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"Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo, por la que corrige el error de hecho material o aritmético, existente en la Resolución del Servicio Canario de Empleo nē 04-38/1021, de fecha 16 de abril de 2004.
Vista la Resolución del Servicio Canario de Empleo, nē 04-38/1021, de fecha 16 de abril de 2004, y teniendo en cuenta que
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La citada resolución declara la justificación parcial de la subvención concedida mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nē 38/98-2575, de fecha 18 de diciembre de 1998.Segundo.- Advertido el error de hecho material consistente en que no se transcribe correctamente el texto del informe emitido por la Intervención Delegada y la omisión de las cantidades justificadas y a reintegrar por parte del interesado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) (B.O.C. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos". Se ha producido en este caso un error material por parte de este organismo gestor, por cuanto el antecedente de hecho segundo y propuesto primero y único de la resolución, tal y como se señala en el antecedente de hecho segundo de la presente Resolución es incorrecta.Segundo.- La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Director del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105.1 de la LRJ-PAC, en relación con lo previsto en el artículo 9.1 y Disposición Transitoria Única de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nē 80, de 28.4.03), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33.2 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nē 19, de 13.2.95).
Vistos los antecedentes mencionados, y demás aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Proceder a la corrección del error detectado en el sentido siguiente:
En el antecedente de hecho segundo, de la resolución, del Director del Servicio Canario de Empleo nē 04-38/1021, de fecha 16 de abril de 2004, donde dice:
"Se informa favorablemente la fiscalización previa limitada de la justificación presentada parcialmente por los siguientes motivos:
El trabajador D. Juan Carlos Jorge García, que ocupaba uno de los seis puestos de trabajo subvencionados, causó baja en la empresa el 21 de enero de 2000, antes de la finalización del período de obligación de justificación, el cual, teniendo en cuenta que la subvención se concedió en diciembre de 1998, finalizaba en junio de 2000, y no fue sustituido según lo establecido en la normativa reguladora, por lo que se entiende que se han cumplido las condiciones impuestas en la convocatoria respectiva de forma parcial."
DEBE DECIR:
"Se informa favorablemente la fiscalización previa limitada de la justificación presentada parcialmente por los siguientes motivos, y conforme a lo expuesto en el Informe emitido por el centro gestor, que se pronuncia en los siguientes términos:"El trabajador D. Juan Carlos Jorge García, que ocupaba uno de los seis puestos de trabajo subvencionados, causó baja en la empresa el 21 de enero de 2000, antes de la finalización del período de obligación de justificación, el cual, teniendo en cuenta que la subvención se concedió en diciembre de 1998, finalizaba en junio de 2000, y no fue sustituido según lo establecido en la normativa reguladora, por lo que se entiende que se han cumplido las condiciones impuestas en la convocatoria respectiva de forma parcial, dando por justificada la cantidad recibida por la contratación de cinco puestos de trabajo, debiendo reintegrarse la cantidad recibida por el puesto de trabajo subvencionado ocupado por D. Juan Carlos Jorge García, ya mencionado.
En el propuesto primero y único donde dice:
"Declarar parcialmente justificada la subvención concedida mediante Resolución del Director del SCE nē 38/98-2575, de fecha 18 de diciembre de 1998, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31.6 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nē 170, de 31.12.97), según redacción dada por el Decreto 103/2000, de 12 de junio (B.O.C. nē 77, de 23.6.00), que modifica parcialmente el anterior, en cuya virtud, "Emitido el informe de fiscalización favorable, el órgano gestor dictará resolución por la que se declare justificada total o parcialmente la subvención concedida, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el artículo siguiente y de las que puedan realizarse por la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas."
DEBE DECIR:
Declarar parcialmente justificada la subvención concedida mediante Resolución del Director del SCE nē 38/98-2575, de fecha 18 de diciembre de 1998, por la conversión de cinco puestos de trabajo temporales en indefinidos, cuyo importe asciende a dieciocho mil treinta euros con treinta y seis céntimos (18.030,36 euros), debiendo reintegrar la cantidad recibida correspondiente a la conversión de un puesto de trabajo temporal en indefinido, cuya cantidad asciende a tres mil seiscientos seis euros con siete céntimos (3.606,07 euros), más los intereses legales de demora correspondientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31.6 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nē 170, de 31.12.97), según redacción dada por el Decreto 103/2000, de 12 de junio (B.O.C. nē 77, de 23.6.00), que modifica parcialmente el anterior, en cuya virtud "Emitido el informe de fiscalización favorable, el órgano gestor dictará resolución por la que se declara justificada total o parcialmente la subvención concedida, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el artículo siguiente y de las que puedan realizarse por la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas".Segundo.- Se mantiene vigente en todos su términos el contenido de la resolución del Director del Servicio Canario de Empleo nē 04-38/1021, de fecha 16 de abril de 2004, no afectado por la presente corrección.
Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. El cómputo del plazo indicado anteriormente, se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.- El Director del Servicio Canario de Empleo, propuesto por la Jefa de Sección, Brígida Delgado Martínez."
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de febrero de 2005.- El Director, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.
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