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"Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo, por la que corrige el error de hecho material o aritmético, existente en la Resolución del Servicio Canario de Empleo nē 04-38/3053, de fecha 26 de octubre de 2004.
Vista la Resolución del Servicio Canario de Empleo, nē 04-38/3053, de fecha 26 de octubre de 2004, y teniendo en cuenta que
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La citada resolución declara la procedencia del reintegro parcial de la subvención concedida a la entidad Proyectos Paraíso, mediante Resolución del Instituto Canario de Formación y Empleo, nē 38/98-2575, de fecha 18 de diciembre de 1998, al haber incurrido el beneficiario en motivo de reintegro toda vez que ha incumplido con las obligaciones establecidas en la normativa aplicable de justificación de subvenciones, que han resultado probadas y descritas en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.Segundo.- Advertido el error de hecho aritmético consistente en que según lo establecido en la Resolución de reintegro citada, la cantidad a reintegrar en concepto de intereses de demora era de setecientos setenta y tres mil ciento cincuenta y seis (773.156,00) euros, siendo la cantidad correcta setecientos setenta y tres euros con dieciséis céntimos.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) (B.O.C. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos". Se ha producido en este caso un error aritmético por parte de este organismo gestor, por cuanto que la cantidad a reintegrar en concepto de intereses de demora expuesta en el propuesto segundo de la Resolución de reintegro mencionada, tal y como se señala en el antecedente de hecho segundo de la presente Resolución es incorrecta.Segundo.- La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Director del Servicio Canario de Empleo, por delegación del Presidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 105.1 de la LRJ-PAC, en relación con lo previsto en el artículo 9.1 y Disposición Transitoria Única de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nē 80, de 28.4.03), en relación con lo previsto en el punto primero.6 de la Resolución del Presidente del ICFEM, de 27 de julio de 2001 (B.O.C. nē 101, de 6.8.01), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 36.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nē 170, de 31.12.97).
Vistos los antecedentes mencionados, y demás de general aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Proceder a la corrección del error detectado en el sentido siguiente:
En el propone segundo, de la resolución del Director del Servicio Canario de Empleo, dictada por delegación del Presidente, nē 04.38/3053, de fecha 26 de octubre de 2004, donde dice:
"Comunicar al interesado que la cantidad a reintegrar asciende a tres mil seiscientos seis euros con siete céntimos (3.606,07 euros), más setecientos setenta y tres mil ciento cincuenta y seis (773.156,00) euros, en concepto de intereses de demora, en aplicación de los apartados 4 y 5 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, citado, y devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución, hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar."
DEBE DECIR:
"Comunicar al interesado que la cantidad a reintegrar asciende a tres mil seiscientos seis euros con siete céntimos (3.606,07 euros), setecientos setenta y tres euros con dieciséis céntimos (773,16 euros), en concepto de intereses de demora, en aplicación de los apartados 4 y 5 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, citado, y devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución, hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar."
Segundo.- Se mantiene vigente en todos sus términos el contenido de la resolución del Director del Servicio Canario de Empleo, dictada por delegación del Presidente, nē 04-38/3053, de fecha 26 de octubre de 2004, no afectado por la presente corrección.
Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. El cómputo del plazo indicado anteriormente, se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.- El Director del Servicio Canario de Empleo, propuesto por la Jefa de Sección, Brígida Delgado Martínez."
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de febrero de 2005.- El Director, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.
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