642, por las causas mencionadas, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la resolución que corresponda.
Tercero.- Notifíquese este acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra el presente acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de marzo de 2005.- El Director, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.
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