Habiéndose producido significativas modificaciones en el arancel aduanero común, reflejadas en la Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 17 de diciembre de 2004 (B.O.E. nº 315, de 31.12.04), y con el fin de garantizar la correcta identificación de las mercancías contenidas en la redacción original de los anexos IV y V de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83.4 del citado cuerpo legal, y teniendo delegado el ejercicio de la competencia por el Consejero de Economía y Hacienda, en Orden de 1 de marzo de 2004, conviene realizar una adaptación de los anexos IV y V al arancel aduanero común vigente. Por otro lado, en aras de una mayor seguridad jurídica, resulta adecuado publicar el contenido vigente de los anexos IV y V de la Ley 20/1991, estableciendo, adicionalmente, su configuración completa actual.
En virtud de todo lo expuesto,
D I S P O N G O:
Uno.- Se adapta parcialmente la estructura de los anexos IV y V de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias en los términos que a continuación se indican:
1. Se incluyen en el anexo IV las siguientes posiciones estadísticas, su descripción y los tipos del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM) aplicables:
Ver anexos - páginas 3863-3879
Tres.- La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2005 para las posiciones estadísticas 0210.19.50.00; 1901.90.91.00 y 3923.10.00.00.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero de 2005.- El Director General de Tributos (p.d., Orden de 1.3.04), Alberto Génova Galván.
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