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Rfa. procedimiento sancionador nē GC-102573-O-03.
Por medio del presente anuncio se le comunica que el Consejo de Gobierno Insular de esta Corporación, en sesión de fecha 5 de enero de 2005, ha resuelto el recurso interpuesto en el expediente sancionador antes referenciado, con el siguiente tenor literal:
"Examinados el procedimiento y el recurso de reposición, se han apreciado los siguientes
HECHOS
Primero.- D. José Vicente Llinares Dorta, en representación de la entidad Industria Panificadora La Montaña, S.L. ha interpuesto recurso de reposición, presentado a través del Registro General del Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con fecha 1 de julio de 2004, contra la Resolución del Consejero de Turismo y Transportes de fecha 25 de mayo de 2004, que resolvió el procedimiento sancionador antes referenciado, seguido contra la entidad Industria Panificadora José Sánchez Peñate, S.L., sancionándole por infracción grave en materia de transportes terrestres, e imponiéndole una sanción de ciento cincuenta (150) euros.Segundo.- La Resolución impugnada fue notificada al interesado, según acuse de recibo obrante en el expediente, con fecha 15 de junio de 2004.
Tercero.- El recurrente fundamenta su pretensión anulatoria del acto recurrido manifestando, en síntesis, que se ha producido la caducidad del procedimiento sancionador, pues entiende que el día inicial para el cómputo del plazo es la fecha de la denuncia, fundamentando esta tesis en diversa Jurisprudencia. Que no se le han remitido las pruebas, que solicitó en el momento procesal oportuno; en particular, se refiere al informe del Agente denunciante. Que está realizando los trámites para solicitar la tarjeta de transportes. Que se ha omitido el trámite esencial de traslado de la Propuesta de Resolución previsto en el artē. 212 del ROTT, y que dicha actuación le ha causado indefensión. Que la resolución sancionadora carece de la motivación suficiente. Que la infracción está erróneamente calificada y que no se ha aplicado el principio de proporcionalidad en la graduación de la sanción.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La materia objeto de recurso es competencia de este Cabildo Insular, de conformidad con lo establecido en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el Decreto 159/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable.Segundo.- Los artículos 54.1.b), 113 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (LRJAP y PAC).
Tercero.- Examinados los requisitos de admisibilidad del recurso, relativos a la forma, plazo y legitimación para su interposición, han de hacerse algunas consideraciones referidas a la legitimación del recurrente.
1Ē) Que la entidad sancionada es Industria Panificadora José Sánchez Peñate, S.L., con C.I.F. nē B-35642347, responsable de la infracción en virtud del artē. 138.1.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, por cuanto es el arrendatario del vehículo a la fecha de la denuncia y figura como cargador de la mercancía transportada. Por ello, las distintas actuaciones del procedimiento sancionador fueron referidas y notificadas a dicha entidad.
2Ē) Que la entidad recurrente, Industria Panificadora La Montaña, S.L., no señala ni acredita el vínculo con la entidad sancionada en virtud del cual pudiera tener la condición de interesado por ostentar derecho o interés legítimo en dicho procedimiento sancionador.
3Ē) Por todo lo cual, se concluye, a tenor del artē. 31, en relación con el artē. 130.1 de la LRJAP y PAC, que la entidad recurrente carece de legitimación activa para la interposición del recurso en el procedimiento sancionador referenciado.
En consecuencia, no procede entrar en las cuestiones planteadas en el recurso, por faltar el requisito de admisibilidad de la legitimación.
En su virtud, el Consejo de Gobierno Insular, de acuerdo con la atribución conferida por el artē. 127.1.l) en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y con el artē. 73.a) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Gran Canaria (B.O.P. de 24.2.92), en su redacción modificada en Acuerdo Plenario de fecha 31 de enero de 2000.
ACUERDA:
No admitir a trámite el recurso de reposición interpuesto por D. José Vicente Llinares Dorta, en representación de la entidad Panificadora Industrial La Montaña, S.L., presentado a través del Registro General del Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con fecha 1 de julio de 2004, contra la Resolución recaída en el procedimiento sancionador nē GC-102573-O-03, seguido contra la entidad Panificadora Industrial José Sánchez Peñate, S.L."Contra esta Resolución, que es firme en vía administrativa, podrá Vd. interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de febrero de 2005.- El Vicesecretario General, Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular (Decreto nē 9, de 15.3.04), Sergio Ramírez Rivero.
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