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BOC Nº 050. Jueves 10 de Marzo de 2005 - 330

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

330 - ORDEN de 17 de febrero de 2005, por la que se modifica la Orden de 9 de marzo de 2001, en la que se establecieron las bases generales para el período 2001 al 2006, y se efectuó convocatoria para el año 2001, para la concesión de subvenciones para obras de ahorro energético en alumbrados públicos y se realiza la convocatoria para el año 2005.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Industria y Energía, por la que se modifica la Orden de 9 de marzo de 2001, en la que se establecieron las bases generales para el período 2001 al 2006, y se efectuó convocatoria para el año 2001, para la concesión de subvenciones para obras de ahorro energético en alumbrados públicos y se realiza la convocatoria para el año 2005.

Vista la iniciativa formulada por el Director General de Industria y Energía, a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de 9 de marzo de 2001 (B.O.C. nº 39, de 28.3.01), se establecieron las bases generales para el período 2001 al 2006, y se efectuó convocatoria para el año 2001, de concesión de subvenciones para obras de ahorro energético en alumbrados públicos, indicándose en la base tercera de la citada Orden que las bases reguladoras mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006.

Segundo.- Asimismo, en la base cuarta se indica que para los sucesivos ejercicios presupuestarios se publicará anualmente en el Boletín Oficial de Canarias la correspondiente resolución fijando el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria.

Tercero.- De la gestión y resolución de las sucesivas convocatorias, se han observado determinados aspectos mejorables de las bases reguladoras, en aras a optimizar la eficacia en la tramitación de los expedientes.

Cuarto.- Con fecha 17 de diciembre de 2004 la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea ha emitido informe favorable.

Quinto.- Con fecha 16 de febrero de 2005 la Intervención General de la Consejería de Economía y Hacienda ha emitido informe favorable de fiscalización.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 10.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que la modificación de cualesquiera de las bases que tengan vigencia indefinida sólo podrá realizarse mediante la aprobación de una nueva convocatoria con los requisitos que se establecen en el apartado 1 del mismo artículo.

Segunda.- Asimismo, el artículo mencionado indica que para los sucesivos ejercicios presupuestarios se publicará anualmente en el Boletín Oficial de Canarias la correspondiente resolución fijando el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria.

Tercera.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, le atribuye la competencia para efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos.

En su virtud, en uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar las bases aprobadas por Orden de 9 de marzo de 2001 (B.O.C. nº 39, de 28.3.01), por la cual se establecieron las bases generales para el período 2001 al 2006, de concesión de subvenciones para obras de ahorro energético en alumbrados públicos, quedando las mismas redactadas como se indica en el anexo 1.

Segundo.- Convocar para el año 2005, la concesión de subvenciones a proyectos de ahorro energético en alumbrados públicos, y establecer como plazo para la presentación de solicitudes treinta días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- El importe de los créditos presupuestarios que se destinan a la financiación de la presente convocatoria asciende a un millón ochenta mil (1.080.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.731B.750.00, Proyecto de Inversión 02.7089.01 denominado "Energías renovables, eficacia y ahorro energético".

A dichos importes se les podrán añadir con anterioridad a la resolución de la convocatoria, los créditos que como consecuencia de la propia gestión del Programa se precisen, vía modificación de crédito o por incremento de la dotación inicialmente asignada en función del presupuesto consignado en el proyecto, y que serán utilizados para atender las solicitudes de subvención que se presenten, o bien las que figuren en las listas de reserva a que se hace referencia en la base octava del anexo I.

Cuarto.- Con el objeto de dar cumplimiento a la normativa comunitaria en materia de información y publicidad, de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (CE) nº 1260/1999 y (CE) nº 1261/1999 se hace constar que las subvenciones que se concedan con cargo a esta convocatoria cuentan con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Canarias 2000-2006 (POC 2000-2006), eje 6, medida 9, con una tasa de cofinanciación del 55%.

Quinto.- Los beneficiarios de las subvenciones deberán dar cumplimiento a lo dispuesto a la Orden de 8 de marzo de 2001, de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, por la que se desarrolla el artículo 3 del Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, y se complementa la disposición primera de la Orden de 14 de enero de 1999, de desarrollo del mismo, mediante las siguientes acciones:

a) Cumplimiento durante todo el tiempo de realización del gasto, de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como las de información y publicidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 46 del Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

b) Obligación de aportar por parte del beneficiario, como medio de justificación del gasto efectivamente realizado, y además de la certificación del órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o administración de aquél, los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos y los pagos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias.

Dicha información contendrá los extremos señalados en el apartado segundo, punto 2, de la citada Orden de 8 de marzo de 2001.

c) Los justificantes que habrán de aportarse serán los correspondientes a los gastos realmente pagados por los beneficiarios con arreglo a las Normas sobre gastos subvencionables contenidas en el anexo del Reglamento (CE) 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000.

