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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Comercio sobre la convocatoria de subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio minorista.
Vista la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías y a iniciativa de la Dirección General de Comercio.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- El comercio es una actividad económica sometida a continuos cambios en su evolución, consecuencia, entre otros elementos, de la constante aparición de innovaciones tecnológicas, de diferentes formas de venta y de la necesidad de ofrecer un mejor servicio al consumidor. La Administración Pública, consciente de la necesidad de abordar acciones, conjuntamente con los comerciantes, que permitan la evolución de la estructura comercial de la Comunidad Autónoma Canaria promueve, mediante una línea de subvenciones destinadas a la modernización de los establecimientos comerciales, la realización de inversiones, en pequeñas y medianas empresas comerciales, que permitan incrementar el nivel de competitividad de las mismas.
Segundo.- El Plan de Desarrollo de Canarias 2000-2006 (PDCAN), que constituye un referente de primera magnitud en cuanto a prioridades de desarrollo de esta Comunidad Autónoma, establece entre los objetivos para la mejora de la competitividad del tejido productivo de la Región, la modernización del comercio mediante, de un lado, el apoyo al acondicionamiento de establecimientos y a la incorporación de nuevas tecnologías y, de otro, el acondicionamiento de los espacios de uso comercial. Asimismo, el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006, incluye entre sus ejes el "Apoyo a las empresas industriales, comerciales y de servicios" en cuyos objetivos se enmarcan las acciones objeto de las subvenciones cuya convocatoria se efectúa.
Tercero.- Con la finalidad señalada, se convoca, mediante la presente Orden, con cargo a los créditos consignados en la Sección 15, Servicio 05, Programa 622D, Proyecto de Inversión 97709102 "Incentivos Pymes comerciales", de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2005, subvenciones destinadas a la modernización del comercio minorista.
Cuarto.- Se ha evacuado el informe preceptivo de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, en virtud del artículo 10.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
Quinto.- Con fecha 18 de febrero de 2005, la Intervención General ha emitido informe favorable de fiscalización.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías es competente para dictar el presente acto, en virtud de los artículos 5 y 9.g) del Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, del que resulta la asunción de competencias en materia de gestión del sistema de incentivos regionales comerciales por el citado Departamento, Decreto 8/2003, de 31 de enero, parcialmente vigente respecto al área de comercio conforme a la Disposición Transitoria Única del Decreto 178/2003, de 23 de julio, así como el artículo 11 del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
Segundo.- Conforme al Reglamento (CE) nº 448/2004 de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1685/2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, las operaciones que sean financiadas por los Fondos, por el BEI o por otro instrumento financiero deberán ajustarse a las disposiciones del Tratado y de los actos adoptados en virtud de éste, así como a las políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.
Tercero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, establece que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.
Cuarto.- El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, referido a la delegación de competencias, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.
En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Comercio y a propuesta de la Secretaría General Técnica,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar, para el ejercicio 2005, las bases de la convocatoria de subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio minorista.
Segundo.- Convocar la concesión de subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio minorista para el ejercicio 2005, conforme a las bases establecidas en el anexo I de la presente Orden.
Tercero.- Delegar en el Director General de Comercio el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Resolver el concurso de la presente convocatoria.
b) La modificación de la presente Orden y la ampliación de los plazos establecidos en la misma.
c) Modificar, cuando proceda, la resolución de concesión.
d) El inicio y resolución de los procedimientos de reintegro.
e) La resolución del expediente para dejar sin efecto una subvención por falta de aceptación o renuncia del beneficiario.
f) El inicio y resolución de los procedimientos sancionadores.
Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución; o, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de febrero de 2005.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,
Luis Soria López.
A N E X O I
BASES
Primera.- Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto la concesión, para el ejercicio de 2005 de subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización de las pequeñas empresas comerciales establecidas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
A estos efectos se entenderá por modernización del comercio todas aquellas reformas e innovaciones que tengan por objeto dar un mejor servicio al consumidor y que se encuentren incluidas dentro de las inversiones contempladas en la base quinta.
Segunda.- Beneficiarios.
Podrán acogerse a los beneficios de la presente convocatoria las pequeñas empresas y microempresas comerciales minoristas, que a la fecha de presentación de la solicitud hayan obtenido licencia municipal de apertura y estén dadas de alta en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas, debiendo acreditarse este último extremo conforme a lo dispuesto en la base séptima, apartado f):
- Agrupación 64, excepto 646.5 y 647.5.
