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BOC Nº 053. Martes 15 de Marzo de 2005 - 350

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

350 - ORDEN de 18 de febrero de 2005, por la que se aprueban las bases reguladoras indefinidas para la concesión de subvenciones a proyectos de cooperación empresarial en el sector comercial canario, y se convocan para el ejercicio 2005.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Comercio sobre la convocatoria de subvenciones a proyectos de cooperación empresarial en el sector comercial.

Vista la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías y a iniciativa de la Dirección General de Comercio.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Durante las últimas décadas se ha hablado del asociacionismo como una de las formas principales de que dispone el pequeño comercio para hacer frente a los nuevos retos del mercado. Los tipos de asociación comercial han evolucionado tanto como las necesidades particulares de sus integrantes y, en la actualidad, existen asociaciones de todo tipo en cuanto a su organización, nivel de implicación, organización contractual, etc. El fin último de una asociación comercial entre pequeños comerciantes es siempre comprar (cadenas voluntarias, centrales de compra, franquicias, etc.) o vender (centros comerciales, mercados, centros comerciales abiertos, etc.).

Por otro lado, la distribución comercial está experimentando profundos cambios como consecuencia de la constante aparición de innovaciones tecnológicas y de diferentes formas de venta, así como por la exigencia de dar mejor servicio a un consumidor que demanda en relación con nuevas necesidades.

La Administración Pública ha tratado de dar respuesta a estos cambios proporcionando los medios legales y económicos que permitan una respuesta empresarial acorde con la situación, teniendo en cuenta las particulares circunstancias que concurren en la Comunidad Autónoma de Canarias, que exigen el tratamiento de determinados aspectos del comercio interior, fundamentalmente en la actuación pública sobre la actividad comercial, especialmente en lo relativo a la reforma y modernización de las estructuras comerciales.

Segundo.- El Plan de Desarrollo de Canarias 2000-2006 (PDCAN) que constituye un referente de primera magnitud en cuanto a prioridades de desarrollo de esta Comunidad Autónoma, establece entre los objetivos para la mejora de la competitividad del tejido productivo de la Región el fomentar la modernización del comercio mediante, de un lado, el apoyo al acondicionamiento de establecimientos y a la incorporación de nuevas tecnologías y, de otro, el acondicionamiento de los espacios de uso comercial. Asimismo, el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006, incluye entre sus ejes el de la "Mejora de la competitividad y desarrollo del tejido productivo", en cuyos objetivos se enmarca la medida 1.7 "Promoción del Capital organizativo de las empresas (FEDER)", para fomentar la cooperación empresarial.

Tercero.- Con la finalidad señalada, se vienen publicando anualmente convocatorias públicas de subvenciones destinadas a la cooperación empresarial en el sector comercial canario, con cobertura en el presupuesto del ejercicio corriente. Para el presente ejercicio se han previsto los créditos consignados en la Sección 15, Servicio 05, Programa 622D, Proyecto de Inversión 02710102 "Cooperación empresarial y distribución comercial", de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2005.

Cuarto.- Por otro lado, la Dirección General de Comercio dentro de sus planes de actuación sobre el Sector Comercial de Canarias ha contemplado y contempla un programa de "Fomento a la Cooperación Empresarial".

Dicho programa contempla como objetivos los siguientes:

- Mejorar la competitividad del comercio tradicional mediante el fomento de asociaciones de comerciantes, lo que redundaría a bajar los costes de compra, transporte, almacén, distribución, publicidad, etc.

- Desarrollar nueva oferta comercial y complementaria.

- Desarrollo de nuevos formatos comerciales minoristas bajo enseña común.

- Impulsar desde las Organizaciones la modernización de las estructuras comerciales entre sus asociados.

Quinto.- Se han recabado los informes preceptivos de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea y de la Comisión para la Pequeña y Mediana Empresa, en virtud de los artículos 10.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y artículo 3.2, apartado b) del Decreto 51/2000, de 10 de abril, de Regulación de la Comisión para la pequeña y mediana empresa, así como el informe de fiscalización favorable de la Intervención General.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías es competente para dictar el presente acto, en virtud de los artículos 5 y 9.g) del Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, por el que se determina el número, denominación y competencias de las Consejerías, del que resulta la asunción de competencias en materia de gestión del sistema de incentivos regionales comerciales por el citado Departamento, Decreto 8/2003, de 31 de enero, parcialmente vigente respecto al área de comercio conforme a la Disposición Transitoria Única del Decreto 178/2003, de 23 de julio, así como el artículo 11 del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Segunda.- Conforme al Reglamento 448/2004 de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, las operaciones que sean financiadas por los Fondos, por el BEI o por otro instrumento financiero deberán ajustarse a las disposiciones del Tratado y de los actos adoptados en virtud de éste, así como a las políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

Tercera.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, establece que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Cuarta.- El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, referido a delegación de competencias, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.

