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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 4 de Arrecife.
JUICIO: verbal LEC. 2000 0000156/2004.
PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Jorge Romero Díaz e Inocencia Cabrera Fajardo.
PARTE DEMANDADA: D./Dña. Quesería Llanos, S.L.
SOBRE: desahucio.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Arrecife, a quince de noviembre de dos mil cuatro.
Vistos por Dña. Aurora M. García Martínez, Juez de Primera Instancia nº Cuatro de Arrecife, los presentes autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad nº 156/2004 seguidos a instancia de D. Jorge Romero Díaz y Dña. Inocencia Cabrera Fajardo, representados por la Procuradora Dña. Encarnación Pinto Luque y asistidos por el Letrado D. Carlos Falero Lemes, contra Quesería Llanos, S.L., en rebeldía.
FALLO
Que con estimación plena de la demanda promovida por D. Jorge Romero Díaz y Dña. Inocencia Cabrera Fajardo contra Quesería Llanos, S.L.,
1. Debo declarar y declaro haber lugar a la recuperación por la parte actora de la posesión del local de negocio sito en la calle Cervantes, 4, de San Bartolomé de Lanzarote.
2. Decreto haber lugar al desahucio de la parte demandada del citado local y, por consiguiente, a que la parte demandada entregue a la actora la posesión del referido local de negocio.
3. Condeno a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que desaloje, deje libre y expedita y a disposición de la parte actora el referido local de negocio con apercibimiento de lanzamiento si no lo hace voluntariamente dentro del plazo de veinte días desde la notificación de esta sentencia.
4. Debo declarar y declaro que la parte demandada adeuda a la parte actora la cantidad de 103.842,65 euros y las que se vayan devengando desde la fecha de esta sentencia a razón de 3.205,42 euros por cada mes.
5. Condeno a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que pague a la parte actora la referida cantidad, con los intereses determinados en el fundamento de derecho penúltimo.
6. Condeno a la parte demandada al pago de las costas.
Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, mediante la presentación en este Juzgado de preparación de dicho recurso. El recurrente deberá acreditar por escrito, con el escrito de preparación del recurso, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de que certifico. Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 26 de enero de 2005, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación.
En Arrecife, a 26 de enero de 2005.- El/la Secretario Judicial.
DILIGENCIA.- En Arrecife, a 26 de enero de 2005.
La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.
Doy fe.
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