- Agrupación 65, excepto el epígrafe 652.1 (Farmacias) y el Grupo 655.
- Epígrafes 661.3 y 662.2.
- Grupo 665.
Quedarán excluidos los solicitantes, que al cierre del plazo de presentación de las solicitudes no estén incluidos en los epígrafes anteriores o que no tengan licencia de apertura del establecimiento comercial al que se destine la inversión, con excepción de aquellos cuya actividad principal se encuadre en el Grupo 665 "Comercio al por menor o por catálogo de productos diversos".
Se excluyen asimismo los empresarios a los que se haya concedido subvención en los ejercicios 2003 ó 2004, aunque fuese para distinto establecimiento comercial, con excepción de aquellos que no hayan aceptado la subvención, o hubiesen renunciado a la misma dentro del plazo de justificación previsto en la correspondiente Orden.
Según se establece en el artículo II del anexo de la Recomendación de la Comisión (2003/361/CE) de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, en la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros. Asimismo se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de diez personas y cuyo volumen anual de negocios o cuyo balance general anual no supera los dos millones de euros.
El cómputo de los efectivos y límites señalados en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará tal y como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 25 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, no podrán concederse nuevas subvenciones a los beneficiarios que tengan pendiente de reintegro total o parcial subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del citado Decreto, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa y mientras no conste que se ha realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar. Asimismo, no podrán concederse nuevas subvenciones hasta que el beneficiario justifique, conforme a lo establecido en este Decreto, las concedidas con anterioridad por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.
Tercera.- Condiciones generales.
Las subvenciones que se concedan mediante esta convocatoria quedarán sujetas a las siguientes condiciones:
a) No serán invocables como precedente.
b) No será exigible su aumento o revisión, salvo disposición legal expresa.
c) No pueden exceder en su cuantía, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otros órganos de cualquier Administración Pública, así como con las atribuciones patrimoniales gratuitas recibidas de entidades privadas o particulares, del coste de la inversión realizada.
En el supuesto de que, para el mismo objeto, al beneficiario le sea otorgada otra subvención por cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de cualquier otra Administración Pública, o le sea concedida cualquier atribución patrimonial gratuita por entidades privadas o particulares, la ayuda acumulada no debe superar el máximo previsto para los diferentes regímenes aprobados, tanto para ayudas con idéntica finalidad, como si se refiere a ayudas con diferente finalidad, aprobadas por un mismo ente o por diversos entes.
d) El beneficiario se compromete a no enajenar o ceder los bienes subvencionados durante un plazo no inferior a cinco (5) años, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso el compromiso deberá comprender como mínimo dicho plazo de amortización.
Cuarta.- Importe.
La dotación económica de esta convocatoria será de un millón setecientos cincuenta y tres mil setecientos noventa y cinco (1.753.795) euros, importe que encuentra cobertura presupuestaria en la Sección 15, Servicio 05, Programa 622D, Clasificación económica 770.00, Proyecto de Inversión 97709102 "Incentivos Pymes comerciales", de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2005, estando cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en un setenta y cinco por ciento (75%), dentro del Eje 1, Medida 1, del Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006.
Dicha dotación podrá incrementarse cuando exista cobertura presupuestaria para llevarse a cabo y el acuerdo adoptado al respecto sea publicado con anterioridad a la fecha de la Resolución de concesión.
Quinta.- Proyectos que pueden ser objeto de subvención.
Pueden ser objeto de subvención las inversiones en bienes de primer uso que se destinen a un único establecimiento comercial y que consistan en:
1. Aplicaciones informáticas destinadas a la gestión y distribución en la actividad comercial y al comercio electrónico (e-business).
2. Mobiliario específico de la zona de ventas e interior de los escaparates.
3. Maquinaria de uso comercial, directamente relacionada con el epígrafe del I.A.E. para el que se solicita la subvención.
4. Acondicionamiento del establecimiento comercial reseñado en la licencia de apertura (se incluyen obras de reforma y materiales, pavimento, revestimientos, iluminación e instalación eléctrica, escaparate, lunas de cristal, carpintería metálica u otra en puertas y ventanas, cierre exterior de seguridad).