Quinta.- Por otro lado, buena parte de los artículos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tienen carácter básico conforme a la Disposición Final Primera, y por lo tanto se deberán tener en cuenta en la redacción de la presente base.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Comercio y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar para el período 2005-2008 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de cooperación empresarial en el sector comercial canario, en los términos y condiciones que se relacionan en el anexo I de la presente Orden.

Segundo.- Convocar para el ejercicio 2005 concurso para la concesión de subvenciones a proyectos de cooperación empresarial en el sector comercial canario.

Tercero.- La dotación económica para el presente ejercicio presupuestario será de seiscientos mil (600.000) euros, importe que encuentra cobertura presupuestaria en la partida 02-10-13-622D-780.11, P.I. 02710102 "Cooperación empresarial y distribución comercial", conforme a la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2005. Esta partida presupuestaria está cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), a través de la medida 1.7 "Promoción del capital organizativo de las empresas" del Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006, en un setenta y cinco por ciento (75%).

Dicha dotación podrá incrementarse cuando exista cobertura presupuestaria para llevarse a cabo y el acuerdo adoptado al respecto sea publicado con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión.

Cuarto.- El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá anualmente mediante orden departamental que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, para cada convocatoria.

Para el presente ejercicio 2005 será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- Delegar en el Director General de Comercio, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Resolver el concurso de la presente convocatoria.

b) La modificación de la presente Orden y la ampliación de los plazos establecidos en la misma.

c) Modificar, cuando proceda, la resolución de concesión.

d) El inicio y resolución de los procedimientos de reintegro.

e) El inicio y resolución de los procedimientos sancionadores.

f) El acuerdo de abono anticipado, total o parcial, del importe de las subvenciones; así como, cuando las mismas no superen la cuantía de 15.025,30 euros, eximir a los beneficiarios de la prestación de garantías.

Sexto.- La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución; o, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de febrero de 2005.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,

Luis Soria López.

A N E X O I

BASES REGULADORAS PARA EL PERÍODO 2005-2008 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE COOPERACIÓN EMPRESARIAL EN EL SECTOR COMERCIAL CANARIO.

Primera.- Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto la regulación para el período 2005-2008 de la concesión de subvenciones a proyectos de cooperación empresarial en el sector comercial de Canarias promovidos por asociaciones y/o concentraciones de pequeñas y medianas empresas establecidas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

A los efectos de las presentes bases, se considerarán proyectos de cooperación empresarial los siguientes:

1) Los proyectos, promovidos por asociaciones empresariales mayoritariamente comerciales (que más del 50% de las empresas sean comerciales), de inversión conjunta en capital que pretendan incrementar la competitividad de sus socios, reduciendo riesgos, compartiendo costes y/o obteniendo economías de escala.

2) La formalización de acuerdos de inversión conjunta en capital, entre dos o más pequeñas y medianas empresas comerciales, económica y jurídicamente independientes que, movidas por la reciprocidad de ventajas y la búsqueda de sinergias, deciden colaborar estrechamente, para de esta forma reducir riesgos y compartir costes, incrementando así su competitividad.

Cuando los proyectos sean promovidos por pequeñas y medianas empresas independientes, los acuerdos de cooperación deberán formalizarse mediante la creación de nuevas empresas conjuntas, agrupaciones de interés económico, uniones temporales de empresas o cualquier otra fórmula de concentración empresarial en los que se acredite suficientemente la existencia de los mismos.

A los efectos de la presente Orden se tomará como definición de Pyme la dispuesta en el anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero (DO de 13 de enero, L 10/39), incorporando la Recomendación 2003/361/CE.

En virtud de la citada Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 20 de mayo de 2003, se entenderá por pequeña y mediana empresa (en adelante "Pyme") la empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general no excede de 43 millones de euros.

En la categoría de Pyme se definen microempresa y pequeña empresa según los efectivos y límites financieros siguientes:

Pequeña empresa: efectivo de personal 50 y (facturación o activo) = 10 M euros.