Sexto.- Al inicio de las obras, los beneficiarios colocarán carteles informativos cuyo emplazamiento, número, forma y dimensiones vienen detallados en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización, donde consten los escudos de la Comunidad Autónoma, del Ayuntamiento beneficiario y de la Unión Europea con la leyenda de que la actividad se encuentra cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Canarias 2000-2006 (POC 2000-2006), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales. El costo de los mismos será por cuenta de la empresa adjudicataria de la obra subvencionada.

Séptimo.- Facultar al Director General de Industria y Energía para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Octavo.- Para lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto territorial 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea y sus normas de desarrollo, así como en los reglamentos comunitarios de aplicación, en la normativa autónoma reguladora de subvenciones y en especial al Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificada por la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador, y también en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos de su Disposición Transitoria Segunda.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de febrero de 2005.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,

Luis Soria López.

A N E X O I

BASES DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA OBRAS DE AHORRO ENERGÉTICO EN ALUMBRADOS PÚBLICOS.

Base primera.- Objeto.

Las presentes bases se aplicarán a la convocatoria de subvenciones para obras de mejora o sustitución de equipos en el alumbrado público de los municipios que fomenten el ahorro energético, incentivando la utilización de sistemas que proporcionen una mayor eficiencia técnica y energética.

Base segunda.- Beneficiarios.

Serán beneficiarios únicos los Ayuntamientos de esta Comunidad Autónoma.

Base tercera.- Ámbito temporal.

Las presentes bases mantendrán su vigencia hasta el día 31 de diciembre del año 2006, y las subvenciones se tramitarán con cargo a los créditos que a tal efecto figuren en el presupuesto de gastos de la Dirección General de Industria y Energía, y estarán supeditadas a que exista el correspondiente crédito en cada uno de los ejercicios del período de vigencia.

Base cuarta.- Asignación de créditos.

Para los sucesivos ejercicios presupuestarios se publicará anualmente en el Boletín Oficial de Canarias la correspondiente resolución fijando el plazo de presentación de solicitudes y el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria.

Base quinta.- Cuantía de la subvención.

El porcentaje de subvención será del 60% respecto a la inversión prevista. La cuantía de la subvención tendrá en todo caso el carácter de límite máximo, de manera que si el importe total por el que se certifiquen las obras fuese menor a la inversión subvencionada, la aportación de la Consejería se verá disminuida en la misma proporción.

Aquellos proyectos cuyo presupuesto sea superior a sesenta mil (60.000) euros, se presentarán estructurados por fases, al objeto de que el presupuesto global de un proyecto importante no suponga un condicionante para el desarrollo del resto del programa.

Base sexta.- Presentación de solicitudes. Plazo.

Las solicitudes, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, se presentarán en la Dirección General de Industria y Energía, calle Cebrián, 3, 1ª planta, Las Palmas de Gran Canaria, y Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples, planta 7ª, Santa Cruz de Tenerife, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El plazo de admisión de solicitudes será de 30 días contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden.

Base séptima.- Documentación.

La documentación a presentar por los solicitantes será la siguiente:

1º) Solicitud de subvención, en la que se hagan constar los siguientes extremos:

a) Denominación de la obra, zona o núcleo y presupuesto estimado.

b) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

c) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

d) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

e) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

f) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

2º) Memoria-Valorada según anexo II.

3º) Certificación acreditativa de la existencia de auditoría energética, y de que la obra solicitada se ajusta a las medidas propuestas en dicha auditoría.

4º) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

5º) Documento de identificación fiscal del solicitante.

6º) Plan de financiación o previsión de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar.

Las solicitudes que se presenten presumirán la aceptación incondicionada de las bases de esta convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Base octava.- Criterios de selección.

Los criterios básicos que se tendrán en cuenta para la concesión de estas subvenciones vendrán determinados por la naturaleza y características de las obras, y serán los siguientes en orden decreciente de importancia:

CRITERIOS DE SELECCIÓN

a) Existencia de Auditoría Energética.

b) Ahorro anual/inversión (Kwh/miles de pesetas).

c) Orden cronológico de expedientes completos.

El baremo a utilizar en la selección de solicitudes será el siguiente:

P = 100 x A + 50 x G + 20 x F/1000

A = Ahorro anual/inversión (alto A = 1, medio A = 0.5, bajo A = 0).

G = Implantación de las medidas propuestas en las Auditorías Energéticas (G = 1).

F = Orden cronológico de expedientes completos (primer expediente F = 1000, segundo expediente F = 999, tercer expediente F = 998, ...).