5. Introducción de planes de calidad: fomento de la implantación de planes de calidad aplicados a las empresas comerciales.
5.1. Estudios de diagnosis de punto de venta y calidad en las empresas. Se considerarán los gastos externos de elaboración de estudios y planes de reforma y modernización que mejoren el funcionamiento y los servicios del establecimiento o de la empresa.
5.2. Gastos derivados de la obtención del reconocimiento de empresa a través de la certificación de sistemas de gestión por Organismos competentes.
5.3. Inversiones derivadas de la adaptación a un estudio punto de venta o un plan de calidad. Serán apoyables las inversiones derivadas de la adaptación de la empresa a las recomendaciones de un estudio punto de venta o un plan de calidad para la empresa. Para poder apoyar esta inversión se aportará el estudio punto de venta o plan de calidad que las determine.
No se computará como gasto de inversión la compra de mercancías objeto de comercialización por la empresa beneficiaria, ni se computarán como inversión subvencionable las cantidades que correspondan a pagos del Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.), u otros tributos.
En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1.260/1999 del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.
Sexta.- Cuantía de la inversión subvencionable y de la subvención.
1) Inversión subvencionable:
La inversión subvencionable (inversión aprobada) será como mínimo de nueve mil quince con dieciocho (9.015,18) euros, y como máximo de treinta y seis mil sesenta (36.060) euros, sin que en ningún caso, ningún beneficiario pueda recibir en tres ejercicios más de cien mil (100.000) euros de ayuda acumulada.
Como excepción a lo anterior, las inversiones subvencionables (inversiones aprobadas) para establecimientos comerciales ubicados en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma será de tres mil cinco (3.005) euros.
2) Cuantía de la subvención:
Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de 22 de abril de 2002, por el que se modifica el apartado séptimo del acuerdo por el que se establecen las medidas para la coordinación de las políticas de fomento de la actividad empresarial de determinados Departamentos, de fecha 23 de julio de 2001, la cuantía mínima de la subvención no podrá ser inferior a tres mil (3.000) euros, salvo en las islas de La Gomera, El Hierro y La Palma, que será de seiscientos un (601) euros.
Las limitaciones establecidas en el apartado anterior no serán de aplicación a las actuaciones de fomento de la actividad empresarial que se materialicen a través de otorgamiento de cualquier tipo de garantía.
La intensidad de ayuda se establecerá atendiendo a la contribución de la iniciativa empresarial a los objetivos del programa de fomento, respetándose los límites máximos de ayuda autorizados por la normativa comunitaria.
Las subvenciones reguladas por las presentes bases podrán ser compatibles con las establecidas por otras líneas de subvenciones, siempre y cuando la acumulación de las mismas no exceda de los topes previstos por las normas de la Unión Europea ni excedan en su conjunto del importe de la actuación objeto de subvención.
Las presentes bases se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 10, de 13 de enero de 2001, por lo que es necesario satisfacer los siguientes criterios:
a) El importe máximo total de ayuda de mínimis se fija en 100.000 euros durante un período de tres años a partir de la concesión de la primera ayuda de mínimis.
b) Este importe incluirá todo tipo de ayudas públicas otorgadas en concepto de ayuda de mínimis, sin afectar a la posibilidad del beneficiario de obtener otras ayudas en el marco de los regímenes aprobados por la Comisión.
c) Este importe considerará todas las categorías de ayudas, sean cuales fueren sus formas y objetivos, a excepción de las ayudas a la exportación, que no podrán acogerse a la norma.
Así mismo dicho Reglamento (CE) nº 69/2001 se aplicará a las ayudas concedidas a empresas en todos los sectores, con excepción de:
- El sector del transporte, y las actividades relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el anexo 1 del Tratado.
- Las ayudas a las actividades relacionadas con la exportación, especialmente las directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o las ayudas a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
- Las ayudas que dependan de que se prime la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.
Séptima.- Solicitudes y documentación.
1. Las instancias de solicitud de los comerciantes que quieran acceder a las subvenciones, se dirigirán al Director General de Comercio y se presentarán en el modelo que se acompaña como anexo II a esta Orden en el que se hará constar que el solicitante reúne los siguientes requisitos:
- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
- Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
- Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de las entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.
- Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, citado.
- Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
- Que se compromete a no enajenar o ceder los bienes subvencionados que tengan la consideración de activos fijos inventariables, en el plazo de cinco años.