Micropyme: efectivo de personal 10 y (facturación o activo) = 2 M euros.

En la documentación a aportar deberá quedar definido, además de la categoría de Pyme que corresponda, la calificación de la Pyme, según la terminología de la Recomendación 2003/361/CE, como autónoma, asociada o vinculada, entendiendo que los efectivos y los importes financieros han de incluir los del solicitante, los de las empresas vinculadas y la parte proporcional de los de las empresas asociadas.

A título orientativo, una empresa se califica como autónoma cuando no está participada por otras empresas y si existiera participación, ninguna alcanza el porcentaje del 25%. Empresas asociadas son aquellas en las que la participación de otras alcanza o supera el 25% del capital o de los derechos de voto, pero sin que exista dominio o control por otra o grupo de otras empresas. Finalmente, se califican como vinculadas cuando existe ese dominio o control.

El cálculo del efectivo de personal se realizará conforme al artículo 5 de la Recomendación 2003/361/CE, considerando el número de unidades de trabajo anual (UTA), es decir, el número de personas que trabajan en la empresa en cuestión o por cuenta de dicha empresa a tiempo completo durante todo el año de que se trate. El trabajo de las personas que no trabajan todo el año, o trabajan a tiempo parcial, independientemente de la duración de su trabajo, o el trabajo estacional, se cuentan como fracciones de UTA.

Los aprendices o alumnos de formación profesional con contrato de aprendizaje o formación profesional no se contabilizarán dentro de los efectivos. No se contabiliza la duración de los permisos de maternidad o de los permisos parentales.

4.- Una empresa no será Pyme si el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas, admitiéndose las excepciones contempladas en el artículo 3.2 de la citada Recomendación de la Comisión.

Segunda.- Beneficiarios.

Podrán acogerse a los beneficios de las presentes subvenciones las asociaciones y/o concentraciones de pequeñas y medianas empresas comerciales o mayoritariamente comerciales (que más del 50% de las empresas sean comerciales) que pretendan llevar a cabo alguna de las actuaciones incentivables previstas.

Se entenderá por concentración de pequeñas y medianas empresas a las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente en la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción legalmente previsto.

Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias que se especifican en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Podrán percibir estas subvenciones las pequeñas y medianas empresas que suscriban acuerdos de cooperación y las asociaciones de las mismas, según lo previsto en las presentes bases, siempre que no conduzcan a prácticas restrictivas de la competencia.

Tercera.- Obligaciones de los beneficiarios.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el beneficiario de la subvención queda sometido a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad a adoptar o la conducta que fundamenta la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos concedentes, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Cuarta.- Condiciones generales.

Las subvenciones que se concedan mediante estas bases quedarán sujetas a las siguientes condiciones:

a) No serán invocables como precedente.

b) No será exigible su aumento o revisión, salvo disposición legal expresa.

c) No pueden exceder en su cuantía, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otros órganos de cualquier Administración Pública, así como con las atribuciones patrimoniales gratuitas recibidas o particulares, del coste de la inversión realizada.

En el supuesto de que, para el mismo objeto, al beneficiario le sea otorgada otra subvención por cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de cualquier otra Administración Pública, o le sea concedida cualquier atribución patrimonial gratuita por entidades privadas o particulares, la ayuda acumulada no debe superar el máximo previsto para los diferentes regímenes aprobados, tanto para ayudas con idéntica finalidad, como si se refiere a ayudas con diferente finalidad, aprobadas por un mismo ente o por diversos entes (Diario Oficial de la Comunidad CE nº 3, de 5.1.85).

d) El beneficiario se compromete a no enajenar o ceder los bienes subvencionados durante un plazo no inferior a cinco (5) años, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso el compromiso deberá comprender como mínimo dicho plazo de amortización.

Quinta.- Tipos de proyectos subvencionables.

Los tipos de proyectos subvencionables con cargo a la presentes bases son los que planteen proyectos de cooperación empresarial que conlleven inversiones en infraestructuras comunes, concretamente en las siguientes actuaciones:

I.- La implantación y potenciación de centrales de compra y/o de almacenes comunes.

II.- La mejora de la estructura de los canales de distribución y su transformación en los nuevos formatos comerciales, tales como:

- Desarrollo de redes logísticas de almacenamiento y transporte para socios.

