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BOC Nº 053. Martes 15 de Marzo de 2005 - 779

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

779 - EDICTO de 28 de enero de 2005, relativo al auto que aprueba el remate de la finca nº 10.331 del Registro de la Propiedad nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, dictado en el procedimiento de ejecución hipotecario nº 0000862/2002.

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D. Juan Luis Lorenzo Bragado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado auto aprobando el remate de la finca nº 10.331 del Registro de la Propiedad nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

AUTO

D. Juan Luis Lorenzo Bragado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife.

En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de enero de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por el Procurador D. Alejandro F. Obón Rodríguez, actuando en nombre representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., se formuló demanda de ejecución hipotecaria contra D. Cipriano Hernández González con último domicilio conocido en Camino del Hierro, Edificio Alsaca III, vivienda A-8, y D.N.I. nº 42.173.267-F.

Segundo.- Por Auto de fecha 31 de enero de 2003 se despachó ejecución hipotecaria contra el demandado expresado por las siguientes cantidades 35.059,17 euros de capital más 7.380,55 euros de amortización inamortizadas, más 9.513,40 euros de intereses ordinarios, más 6.255,19 euros de intereses de demora, que hacían un total de 58.208,31 euros, más costas, notificándose esta resolución, dándole traslado de la demanda de ejecución hipotecaria y requiriendo al ejecutado el pasado 18 de junio de 2004, en la dirección laboral: Dirección Regional de Comercio sita en la calle El Pilar, nº 1, 40, al no haber sido localizado nunca en su domicilio, y tras la práctica de varias diligencias de averiguación de domicilio.

En la demanda de ejecución se exponía: que por escritura pública otorgada ante el Notario de Santa Cruz de Tenerife, D. José María Delgado Bello, de fecha 2 de agosto de 1994, con número de protocolo 3.445, el Banco Hipotecario de España, S.A., hoy B.B.V.A., S.A., concedió a la entidad Alsaca, S.A. un préstamo con garantía hipotecaria, y subrogado por el hoy demandado D. Cipriano Hernández González, según escritura de compra venta con subrogación de hipoteca autorizada ante el mismo Notario que la anterior, de 2 de septiembre de 1995, bajo el número de protocolo 3.323, en el que se garantizaba mediante garantía hipotecaria la siguiente finca: urbana número veinticuatro.- Vivienda en planta primera sin contar la baja, de dicho edificio, con entrada por la caja de escalera y ascensor del bloque A, distinguida interiormente con las siglas A-8, con una superficie construida de ciento un metros con veinte decímetros cuadrados, y útil de ochenta y siete metros noventa y tres decímetros cuadrados. Inscrita en el libro 112, folio 78, finca 10.331 del Registro de la Propiedad nº 3 de Santa Cruz de Tenerife. Así mismo se estableció como domicilio para notificaciones, la vivienda objeto de hipoteca y se tasó la misma a efectos de subasta en la suma de 54.241,34 euros.

Tercero.- Se aportó junto a la demanda los documentos exigidos en el artº. 685 de la L.E.C., a excepción del requerimiento de pago al deudor el cual fue practicado por el Juzgado, y se recabó así mismo del Registrador de la Propiedad la remisión de la certificación ordenada en el artº. 688 de la L.E.C. y comprensivo de los extremos a que se refiere el artº. 656.1 de la misma Ley.

Cuarto.- A instancia de la parte ejecutante se sacaron los bienes embargados a pública subasta, anunciándose por medio de edictos que se fijaron en el sitio público de este Juzgado e internet, haciéndose constar la situación posesoria de los bienes, así como que la certificación registral estaba de manifiesto en la Secretaría, entendiéndose que todo licitador aceptaba como bastante la titulación existente -que no existían títulos y que las cargas o gravámenes anteriores, al crédito del actor continuarían subsistentes-, quedando subrogados en la responsabilidad derivada de aquéllos si el remate se adjudicare a su favor.

Quinto.- Con fecha 11 de enero de 2005 se celebró la subasta de los bienes expresados, alcanzándose como mejor postura la de 66.200 euros ofrecida por Dña. Susi Raquel Pane Dullak con D.N.I. nº 79062228-G y domicilio en la calle La Punta, 36, de Candelaria que superaba el 70 por 100 del precio de tasación.

Vistos, por el Ilmo. Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido, los presentes autos de ejecución hipotecaria, bajo el nº 0000862/2002, seguidos a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representado por el Procurador D. Alejandro F. Obón Rodríguez, y dirigido por el Letrado D. Enrique Amezaga Herrán, contra D. Cipriano Hernández González, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.

PARTE DISPOSITIVA:

1.- Se aprueba el remate de la finca nº 10.331, inscrita en el libro 112, folio 78, inscripción 1ª del Registro de la Propiedad nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, vivienda número veinticuatro cuya descripción registral consta en el segundo antecedente de hecho de esta resolución a favor de Dña. Susi Raquel Pane Dullak con D.N.I. nº 79062228-G y domicilio en calle la Punta, 36, de Candelaria, por el precio de 66.200 euros.

2.- Consignada la totalidad del precio, facilítese al rematante un testimonio de la presente resolución con expresión de dicha consignación para que le sirva de título y liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Procédase a la devolución de las cantidades y/o avales que se depositaron para tomar parte en la subasta, a excepción del/la correspondiente al rematante, que se reservará como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de la venta.

3.- Se decreta la cancelación de la hipoteca objeto de este procedimiento, así como la de todas las inscripciones y anotaciones posteriores a la inscripción de aquélla, incluso las que se hubieren verificado después de expedida la certificación prevenida en el artº. 656 de la nueva LEC. Para que tengan lugar las cancelaciones acordadas, y una vez firme este auto y consignada la totalidad del precio, expídase mandamiento por duplicado al Sr. Registrador de la Propiedad nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, conforme dispone el artº. 64 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haciendo constar todos los requisitos y formalidades legales.

4.- Requiérase al ejecutante como se acordó en el acta de subasta para que en el plazo de diez días presente los datos necesarios para la práctica de tasación de costas y liquidación de intereses.

5.- Se entienden subsistentes y sin cancelar las cargas anteriores y preferentes al crédito reclamado, entendiendo que el adquirente las acepta y queda subrogado en las mismas, sin destinar a su extinción el precio de remate.

6.- Expídanse al adjudicatario testimonios de la presente resolución una vez firme, para que le sirva de título y liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, bastando dicho título para la inscripción a su favor en el Registro de la Propiedad.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 28 de enero de 2005.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

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