2. Deberá acompañar a la instancia de solicitud dos ejemplares de la siguiente documentación:
a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante:
- Personas físicas: D.N.I.
- Personas jurídicas:
1.- Escritura de constitución.
2.- Poder con el que actúa el representante.
3.- D.N.I. del representante.
4.- C.I.F.
b) Documentación acreditativa de estar dado de alta en la base de datos de terceros del Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Plan de financiación y presupuesto detallado del proyecto de inversión (anexo III).
d) Memoria firmada, con un estudio de viabilidad sobre la repercusión del proyecto y sus beneficios para la empresa.
e) Documentación acreditativa de haber obtenido Licencia Municipal de Apertura del establecimiento comercial al que estén destinados los bienes objeto de la inversión.
f) Último recibo de pago de los correspondientes impuestos de actividades económicas (I.A.E.) de todas las actividades para las que se solicita subvención, realizadas en el establecimiento comercial, para el que se solicita subvención. No obstante, en los supuestos de sujetos pasivos a los que les sea de aplicación alguna de las exenciones previstas en el artículo 83 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, modificado por la Ley 51/2002, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. En este último caso deberá acompañarse a dicha declaración la documentación acreditativa del epígrafe en el que estén dados de alta a efectos de acreditar si se encuentra dentro de los comprendidos en la base segunda de la presente convocatoria.
g) Boletines de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, del último mes, TC1 y TC2 acreditando el número de trabajadores que prestan servicios para el solicitante en todas las actividades empresariales a las que se dedique. Tal extremo podrá acreditarse aportando el último recibo de pago de las cuotas al Régimen General de la Seguridad Social acompañada en todo caso de la documentación acreditativa del número de trabajadores que prestan servicios en la empresa.
En caso de trabajadores autónomos deberá aportarse el último recibo de pago de las cuotas a la Seguridad Social del Régimen Especial de la Seguridad Social.
h) En el caso de empresas societarias, última declaración del Impuesto sobre Sociedades; en el supuesto de empresas no societarias, última declaración del I.R.P.F. o Certificado de I.R.P.F. expedido por la Agencia Tributaria.
i) En su caso, documentación acreditativa de la pertenencia a una agrupación y/o asociación de integración sectorial o empresarial. A tales efectos será preciso aportar certificación expedida por el Secretario, o representante, de la misma en la que se exprese la pertenencia del interesado a la misma, objeto y cuota de participación.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.ñ) del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, las solicitudes que se presenten suponen la aceptación incondicional de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Octava.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Canarias, en los Registros de la Dirección General de Comercio en Las Palmas de Gran Canaria (Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Edificio de Usos Múltiples I, planta 0, código postal 35071) y Santa Cruz de Tenerife (Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples I, 8ª planta, código postal 38071), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Novena.- Tramitación.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases será la Dirección General de Comercio, la cual, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose, en caso contrario, al interesado, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, para que, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde la publicación del requerimiento, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. La resolución de la convocatoria será dictada por el Director General de Comercio, actuando por delegación del Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo máximo de cinco (5) meses, contado a partir de la publicación de la convocatoria, salvo que el acuerdo que se adopte por el Gobierno de Canarias en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 337/1997 fije uno menor, en cuyo caso se estará a este último. Transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.
La notificación de la resolución se llevará a cabo mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.), conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
La resolución hará constar la participación del Fondo Estructural interviniente y del porcentaje de cofinanciación, en cumplimiento de las medidas de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.
Asimismo la resolución de la convocatoria contendrá los siguientes extremos:
a) El beneficiario y la actividad a realizar o conducta a adoptar.
b) La cuantía, porcentaje que la misma representa del coste de la actividad o conducta y la aplicación presupuestaria del gasto.
c) El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta.
d) La forma y requisitos exigidos para el abono.
e) Las condiciones que se imponen al beneficiario y que se recoge en la base duodécima de esta convocatoria.
f) El plazo y los medios exigidos para justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, para acreditar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste total, así como, en su caso, para justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
g) La obligación de llevar los registros contables en la forma prevista en el apartado f) del artículo 27 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
3. La efectividad de las resoluciones de concesión de subvenciones está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de incumplimiento de tal requisito dentro del plazo referido quedará sin efecto la subvención concedida.