- Acceso a nuevas tecnologías y sociedad de la información para posibilitar la venta de los establecimientos asociados a través de la red mediante un portal común de la asociación.

III.- Los que potencien la colaboración y la cooperación en el marco del movimiento asociativo del sector, tales como:

- Implantación de redes informáticas que permitan mejorar los puntos comunes que brindan las asociaciones a sus socios.

- Desarrollo de servicios comunes.

Sexta.- Conceptos de inversión subvencionable.

Pueden ser objeto de subvención las inversiones en bienes de primer uso y/o servicios consistentes en:

- Reforma de los almacenes comunes de las empresas asociadas y/o agrupadas.

- La inversión en equipo comercial necesario para la implantación y/o reforma de los establecimientos comunes.

- Adquisición de equipos informáticos y los programas directamente relacionados con el proyecto de cooperación, como inversión complementaria a las anteriores.

- Estudios de viabilidad del proyecto de cooperación.

- Constitución de marcas o diseño común de productos o establecimientos.

No se computará como gasto de inversión la compra de mercancías objeto de comercialización por la empresa beneficiaria.

No se computarán como inversión subvencionable las cantidades que correspondan a pagos de los diferentes tributos, salvo el caso del Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.) cuando éste suponga un coste real para la entidad beneficiaria.

Solamente serán considerados como proyectos subvencionables los que se inicien con posterioridad a la fecha de la publicación de la presente convocatoria.

Sin embargo, dado que las actuaciones objeto de fomento de esta convocatoria están incluidas en el Plan de Desarrollo de Canarias 2000-2006 y presentan, a su vez, una continuidad desde el inicio de este período, convirtiéndose en un referente para el inversor, que tradicionalmente ha visto asociado el período subvencionable con el año natural de la convocatoria, se aceptarán también aquellas inversiones iniciadas a partir del 1 de enero de 2005, siempre que el proyecto no haya alcanzado el 50% de ejecución en la fecha de solicitud y se justifique razonablemente que la concesión de la subvención sea un elemento clave para la viabilidad financiera del proyecto.

Para las sucesivas convocatorias serán considerados como proyectos subvencionables los que se inicien a partir del 1 de enero del año correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 25 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, no podrán concederse nuevas subvenciones a los beneficiarios que tengan pendiente de reintegro total o parcial subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del citado Decreto, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa y mientras no conste que se ha realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar. Asimismo, no podrán concederse nuevas subvenciones hasta que el beneficiario justifique, conforme a lo establecido en este Decreto, las concedidas con anterioridad por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.

En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 448/2004 de la Comisión, de 10 de marzo de 2004 que modifica Reglamento (CE) nº 1.260/1999 del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

Séptima.- Intensidad de las subvenciones.

El porcentaje mínimo subvencionable será del 25% de la actividad subvencionable, sin que en ningún caso la subvención concedida sea inferior a tres mil euros, desestimándose aquellas que no alcancen esta cantidad, salvo en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma que será de seiscientos un (601) euros.

El porcentaje máximo subvencionable será del 50% de la actividad subvencionable, sin que en ningún caso un proyecto pueda obtener como subvención más del 50% de la dotación de la convocatoria.

Dado que se presume que la subvención otorgada revierte indirectamente en prestaciones a las Pymes participantes en el proyecto, bien por estar asociadas a la entidad solicitante o bien por presentarse agrupadas mediante acuerdo de cooperación, se entiende a efectos de mínimis obtenidas por las mismas.

Cuando en la asociación y/o concentración de empresas beneficiarias se produjese alguna variación (alta/baja) de algunas de las empresas cooperantes, a efectos de cómputo de mínimis se entenderá que sólo revierte la parte proporcional correspondiente al tiempo que ha permanecido en la misma.

En ningún caso, las Pymes a las que se les supone beneficiarios directos e indirectos de la subvención podrán recibir una subvención superior a cien mil (100.000) euros de ayuda acumulada, siendo de aplicación la regla mínimis. El anterior importe sobre la base de mínimis se fija como máximo durante un período de tres años a partir de la concesión de la primera ayuda mínimis, sin afectar a la posibilidad de que el beneficiario reciba otras ayudas en el marco de regímenes aprobados por la Comisión.

Las subvenciones reguladas por las presentes bases podrán ser compatibles con las establecidas por otras líneas de subvenciones, siempre y cuando la acumulación de las mismas no exceda de los topes previstos por las normas de la Unión Europea ni excedan en su conjunto del importe de la actuación objeto de subvención.

