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Habiendo sido intentada, mediante carta certificada con acuse de recibo la notificación a Dña. María Remedios Alemán Valls del informe técnico que se tramita en el expediente de vivienda libre L-01/04, no teniendo constancia de su recepción y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero),
R E S U E L V O:
Notificar a Dña. María Remedios Alemán Valls lo siguiente:
En relación con el expediente referenciado que se tramita en este Instituto Canario de la Vivienda, por deficiencias en su vivienda, y cumpliendo con lo ordenado en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ponemos en su conocimiento, que el expediente se halla de manifiesto a los efectos oportunos en la Sección de Disciplina de Vivienda, sita en Residencial Anaga, calle J.R. Hamilton, Edificio Daida, 1ª planta, Santa Cruz de Tenerife, a fin de que a su vista se formulen, si a su derecho conviniese, las justificaciones que estime pertinente por sí mismo, o por medio de su representante legal debidamente acreditado, conforme establece el artículo 32 de la citada Ley, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a esta notificación, transcurrido el cual se le considerará decaído en su derecho a este trámite.
Asimismo, por nuestros Servicios Técnicos se ha realizado informe que se transcribe a continuación:
"En relación con el escrito de denuncia, por deficiencias en su vivienda de la que es propietaria, con situación indicada, presentado por Dña. María Remedios Alemán Valls, de fecha 13 de enero de 2004, registro de entrada nº 931, así como con el de la representante de la firma que lleva la administración de la comunidad de propietarios del Edificio S. José como parte denunciada, de fecha 1 de marzo de 2004 y número de registro de entrada 5.747, que se presenta, a requerimiento de estas dependencias de 23 de enero de 2004 y número registro salida 1.908 para que presente las alegaciones que estime oportunas, y una vez realizada la correspondiente visita de inspección el día 4 de agosto de 2004, se informa lo siguiente:
DEFICIENCIAS DENUNCIADAS, INCIDENCIAS
E INSPECCIÓN
Después de múltiples llamadas telefónicas a la denunciante para concertar la visita de inspección por ella solicitada y no habiendo tenido respuesta, a pesar de dejar mensajes en el contestador automático del teléfono, se decide por el técnico que suscribe realizar la inspección directamente en la fecha antes indicada, no respondiendo nadie en la vivienda, por lo que se realiza una nueva el 11 de agosto de 2004, dando como resultado que el timbre señalado en el portero eléctrico de la calle no se corresponde con el de la vivienda, facilitándome un vecino el acceso al interior del zaguán, tocando en la puerta de la vivienda de la denunciante que tampoco responde nadie, por lo que se le deja un aviso escrito por debajo de la puerta; a la vista de ello me dirijo a la oficina de la administración de la comunidad de propietarios del edificio S. José, y de lo allí investigado junto con los escritos del expediente se extraen las siguientes conclusiones: el 30 de diciembre de 2004 los vecinos avisan a la denunciante, que está ausente, de deficiencias en su vivienda; el 31 de diciembre de 2004 la denunciante comprueba las deficiencias y contacta con un fontanero de la compañía de seguros de su vivienda, quien el 5 de enero de 2004, comprueba, levantando algunas piezas del pavimento de la cocina, del pasillo y del cuarto de baño, que es un problema de elementos comunes del edificio por ser debido a obstrucciones de las arquetas de registro de los desagües situadas al pie de las bajantes generales, por lo que, a instancias de la citada compañía, paraliza sus trabajos y la denunciante procede a contactar con la comunidad de propietarios, para que sea su compañía de seguros de todo el edificio la que corra con los gastos de las reparaciones correspondientes, mandando ésta a su perito el 7 de enero de 2004, está de acuerdo en realizar las reparaciones, prefiriendo la denunciante pedir un presupuesto a un fontanero de su confianza, quien lo presenta por importe de 500 euros a los 15 días y siendo aceptado por el citado seguro realizó las obras de reparaciones correspondientes, hoy día ya concluidas, habiendo entregado el seguro un cheque por ese valor a la administradora de la comunidad del edificio para su entrega a la denunciante, cheque que ésta aún no ha recogido, a pesar de tener conocimiento de ello, todo ello según manifiesta la administradora que añade que ignora el porqué.
En escrito de la citada administradora dirigido a esta Dirección General, de fecha de entrada 1 de marzo de 2004 y número reg. 5747, como contestación a nuestro requerimiento de fecha 23 de enero de 2004 y número reg. 1.908, se nos informa que la denunciante les pidió el 14 de enero de 2004 que le facilitara un técnico para que le informara sobre las arquetas obstruidas, cosa que hizo y el 19 de enero de 2004 el aparejador colegiado facilitado visitó la vivienda junto con la denunciante, a quien comunicó que "las arquetas al ser un bajo pueden estar ahí".
CONCLUSIONES FINALES
De todo lo anteriormente expuesto se desprende que ya fueron realizadas, con cargo a la compañía de seguros de la comunidad de propietarios, las obras necesarias de corrección de las deficiencias denunciadas, deficiencias y obras que no se han podido comprobar por el técnico que suscribe por imposibilidad de acceder a la vivienda de la denunciante y de contactar con ella, a pesar de todos los avisos y visitas; y respecto a las situaciones de las arquetas se informa que no se tiene conocimiento de normativa alguna que diga si están bien o mal situadas las arquetas de pie de bajante, coincidiendo con lo que informó el aparejador contratado por la administradora para ello, en realidad sería un problema de calidad del diseño imputable al arquitecto redactor del proyecto.
Dado lo atípico de todo este proceso, se debería remitir lo aquí expuesto a la denunciante para que alegue lo que estime oportuno sobre la corrección de las deficiencias denunciadas y poder dar por concluido, en su caso, el presente expediente."
En base a lo expuesto, se le comunica que se va a proceder al archivo de las diligencias practicadas. Lo que se le traslada, concediéndole un plazo de diez días, para que formule las alegaciones que estime oportunas, de acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de febrero de 2005.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.
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