Décima.- Criterios de valoración y selección de proyectos.
A) CRITERIOS DE VALORACIÓN.
Las presentes subvenciones se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer un orden de prelación que resulte de la suma de las puntuaciones establecidas, de acuerdo con los criterios de valoración que, por orden decreciente se relacionan a continuación:
1.- La incidencia del proyecto para el que se solicita ayuda en la transformación o reforma integral del negocio, o de su fórmula comercial (0-25 puntos) conforme a la siguiente escala:
Inversión aprobada en todos los conceptos de la base quinta 25 puntos
Inversión aprobada en cuatro conceptos de la base quinta 20 puntos
Inversión aprobada en tres conceptos de la base quinta 15 puntos
Inversión aprobada en dos conceptos de la base quinta 10 puntos
Inversión aprobada en un único concepto de la base quinta 5 puntos
2.- Proyectos de reforma integral del establecimiento (0-20 puntos).
Por inversión en obras de acondicionamiento interior 10 puntos
del local comercial
Por inversión en escaparate, puerta de acceso 10 puntos
y carpintería exterior
Por inversión en los dos conceptos anteriores 20 puntos
3.- La incorporación de nuevas tecnologías de la información: (0-18 puntos).
Más del 50% de la inversión total aprobada 18 puntos
en tecnologías de la información
Entre el 50% y el 20% de la inversión total aprobada 10 puntos
en tecnologías de la información
Sólo se tendrán en cuenta las inversiones en aplicaciones informáticas destinadas a la gestión y distribución en la actividad comercial y al comercio electrónico (e-business). Se incluirá tanto aquellas inversiones que permiten a la empresa figurar en internet de manera simbólica [con plataforma mínima web-email, contratación de un Proveedor de Acceso a Internet (ISP) con conexión mínima, RTB o RDSI, y almacenamiento de página web con alguna cuenta de correo electrónico] como las efectuadas por empresas que operen en Internet de manera estratégica con conexión de banda ancha (ADSL, cable o Frame Relay), almacenamiento de aplicaciones web (extranet, intranet, e-learning, etc.) en un ISP o en un servidor propio (web, email, firewall, dns, etc.), nombre de dominio propio con cuentas de correo electrónico para todo el personal o por Departamentos, y sistemas marketplaces o mercados electrónicos.
4.- Comercios minoristas ubicados en el interior de Mercados Municipales de Abastos para la modernización o transformación del puesto de venta (10 puntos).
5.- Para la empresa solicitante que ostente la condición de ser microempresa conforme a la normativa de aplicación (10 puntos). Para la que ostenten la condición de ser pequeña empresa (5 puntos).
6.- La participación del solicitante en asociaciones de comerciantes (10 puntos).
7.- Aquellos proyectos ubicados en municipios con menos de 20.000 habitantes de derecho (7 puntos).
B) SELECCIÓN DE PROYECTOS.
Las subvenciones se adjudicarán siguiendo dicho orden de prelación, comenzando por aquellas solicitudes que obtengan una mayor puntuación hasta agotar el crédito presupuestario. En caso de empate en la puntuación total se atenderá a la obtenida en cada criterio por orden decreciente.
El porcentaje máximo de subvención será del 50% de la inversión subvencionable. La concesión de las subvenciones está limitada a la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma procederá su denegación. En el supuesto de que por parte de los beneficiarios no se procediera a la aceptación de la subvención dentro del plazo, o si una vez aceptada, procedieran a la renuncia de la misma (siempre que ésta se produzca con la antelación suficiente que permita realizar la actividad al nuevo beneficiario dentro de los plazos previstos en las bases), se podrá modificar la resolución de concesión de la subvención, incluyendo aquellos solicitantes clasificados por orden decreciente de puntuación obtenida que reuniendo los requisitos establecidos en la convocatoria, no hayan resultado beneficiarios por haberse agotado la dotación presupuestaria.
Undécima.- Plazo de realización y justificación de la inversión, y abono de la subvención.
1) Plazo de realización de la inversión.
Solamente serán considerados como proyectos subvencionables los que se inicien con posterioridad a la fecha de la publicación de la presente convocatoria.