Las presentes bases se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas mínimis, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 10, de 13 de enero de 2001, por lo que es necesario satisfacer los siguientes criterios:

a) El importe máximo total de ayuda de mínimis se fija en 100.000 euros durante un período de tres años a partir de la concesión de la primera ayuda de mínimis.

b) Este importe incluirá todo tipo de ayudas públicas otorgadas en concepto de ayuda de mínimis, sin afectar a la posibilidad del beneficiario de obtener otras ayudas en el marco de los regímenes aprobados por la Comisión.

c) Este importe considerará todas las categorías de ayudas, sean cuales fueren sus formas y objetivos, a excepción de las ayudas a la exportación, que no podrán acogerse a la norma.

Así mismo dicho Reglamento (CE) nº 69/2001 se aplicará a las ayudas concedidas a empresas en todos los sectores, con excepción de:

- El sector del transporte, y las actividades relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el anexo 1 del Tratado.

- Las ayudas a las actividades relacionadas con la exportación, especialmente las directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o las ayudas a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

- Las ayudas que dependan de que se prime la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.

Octava.- Solicitudes y documentación.

Las instancias de solicitud de las Asociaciones y/o Agrupaciones de Comerciantes que quieran acceder a las subvenciones se dirigirán al Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías y se presentarán acompañadas de la correspondiente documentación, por duplicado, en los Registros de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, o en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado; en los registros de los Cabildos Insulares; en otras entidades locales si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio; en las oficinas de Correos, en la forma legalmente determinada; en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero; en cualquier otro registro que establezcan las disposiciones vigentes (soporte papel).

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: (original y copia).

I) Solicitud en soporte papel.

A) Instancia de solicitud, así como los relativos a la declaración jurada y datos generales de la entidad solicitante, relación de empresas participantes y datos técnico-económicos, según impresos normalizados indicados en el anexo II de la presente Resolución.

La falsedad de los datos cumplimentados en la declaración jurada (impreso normalizado 2), podrá dar lugar a su desestimación, o al reintegro de la subvención, en su caso.

B) Deberá acompañar a la instancia de solicitud y demás impresos normalizados, dos ejemplares de la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

En el caso de asociaciones, además tendrán que presentar la documentación siguiente:

- Certificación expedida por el Secretario de la entidad con la conformidad del Presidente, con la relación de empresas implicadas en el proyecto.

- Documento acreditativo del cumplimiento del artº. 42 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias (B.O.C. nº 47, de 10.3.03).

b) Documento de Identificación Fiscal del solicitante.

c) Copia del Alta de Terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentado por la Tesorería, para aquellos que no estuvieran dados de alta.

d) Memoria explicativa del proyecto, en la que deben constar los estudios de viabilidad y repercusión social y laboral del proyecto, plan de financiación y presupuesto detallado de la inversión objeto de subvención, haciendo especial mención a la creación o mantenimiento de puestos de trabajo.

e) Alta o último recibo, en los correspondientes impuestos de actividades económicas (I.A.E.) de todas las actividades realizadas por las empresas participantes en el proyecto de cooperación comercial.

f) Las asociaciones y/o concentraciones de pequeñas y medianas empresas comerciales deberán presentar, además de la relación de empresas asociadas e implicadas en el proyecto, la documentación acreditativa de ser microempresa y/o pequeña y mediana empresa, considerándose suficientes a estos extremos los que se indican a continuación, sin perjuicio de su acreditación por cualquier otro medio fehaciente:

1. TC1 y TC2 del mes de diciembre del ejercicio anterior a la solicitud.

2. En el caso de empresas societarias, última declaración del Impuesto sobre Sociedades; en el supuesto de empresas no societarias, última declaración del I.R.P.F.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.ñ) del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, las solicitudes que se presenten suponen la aceptación incondicional de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Los impresos se podrán retirar en las dependencias de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

Asimismo, se encuentran disponibles en:

https://www.siecan.org.

II) Otros modos de presentación de la solicitud.

1. Solicitud mediante acceso telemático.

Las instrucciones se encuentran disponibles en:

https://www.siecan.org.

