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DENUNCIADO: Carlos Iván González Corvo.
AYUNTAMIENTO: San Bartolomé de Tirajana.
ASUNTO:expediente sancionador de infracción pesquera nš 44/2004.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SANCIONADORA
Vista el acta de denuncia originadora del expediente sancionador nš 44/04, elaborada por la Dirección General de la Guardia Civil (Puesto Principal de Agüimes), se formula la siguiente Propuesta de Resolución sancionadora, en base a los siguientes
HECHOS
Primero.- Que según la referida denuncia, el pasado día 27 de agosto de 2003, a las 20,00 horas, el denunciante comprobó cómo el denunciado practicaba pesca submarina en zona no permitida; incautándosele posteriormente el material utilizado (1 fusil pesca submarina) y la captura obtenida (1 morena).
Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en la zona costera de "Risco Verde" (Arinaga) (Agüimes-Gran Canaria).
Tercero.- Que el denunciado, D. Carlos Iván González Corvo (42.205.441-G), una vez publicado en el Boletín Oficial de Canarias el acuerdo de iniciación del presente expediente sancionador, no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I) El artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, establece, como infracción grave, el ejercicio de la pesca o marisqueo recreativos en zonas protegidas o vedadas.II) El artículo 3.1 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nš 106, de 21 de agosto), establece que la pesca submarina se practicará desde la salida hasta la puesta de sol en las zonas acotadas que se establezcan por la Consejería competente en materia de pesca.
III) Mediante la Orden de 30 de octubre de 1986 (B.O.C. nš 136, de 12 de noviembre) se establecen las zonas acotadas del Archipiélago Canario donde se permite la práctica de la pesca deportiva submarina.
IV) Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nš 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Por lo tanto, y teniendo en cuenta la práctica de la pesca submarina en zona prohibida, se propone imponer una sanción de quinientos (500) euros al denunciado.
Publíquese esta propuesta al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de marzo de 2005.- La Instructora, María Dolores Ojeda Guerra.
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