Sin embargo, dado que las actuaciones objeto de fomento de esta convocatoria están incluidas en el Plan de Desarrollo de Canarias 2000-2006 y presentan, a su vez, una continuidad desde el inicio de este período, convirtiéndose en un referente para el inversor, que tradicionalmente ha visto asociado el período subvencionable con el año natural de la convocatoria, se aceptarán también aquellas inversiones iniciadas a partir del 1 de enero de 2005, siempre que el proyecto no haya alcanzado un porcentaje de ejecución sustancial en la fecha de solicitud y se justifique razonablemente que la concesión de la subvención sea un elemento clave para la viabilidad financiera del proyecto.
El plazo máximo en el que los beneficiarios de las subvenciones deberán realizar la actividad subvencionada será hasta el 1 de noviembre de 2005.
2) Justificación.
2.1. El plazo máximo para justificar la realización de inversión será el período comprendido desde la publicación de la Orden de concesión en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias hasta el 1 de noviembre de 2005.
2.2. La justificación se realizará mediante instancia dirigida al Director General de Comercio solicitando el cobro de la subvención, adjuntando facturas originales y dos fotocopias de las mismas, así como los correspondientes justificantes de pago.
Las facturas acreditativas del pago deberán contar con todos los datos formales que exige para su expedición el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (B.O.E. de 29.11.03).
Sólo se admitirán facturas emitidas a partir del 1 de enero de 2005 y hasta el 1 de noviembre de 2005, siempre que estén debidamente cumplimentadas conforme a lo previsto en el apartado anterior.
En caso de inversiones financiadas mediante leasing, además de cumplir los requisitos previstos en el Reglamento (CE) nº 448/2004 de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, que modifica Reglamento (CE) nº 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento 1.260/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, únicamente se admitirán las cuotas del leasing efectivamente pagadas hasta el plazo previsto para la realización de la inversión (1 de noviembre de 2005).
En el supuesto de que las inversiones debidamente justificadas sean inferiores al presupuesto inicialmente previsto se dejará sin efecto la subvención concedida mediante Resolución del Director General de Comercio, previo informe técnico en el que se acredite el incumplimiento de condiciones. No obstante cuando la justificación represente como mínimo el 70% del presupuesto inicialmente aprobado se reducirá proporcionalmente el importe de la subvención, siempre y cuando, la parte de la subvención que no se justifique no haya sido determinante a la hora de aplicar los criterios de valoración, y siempre que se acredite que se ha realizado la actividad subvencionada.
Los justificantes que habrán de aportarse serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por las empresas beneficiarias con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 448/2004 de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, que modifica Reglamento (CE) nº 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000.
3) Abono de las subvenciones.
Las subvenciones establecidas en la presente convocatoria se abonarán en firme a los beneficiarios de las mismas, una vez aceptadas y acreditada la realización de la actividad para la que fueron concedidas en la forma prevista en los apartados 1 y 2 de esta base, mediante un pago único que se realizará por transferencia bancaria.
Duodécima.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.
c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos y entidades privadas o particulares.
d) Comunicar a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Comunicar a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad, para la misma inversión, por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares para el mismo destino.
f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
g) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, la Intervención General y la Audiencia de Cuentas de Canarias, así como por los Servicios competentes de la Comisión.
i) Aportación de forma diferenciada, de la justificación de la inversión realizada correspondiente a la inversión subvencionada, así como de la inversión realizada correspondiente a la inversión no subvencionada.
j) Los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos en la adquisición de bienes y servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.
Decimotercera.- Modificación de las resoluciones de concesión.
Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, previa Fiscalización de la Intervención, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.
b) La obtención, por el beneficiario, de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
Decimocuarta.- Reintegro.
No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, cuando concurran alguno de los siguientes supuestos:
a) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.
b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta.
c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.
d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.
e) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijada en las bases de la presente convocatoria o en la resolución de concesión.
f) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
g) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
h) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
i) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa europea.
Decimoquinta.- En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación el Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y las normas que se citan en las mismas; la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias así como los Reglamentos comunitarios (CE) nº 1159/2000, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que debe llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales y Reglamento (CE) nº 448/2004 de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, que modifica Reglamento (CE) nº 1685/2000, de 28 de julio, de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.
De conformidad con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son de aplicación a la presente convocatoria los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos previstos en la Ley desde su entrada en vigor.
Decimosexta.- Se autoriza a la Dirección General de Comercio a dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de las presentes bases.
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