1.1. Solicitud con firma digital.

- Para la formalización de la solicitud por vía telemática, el solicitante deberá disponer de un certificado digital, emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, debiéndose cumplir los demás requisitos previstos por el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como lo dispuesto en el Decreto 205/2001, de 3 de diciembre, por el que se regula el empleo de la firma electrónica en los procedimientos administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 161, de 14.12.01) y la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

La solicitud electrónica quedará formalizada mediante la emisión de un recibo electrónico con el correspondiente número de registro.

- El modelo electrónico de solicitud y demás documentos que deben acompañar a la misma para su correcta valoración, se encuentran disponibles en la página web indicada en el presente apartado de esta base.

- Una vez realizada la preselección de solicitantes, la documentación en soporte papel relacionada en la presente base, no disponible en soporte electrónico, será requerida por el órgano gestor empleando como medios de notificación los señalados en la instancia de solicitud.

Si no resultara posible la notificación por los medios convencionales, la misma se podrá realizar mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.), conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por las Leyes 4/1999, de 13 de enero, y 24/2001, de 27 de diciembre.

1.2. Solicitud por vía telemática sin firma digital.

Los solicitantes podrán presentar la petición de subvención por vía telemática aunque no dispongan del certificado de firma electrónica. En este caso, deberán presentar también en papel aquellos impresos normalizados donde sea preceptiva la firma del solicitante, asignándose como fecha de presentación la del registro correspondiente a los impresos en papel.

Cualquier duda sobre la cumplimentación de los impresos normalizados o sobre otro aspecto de la presente convocatoria podrá consultarla llamando al teléfono (900) 100250 del Sistema de Información Empresarial de Canarias (SIECAN).

Novena.- Tramitación.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases será la Dirección General de Comercio, la cual, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario al interesado para que en el plazo de diez (10) días subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse según se indica en la anterior base, advirtiéndose que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La notificación de los mencionados requerimientos, a tramitar por el Órgano Gestor con anterioridad a la resolución de concesión, se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. La resolución de la convocatoria será dictada por el Director General de Comercio actuando por delegación del Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria.

3. La propuesta de concesión la formulará al órgano concedente una Comisión, formada por al menos 3 vocales y un funcionario que actuará como Secretario, nombrados por el Director General de Comercio que actuará como Presidente. Podrán ser designados como vocales, personal al servicio de la Administración Canaria y/o personas de reconocida cualificación y prestigio.

Para las sucesivas convocatorias el plazo no podrá superar la fecha establecida anualmente por Acuerdo de Gobierno. Transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

4. La notificación de la resolución se llevará a cabo mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.), conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La resolución hará constar la participación del Fondo Estructural interviniente y del porcentaje de cofinanciación, en cumplimiento de las medidas de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1.159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

5. La efectividad de las resoluciones de concesión de subvenciones está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de incumplimiento de tal requisito dentro del plazo referido quedará sin efecto la subvención concedida.

Décima.- Selección de proyectos.

CRITERIOS DE VALORACIÓN

Los criterios que se tendrán en cuenta para la selección, valoración de los proyectos presentados, y determinación de la cuantía de la subvención serán, por orden decreciente, los que se enumeran a continuación, teniendo preferencia los proyectos tipo I y II, frente al tipo III:

1. El número de empresas participantes y la representatividad de las mismas, tanto de la concentración, como de la asociación empresarial, en su ámbito de actuación: hasta 12 puntos.

2. La dimensión y el esfuerzo inversor de las empresas participantes con relación a la misma, teniendo especial consideración con las microempresas: hasta 8 puntos.

3. La viabilidad del proyecto en relación con la productividad y el valor añadido: hasta 6 puntos.

4. Generación y mantenimiento de empleo: hasta 5 puntos. La capacidad del proyecto para generar empleo estable será valorada de acuerdo con el porcentaje de trabajadores con contrato indefinido, sobre el total de trabajadores de plantilla del solicitante en el momento de presentación de la solicitud. A estos efectos se aportarán los documentos TC-2 de los tres últimos meses, antes de la solicitud. En los casos de transmisión de las relaciones nominales de trabajadores por vía informática, las empresas no estarán obligadas a unir, para su sellado y validación la relación nominal de trabajadores (documentos serie TC2) al boletín de cotización (serie TC1) en el momento de ingreso de las cuotas en cualquiera de las oficinas recaudadoras autorizadas. En este último caso se presentará el documento acreditativo de tal transmisión, u otra documentación que acredite tal extremo.