Los expedientes completos se clasificarán por orden de mayor a menor según la puntuación P, y se subvencionarán por este orden hasta agotar la dotación presupuestaria existente, teniendo en cuenta que el límite máximo del importe concedido a cada Ayuntamiento no podrá exceder a las siguientes cantidades en función de la población de derecho del municipio en el último padrón.


Población de derecho en el municipio Importe máximo de subvención concedida

> 100.000 180.000 euros

> 25.000 144.000 euros

> 10.000 108.000 euros

10.000 72.000 euros


Se establecerán listas de reserva con los proyectos que queden sin subvencionar conforme al procedimiento anterior. En el caso de producirse la renuncia de alguna subvención que haya sido concedida o el aumento del crédito disponible, se podrá proceder por la Dirección General de Industria y Energía, a destinar el dinero disponible a subvencionar los proyectos que figuren en dicha lista y según el orden de puntuación obtenida.

El figurar en dicha lista de reserva no implicará en ningún caso la existencia de derechos preexistentes a efectos de lo establecido en el artículo 14.1.a) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, sobre efectos estimatorios a falta de resolución expresa, siendo de aplicación lo establecido en la base novena, párrafo segundo, de la presente Orden.

Base novena.- Procedimiento de concesión.

A la vista de la solicitud y documentación presentadas, la Dirección General de Industria y Energía requerirá al interesado para que, en su caso, subsane la falta o acompañe la documentación requerida en el plazo de diez (10) días, con indicación expresa de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de conformidad con lo prevenido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

A propuesta del Director General de Industria y Energía, el Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías resolverá la convocatoria en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha máxima de presentación de solicitudes, que en ningún caso podrá exceder a la fecha fijada por el Gobierno para cada ejercicio presupuestario. En todo caso si transcurriese el plazo establecido por la convocatoria sin que exista una resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

La Dirección General de Industria y Energía notificará a los beneficiarios la cuantía de las subvenciones concedidas, debiendo éstos otorgar la aceptación en el plazo máximo de los treinta días siguientes a la notificación. En caso de no otorgarla en dicho plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Base décima.- Modificación de la resolución.

Dará lugar a la modificación de la resolución, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Base undécima.- Justificación de la subvención.

El Ayuntamiento beneficiario presentará ante la Dirección General de Industria y Energía la/s correspondiente(s) certificación(es) por unidad de obra, aprobada(s) por la Corporación, y endosada(s) a favor de adjudicatario, acompañada(s) del correspondiente acuerdo de adjudicación y facturas, que servirán como justificante de la subvención.

En la documentación aportada se recogerá expresamente la referencia de trámite del proyecto correspondiente en la Dirección General de Industria y Energía. La omisión de este dato será causa de suspensión del trámite de la subvención hasta tanto se comunique, considerándose como no justificada la misma.

La obra deberá estar finalizada antes del 30 de octubre de cada uno de los años que comprende el período de vigencia de la presente Orden.

Con la certificación última, se aportará además la solicitud de puesta en servicio, acompañada del contrato de mantenimiento y de la documentación habitual exigida en el trámite de autorización de puesta en servicio de este tipo de instalaciones eléctricas.

Base duodécima.- Límite de justificación.

Las condiciones a reunir por los beneficiarios para hacer efectivo el abono de la subvención, habrán de acreditarse en la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías antes del 31 de octubre del correspondiente ejercicio anual.

Base decimotercera.- Abono de la subvención.

El abono de la subvención se efectuará a la empresa adjudicataria contra certificación de obra ejecutada, aprobada por la Corporación, además de las correspondientes facturas, una vez comprobado por los Servicios Técnicos de esta Consejería que existe proyecto técnico relativo a la instalación subvencionada. Posteriormente al abono se girará visita de inspección y se comprobará que la obra cumple con la normativa vigente.

Base decimocuarta.- Impacto ecológico y contaminación lumínica.

Teniendo en cuenta el reducido impacto que estas instalaciones tienen en su entorno, las obras que resulten subvencionadas en virtud de lo establecido en la presente Orden quedarán exceptuadas de la realización de la Evaluación Básica de Impacto Ecológico, salvo en el caso de que las obras se realicen en áreas de sensibilidad ecológica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico.

Los proyectos de alumbrado público que se presenten de los municipios de la isla de La Palma y los de la parte de Tenerife que tienen visión directa desde La Palma, deberán cumplir con los preceptos establecidos en la Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre Protección de la Calidad Astronómica de los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias (B.O.E. nº 264, de 3.11.88), y en el Real Decreto 243/1992, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento que lo desarrolla.

Base decimoquinta.- Condiciones generales.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

c) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos o por la entidad colaboradora, en su caso.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

Ver anexos - páginas 3894-3896

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