5. La incidencia del proyecto para el que se solicita ayuda en la transformación o reforma integral del negocio, o de su fórmula comercial o en la iniciación de nuevas actividades que dinamicen o modernicen la actividad comercial, entendiéndose por tales, las inversiones que tengan por objeto, uno o los dos, de los puntos de la base 4ª, con especial consideración a la incorporación de nuevas tecnologías de la información: hasta 5 puntos.

6. Los proyectos destinados a establecimientos dedicados al comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes (Agrupación 64 en el I.A.E., excepto grupos 645 y 646), al comercio menor de libros, periódico, artículos de papelería y escritorios y artículos de dibujos y bellas artes (epígrafe 659.4) y al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia (epígrafe 659.6): 4 puntos.

7. Los proyectos que tengan incidencia en el pequeño comercio tradicional: 4 puntos.

8. Los proyectos ubicados en las islas periféricas: 2 puntos. En el caso de que el proyecto se ubique en la isla de La Palma se añadirán 2 puntos, a los ya estipulados.

9. Por localizarse en Polígonos o Zonas Preferentes: 4 puntos.

A estos porcentajes se podrán añadir 5 puntos más si el proyecto incide especialmente en la preservación del medio ambiente, con medidas correctoras por encima de la legislación vigente.

SELECCIÓN DE PROYECTOS

1. El porcentaje mínimo de subvención será del 25% de la inversión aprobada, por lo que será precisa la obtención de al menos 25 puntos según los criterios antes detallados, por lo que aquellos solicitantes que no alcancen dicha puntuación quedarán excluidos. El porcentaje máximo de subvención será del 50% de la inversión subvencionable.

Se realizará una lista de expedientes susceptibles de ser subvencionados, clasificados en orden decreciente de puntuación obtenida, hasta agotar la dotación presupuestaria. A igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta la creación de empleo como criterio determinante, y subsidiariamente será elegido el proyecto que obtenga mayor cuantía de subvención.

3. Las subvenciones se otorgarán mediante resolución del Director General de Comercio, en la que se recogerán tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas y las causas de su exclusión, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, haciendo constar en la misma la participación del Fondo Estructural interviniente y el porcentaje de cofinanciación.

4. Se subvencionará a los solicitantes incluidos en la lista mencionada anteriormente, cuyos expedientes hayan obtenido mayor puntuación, hasta agotar la dotación presupuestaria.

5. El figurar en dicha lista no implicaría en ningún caso la existencia de derechos preexistentes a efectos de lo establecido en el artículo 14.1.a) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, sobre efectos estimatorios a falta de resolución expresa.

6. En el supuesto de que por parte de los beneficiarios no se procediera a la aceptación de la subvención en plazo y quedara crédito disponible por esta razón, se podrá modificar la resolución de concesión de la subvención, incluyendo a aquellos solicitantes que reuniendo los requisitos establecidos en la convocatoria, no hayan resultado beneficiarios por haberse agotado la dotación presupuestaria, siempre que por el momento que se produzca permita al nuevo beneficiario dar cumplimiento a la realización y justificación de la actividad.

Undécima.- Plazo de justificación.

El plazo máximo en el que los beneficiarios de las subvenciones deberán realizar la actividad subvencionada será hasta el 20 de noviembre del año en curso. Asimismo, el plazo máximo para justificar los proyectos objeto de subvención, será hasta el 30 de noviembre del año en curso. Sólo serán subvencionadas las inversiones realizadas a partir del uno de enero del año que corresponda. En el caso de que este plazo superara el ejercicio presupuestario, habrá de existir crédito adecuado y suficiente.

Ambos plazos podrán ser prorrogados a petición expresa del beneficiario siempre y cuando dicha petición esté debidamente justificada.

Duodécima.- Medios de justificación.

1. La justificación se realizará mediante instancia dirigida al Director General de Comercio solicitando el cobro de la subvención, adjuntando facturas originales y dos fotocopias, debiéndose acreditar por cualquier medio válido en derecho que las facturas han sido pagadas, así como los documentos acreditativos de la generación y mantenimiento de empleo.

a) Las facturas acreditativas del pago deberán contar con todos los datos formales que exige para su expedición el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto del Valor Añadido (B.O.E. de 29.11.03).

No se admitirán facturas emitidas antes del 1 de enero del año correspondiente a la convocatoria, así como las que no estén debidamente cumplimentadas.

Los justificantes que habrán de aportarse serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por la entidad solicitante con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000.

b) La justificación de las obras menores (reformas), equipo comercial, equipos y programas informáticos, así como del estudio de viabilidad, se hará mediante la aportación de facturas en las condiciones expuestas anteriormente.

c) A los efectos de acreditar la generación o mantenimiento de empleo se aportarán, por duplicado, contratos de trabajo en su caso y el último documento TC2 del solicitante. En los casos de transmisión de las relaciones nominales de trabajadores por vía informática, las empresas no estarán obligadas a unir, para su sellado y validación la relación nominal de trabajadores (documentos serie TC2) al boletín de cotización (serie TC1) en el momento de ingreso de las cuotas en cualquiera de las oficinas recaudadoras autorizadas. En este último caso se presentará el documento acreditativo de tal transmisión, u otra documentación que acredite tal extremo.

d) Licencia de apertura o solicitud, en su caso.

2. Los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo y con las exclusiones anteriormente señaladas, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

Se consideran personas o entidades vinculadas:

- En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

- En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, y entre cónyuges.

Decimotercera.- Abono de la subvención.

Para el abono de las subvenciones se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. Abono por justificación.- Las subvenciones serán abonadas a los beneficiarios una vez que acrediten la realización de la actividad para la que fueron concedidas.

Cualquier minoración de los datos que sirvieron de base para la aplicación de los criterios de valoración del expediente (base octava), supondrá una reducción del importe de la subvención a abonar, en función del nuevo resultado obtenido, siempre que:

a) Las inversiones y gastos debidamente justificados representen al menos el 70% del presupuesto aprobado.

b) Se cumpla con la finalidad de la presente convocatoria.

c) El porcentaje subvencionable obtenido de la aplicación de los criterios de valoración con los nuevos datos sea igual o superior al alcanzado por el beneficiario que figura con el menor porcentaje subvencionable en la resolución de la presente convocatoria.

En caso contrario, no se procederá al abono o se iniciará el procedimiento de reintegro.

2. Abono anticipado.- Cuando concurran razones de interés público que lo justifiquen y el beneficiario acredite ante la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías que no puede desarrollar el proyecto o actuación sin la entrega de los fondos públicos, se podrá proceder al abono anticipado total o parcial de la subvención concedida. Para ello, deberá constituirse fianza en el Tesoro de la Comunidad Autónoma por cantidad igual al importe que se anticipa incrementada en un veinte por ciento y conforme al modelo establecido, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 27 de julio de 2001, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para lo cual el beneficiario deberá presentar el original de resguardo del depósito, constituido en la Caja General de Depósitos de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.

Plazo para el abono anticipado. El plazo que se concede para solicitar el abono anticipado finalizará el 30 de noviembre del año correspondiente, siempre y cuando se haya solicitado prórroga de los plazos de realización y ejecución.

Liberación de aval. El aval será liberado cuando tenga lugar la resolución por la que se declara justificada la subvención. Bastará para ello la documentación justificativa del proyecto de inversión recogida en las bases de la presente Orden.

En caso de subvención destinada a la realización de obra, y sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en las presentes bases, podrá abonarse un anticipo no superior al 50% de la parte proporcional de la subvención correspondiente a dicho concepto, siempre que las obras hayan comenzado.

Los pagos que, en su caso, deban realizarse por el beneficiario como consecuencia de acopios de material o maquinaria para la ejecución de la obra, se considerarán incluidos en el anticipo a que se refiere el párrafo anterior.

Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que se aporten los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.

En todo caso, el beneficiario de la subvención que no tenga el carácter de Administración Pública o que no esté exento de ello, habrá de acreditar previamente el cobro de la subvención, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. Dicha acreditación se efectuará mediante certificado expedido por los órganos competentes.

Dicha documentación acompañará a la solicitud de abono anticipado dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Comercio.

Decimocuarta.- Modificación de las resoluciones de concesión.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, previa Fiscalización de la Intervención, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención, por el beneficiario, de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Decimoquinta.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre. Asimismo, se estará a lo dispuesto en los artículos de carácter básico, relacionados con el reintegro de subvenciones, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18 de noviembre).

Decimosexta.- Régimen jurídico.

La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; en el Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; y en el Decreto Territorial 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea (B.O.C. nº 121, de 23 de septiembre). Así como a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 10, de 13 de enero de 2001, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Ver anexos - páginas 4247-4251

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